Última revisión
25/11/2004
Sentencia Penal Tribunal Supremo, Rec 2037/2003 de 25 de Noviembre de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Noviembre de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MONTERDE FERRER, FRANCISCO
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil cuatro.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Málaga sección 8ª, en autos nº 28/2002, se interpuso Recurso de Casación por Federico representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Jiménez de la Plata García de Blas; y como parte recurrida la acusación particular Humberto representada por la Procuradora Dª. Alicia Rivas Salvago.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Francisco Monterde Ferrer.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil cuatro.
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Málaga sección 8ª, en autos nº 28/2002, se interpuso Recurso de Casación por Federico representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Jiménez de la Plata García de Blas; y como parte recurrida la acusación particular Humberto representada por la Procuradora Dª. Alicia Rivas Salvago.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Francisco Monterde Ferrer.
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

