Sentencia Penal Tribunal ...zo de 2007

Última revisión
27/03/2007

Sentencia Penal Tribunal Supremo, Rec 20053/2007 de 27 de Marzo de 2007

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Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 27 de Marzo de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: BACIGALUPO ZAPATER, ENRIQUE

Resumen:
error judicial-inadmisión

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 24/01/2007 se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del procurador Sr. de Murga Florido en nombre y representación de Luis Francisco, interponiendo demanda de error judicial cometido por la Sentencia dictada por el juzgado de lo Penal nº4 de Tarragona de fecha 16/12/2001, dictada en el Procedimiento Abreviado 183/2001, que condeno por delito de estafa cualificada al hoy demandante, resultando absuelto, en grado de apelación, en Sentencia dictada por la audiencia Provincial de Tarragona , sección Segunda, de fecha 17/02/2004, dictada en el rollo 1156/2003 al estimar el recurso de apelación y notificada el 26/02/2004. con base:"....La sentencia contradictorias de los Tribunales de Primera Instancia y de Segunda Instancia, ora la primera en sentido condenatorio ora la segunda en sentido diametralmente opuesto o absolutorio, no sólo han conllevado una grave regresión y aniquilación del patrimonio de mi mandante , sino que también por el daño moral sufrido a consecuencia de las injustas resoluciones judiciales, le han quedado secuelas de imposible curación, amen de haber sido abandonado en el entorno familiar por la pérdida de su prestigio y patrimonio. Por lo que conlleva, sin duda alguna, los fundamentos jurídicos y de equidad de la presente acción de resarcimiento, cuando menos del daño moral, físico y económico sufrido.

La consecuencia de una resolución judicial injusta por mor de un error en la apreciación de la prueba manteniéndose de la contumaz consecuencia, dicho sea con los debidos respetos y en el términos de defensa , conlleva, la responsabilidad civil de quien la dicta , y de forma subsidiaria en la administración de justicia del estado que la sustenta.

La consecuencias perniciosas en la vida y patrimonio de mi mandante, son tan evidentes que son innecesarias cualquier justificación que no sean el examen disquisitivo de los procesos a los que ha sido sometido, y, en los mismos, se puede apreciar, que, dicho sea con los debidos respetos y en términos de defensa, han sido dictado con tal negligencia , y sobre todo por las repercusiones penales a las que ha sido sometido mi mandante y al desprestigio social y de todo índole a la que ha sido sometido, ante la indolencia punible, del querellante, que ni tan siquiera se ha disculpado de su ominosa conducta de inducir, sin prueba fehaciente alguna, al error procesal que cometió el Juzgados de Instancia.......".

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal por escrito de 6 de marzo pasado dictaminó:"....Del somero relato que se acaba de efectuar resulta de forma clara y patente , la inexistencia de ninguna clase de error. Es cierto que la Audiencia Provincial revocó la Sentencia del Juzgado de lo Penal, pero en base a que no entendió suficientemente acreditado el hecho enjuiciado..

Nótese que en el art. 2923 de la LOPJ expresa con rotundidad:

"La mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a indemnización".

El propio demandante, reconoce (punto tercero de su escrito) que su antagonista presentó al Juzgado en apoyo de pretensión "documentos que en principio y a primera vista eran incontestables", lo que motivo la admisión de la querella y posterior tramitación de la misma.

De esta forma el Sr. Luis Francisco está reconociendo la actuación ajustada a Derecho y correcta en el marco procesal, de los órganos Judiciales que sucesivamente intervinieron en la tramitación de la querella, y únicamente denuncia las maniobras torticeras del querellante.

Dicho de otra manera , es posible que el demandante -entiéndase a los puros efectos dialécticos- considere haber resultado perjudicado por el Sr. Claudio, y hasta es posible que para la definitiva depuración de sus relaciones contractuales y mercantiles, esté en situación de ejercer algún tipo de acciones contra dicha persona, pero lo que es evidente que no pueda argumentar que se ha producido un error judicial en su perjuicio.

Por lo expuesto , el Fiscal interesa que no se de lugar a la demanda de error judicial interpuesto por Luis Francisco ".

TERCERO.- El abogado del Estado presentó escrito con fecha 7 de febrero interesando su personación, acordándose por providencia de 8 de febrero tenerlo por personado y parte.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil siete.

