Última revisión
10/12/2008
Sentencia Penal Tribunal Supremo, Rec 20105/2008 de 10 de Diciembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Diciembre de 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SANCHEZ MELGAR, JULIAN ARTEMIO
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de dos mil ocho.
La Procuradora de los Tribunales Doña María del Carmen Olmos Gilsanz, en nombre y representación del condenado Ángel Jesús presenta autorización para interponer recurso de revisión contra Sentencia núm. 401/2006 del Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid que fue confirmada en apelación por la Sentencia núm. 8/2008 de la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que condenó a dicho recurrente como: 1) autor responsable de dos delitos continuados de amenazas del art. 169.1º y 1 párrafo segundo , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 5 años de prisión por cada uno de ellos, con accesorias de inhabilitación más indemnización por responsabilidad civil y costas; 2) autor de dos delitos de amenazas del art. 169.1 párrafo segundo , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 18 meses de prisión y con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 3) como autor de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 del C.penal , a la pena de 2 años de de prisión y con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 4) y al pago de 5/8 de las costas procesales; y le absolvió de los delitos de extorsión del art. 243 del C. penal y de dos delitos de amenazas del art. 169.1 párrafo segundo del C. penal , y le absolvió de los delitos de extorsión del art. 243 de c. penal y de 2 delitos de amenazas del art. 169.1 2º del c. penal de los que venía acusado.
Antecedentes
PRIMERO.- Se ha presentado en esta Sala, con fecha de entrada en el Registro General de este Alto Tribunal, 6 de marzo de 2008, escrito de la Procuradora Doña María del Carmen Olmos Gilsanz en nombre y representación del condenado Ángel Jesús, por el que se solicita autorización para la interposición de recurso de revisión al amparo del art. 954.1 LECr. "por existir dos Sentencias contradictorias por un mismo delito."
Interpone el recurso contra la Sentencia núm. 401/2006, de 5 de noviembre de 2007 que el Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid dictó en el juicio oral 505/05, cuyos HECHOS PROBADOS son los siguientes:
"ÚNICO.- Que en fecha no determinada del mes de abril del 2003, Ángel Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales , entra en una tienda de Vicálvaro y tras exhibir una pistola a Juan Carlos, le exigió la cantidad de 1.200 euros porque si no mataba a sus hermanos, suma que después le entregó en una gasolinera de tal barrio por el temor de que le causase algún mal.
Que en fecha no determinada del mes de abril en una calle del barrio de Vicálvaro, Ángel Jesús, sacó de su vehículo a Silvio esgrimiendo una pistola y tras exigirle 1.200 euros a cambio de devolverle el coche se lleva el vehículo , entregándole después Silvio tal cantidad.
Que el día 30 de junio de 2006 Ángel Jesús acudió al lugar de trabajo, sito en la calle San Cipriano de esta ciudad, de Juan Carlos, exigiéndole la suma de 1800 euros si no quería le ocurriese nada a sus hermanos que en caso contrario iba a por él y su familia.
Que el día 2 de julio de 2003 en el barrio de Vicálvaro de esta ciudad Ángel Jesús se dirigió a Silvio y le dice "me tienes que dar 800 euros o te quito el coche", que iba a morir gente.
Que en fecha no determinada del mes de junio de 2006 (sic) Mauricio, estando en el barrio de Vicálvaro , exigió a Evaristo la cantidad de 1800 euros y que si no le daba el dinero iba a pasar algo.
Que en fecha no determinada entre abril y junio de 2003. Mauricio, en el barrio de Vicálvaro, exigió a Felix que le entregara 300 euros al tiempo que le raja el sillín de su moto con un cuchillo.
Que Mauricio fue detenido el día 4 de julio de 2003 en la calle Villalmanzo de esta ciudad siendo trasladado a dependencias policiales junto con el vehículo matrícula ......... PT.S. en el que se ocupó un cuchillo , Seat Ibiza de color rojo, que utiliza habitualmente y tras su registro que se practió el día 2 de junio de 2003, fue hallado dentro del clausor, cuatro cartuchos de un cargador y una pistola detonadora, marca FT, modelo 6T, calibre 6 ,35 milímetros que tenía sustituido el cañón original y siendo apta para percutir cartuchos metálicos, estando en buen Estado de conservación y funcionamiento y que poseía Ángel Jesús .
