Última revisión
13/09/2006
Sentencia Penal Tribunal Supremo, Rec 20333/2006 de 13 de Septiembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Septiembre de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA, MIGUEL
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 13 de Junio pasado tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal, Exposición de Motivos elevada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana en relación con el Rollo Penal 22/2006 que se sigue en dicha Sala e incoado a virtud de querella interpuesta por la representación procesal de DON Everardo contra DON Romeo y DON Adolfo (ambos Diputados en Las Cortes Valencianas), así como contra DON Javier y DON Carlos Jesús por el presunto delito de calumnias con publicidad o subsidiariamente, injurias graves, también con publicidad., basándose el querellante en que los hechos se contraen a la difusión en la página "web" de la Cadena SER, domiciliada en Madrid , de la emisión en la sección de noticias del día 16 de mayo de 2006, del contenido de una denuncia presentada ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por los querellados Sres. Romeo y Adolfo en la que relataban que los también querellados Sres. Javier y Carlos Jesús les habían manifestado en el transcurso de unas entrevistas que durante la ejecución de las obras del Parque Temático "Terra Mítica" se habían manipulado facturas por mas de 2.000 millones de Ptas. para elevar fícticiamente el precio de los trabajos y se habían pagado con el exceso comisiones a quienes proporcionaron los contratos las cuales iban destinadas a Vicente Conesa quienes le manifestó que una parte de las mismas se entregaba al querellante Sr. Everardo .- Con posterioridad a su presentación se amplió la querella con la referencia a la publicación de unas manifestaciones efectuadas por el querellado Sr. Javier en el diario El Mundo de 22/5/2006, en las que afirmaba que el querellado Sr. Romeo le ofreció 1,8 millones de euros, contratos con Ayuntamientos gobernados por el PSOE y "ayuda" ante la Fiscalía y la Agencia Tributaria , a cambio de inculpar al Sr. Everardo en el cobro de millonarias comisiones por las obras de "Terra Mítica", así como que los querellados Sres. Romeo Adolfo habían manipulado sus conversaciones y que la grabación de las mismas y su posterior difusión respondía a un montaje.
SEGUNDO.- Formado rollo en esta Sala número 3/ 20333/2006 por providencia de 15 de Junio pasado , se designó ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Miguel Colmenero Menéndez de Luarca y se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y fondo.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal en el trámite conferido, evacuó traslado con fecha 18 de Julio pasado en el que DICE:
"..... en cuanto a la competencia, para el conocimiento de los hechos que la querella imputa a los Sres. Romeo Adolfo, así como a Javier y Carlos Jesús correspondería por aplicación de lo dispuesto en el art. 23.3 del Estatuto de Autonomía Valenciano y en razón del aforamiento de los dos primeros, a esta Excma. Sala.- En cuanto al fondo, entiende el Fiscal que procede por el momento inadmitirla a trámite , sin perjuicio de lo que pueda proceder a resultas del procedimiento que en Diligencias Previas 4990/2005 se sigue en el juzgado de Instrucción número 3 de Valencia por delitos de cohecho y en el que figuran imputados entre otras personas los querellados, Javier y Carlos Jesús .- Por lo que procede, por el momento, inadmitir la presente querella y acordar el archivo de la presente causa especial..."
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil seis.
PRIMERO.- Con fecha 13 de Junio pasado tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal, Exposición de Motivos elevada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana en relación con el Rollo Penal 22/2006 que se sigue en dicha Sala e incoado a virtud de querella interpuesta por la representación procesal de DON Everardo contra DON Romeo y DON Adolfo (ambos Diputados en Las Cortes Valencianas), así como contra DON Javier y DON Carlos Jesús por el presunto delito de calumnias con publicidad o subsidiariamente, injurias graves, también con publicidad., basándose el querellante en que los hechos se contraen a la difusión en la página "web" de la Cadena SER, domiciliada en Madrid , de la emisión en la sección de noticias del día 16 de mayo de 2006, del contenido de una denuncia presentada ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por los querellados Sres. Romeo y Adolfo en la que relataban que los también querellados Sres. Javier y Carlos Jesús les habían manifestado en el transcurso de unas entrevistas que durante la ejecución de las obras del Parque Temático "Terra Mítica" se habían manipulado facturas por mas de 2.000 millones de Ptas. para elevar fícticiamente el precio de los trabajos y se habían pagado con el exceso comisiones a quienes proporcionaron los contratos las cuales iban destinadas a Vicente Conesa quienes le manifestó que una parte de las mismas se entregaba al querellante Sr. Everardo .- Con posterioridad a su presentación se amplió la querella con la referencia a la publicación de unas manifestaciones efectuadas por el querellado Sr. Javier en el diario El Mundo de 22/5/2006, en las que afirmaba que el querellado Sr. Romeo le ofreció 1,8 millones de euros, contratos con Ayuntamientos gobernados por el PSOE y "ayuda" ante la Fiscalía y la Agencia Tributaria , a cambio de inculpar al Sr. Everardo en el cobro de millonarias comisiones por las obras de "Terra Mítica", así como que los querellados Sres. Romeo Adolfo habían manipulado sus conversaciones y que la grabación de las mismas y su posterior difusión respondía a un montaje.
SEGUNDO.- Formado rollo en esta Sala número 3/ 20333/2006 por providencia de 15 de Junio pasado , se designó ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Miguel Colmenero Menéndez de Luarca y se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y fondo.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal en el trámite conferido, evacuó traslado con fecha 18 de Julio pasado en el que DICE:
"..... en cuanto a la competencia, para el conocimiento de los hechos que la querella imputa a los Sres. Romeo Adolfo, así como a Javier y Carlos Jesús correspondería por aplicación de lo dispuesto en el art. 23.3 del Estatuto de Autonomía Valenciano y en razón del aforamiento de los dos primeros, a esta Excma. Sala.- En cuanto al fondo, entiende el Fiscal que procede por el momento inadmitirla a trámite , sin perjuicio de lo que pueda proceder a resultas del procedimiento que en Diligencias Previas 4990/2005 se sigue en el juzgado de Instrucción número 3 de Valencia por delitos de cohecho y en el que figuran imputados entre otras personas los querellados, Javier y Carlos Jesús .- Por lo que procede, por el momento, inadmitir la presente querella y acordar el archivo de la presente causa especial..."
LA SALA ACUERDA: Se declara la competencia del Tribunal superior de justicia de Valencia para el conocimiento de la querella presentada por la representación procesal de DON Everardo contra DON Romeo y DON Adolfo (ambos Diputados en Las Cortes Valencianas), así como contra DON Javier y DON Carlos Jesús por el presunto delito de calumnias con publicidad o subsidiariamente, injurias graves, también con publicidad.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. anotados al margen de lo que, como Secretaria, certifico.
Fallo
LA SALA ACUERDA: Se declara la competencia del Tribunal superior de justicia de Valencia para el conocimiento de la querella presentada por la representación procesal de DON Everardo contra DON Romeo y DON Adolfo (ambos Diputados en Las Cortes Valencianas), así como contra DON Javier y DON Carlos Jesús por el presunto delito de calumnias con publicidad o subsidiariamente, injurias graves, también con publicidad.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. anotados al margen de lo que, como Secretaria, certifico.
