Última revisión
03/10/2006
Sentencia Penal Tribunal Supremo, Rec 20384/2006 de 03 de Octubre de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 13 min
Orden: Penal
Fecha: 03 de Octubre de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MONTERDE FERRER, FRANCISCO
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a tres de Octubre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 6 de julio pasado, se presentó, en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito del procurador Sr. Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de Armando, solicitando autorización precisa para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao, de fecha 15/11/05, dictada en el Juicio Oral 270/05, que condenó al hoy solicitante , como autor de un delito de alzamiento de bienes, y la de la audiencia Provincial , sección 6ª, de fecha 31/5/2006, dictada en el Rollo de Apelación 109/06, que desestimando el recurso de apelación , confirmó la dictada por el Juzgado de Instancia.Con apoyo en el art. 954.4º LECrimn., con base a: "...los hechos nuevos a tenor de los que se fundamenta el Recurso de Revisión y que determinarán la libre absolución de Don Armando, son los siguientes: Tras la Sentencia condenatoria de fecha 15 de noviembre de 2005 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao y ante la situación de absoluta indefensión en la que se encontró el Sr. Armando a quien se le condenó como autor de un delito de alzamiento de bienes pese a no haber realizado conducta, ni activa, ni omisiva , alguna sobre el vehículo embargado que él mismo dejó aparcado a la altura del número 10 de la calle Gamarra de Vitoria depositando las llaves en el Juzgado, procedió , como medida desesperada en tanto se le había condenado por un delito no cometido, y desconociendo la manera de probar su inocencia , a interponer denuncia ante la Ertzantza. Se acompaña, como documento nº 2, Certificado de Realización de Denuncia, efectuada con fecha 29 de diciembre de 2005, indicándosele por la Ertzantza que el vehículo se iba a poner en situación de búsqueda y localización; a su vez se le aconsejó que realizara las correspondientes denuncias ante otras instancias policiales, en concretamente las policías municipales de las localidades que pudieran estar, de alguna manera, relacionadas con el vehículo -la de Vitoria por ser la del lugar en el que se dejó aparcado el vehículo y la de Bilbao por ser la correspondiente a su domiciliación- para que por parte de las mismas se procediera también a su localización. El Sr. Armando se personó en el depósito municipal de Vitoria , término municipal donde dejó aparcado en su día el vehículo, para pedir razón del mismo, donde la informaron que no tenían noticia alguna. Procedió, el día 5 de enero de 2006 , a su vez, a cursar la correspondiente denuncia ante la Policía Municipal de Bilbao, por ser la del lugar correspondiente a la domiciliación del vehículo, momento en que fue informado de que el vehículo se encontraba en el depósito municipal de Zorrozaurre. Se acompaña como documento nº 3 el pantallazo que se le facilitó el mismo día 5 de enero. Ante tales hechos, interesó que se le explicada como había llegado el vehículo allí habiéndosele expedido el correspondiente documento , el día 12 de enero de 2006, el cual se adjunta como documento nº 4, en el cual constan los siguientes datos de especial interés:
- Que el vehículo HE-....-HQ fue retirado de la vía pública el 24 de junio de 2005
- Que cuando fue retirado presentaba síntomas evidentes de robo
- Que fue depositado para su custodia en el depósito municipal de vehículos de Zorrozaurre.
- Que presentaba el siguiente estado de conservación:
- sistema de arranque con el puente hecho
- cerradura puerta delantera izquierda forzada
- interior del vehículo revuelto y sin radio-casette
- abolladuras y roces por toda la carrocería
- diversos daños relativos al elevado tiempo de paralización
Los hechos antecedentes, de los que tuvo conocimiento el Sr. Armando, el día 5 de enero de 2005, expidiéndosele el correspondiente certificado el día 12 de enero, resultan concluyentes para soportar el presente Recurso de Revisión y absolver al Sr. Armando .
Los anteriores hechos fueron incorporados, en su formato original, a las actuaciones penales mediente escrito presentado por esta representación de fecha 13 de enero de 2006 , que todavía se encontraba en el Juzgado de lo Penal nº 1 al haberse ya formalizado el Recurso de Apelación por esta representación por ser la fecha de su vencimiento el día 3 de enero.
Como otro hecho nuevo determinante, es preciso señalar que el vehículo fue entregado a Mini Excavadoras Huarte S.L., en la persona de su Representante Legal don José, el dúa 30 de marzo de 2006, conforme se acredita con la Diligencia de Ordenación dictada por el juzgado de Primera Instancia nº 12 de Bilbao , con fecha 6 de abril de 2006, que se adjunta como documento nº 5.