No consta debidamente acreditado que Gonzalo le exigiese a Ángel Jesús la suma de 1800 euros bajo condición ni tampoco que exigiese a Blas una cantidad de dinero también bajo condición.
Que Ángel Jesús ha estado sujeto a prisión provisional desde el día 6 de julio de 2003 hasta el día 12 de diciembre de 2003 y desde el día 26 de junio del 2007 en la que continúa."
El FALLO de la anterior Sentencia es el siguiente:
"Que debo condenar y condeno al acusado Ángel Jesús como autor responsable de dos delitos continuados de amenazas del art. 169.1º y 1 párrafo segundo, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 5 años de prisión por cada uno de ellos, con accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo por un tiempo de condena y a que indemnice a Juan Carlos y Silvio , a cada uno de ellos en la cantidad de 1200 euros.
Que debo condenar y condeno al acusado Ángel Jesús como autor de dos delitos de amenazas del art. 169.1 párrafo segundo, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 18 meses de prisión y con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Que debo condenar y condeno al acusado Ángel Jesús como autor de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 del C. penal, a la pena de 2 años de prisión y con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Que debo absolver y absuelvo al acusado Ángel Jesús de los delitos de extorsión del art. 243 del C. penal y de dos delitos de amenazas del art. 169.3 párrafo segundo del C. penal, y del que venía acusado, y debo condenar y condeno al referido criminalmente responsable al pago de cinco octavos de las costas procesales, declarando de oficio el resto de tres octavas.
Se tiene abonado al responsable criminal Ángel Jesús el tiempo en el que ha Estado en prisión provisional.
Se decreta el comiso del arma y cuchillo de autos."
SEGUNDO.- Asimismo el Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid, el día 5 de noviembre de 2007 dictó Sentencia núm. 482/2007 , en el Juicio oral núm. 505/2005, el mismo acusado Ángel Jesús, y por los mismos HECHOS PROBADOS, y con idéntico FALLO.
TERCERO.- Con fecha 6 de noviembre de 2007 el Juzgado de lo Penal 26 de Madrid dicta Auto de aclaración de la Sentencia del juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid de fecha 5 de noviembre de 2007, sin indicar número de la misma, cuya Parte Dispositiva es la siguiente:
"DISPONGO: Que debía suplir y suplía la omisión contenida en el segundo pronunciamiento de fallo de la Sentencia definitiva recaída en el presente juicio oral 505/2005 y consistente en la expresión por cada uno de ellos; manteniendo el resto del pronunciamiento íntegramente".
CUARTO.- La anterior Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 26, también sin indicar número, fue confirmada en apelación por la Sentencia núm. 8/2008, de 9 de enero de 2007 (se supone que tiene que ser de 2008 ya que no está incorporado auto de aclaración alguno) de la sección 23ª de la audiencia Provincial de Madrid.
QUINTO.- El Ministerio Fiscal con fecha 24 de junio de 2008 , informa oponiéndose a que se conceda la mencionada autorización, pese a que el recurrente no aportó en este momento procesal las resoluciones contradictorias a las que aludía.
SEXTO.- El Ministerio Fiscal, una vez recibido lo anterior , vuelve a emitir informe negativo el día 28 de octubre de 2008.
SÉPTIMO.- Con fecha 6 de noviembre de 2008 esta Sala dicta Providencia pasando las actuaciones al magistrado ponente para resolución.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de dos mil ocho.
