Última revisión
20/07/2004
Sentencia Penal Tribunal Supremo, Rec 1286/2003 de 20 de Julio de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Julio de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MAZA MARTIN, JOSE MANUEL
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil cuatro.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal superior de justicia del País Vasco remitió a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, exposición razonada de motivos relativa a la Causa Penal número 53/2003 incoada en virtud de la querella formulada por un supuesto delito de injurias, por la representación de DON Alejandro, contra, DON Carlos Manuel , el cual al parecer ostenta la condición de Senador en la presente VII Legislatura.
SEGUNDO.- Formado Rollo en esta Sala núm. 1286 de 2003, se acuerda por Providencia de fecha 18 de diciembre de 2003 designar ponente para conocer de la presente causa al magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MAZA MARTÍN, conforme al turno previamente establecido.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal por escrito de fecha 25/5/2004 dictaminó:
"a) Que habiéndose acreditado que el querellado Sr. Carlos Manuel ostenta la condición de Senador en la presente Legislatura, es competente esa Excma. Sala para el conocimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el art. 71.3 de la Constitución y art. 57.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
b) Ahora bien, imputándose al querellado la posible comisión de un delito de injurias graves, hechos con publicidad, de los arts. 208 , 209 y 211 del Código Penal, que el querellante relaciona con el art. 148 de la Ley de Régimen Electoral General , ha de aducirse que al haberse configurado en el Código Penal los delitos de calumnias e injurias contra particulares o contra funcionarios públicos por hechos ajenos al ejercicio de sus cargos, como delitos de carácter privado que precisan para su persecución, a tenor del art. 215.1 de dicho Texto, de querella de la persona ofendida o de su representante legal, ello ha supuesto la perdida de la legitimación del Ministerio Fiscal para intervenir en tales procedimientos. Por lo tanto, el Ministerio Fiscal no es parte en tales procedimientos a tenor de lo dispuesto en la art. 105 de la Ley Enjuiciamiento Criminal . La razón de ello estriba en que al hablar del art. 215.1 del Código de la necesidad de querella sin matización alguna en cuanto a la concurrencia de publicidad , en principio parece que ha determinado la derogación tácita de la especialidad que sobre este punto se contenía en al Art. 4.1 de la Ley 62/1.9078, de 26 diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona .
En este caso, se imputa al querellado el haber hechos una manifestaciones que fueron recogidas en diversas medios de comunicación, relativas al querellante, que éste considera injuriosas, y relacionadas con su elección como consejero de Caja Madrid, por lo que considera que las injurias, que reputa graves han sido realizadas con publicidad , y de ahí aquella inicial calificación delictiva.
En consecuencia se estima que el Ministerio Fiscal, no tiene legitimación para intervenir en procedimientos relativas a delitos como el que es objeto de la querella en este caso, sin perjuicio de dictaminar sobre competencia al tratarse de una materia de orden público".
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil cuatro.
PRIMERO.- La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal superior de justicia del País Vasco remitió a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, exposición razonada de motivos relativa a la Causa Penal número 53/2003 incoada en virtud de la querella formulada por un supuesto delito de injurias, por la representación de DON Alejandro, contra, DON Carlos Manuel , el cual al parecer ostenta la condición de Senador en la presente VII Legislatura.
SEGUNDO.- Formado Rollo en esta Sala núm. 1286 de 2003, se acuerda por Providencia de fecha 18 de diciembre de 2003 designar ponente para conocer de la presente causa al magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MAZA MARTÍN, conforme al turno previamente establecido.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal por escrito de fecha 25/5/2004 dictaminó:
"a) Que habiéndose acreditado que el querellado Sr. Carlos Manuel ostenta la condición de Senador en la presente Legislatura, es competente esa Excma. Sala para el conocimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el art. 71.3 de la Constitución y art. 57.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
b) Ahora bien, imputándose al querellado la posible comisión de un delito de injurias graves, hechos con publicidad, de los arts. 208 , 209 y 211 del Código Penal, que el querellante relaciona con el art. 148 de la Ley de Régimen Electoral General , ha de aducirse que al haberse configurado en el Código Penal los delitos de calumnias e injurias contra particulares o contra funcionarios públicos por hechos ajenos al ejercicio de sus cargos, como delitos de carácter privado que precisan para su persecución, a tenor del art. 215.1 de dicho Texto, de querella de la persona ofendida o de su representante legal, ello ha supuesto la perdida de la legitimación del Ministerio Fiscal para intervenir en tales procedimientos. Por lo tanto, el Ministerio Fiscal no es parte en tales procedimientos a tenor de lo dispuesto en la art. 105 de la Ley Enjuiciamiento Criminal . La razón de ello estriba en que al hablar del art. 215.1 del Código de la necesidad de querella sin matización alguna en cuanto a la concurrencia de publicidad , en principio parece que ha determinado la derogación tácita de la especialidad que sobre este punto se contenía en al Art. 4.1 de la Ley 62/1.9078, de 26 diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona .
En este caso, se imputa al querellado el haber hechos una manifestaciones que fueron recogidas en diversas medios de comunicación, relativas al querellante, que éste considera injuriosas, y relacionadas con su elección como consejero de Caja Madrid, por lo que considera que las injurias, que reputa graves han sido realizadas con publicidad , y de ahí aquella inicial calificación delictiva.
En consecuencia se estima que el Ministerio Fiscal, no tiene legitimación para intervenir en procedimientos relativas a delitos como el que es objeto de la querella en este caso, sin perjuicio de dictaminar sobre competencia al tratarse de una materia de orden público".
declarar la competencia de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, respecto del conocimiento de la Querella presentada por la Representación de Alejandro contra Carlos Manuel, por supuesto delito de injurias, resolviendo no haber lugar a su admisión a trámite.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así lo acuerdan los Excmos. Sres. anotados al margen, de lo que yo, como Secretaria, doy fe.
D. Luis-Román Puerta Luis D. Enrique Bacigalupo Zapater D. Joaquín Delgado García
D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca D. José Manuel Maza Martín
Fallo
declarar la competencia de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, respecto del conocimiento de la Querella presentada por la Representación de Alejandro contra Carlos Manuel, por supuesto delito de injurias, resolviendo no haber lugar a su admisión a trámite.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así lo acuerdan los Excmos. Sres. anotados al margen, de lo que yo, como Secretaria, doy fe.
D. Luis-Román Puerta Luis D. Enrique Bacigalupo Zapater D. Joaquín Delgado García
D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca D. José Manuel Maza Martín
