Última revisión
19/12/2008
Sentencia Penal Tribunal Supremo, Rec 20470/2008 de 19 de Diciembre de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 19 de Diciembre de 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MONTERDE FERRER, FRANCISCO
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Diciembre de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 17 de septiembre pasado, se recibió en el Registro General de este Tribunal Supremo, exposición razonada acompañada de testimonio de las Diligencias Previas 2621/08 del Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Sevilla, Diligencias Previas 3502/08, acordándose por providencia de 22 de septiembre, formar rollo, designar ponente al Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer y el traslado al Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, por escrito de 13 de octubre , dictaminó: "...se trata de un posible delito de estafa en el que el engaño se ha desplegado en Manchester y la entrega de la mercancía en Sevilla.
El lugar de recepción y disponibilidad de la mercancía , que constituye el momento consumativo de la estafa, determina la fijación de la competencia territorial, que, por ello, debe ser atribuida a Sevilla..." "...A efectos de decidir la competencia territorial en supuestos de estafa hay que estar al lugar donde quedan a disposición del delincuente las cosas que se propuso obtener por medio engañoso (autos de 4 de febrero de 1981, 29 de enero de 1985 , 18 de julio y 26 de octubre de 1987).
Lo hasta ahora expuesto no se ve alterado por el invocado por el juzgado de Sevilla principio de ubicuidad..." "...Esta tesis no es admisible por cuanto no se realizó acto alguno de ejecución del delito en Madrid.
Por cuanto antecede el Fiscal considera competente para conocer de los hechos al Juzgado de Instrucción de Sevilla..."
TERCERO.- Por providencia de fecha 24 de noviembre de 2008 se acordó, siguiendo el orden de señalamiento establecido, fijar la audiencia del día 18 de diciembre de 2008 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Diciembre de dos mil ocho.
PRIMERO.- Con fecha 17 de septiembre pasado, se recibió en el Registro General de este Tribunal Supremo, exposición razonada acompañada de testimonio de las Diligencias Previas 2621/08 del Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Sevilla, Diligencias Previas 3502/08, acordándose por providencia de 22 de septiembre, formar rollo, designar ponente al Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer y el traslado al Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, por escrito de 13 de octubre , dictaminó: "...se trata de un posible delito de estafa en el que el engaño se ha desplegado en Manchester y la entrega de la mercancía en Sevilla.
El lugar de recepción y disponibilidad de la mercancía , que constituye el momento consumativo de la estafa, determina la fijación de la competencia territorial, que, por ello, debe ser atribuida a Sevilla..." "...A efectos de decidir la competencia territorial en supuestos de estafa hay que estar al lugar donde quedan a disposición del delincuente las cosas que se propuso obtener por medio engañoso (autos de 4 de febrero de 1981, 29 de enero de 1985 , 18 de julio y 26 de octubre de 1987).
Lo hasta ahora expuesto no se ve alterado por el invocado por el juzgado de Sevilla principio de ubicuidad..." "...Esta tesis no es admisible por cuanto no se realizó acto alguno de ejecución del delito en Madrid.
Por cuanto antecede el Fiscal considera competente para conocer de los hechos al Juzgado de Instrucción de Sevilla..."
TERCERO.- Por providencia de fecha 24 de noviembre de 2008 se acordó, siguiendo el orden de señalamiento establecido, fijar la audiencia del día 18 de diciembre de 2008 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
LA SALA ACUERDA:
Dirimir la presente cuestión de competencia negativa, otorgando la misma al juzgado de Instrucción nº 1 de Sevilla (Diligencias Previas 3502/08 ) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid (Diligencias Previas 2621/08 ) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
Dirimir la presente cuestión de competencia negativa, otorgando la misma al juzgado de Instrucción nº 1 de Sevilla (Diligencias Previas 3502/08 ) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid (Diligencias Previas 2621/08 ) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.