La Procuradora de los Tribunales Doña María del Carmen Olmos Gilsanz, en nombre y representación del condenado Ángel Jesús presenta autorización para interponer recurso de revisión contra Sentencia núm. 401/2006 del Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid que fue confirmada en apelación por la Sentencia núm. 8/2008 de la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que condenó a dicho recurrente como: 1) autor responsable de dos delitos continuados de amenazas del art. 169.1º y 1 párrafo segundo , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 5 años de prisión por cada uno de ellos, con accesorias de inhabilitación más indemnización por responsabilidad civil y costas; 2) autor de dos delitos de amenazas del art. 169.1 párrafo segundo , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 18 meses de prisión y con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 3) como autor de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 del C.penal , a la pena de 2 años de de prisión y con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 4) y al pago de 5/8 de las costas procesales; y le absolvió de los delitos de extorsión del art. 243 del C. penal y de dos delitos de amenazas del art. 169.1 párrafo segundo del C. penal , y le absolvió de los delitos de extorsión del art. 243 de c. penal y de 2 delitos de amenazas del art. 169.1 2º del c. penal de los que venía acusado.
PRIMERO.- Se ha presentado en esta Sala, con fecha de entrada en el Registro General de este Alto Tribunal, 6 de marzo de 2008, escrito de la Procuradora Doña María del Carmen Olmos Gilsanz en nombre y representación del condenado Ángel Jesús, por el que se solicita autorización para la interposición de recurso de revisión al amparo del art. 954.1 LECr. "por existir dos Sentencias contradictorias por un mismo delito."
Interpone el recurso contra la Sentencia núm. 401/2006, de 5 de noviembre de 2007 que el Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid dictó en el juicio oral 505/05, cuyos HECHOS PROBADOS son los siguientes:
"ÚNICO.- Que en fecha no determinada del mes de abril del 2003, Ángel Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales , entra en una tienda de Vicálvaro y tras exhibir una pistola a Juan Carlos, le exigió la cantidad de 1.200 euros porque si no mataba a sus hermanos, suma que después le entregó en una gasolinera de tal barrio por el temor de que le causase algún mal.
Que en fecha no determinada del mes de abril en una calle del barrio de Vicálvaro, Ángel Jesús, sacó de su vehículo a Silvio esgrimiendo una pistola y tras exigirle 1.200 euros a cambio de devolverle el coche se lleva el vehículo , entregándole después Silvio tal cantidad.
Que el día 30 de junio de 2006 Ángel Jesús acudió al lugar de trabajo, sito en la calle San Cipriano de esta ciudad, de Juan Carlos, exigiéndole la suma de 1800 euros si no quería le ocurriese nada a sus hermanos que en caso contrario iba a por él y su familia.
Que el día 2 de julio de 2003 en el barrio de Vicálvaro de esta ciudad Ángel Jesús se dirigió a Silvio y le dice "me tienes que dar 800 euros o te quito el coche", que iba a morir gente.
Que en fecha no determinada del mes de junio de 2006 (sic) Mauricio, estando en el barrio de Vicálvaro , exigió a Evaristo la cantidad de 1800 euros y que si no le daba el dinero iba a pasar algo.
Que en fecha no determinada entre abril y junio de 2003. Mauricio, en el barrio de Vicálvaro, exigió a Felix que le entregara 300 euros al tiempo que le raja el sillín de su moto con un cuchillo.
Que Mauricio fue detenido el día 4 de julio de 2003 en la calle Villalmanzo de esta ciudad siendo trasladado a dependencias policiales junto con el vehículo matrícula ......... PT.S. en el que se ocupó un cuchillo , Seat Ibiza de color rojo, que utiliza habitualmente y tras su registro que se practió el día 2 de junio de 2003, fue hallado dentro del clausor, cuatro cartuchos de un cargador y una pistola detonadora, marca FT, modelo 6T, calibre 6 ,35 milímetros que tenía sustituido el cañón original y siendo apta para percutir cartuchos metálicos, estando en buen Estado de conservación y funcionamiento y que poseía Ángel Jesús .
No consta debidamente acreditado que Gonzalo le exigiese a Ángel Jesús la suma de 1800 euros bajo condición ni tampoco que exigiese a Blas una cantidad de dinero también bajo condición.
