Sentencia Penal Tribunal ...re de 2005

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13/09/2005

Sentencia Penal Tribunal Supremo, Rec 160/2004 de 13 de Septiembre de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Septiembre de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ANDRES IBAÑEZ, PERFECTO AGUSTIN

Resumen:
Auto de archivo de querella.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil cinco.

Antecedentes

1.- Con fecha 28 de diciembre del pasado año tuvieron entrada en el Registro General de este Tribunal las diligencias previas número 513/2004 procedentes del Juzgado de instrucción número 2 de Oviedo. Éstas tuvieron su origen en la querella formulada por la representación procesal de Jose Ángel e Irene contra Fidel -Diputado del Parlamente Europeo- por presunto delito de injurias y calumnias.

2.- Formado rollo se registró con el número 160/2004. Mediante providencia de 17 de enero se efectuó la designación de ponente, que recayó en el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez , y se acordó la devolución de las diligencias al remitente a los efectos del artículo 759.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, recordándole el contenido del artículo 313, último párrafo de dicha ley a los efectos procedentes.

3.- Cumplido, por providencia de 18 de febrero se acordó la remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y fondo.

4.- El Fiscal , en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 8 de marzo del siguiente tenor: "...que resultaba competente esa Excma. Sala para conocer de las causas contra parlamentarios europeos, en virtud de lo establecido en los artículos 2 y 5 del reglamento del Parlamento Europeo de 26 de marzo de 1.981, en relación con el artículo 10 del Protocolo sobre privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas ( Auto de la sala de 20 de diciembre de 1.990 y 18 de noviembre de 1.991 ).- Ostentanto el querellado Sr. Fidel la condición de diputado del Parlamento Europeo como así consta en las actuaciones, resulta competente la sala para conocer de los hechos objeto de la querella.- No obstante lo anterior, para poder dictaminar sobre el contenido de la Exposición recibida procede que se recaben del juzgado las diligencias instruidas para un conocimiento más completo de los hechos atribuidos al querellado, dándose traslado de las mismas a este Ministerio Fiscal a los efectos procedentes."

5.- Recibido lo interesado por el Ministerio Fiscal y dándole nuevo traslado para informe sobre el fondo del asunto, éste, con fecha 28 de junio de 2005 , evacuó nuevo informe en el que dice: "... que reitera su criterio anterior expuesto en el dictamen de 8 de marzo de 2005, sobre la competencia de la sala para conocer de las actuaciones dada la condición de Diputado del Parlamento Europeo del querellado.- Tras un detallado estudio de las actuaciones, para lo cual se han recabado del Juzgado de procedencia las allí instruidas se estima que el contenido del artículo publicado en el diario "La Nueva España" el día 19 de mayuo de 2003 y atribuido al querellado no contiene afirmaciones que pudieran ser subsumidas en el tipo penal de la calumnia del artículo 205 del Código Penal, dado el carácter genérico e inconcreto de los hechos que allí se relatan , siendo así que la imputación que se haga debe contener la falsa asignación de elementos requeridos para la definición del delito atribuido, según la descripción típica.- Por otra parte, si bien los hechos pudieran ostentar cierto matiz injurioso, es lo cierto que las supuestas injurias qse dirigen específicamente al querellante Sr. Jose Ángel que no ostenta la cualidad de autoridad o funcionario público siendo así que el artículo 215 del Código Penal establece que sólo se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.- Por lo tanto, tratándose de un delito privado para cuya persecución se precisa querella de la persona ofendida o de su representante legal y habida cuanta del contenido del artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, este Ministerio fiscal nada más ha de añadir en este caso en cuanto al fondo del asunto, excepto en lo relativo a la competencia de la sala por el carácter aforado del querellado..."

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil cinco.

1.- Con fecha 28 de diciembre del pasado año tuvieron entrada en el Registro General de este Tribunal las diligencias previas número 513/2004 procedentes del Juzgado de instrucción número 2 de Oviedo. Éstas tuvieron su origen en la querella formulada por la representación procesal de Jose Ángel e Irene contra Fidel -Diputado del Parlamente Europeo- por presunto delito de injurias y calumnias.

