Sentencia Penal Tribunal ...re de 2002

Última revisión
26/09/2002

Sentencia Penal Tribunal Supremo, Rec 1656/2001 de 26 de Septiembre de 2002

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Septiembre de 2002

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GRANADOS PEREZ, CARLOS

Resumen:
ROBO CON INTIMIDACIÓN:Presunción de Inocencia. Valoración declaraciones víctima.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Septiembre de dos mil dos.

Antecedentes

PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Murcia (sección 1ª), en autos nº 58/99, por delito de robo con intimidación, se interpuso Recurso de Casación por Octavio y Baltasar mediante la presentación del correspondiente escrito por los Procuradores de los Tribunales Sres. Rodríguez Velasco y Ávila Salazar.

SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Septiembre de dos mil dos.

PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Murcia (sección 1ª), en autos nº 58/99, por delito de robo con intimidación, se interpuso Recurso de Casación por Octavio y Baltasar mediante la presentación del correspondiente escrito por los Procuradores de los Tribunales Sres. Rodríguez Velasco y Ávila Salazar.

SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.