Que Ángel Jesús ha estado sujeto a prisión provisional desde el día 6 de julio de 2003 hasta el día 12 de diciembre de 2003 y desde el día 26 de junio del 2007 en la que continúa."
El FALLO de la anterior Sentencia es el siguiente:
"Que debo condenar y condeno al acusado Ángel Jesús como autor responsable de dos delitos continuados de amenazas del art. 169.1º y 1 párrafo segundo, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 5 años de prisión por cada uno de ellos, con accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo por un tiempo de condena y a que indemnice a Juan Carlos y Silvio , a cada uno de ellos en la cantidad de 1200 euros.
Que debo condenar y condeno al acusado Ángel Jesús como autor de dos delitos de amenazas del art. 169.1 párrafo segundo, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 18 meses de prisión y con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Que debo condenar y condeno al acusado Ángel Jesús como autor de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 del C. penal, a la pena de 2 años de prisión y con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Que debo absolver y absuelvo al acusado Ángel Jesús de los delitos de extorsión del art. 243 del C. penal y de dos delitos de amenazas del art. 169.3 párrafo segundo del C. penal, y del que venía acusado, y debo condenar y condeno al referido criminalmente responsable al pago de cinco octavos de las costas procesales, declarando de oficio el resto de tres octavas.
Se tiene abonado al responsable criminal Ángel Jesús el tiempo en el que ha Estado en prisión provisional.
Se decreta el comiso del arma y cuchillo de autos."
SEGUNDO.- Asimismo el Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid, el día 5 de noviembre de 2007 dictó Sentencia núm. 482/2007 , en el Juicio oral núm. 505/2005, el mismo acusado Ángel Jesús, y por los mismos HECHOS PROBADOS, y con idéntico FALLO.
TERCERO.- Con fecha 6 de noviembre de 2007 el Juzgado de lo Penal 26 de Madrid dicta Auto de aclaración de la Sentencia del juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid de fecha 5 de noviembre de 2007, sin indicar número de la misma, cuya Parte Dispositiva es la siguiente:
"DISPONGO: Que debía suplir y suplía la omisión contenida en el segundo pronunciamiento de fallo de la Sentencia definitiva recaída en el presente juicio oral 505/2005 y consistente en la expresión por cada uno de ellos; manteniendo el resto del pronunciamiento íntegramente".
CUARTO.- La anterior Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 26, también sin indicar número, fue confirmada en apelación por la Sentencia núm. 8/2008, de 9 de enero de 2007 (se supone que tiene que ser de 2008 ya que no está incorporado auto de aclaración alguno) de la sección 23ª de la audiencia Provincial de Madrid.
QUINTO.- El Ministerio Fiscal con fecha 24 de junio de 2008 , informa oponiéndose a que se conceda la mencionada autorización, pese a que el recurrente no aportó en este momento procesal las resoluciones contradictorias a las que aludía.
SEXTO.- El Ministerio Fiscal, una vez recibido lo anterior , vuelve a emitir informe negativo el día 28 de octubre de 2008.
SÉPTIMO.- Con fecha 6 de noviembre de 2008 esta Sala dicta Providencia pasando las actuaciones al magistrado ponente para resolución.
No autorizar la interposición del recurso de revisión instado por la representación procesal del recurrente Ángel Jesús frente a la sentencia firme dictada por el juzgado de lo Penal núm. 26 de los de Madrid de fecha 5 de noviembre de 2007 . Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así lo acuerdan y firman los Excmo. Sres. Magistrados anotados al margen de lo que como Secretario certifico.
Juan Saavedra Ruiz Julián Sánchez Melgar
Diego Ramos Gancedo
Fallo
No autorizar la interposición del recurso de revisión instado por la representación procesal del recurrente Ángel Jesús frente a la sentencia firme dictada por el juzgado de lo Penal núm. 26 de los de Madrid de fecha 5 de noviembre de 2007 . Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así lo acuerdan y firman los Excmo. Sres. Magistrados anotados al margen de lo que como Secretario certifico.
Juan Saavedra Ruiz Julián Sánchez Melgar
Diego Ramos Gancedo

