Sentencia Penal Tribunal ...ro de 2007

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06/02/2007

Sentencia Penal Tribunal Supremo, Rec 20606/2006 de 06 de Febrero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Febrero de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MONTERDE FERRER, FRANCISCO

Resumen:
Recurso de Queja: auto no ha lugar a estimar el recurso.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Febrero de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de justicia de Galicia, incoó Diligencias Previas 6/2006 en virtud de querella interpuesta por el hoy recurrente en queja Alvaro , por presunto delito de prevaricación, dictando auto con fecha 09.06.2006 , de inadmisión por no ser los hechos constitutivos del delito de prevaricación judicial , contra esta resolución se interpuso recurso de súplica que fue desestimado por auto de 14.07.2006, anunciando la defensa del querellante su intención de interponer recurso de casación, cuya preparación le fue denegada por auto de 22.09.2006 .

La Procuradora Sra. Barrios Izquierdo, en nombre y representación de Alvaro, se personó ante esta Sala, en virtud del emplazamiento efectuado por el Tribunal superior y formalizó el recurso de queja, alegando vulneración de tutela judicial infringiendo por el Tribunal Superior de Justicia al denegar la casación prevista en el art. 848 y motivos casacionales.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, por escrito de 23.01.07, dictaminó: "...Primero , no está expresamente previsto en la ley dicho recurso frente a la inadmisión de la querella.

Segundo , aun cuando hipotéticamente se entendiera que estamos ante una decisión de sobreseimiento libre del art. 637.2 -aunque es de señalar que no es equiparable al auto de inadmisión de querella del art. 313 al del art. 637.2 - el Pleno no jurisdiccional de esa Excma. Sala de 9 de febrero de 2005 establece una serie de requisitos para la admisión de casación contra autos de sobreseimiento libre que en el caso presente no se cumplirían. Basta reparar, al margen de otros requisitos , que no existe imputado o procesado..." "...En consecuencia , el auto dictado en súplica por el T.S.J.. gana ahí firmeza. Por tales razones es palmario que la Sala actuó con toda corrección al denegar la preparación del recurso de casación y que, en consecuencia, el recurso de queja no puede ser atendido..."

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Febrero de dos mil siete.

PRIMERO.- La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de justicia de Galicia, incoó Diligencias Previas 6/2006 en virtud de querella interpuesta por el hoy recurrente en queja Alvaro , por presunto delito de prevaricación, dictando auto con fecha 09.06.2006 , de inadmisión por no ser los hechos constitutivos del delito de prevaricación judicial , contra esta resolución se interpuso recurso de súplica que fue desestimado por auto de 14.07.2006, anunciando la defensa del querellante su intención de interponer recurso de casación, cuya preparación le fue denegada por auto de 22.09.2006 .

La Procuradora Sra. Barrios Izquierdo, en nombre y representación de Alvaro, se personó ante esta Sala, en virtud del emplazamiento efectuado por el Tribunal superior y formalizó el recurso de queja, alegando vulneración de tutela judicial infringiendo por el Tribunal Superior de Justicia al denegar la casación prevista en el art. 848 y motivos casacionales.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, por escrito de 23.01.07, dictaminó: "...Primero , no está expresamente previsto en la ley dicho recurso frente a la inadmisión de la querella.

Segundo , aun cuando hipotéticamente se entendiera que estamos ante una decisión de sobreseimiento libre del art. 637.2 -aunque es de señalar que no es equiparable al auto de inadmisión de querella del art. 313 al del art. 637.2 - el Pleno no jurisdiccional de esa Excma. Sala de 9 de febrero de 2005 establece una serie de requisitos para la admisión de casación contra autos de sobreseimiento libre que en el caso presente no se cumplirían. Basta reparar, al margen de otros requisitos , que no existe imputado o procesado..." "...En consecuencia , el auto dictado en súplica por el T.S.J.. gana ahí firmeza. Por tales razones es palmario que la Sala actuó con toda corrección al denegar la preparación del recurso de casación y que, en consecuencia, el recurso de queja no puede ser atendido..."

LA SALA ACUERDA: NO HA LUGAR a estimar el recurso de queja formulado por la representación de Alvaro, contra auto dictado en fecha 22.09.2006 por el Tribunal superior de justicia de Galicia, que denegaba la preparación del recurso de casación formulado por dicho recurrente , con expresa condena en costas.

Comuníquese esta resolución al Tribunal que dictó al Resolución recurrida a los efectos legales procedentes.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HA LUGAR a estimar el recurso de queja formulado por la representación de Alvaro, contra auto dictado en fecha 22.09.2006 por el Tribunal superior de justicia de Galicia, que denegaba la preparación del recurso de casación formulado por dicho recurrente , con expresa condena en costas.

Comuníquese esta resolución al Tribunal que dictó al Resolución recurrida a los efectos legales procedentes.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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