Última revisión
13/10/2006
Sentencia Penal Tribunal Supremo, Rec 20236/2006 de 13 de Octubre de 2006
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Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 13 de Octubre de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GRANADOS PEREZ, CARLOS
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a trece de Octubre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 5 de mayo, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio , acompañado de testimonio de las Diligencias Previas 7207/05, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 6 Central de la audiencia Nacional, acordándose por providencia de 22 de mayo formar rollo, designar ponente al Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez , tener por exposición razonada el auto de fecha 18/04/06 planteando cuestión de competencia y el traslado al Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal por escrito de 6 de junio , dictaminó: "...es claro que el Juzgado Central de Instrucción nº 6 no es competente para conocer de los delitos de robo de vehículos de lujo ni de los delitos de falsificación de documentos, delitos que no pueden equipararse a las defraudaciones que emplea el art. 65.1º, c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que debe ser interpretado como conductas que causan un daño patrimonial por medio de engaño, el fraude o el abuso de derecho, penalmente tipificadas (AT.S. de 22 de abril de 1999).
Aún que se considerara hipotéticamente que la misma banda o grupo organizado fuera la que sustrajera los vehículos y falsificara su documentación y, además, aprovechara esta organización delictiva para cometer el delito de tráfico de hachís con destino a otros países , tampoco está modalidad delictiva atraería la competencia hacia el juzgado Central de Instrucción, porque la expresión legal relativa a "la producción de efectos en lugares pertenecientes a diversas Audiencias" exige la existencia de verdaderos actos de difusión a través de una organización que desborde un ámbito territorial definido, no siendo suficientes por regla general los efectos producidos como consecuencia del transporte a través de otros territorios (ATS de 13 de mayo de 2002).
Por todo lo cual, la competencia para la instrucción de la causa por los delitos de robo de vehículos y falsificación de documentos debe ser atribuida al Juzgado de Instrucción de Móstoles nº 1."
TERCERO.- Por providencia de fecha 13 de octubre de 2006 se acordó siguiendo el orden de señalamiento establecido, fijar la Audiencia del día 11 de octubre de 2006 para deliberación y resolución , lo que se llevó a efecto.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a trece de Octubre de dos mil seis.
PRIMERO.- Con fecha 5 de mayo, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio , acompañado de testimonio de las Diligencias Previas 7207/05, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 6 Central de la audiencia Nacional, acordándose por providencia de 22 de mayo formar rollo, designar ponente al Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez , tener por exposición razonada el auto de fecha 18/04/06 planteando cuestión de competencia y el traslado al Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal por escrito de 6 de junio , dictaminó: "...es claro que el Juzgado Central de Instrucción nº 6 no es competente para conocer de los delitos de robo de vehículos de lujo ni de los delitos de falsificación de documentos, delitos que no pueden equipararse a las defraudaciones que emplea el art. 65.1º, c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que debe ser interpretado como conductas que causan un daño patrimonial por medio de engaño, el fraude o el abuso de derecho, penalmente tipificadas (AT.S. de 22 de abril de 1999).
Aún que se considerara hipotéticamente que la misma banda o grupo organizado fuera la que sustrajera los vehículos y falsificara su documentación y, además, aprovechara esta organización delictiva para cometer el delito de tráfico de hachís con destino a otros países , tampoco está modalidad delictiva atraería la competencia hacia el juzgado Central de Instrucción, porque la expresión legal relativa a "la producción de efectos en lugares pertenecientes a diversas Audiencias" exige la existencia de verdaderos actos de difusión a través de una organización que desborde un ámbito territorial definido, no siendo suficientes por regla general los efectos producidos como consecuencia del transporte a través de otros territorios (ATS de 13 de mayo de 2002).
Por todo lo cual, la competencia para la instrucción de la causa por los delitos de robo de vehículos y falsificación de documentos debe ser atribuida al Juzgado de Instrucción de Móstoles nº 1."
TERCERO.- Por providencia de fecha 13 de octubre de 2006 se acordó siguiendo el orden de señalamiento establecido, fijar la Audiencia del día 11 de octubre de 2006 para deliberación y resolución , lo que se llevó a efecto.
LA SALA ACUERDA: Resolver la Cuestión de Competencia suscitada entre el juzgado de Instrucción Central nº 6 y el Juzgado de Instrucción nº 1 de Móstoles, a favor de éste último, a los que se les notificará ésta resolución y al Ministerio Fiscal.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres., que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución, de lo que como Secretaria, certifico.
Fallo
LA SALA ACUERDA: Resolver la Cuestión de Competencia suscitada entre el juzgado de Instrucción Central nº 6 y el Juzgado de Instrucción nº 1 de Móstoles, a favor de éste último, a los que se les notificará ésta resolución y al Ministerio Fiscal.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres., que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución, de lo que como Secretaria, certifico.
