Última revisión
18/07/2002
Sentencia Penal Tribunal Supremo, Rec 2017/2000 de 18 de Julio de 2002
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Julio de 2002
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Julio de dos mil dos.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 20 de julio de dos mil uno, se dictó auto de inadmisión del recurso de casación formalizado por la recurrente , acusación particular Caixa D´Estalvis de Catalunya, con imposición de costas.
SEGUNDO.- Por el Procurador Sr. García Gómez en nombre y representación de Carlos, se presentó escrito en el Registro General de 16/1/2002, instando la tasación de costas, aportando para ello la minuta del Letrado D. Jose Pedro por importe de 5.634,30 € y los Derechos del procurador, por importe de 180,23 €. Ambos profesionales fueron designados de oficio , con fecha 16 de junio el Procurador y el día 18 del mismo mes y año 2.002 el letrado.
TERCERO.- Con fecha 7/2/2002, la Procuradora Sra. Carmela en nombre y representación de Hugo, se presentó escrito, instando también la tasación de costas, aportando para ello, minuta del Letrado el mismo recurrido, por importe de 6.669,18 € y Derechos del la Sra. Procuradora por importe de 180,23 €.
CUARTO.- Se practicó la tasación de costas , con fecha 15 de febrero pasado por un importe de 12.667 €. Con fecha 1 de marzo, el Procurador Sr. Vázquez Guillén, en nombre y representación de la obligada al pago, Caixa D´Estalvis de Catalunya, presentó escrito impugnando por excesivas las dos minutas de los Letrados: Sres. Jose Pedro y Hugo, quien alega que, si bien son correctas las partidas facturadas por instrucción e impugnación del recurso, resulta excesiva la asignada por responsabilidades civiles, ya que este punto ha de considerarse que la cuantía es indeterminada o , en su caso, habrá de estarse al importe del crédito defraudado que asciende a 6.257.682 ptas., aplicando en todo caso las reducciones de la norma 85 por acciones civiles.
QUINTO.- El Ilustre Colegio de Abogados, con fecha 21/6/2002, remitió dictamen que finalizaba "...frente a la suma de CINCO MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y NUEVE CON VEINTINUEVE = 5.479 ,29= EUROS pretendida por los Letrados DON Hugo Y DON Jose Pedro en las minutas impugnadas, resulta acorde con los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y principios que los informan, trasladar a la parte vencida la más moderada cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SETENTA Y OCHO =1.652,78 = EUROS en la minuta del Letrado Sr. Hugo, y la de DOS MIL CIENTO TRES CON CINCUENTA Y CUATRO =2.103,54= EUROS en la minuta del Letrado Sr. Jose Pedro, cantidades que deberán incrementarse, en su caso , en la que resulte de la aplicación del impuesto sobre el Valor Añadido."
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Julio de dos mil dos.
PRIMERO.- Con fecha 20 de julio de dos mil uno, se dictó auto de inadmisión del recurso de casación formalizado por la recurrente , acusación particular Caixa D´Estalvis de Catalunya, con imposición de costas.
SEGUNDO.- Por el Procurador Sr. García Gómez en nombre y representación de Carlos, se presentó escrito en el Registro General de 16/1/2002, instando la tasación de costas, aportando para ello la minuta del Letrado D. Jose Pedro por importe de 5.634,30 € y los Derechos del procurador, por importe de 180,23 €. Ambos profesionales fueron designados de oficio , con fecha 16 de junio el Procurador y el día 18 del mismo mes y año 2.002 el letrado.
TERCERO.- Con fecha 7/2/2002, la Procuradora Sra. Carmela en nombre y representación de Hugo, se presentó escrito, instando también la tasación de costas, aportando para ello, minuta del Letrado el mismo recurrido, por importe de 6.669,18 € y Derechos del la Sra. Procuradora por importe de 180,23 €.
CUARTO.- Se practicó la tasación de costas , con fecha 15 de febrero pasado por un importe de 12.667 €. Con fecha 1 de marzo, el Procurador Sr. Vázquez Guillén, en nombre y representación de la obligada al pago, Caixa D´Estalvis de Catalunya, presentó escrito impugnando por excesivas las dos minutas de los Letrados: Sres. Jose Pedro y Hugo, quien alega que, si bien son correctas las partidas facturadas por instrucción e impugnación del recurso, resulta excesiva la asignada por responsabilidades civiles, ya que este punto ha de considerarse que la cuantía es indeterminada o , en su caso, habrá de estarse al importe del crédito defraudado que asciende a 6.257.682 ptas., aplicando en todo caso las reducciones de la norma 85 por acciones civiles.
QUINTO.- El Ilustre Colegio de Abogados, con fecha 21/6/2002, remitió dictamen que finalizaba "...frente a la suma de CINCO MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y NUEVE CON VEINTINUEVE = 5.479 ,29= EUROS pretendida por los Letrados DON Hugo Y DON Jose Pedro en las minutas impugnadas, resulta acorde con los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y principios que los informan, trasladar a la parte vencida la más moderada cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SETENTA Y OCHO =1.652,78 = EUROS en la minuta del Letrado Sr. Hugo, y la de DOS MIL CIENTO TRES CON CINCUENTA Y CUATRO =2.103,54= EUROS en la minuta del Letrado Sr. Jose Pedro, cantidades que deberán incrementarse, en su caso , en la que resulte de la aplicación del impuesto sobre el Valor Añadido."
Estimar la impugnación de la tasación de costas por el concepto de ilegítimas o indebidas de los apartados correspondientes a las cuestiones pecuniarias o de responsabilidad civil que queda excluida de los honorarios de los dos Letrados minutantes; Desestimar la impugnación por excesiva de la minuta del Letrado Sr. Jose Pedro . Estimar por excesiva la minuta del Letrado Sr. Hugo y aprobar la tasación de costas por importe total de 1.613,42 €. Requerir a la condenada al pago, Caixa D´Estalvis de Catalunya a través de su representación procesal, para que en el plazo de DIEZ DÍAS, proceda al ingreso en la cuenta de consignaciones de esta Sala la citada cantidad, bajo apercibimiento de apremio.
Notifíquese la presente resolución.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente de lo que como Secretaria, certifico.
Fallo
Estimar la impugnación de la tasación de costas por el concepto de ilegítimas o indebidas de los apartados correspondientes a las cuestiones pecuniarias o de responsabilidad civil que queda excluida de los honorarios de los dos Letrados minutantes; Desestimar la impugnación por excesiva de la minuta del Letrado Sr. Jose Pedro . Estimar por excesiva la minuta del Letrado Sr. Hugo y aprobar la tasación de costas por importe total de 1.613,42 €. Requerir a la condenada al pago, Caixa D´Estalvis de Catalunya a través de su representación procesal, para que en el plazo de DIEZ DÍAS, proceda al ingreso en la cuenta de consignaciones de esta Sala la citada cantidad, bajo apercibimiento de apremio.
Notifíquese la presente resolución.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente de lo que como Secretaria, certifico.