Sin perjuicio de que en el procedimiento penal no existía, a juicio de esta representación, el más mínimo indicio acusatorio contra el Sr. Armando que determinafra la condena , con estos nuevos hechos se concluye, de forma inequívoca, la nula responsabilidad criminal del condenado en los hechos imputados...".
SEGUNDO.- El Ministerio por escrito de 19/9/2006, dictaminó: "...No son nuevos pues en su estricta literalidad fueron conocidos por la AP de Bizkaia que resolvió la apelación confirmando íntegramente la condena. Y desde luego, no evidencian la inocencia de Armando en el delito de alzamiento de bienes por el que fue condenado, ya que la esencia del mismo no es la realización de conductas, actos dispositivos, o de abuso, omisiones... que impliquen el alzamiento de los bienes , de forma que queden éstos fuera del alcance de la acción de los acreedores. En otras palabras, el alzamiento existió no porque Armando hubiera vendido el coche, sino porque dispuso de él de tal forma que quedó fuera del alcance del órgano judicial que tramitaba la ejecución y había decretado su embargo , ya sea que lo hubiera enajenado a un tercero, lo hubiera escondido o simplemente abandonado, por mucho que objetivamente, se hubiera limitado a no proprocionar al Juzgado ejecutante razón de su paradero, pues en todos los casos se trataría de comportamientos dispositivos en perjuicio de la entidad acreedora. Así las cosas el que, ya condenado , tres años después de haber sido embargado el coche y un año después de haber sido reiteradamente requerido para su localización y puesta a disposición del acreedor, el mismo acusado denunciara su desaparición logrando localizarlo en un depósito municipal no obsta a la realidad y antijuricidad de su previo comportamiento de total desprendimiento del vehículo, impeditivo del cobro del crédito. No se cumple pues el supuesto del art. 954.4º de la LECr que invoca el interesado ni ninguno otro susceptible de abrir la vía de la revisión, por lo que no procede autorizar la formalización de este recurso mediante la presentación de su correspondiente demanda..."
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a tres de Octubre de dos mil seis.
PRIMERO.- Con fecha 6 de julio pasado, se presentó, en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito del procurador Sr. Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de Armando, solicitando autorización precisa para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao, de fecha 15/11/05, dictada en el Juicio Oral 270/05, que condenó al hoy solicitante , como autor de un delito de alzamiento de bienes, y la de la audiencia Provincial , sección 6ª, de fecha 31/5/2006, dictada en el Rollo de Apelación 109/06, que desestimando el recurso de apelación , confirmó la dictada por el Juzgado de Instancia.Con apoyo en el art. 954.4º LECrimn., con base a: "...los hechos nuevos a tenor de los que se fundamenta el Recurso de Revisión y que determinarán la libre absolución de Don Armando, son los siguientes: Tras la Sentencia condenatoria de fecha 15 de noviembre de 2005 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao y ante la situación de absoluta indefensión en la que se encontró el Sr. Armando a quien se le condenó como autor de un delito de alzamiento de bienes pese a no haber realizado conducta, ni activa, ni omisiva , alguna sobre el vehículo embargado que él mismo dejó aparcado a la altura del número 10 de la calle Gamarra de Vitoria depositando las llaves en el Juzgado, procedió , como medida desesperada en tanto se le había condenado por un delito no cometido, y desconociendo la manera de probar su inocencia , a interponer denuncia ante la Ertzantza. Se acompaña, como documento nº 2, Certificado de Realización de Denuncia, efectuada con fecha 29 de diciembre de 2005, indicándosele por la Ertzantza que el vehículo se iba a poner en situación de búsqueda y localización; a su vez se le aconsejó que realizara las correspondientes denuncias ante otras instancias policiales, en concretamente las policías municipales de las localidades que pudieran estar, de alguna manera, relacionadas con el vehículo -la de Vitoria por ser la del lugar en el que se dejó aparcado el vehículo y la de Bilbao por ser la correspondiente a su domiciliación- para que por parte de las mismas se procediera también a su localización. El Sr. Armando se personó en el depósito municipal de Vitoria , término municipal donde dejó aparcado en su día el vehículo, para pedir razón del mismo, donde la informaron que no tenían noticia alguna. Procedió, el día 5 de enero de 2006 , a su vez, a cursar la correspondiente denuncia ante la Policía Municipal de Bilbao, por ser la del lugar correspondiente a la domiciliación del vehículo, momento en que fue informado de que el vehículo se encontraba en el depósito municipal de Zorrozaurre. Se acompaña como documento nº 3 el pantallazo que se le facilitó el mismo día 5 de enero. Ante tales hechos, interesó que se le explicada como había llegado el vehículo allí habiéndosele expedido el correspondiente documento , el día 12 de enero de 2006, el cual se adjunta como documento nº 4, en el cual constan los siguientes datos de especial interés:
- Que el vehículo HE-....-HQ fue retirado de la vía pública el 24 de junio de 2005
- Que cuando fue retirado presentaba síntomas evidentes de robo
- Que fue depositado para su custodia en el depósito municipal de vehículos de Zorrozaurre.
