Última revisión
22/12/2004
Sentencia Penal Tribunal Supremo, Rec 218/2004 de 22 de Diciembre de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Diciembre de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MONTERDE FERRER, FRANCISCO
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil cuatro.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Toledo (sección 1ª), en autos nº 5/2002, se interpuso Recurso de Casación por Pedro Antonio mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. María Aranzazu López Orejas.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución , el magistrado Excmo. Sr. Don Francisco Monterde Ferrer.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil cuatro.
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Toledo (sección 1ª), en autos nº 5/2002, se interpuso Recurso de Casación por Pedro Antonio mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. María Aranzazu López Orejas.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución , el magistrado Excmo. Sr. Don Francisco Monterde Ferrer.
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

