Última revisión
18/11/2004
Sentencia Penal Tribunal Supremo, Rec 2363/2003 de 18 de Noviembre de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Noviembre de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PUERTA LUIS, LUIS ROMAN
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil cuatro.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Cádiz sección 8ª, en autos nº 38/2002, se interpuso Recurso de Casación por Jose Antonio representado por el procurador de los Tribunales D. José María López Cepero Casqueiro.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Luis Román Puerta Luis.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil cuatro.
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Cádiz sección 8ª, en autos nº 38/2002, se interpuso Recurso de Casación por Jose Antonio representado por el procurador de los Tribunales D. José María López Cepero Casqueiro.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Luis Román Puerta Luis.
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra auto dictado por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra auto dictado por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
