Sentencia Penal Tribunal ...re de 2004

Última revisión
23/12/2004

Sentencia Penal Tribunal Supremo, Rec 162/2004 de 23 de Diciembre de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Diciembre de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA, MIGUEL

Resumen:
Cuestión de Competencia.-

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Diciembre de dos mil cuatro.

En la cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Padrón y el Juzgado Central de Instrucción número tres para conocer de un supuesto delito de Estafa, los Excmos. Sres. anotados al margen, han acordado fallarla en los términos que se dirán, expresando su parecer bajo Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

Antecedentes

Primero.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Padrón incoó Procedimiento Abreviado con el número 671/2003 y el veinticinco de noviembre de dos mil tres dictó auto por el que se inhibía del conocimiento de las actuaciones en favor del Juzgado Central de Instrucción Decano.

Segundo.- El Juzgado Central de Instrucción número tres incoa Diligencias Previas número 422/2003, dando traslado posteriormente al Ministerio Fiscal para informe y en fecha veinte de Febrero de dos mil cuatro , y de conformidad con lo informado por el Fiscal, dicta auto no aceptando la competencia de las actuaciones remitiéndolas nuevamente al Juzgado de Padrón.

Tercero.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Padrón, mediante auto de fecha catorce de Julio de dos mil cuatro, y previo informe del Ministerio Fiscal, acuerda elevar, a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, cuestión de competencia negativa.

Cuarto.- Pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para dictamen, éste lo emitió manifestando lo siguiente:

".....Por parte del Juzgado nº 1 de los de Padrón se argumenta que son muchos los afectados (1.100 pólizas de seguros detectadas por el momento), que las compañías de seguros con las que se han contratado diferentes pólizas están en Madrid y Barcelona , que el perjuicio económico ocasionado es elevado (500.000 Euros), que la contratación de pólizas se ha realizado a través de Internet, etc, etc..- Este representante se inclina a favor de la argumentación alegada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Padrón. Aún a sabiendas de que no parece existir uniformidad de criterios cuando se suscitan conflictos de competencia por hechos cometidos a través de Internet ( autos de 10 de diciembre de 2.001 y 3 de mayo de 2.004 ) lo cierto es que la existencia de ese poderoso medio de difusión y de captación de información que es Internet implica unas consecuencias que difícilmente un juzgado de Instrucción ordinario está en condiciones de afrontar, todo ello sin olvidar el número de afectados que aún siendo en principio de 1.100, podría ser incluso superior y el hecho de que efectivamente están implicadas más de una audiencia Provincial.- Por todo ello, consideramos que resulta competente para el conocimiento de los hechos el Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Provincial." (sic)

Sexto.- Por providencia de esta Sala de fecha veintidós de Noviembre de dos mil cuatro se acordó señalar, para la presente cuestión de competencia, el día diecisiete de Diciembre de dos mil cuatro para deliberación y Fallo.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Diciembre de dos mil cuatro.

En la cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Padrón y el Juzgado Central de Instrucción número tres para conocer de un supuesto delito de Estafa, los Excmos. Sres. anotados al margen, han acordado fallarla en los términos que se dirán, expresando su parecer bajo Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

Primero.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Padrón incoó Procedimiento Abreviado con el número 671/2003 y el veinticinco de noviembre de dos mil tres dictó auto por el que se inhibía del conocimiento de las actuaciones en favor del Juzgado Central de Instrucción Decano.

Segundo.- El Juzgado Central de Instrucción número tres incoa Diligencias Previas número 422/2003, dando traslado posteriormente al Ministerio Fiscal para informe y en fecha veinte de Febrero de dos mil cuatro , y de conformidad con lo informado por el Fiscal, dicta auto no aceptando la competencia de las actuaciones remitiéndolas nuevamente al Juzgado de Padrón.

Tercero.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Padrón, mediante auto de fecha catorce de Julio de dos mil cuatro, y previo informe del Ministerio Fiscal, acuerda elevar, a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, cuestión de competencia negativa.

Cuarto.- Pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para dictamen, éste lo emitió manifestando lo siguiente:

".....Por parte del Juzgado nº 1 de los de Padrón se argumenta que son muchos los afectados (1.100 pólizas de seguros detectadas por el momento), que las compañías de seguros con las que se han contratado diferentes pólizas están en Madrid y Barcelona , que el perjuicio económico ocasionado es elevado (500.000 Euros), que la contratación de pólizas se ha realizado a través de Internet, etc, etc..- Este representante se inclina a favor de la argumentación alegada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Padrón. Aún a sabiendas de que no parece existir uniformidad de criterios cuando se suscitan conflictos de competencia por hechos cometidos a través de Internet ( autos de 10 de diciembre de 2.001 y 3 de mayo de 2.004 ) lo cierto es que la existencia de ese poderoso medio de difusión y de captación de información que es Internet implica unas consecuencias que difícilmente un juzgado de Instrucción ordinario está en condiciones de afrontar, todo ello sin olvidar el número de afectados que aún siendo en principio de 1.100, podría ser incluso superior y el hecho de que efectivamente están implicadas más de una audiencia Provincial.- Por todo ello, consideramos que resulta competente para el conocimiento de los hechos el Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Provincial." (sic)

Sexto.- Por providencia de esta Sala de fecha veintidós de Noviembre de dos mil cuatro se acordó señalar, para la presente cuestión de competencia, el día diecisiete de Diciembre de dos mil cuatro para deliberación y Fallo.

Que la competencia para instruir la causa a que se refiere la presente cuestión de competencia corresponde al juzgado de instrucción nº 1 de Padrón.

Notifíquese esta resolución a los dos Juzgados de Instrucción entre los que se ha suscitado la presente cuestión, a los efectos legalmente procedentes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen de lo que, como Secretaria , certifico.

José A. Martín Pallín Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Diego Ramos Gancedo

Fallo

Que la competencia para instruir la causa a que se refiere la presente cuestión de competencia corresponde al juzgado de instrucción nº 1 de Padrón.

Notifíquese esta resolución a los dos Juzgados de Instrucción entre los que se ha suscitado la presente cuestión, a los efectos legalmente procedentes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen de lo que, como Secretaria , certifico.

José A. Martín Pallín Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Diego Ramos Gancedo

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