Última revisión
20/01/2005
Sentencia Penal Tribunal Supremo, Rec 177/2004 de 20 de Enero de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Enero de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MAZA MARTIN, JOSE MANUEL
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veinte de Enero de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Valencia (sección 4ª), en autos nº 28/2003, se interpuso Recurso de Casación por Ildefonso mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Juan Manuel Cortina Fitera.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veinte de Enero de dos mil cinco.
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Valencia (sección 4ª), en autos nº 28/2003, se interpuso Recurso de Casación por Ildefonso mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Juan Manuel Cortina Fitera.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
