Última revisión
17/01/2005
Sentencia Penal Tribunal Supremo, Rec 173/2004 de 17 de Enero de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Enero de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, JUAN RAMON
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Enero de dos mil cinco.
Cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de Instrucción núm. 22 de Madrid y el Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional, por entender este Juzgado que debe ser el anterior el competente para la instrucción de la presente causa.
Antecedentes
1º. El Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid incoa Diligencias Previas con el nº 6397/2003, de fecha 30 de octubre de 2003, en virtud de atestado remitido por la Policía Judicial, sobre presunto delito de estafa ocurrido en la localidad de Madrid.
2º Con fecha 30 de julio de 2004, el Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid dicta Auto cuya Parte Dispositiva es la siguiente:
"Se acuerda la inhibición del conocimiento de este procedimiento a favor del Juzgado Central de Instrucción Decano al que se remitirán estas actuaciones , y, en su caso, el dinero y los efectos ocupados, una vez sea firme esta resolución, que servirá de atento oficio remisorio".
3º El Juzgado Central de Instrucción nº 1 de Madrid (competente por turno de reparto), dicta Auto con fecha 9 de septiembre de 2004 , incoando diligencias Previas nº 242/04, dando cuenta de lo mismo al Ministerio Fiscal y no aceptando la inhibición planteada por el Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid, toda vez que considera a dicho órgano competente para el conocimiento de los hechos denunciados.
4º Por Auto de fecha 20 de septiembre de 2004, el Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid acuerda plantear cuestión de competencia ante el Tribunal Supremo, remitiéndole Exposición razonada de motivos y testimonio íntegro de los autos. Ordenando la práctica de las diligencias urgentes y absolutamente indispensables para la comprobación del delito.
5º Dicha Exposición razonada tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo con fecha 24 de septiembre de 2004.
6º La Sala Segunda del Tribunal Supremo dicta Providencia de fecha 26 de octubre de 2004, teniendo planteada la Cuestión de competencia por el Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid con el juzgado Central de Instrucción nº 1 de la audiencia Nacional designando ponente de la misma al Excmo. Sr. magistrado DON JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE y ordenando la remisión del Rollo al Ministerio Fiscal a efectos de dictamen.
7º El Ministerio Fiscal emite informe con fecha 18 de noviembre de 2004, que dice:
" La cuestión examinada ha de resolverse a favor de la competencia del Juzgado de instrucción nº 22 de Madrid, sin perjuicio de que si , el descubrimiento de nuevos datos pudiera integrar alguno de los supuestos del art. 65.1 de la LOPJ .
Por lo expuesto el Fiscal interesa se sirva admitir el escrito teniendo por despachado el traslado que le ha sido conferido".
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Enero de dos mil cinco.
Cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de Instrucción núm. 22 de Madrid y el Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional, por entender este Juzgado que debe ser el anterior el competente para la instrucción de la presente causa.
1º. El Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid incoa Diligencias Previas con el nº 6397/2003, de fecha 30 de octubre de 2003, en virtud de atestado remitido por la Policía Judicial, sobre presunto delito de estafa ocurrido en la localidad de Madrid.
2º Con fecha 30 de julio de 2004, el Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid dicta Auto cuya Parte Dispositiva es la siguiente:
"Se acuerda la inhibición del conocimiento de este procedimiento a favor del Juzgado Central de Instrucción Decano al que se remitirán estas actuaciones , y, en su caso, el dinero y los efectos ocupados, una vez sea firme esta resolución, que servirá de atento oficio remisorio".
3º El Juzgado Central de Instrucción nº 1 de Madrid (competente por turno de reparto), dicta Auto con fecha 9 de septiembre de 2004 , incoando diligencias Previas nº 242/04, dando cuenta de lo mismo al Ministerio Fiscal y no aceptando la inhibición planteada por el Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid, toda vez que considera a dicho órgano competente para el conocimiento de los hechos denunciados.
4º Por Auto de fecha 20 de septiembre de 2004, el Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid acuerda plantear cuestión de competencia ante el Tribunal Supremo, remitiéndole Exposición razonada de motivos y testimonio íntegro de los autos. Ordenando la práctica de las diligencias urgentes y absolutamente indispensables para la comprobación del delito.
5º Dicha Exposición razonada tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo con fecha 24 de septiembre de 2004.
6º La Sala Segunda del Tribunal Supremo dicta Providencia de fecha 26 de octubre de 2004, teniendo planteada la Cuestión de competencia por el Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid con el juzgado Central de Instrucción nº 1 de la audiencia Nacional designando ponente de la misma al Excmo. Sr. magistrado DON JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE y ordenando la remisión del Rollo al Ministerio Fiscal a efectos de dictamen.
7º El Ministerio Fiscal emite informe con fecha 18 de noviembre de 2004, que dice:
" La cuestión examinada ha de resolverse a favor de la competencia del Juzgado de instrucción nº 22 de Madrid, sin perjuicio de que si , el descubrimiento de nuevos datos pudiera integrar alguno de los supuestos del art. 65.1 de la LOPJ .
Por lo expuesto el Fiscal interesa se sirva admitir el escrito teniendo por despachado el traslado que le ha sido conferido".
: Resolver la Cuestión de Competencia negativa suscitada entre los Juzgados de Instrucción nº 22 de Madrid y Central nº 1 de la audiencia Nacional, atribuyendo la competencia al Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid a quien se remitirán las actuaciones para la continuación de la instrucción.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y póngase en conocimiento de ambos Juzgados interesando acuse de recibo.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. anotados al margen de lo que como Secretario certifico.
José Antonio Martín Pallín Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Fallo
: Resolver la Cuestión de Competencia negativa suscitada entre los Juzgados de Instrucción nº 22 de Madrid y Central nº 1 de la audiencia Nacional, atribuyendo la competencia al Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid a quien se remitirán las actuaciones para la continuación de la instrucción.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y póngase en conocimiento de ambos Juzgados interesando acuse de recibo.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. anotados al margen de lo que como Secretario certifico.
José Antonio Martín Pallín Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