- Que presentaba el siguiente estado de conservación:
- sistema de arranque con el puente hecho
- cerradura puerta delantera izquierda forzada
- interior del vehículo revuelto y sin radio-casette
- abolladuras y roces por toda la carrocería
- diversos daños relativos al elevado tiempo de paralización
Los hechos antecedentes, de los que tuvo conocimiento el Sr. Armando, el día 5 de enero de 2005, expidiéndosele el correspondiente certificado el día 12 de enero, resultan concluyentes para soportar el presente Recurso de Revisión y absolver al Sr. Armando .
Los anteriores hechos fueron incorporados, en su formato original, a las actuaciones penales mediente escrito presentado por esta representación de fecha 13 de enero de 2006 , que todavía se encontraba en el Juzgado de lo Penal nº 1 al haberse ya formalizado el Recurso de Apelación por esta representación por ser la fecha de su vencimiento el día 3 de enero.
Como otro hecho nuevo determinante, es preciso señalar que el vehículo fue entregado a Mini Excavadoras Huarte S.L., en la persona de su Representante Legal don José, el dúa 30 de marzo de 2006, conforme se acredita con la Diligencia de Ordenación dictada por el juzgado de Primera Instancia nº 12 de Bilbao , con fecha 6 de abril de 2006, que se adjunta como documento nº 5.
Sin perjuicio de que en el procedimiento penal no existía, a juicio de esta representación, el más mínimo indicio acusatorio contra el Sr. Armando que determinafra la condena , con estos nuevos hechos se concluye, de forma inequívoca, la nula responsabilidad criminal del condenado en los hechos imputados...".
SEGUNDO.- El Ministerio por escrito de 19/9/2006, dictaminó: "...No son nuevos pues en su estricta literalidad fueron conocidos por la AP de Bizkaia que resolvió la apelación confirmando íntegramente la condena. Y desde luego, no evidencian la inocencia de Armando en el delito de alzamiento de bienes por el que fue condenado, ya que la esencia del mismo no es la realización de conductas, actos dispositivos, o de abuso, omisiones... que impliquen el alzamiento de los bienes , de forma que queden éstos fuera del alcance de la acción de los acreedores. En otras palabras, el alzamiento existió no porque Armando hubiera vendido el coche, sino porque dispuso de él de tal forma que quedó fuera del alcance del órgano judicial que tramitaba la ejecución y había decretado su embargo , ya sea que lo hubiera enajenado a un tercero, lo hubiera escondido o simplemente abandonado, por mucho que objetivamente, se hubiera limitado a no proprocionar al Juzgado ejecutante razón de su paradero, pues en todos los casos se trataría de comportamientos dispositivos en perjuicio de la entidad acreedora. Así las cosas el que, ya condenado , tres años después de haber sido embargado el coche y un año después de haber sido reiteradamente requerido para su localización y puesta a disposición del acreedor, el mismo acusado denunciara su desaparición logrando localizarlo en un depósito municipal no obsta a la realidad y antijuricidad de su previo comportamiento de total desprendimiento del vehículo, impeditivo del cobro del crédito. No se cumple pues el supuesto del art. 954.4º de la LECr que invoca el interesado ni ninguno otro susceptible de abrir la vía de la revisión, por lo que no procede autorizar la formalización de este recurso mediante la presentación de su correspondiente demanda..."
LA SALA ACUERDA: NO HA LUGAR A AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión promovido por la representación procesal de Armando, contra la sentencia del juzgado de lo Penal de Bilbao de fecha 15/11/2005, dictada en el Juicio Oral 270/05 y la de la audiencia Provincial de igual ciudad, de 31/5/2006 , dictada en el Rollo 109/06.
Notifíquese la presente resolución.
Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir el presente de lo que como Secretario certifico.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HA LUGAR A AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión promovido por la representación procesal de Armando, contra la sentencia del juzgado de lo Penal de Bilbao de fecha 15/11/2005, dictada en el Juicio Oral 270/05 y la de la audiencia Provincial de igual ciudad, de 31/5/2006 , dictada en el Rollo 109/06.
Notifíquese la presente resolución.
Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir el presente de lo que como Secretario certifico.