2.- Formado rollo se registró con el número 160/2004. Mediante providencia de 17 de enero se efectuó la designación de ponente, que recayó en el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez , y se acordó la devolución de las diligencias al remitente a los efectos del artículo 759.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, recordándole el contenido del artículo 313, último párrafo de dicha ley a los efectos procedentes.

3.- Cumplido, por providencia de 18 de febrero se acordó la remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y fondo.

4.- El Fiscal , en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 8 de marzo del siguiente tenor: "...que resultaba competente esa Excma. Sala para conocer de las causas contra parlamentarios europeos, en virtud de lo establecido en los artículos 2 y 5 del reglamento del Parlamento Europeo de 26 de marzo de 1.981, en relación con el artículo 10 del Protocolo sobre privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas ( Auto de la sala de 20 de diciembre de 1.990 y 18 de noviembre de 1.991 ).- Ostentanto el querellado Sr. Fidel la condición de diputado del Parlamento Europeo como así consta en las actuaciones, resulta competente la sala para conocer de los hechos objeto de la querella.- No obstante lo anterior, para poder dictaminar sobre el contenido de la Exposición recibida procede que se recaben del juzgado las diligencias instruidas para un conocimiento más completo de los hechos atribuidos al querellado, dándose traslado de las mismas a este Ministerio Fiscal a los efectos procedentes."

5.- Recibido lo interesado por el Ministerio Fiscal y dándole nuevo traslado para informe sobre el fondo del asunto, éste, con fecha 28 de junio de 2005 , evacuó nuevo informe en el que dice: "... que reitera su criterio anterior expuesto en el dictamen de 8 de marzo de 2005, sobre la competencia de la sala para conocer de las actuaciones dada la condición de Diputado del Parlamento Europeo del querellado.- Tras un detallado estudio de las actuaciones, para lo cual se han recabado del Juzgado de procedencia las allí instruidas se estima que el contenido del artículo publicado en el diario "La Nueva España" el día 19 de mayuo de 2003 y atribuido al querellado no contiene afirmaciones que pudieran ser subsumidas en el tipo penal de la calumnia del artículo 205 del Código Penal, dado el carácter genérico e inconcreto de los hechos que allí se relatan , siendo así que la imputación que se haga debe contener la falsa asignación de elementos requeridos para la definición del delito atribuido, según la descripción típica.- Por otra parte, si bien los hechos pudieran ostentar cierto matiz injurioso, es lo cierto que las supuestas injurias qse dirigen específicamente al querellante Sr. Jose Ángel que no ostenta la cualidad de autoridad o funcionario público siendo así que el artículo 215 del Código Penal establece que sólo se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.- Por lo tanto, tratándose de un delito privado para cuya persecución se precisa querella de la persona ofendida o de su representante legal y habida cuanta del contenido del artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, este Ministerio fiscal nada más ha de añadir en este caso en cuanto al fondo del asunto, excepto en lo relativo a la competencia de la sala por el carácter aforado del querellado..."

Se desestima la querella formulada por Jose Ángel e Irene contra Fidel, quien ostenta la condición de diputado del Parlamento Europeo, por presuntos delitos de injurias y calumnias y, en consecuencia, archívense las presentes actuaciones.

Notifíquese.

Así lo acordaron y firmaron los Magistrados que integraron la sala constituida para decidir sobre la presente, de lo que como secretaria judicial certifico.

Fallo

Se desestima la querella formulada por Jose Ángel e Irene contra Fidel, quien ostenta la condición de diputado del Parlamento Europeo, por presuntos delitos de injurias y calumnias y, en consecuencia, archívense las presentes actuaciones.

Notifíquese.

Así lo acordaron y firmaron los Magistrados que integraron la sala constituida para decidir sobre la presente, de lo que como secretaria judicial certifico.

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