PRIMERO.- Con fecha 24/01/2007 se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del procurador Sr. de Murga Florido en nombre y representación de Luis Francisco, interponiendo demanda de error judicial cometido por la Sentencia dictada por el juzgado de lo Penal nº4 de Tarragona de fecha 16/12/2001, dictada en el Procedimiento Abreviado 183/2001, que condeno por delito de estafa cualificada al hoy demandante, resultando absuelto, en grado de apelación, en Sentencia dictada por la audiencia Provincial de Tarragona , sección Segunda, de fecha 17/02/2004, dictada en el rollo 1156/2003 al estimar el recurso de apelación y notificada el 26/02/2004. con base:"....La sentencia contradictorias de los Tribunales de Primera Instancia y de Segunda Instancia, ora la primera en sentido condenatorio ora la segunda en sentido diametralmente opuesto o absolutorio, no sólo han conllevado una grave regresión y aniquilación del patrimonio de mi mandante , sino que también por el daño moral sufrido a consecuencia de las injustas resoluciones judiciales, le han quedado secuelas de imposible curación, amen de haber sido abandonado en el entorno familiar por la pérdida de su prestigio y patrimonio. Por lo que conlleva, sin duda alguna, los fundamentos jurídicos y de equidad de la presente acción de resarcimiento, cuando menos del daño moral, físico y económico sufrido.

La consecuencia de una resolución judicial injusta por mor de un error en la apreciación de la prueba manteniéndose de la contumaz consecuencia, dicho sea con los debidos respetos y en el términos de defensa , conlleva, la responsabilidad civil de quien la dicta , y de forma subsidiaria en la administración de justicia del estado que la sustenta.

La consecuencias perniciosas en la vida y patrimonio de mi mandante, son tan evidentes que son innecesarias cualquier justificación que no sean el examen disquisitivo de los procesos a los que ha sido sometido, y, en los mismos, se puede apreciar, que, dicho sea con los debidos respetos y en términos de defensa, han sido dictado con tal negligencia , y sobre todo por las repercusiones penales a las que ha sido sometido mi mandante y al desprestigio social y de todo índole a la que ha sido sometido, ante la indolencia punible, del querellante, que ni tan siquiera se ha disculpado de su ominosa conducta de inducir, sin prueba fehaciente alguna, al error procesal que cometió el Juzgados de Instancia.......".

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal por escrito de 6 de marzo pasado dictaminó:"....Del somero relato que se acaba de efectuar resulta de forma clara y patente , la inexistencia de ninguna clase de error. Es cierto que la Audiencia Provincial revocó la Sentencia del Juzgado de lo Penal, pero en base a que no entendió suficientemente acreditado el hecho enjuiciado..

Nótese que en el art. 2923 de la LOPJ expresa con rotundidad:

"La mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a indemnización".

El propio demandante, reconoce (punto tercero de su escrito) que su antagonista presentó al Juzgado en apoyo de pretensión "documentos que en principio y a primera vista eran incontestables", lo que motivo la admisión de la querella y posterior tramitación de la misma.

De esta forma el Sr. Luis Francisco está reconociendo la actuación ajustada a Derecho y correcta en el marco procesal, de los órganos Judiciales que sucesivamente intervinieron en la tramitación de la querella, y únicamente denuncia las maniobras torticeras del querellante.

Dicho de otra manera , es posible que el demandante -entiéndase a los puros efectos dialécticos- considere haber resultado perjudicado por el Sr. Claudio, y hasta es posible que para la definitiva depuración de sus relaciones contractuales y mercantiles, esté en situación de ejercer algún tipo de acciones contra dicha persona, pero lo que es evidente que no pueda argumentar que se ha producido un error judicial en su perjuicio.

Por lo expuesto , el Fiscal interesa que no se de lugar a la demanda de error judicial interpuesto por Luis Francisco ".

TERCERO.- El abogado del Estado presentó escrito con fecha 7 de febrero interesando su personación, acordándose por providencia de 8 de febrero tenerlo por personado y parte.

LA SALA ACUERDA: Se inadmite a tramite la demanda de error judicial formulada por D. Luis Francisco, por la forma y por el fondo, con expresa imposición de las costas al demandante.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas

Lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. anotados al margen, certifico

Fallo

LA SALA ACUERDA: Se inadmite a tramite la demanda de error judicial formulada por D. Luis Francisco, por la forma y por el fondo, con expresa imposición de las costas al demandante.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas

Lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. anotados al margen, certifico

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