Última revisión
26/06/2003
Sentencia Penal Tribunal Supremo, Rec 141/2003 de 26 de Junio de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Junio de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PUERTA LUIS, LUIS ROMAN
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Junio de dos mil tres.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Almería (sección 3ª), en autos nº 10/2002, se interpuso Recurso de Casación por Miguel e Gerardo mediante la presentación de los correspondientes escritos por la Procuradora de los Tribunales Dª. Belén Jiménez Torrecillas.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Luis Román Puerta Luis.
Fundamentos
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Junio de dos mil tres.
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Almería (sección 3ª), en autos nº 10/2002, se interpuso Recurso de Casación por Miguel e Gerardo mediante la presentación de los correspondientes escritos por la Procuradora de los Tribunales Dª. Belén Jiménez Torrecillas.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Luis Román Puerta Luis.
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
