Sentencia Penal Tribunal ...zo de 2005

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15/03/2005

Sentencia Penal Tribunal Supremo, Rec 24/2005 de 15 de Marzo de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Marzo de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SANCHEZ MELGAR, JULIAN ARTEMIO

Resumen:
* Auto archivo denuncia.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil cinco.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 4 de marzo pasado, se recibió en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito de DON Lorenzo, en su condición de Secretario General del Partido Popular de Madrid, contra el Excmo. Sr. Don Gerardo, Fiscal General del estado, por los supuestos delitos de Prevaricación y revelación de Secretos.

SEGUNDO.- Formado rollo en esta Sala número 24 de 2005 con fecha 4 de marzo se designó ponente, conforme al turno previamente establecido , al magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Julián Sánchez Melgar y se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y fondo.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal con fecha 10 de marzo de 2005 emite informe que, en parte, literalmente DICE: "a) Por lo que al imputado presunto delito de prevaricación se refiere, partiendo de las afirmaciones antes transcritas de las que el denunciante deduce su existencia , ha de tenerse en cuenta...

...Resulta, en definitiva, de todo lo expuesto, la absoluta falta de fundamento para imputar un delito de prevaricación previsto en el art. 404 del C.penal, en cuanto la resolución, relativa a una actuación preprocesal y no a un asunto administrativo, en modo alguno es, no ya injusta o arbitraria, sino ni siquiera irregular.

b) En cuanto al también imputado delito de revelación de secretos , ni era secreta la presentación en la Fiscalía General de la denuncia, hasta el punto de que a virtud de su difusión, el Partido Popular , según expresa en su denuncia ante esa Excma. Sala, al folio 2, ha interpuesto una querella por injurias y calumnias contra la portavoz del Partido Socialista "difusora de la noticia", ni conocida la misma procedía ocultar a la opinión pública el que el Fiscal General había acordado, después de un plazo prudencial de estudio, cuatro días, que también censura el ahora denunciante, darle la tramitación procedente. De esa forma, ha dado cumplimiento , en adecuada interpretación y aplicación al caso concreto, a la función que al Ministerio Fiscal encomienda el ap. 5 del art. 4 de su Estatuto Orgánico, de "informar a la opinión pública de los acontecimientos que se produzcan, siempre en el ámbito de su competencia y con respecto al secreto del sumario y , en general, a los deberes de reserva y sigilo inherentes al cargo y a los Derechos de los afectados". Ello es obligada práctica habitual en la Fiscalía General del Estado.

Por todo lo expuesto, considera procedente el archivo de la denuncia."

CUARTO.- Por Providencia de esta Sala de fecha 10 de marzo de 2005 pasan las actuaciones al Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. JULIÁN SÁCHEZ MELGAR, a fin de que proponga a la Sala la Resolución que corresponda.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil cinco.

PRIMERO.- Con fecha 4 de marzo pasado, se recibió en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito de DON Lorenzo, en su condición de Secretario General del Partido Popular de Madrid, contra el Excmo. Sr. Don Gerardo, Fiscal General del estado, por los supuestos delitos de Prevaricación y revelación de Secretos.

SEGUNDO.- Formado rollo en esta Sala número 24 de 2005 con fecha 4 de marzo se designó ponente, conforme al turno previamente establecido , al magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Julián Sánchez Melgar y se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y fondo.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal con fecha 10 de marzo de 2005 emite informe que, en parte, literalmente DICE: "a) Por lo que al imputado presunto delito de prevaricación se refiere, partiendo de las afirmaciones antes transcritas de las que el denunciante deduce su existencia , ha de tenerse en cuenta...

...Resulta, en definitiva, de todo lo expuesto, la absoluta falta de fundamento para imputar un delito de prevaricación previsto en el art. 404 del C.penal, en cuanto la resolución, relativa a una actuación preprocesal y no a un asunto administrativo, en modo alguno es, no ya injusta o arbitraria, sino ni siquiera irregular.

b) En cuanto al también imputado delito de revelación de secretos , ni era secreta la presentación en la Fiscalía General de la denuncia, hasta el punto de que a virtud de su difusión, el Partido Popular , según expresa en su denuncia ante esa Excma. Sala, al folio 2, ha interpuesto una querella por injurias y calumnias contra la portavoz del Partido Socialista "difusora de la noticia", ni conocida la misma procedía ocultar a la opinión pública el que el Fiscal General había acordado, después de un plazo prudencial de estudio, cuatro días, que también censura el ahora denunciante, darle la tramitación procedente. De esa forma, ha dado cumplimiento , en adecuada interpretación y aplicación al caso concreto, a la función que al Ministerio Fiscal encomienda el ap. 5 del art. 4 de su Estatuto Orgánico, de "informar a la opinión pública de los acontecimientos que se produzcan, siempre en el ámbito de su competencia y con respecto al secreto del sumario y , en general, a los deberes de reserva y sigilo inherentes al cargo y a los Derechos de los afectados". Ello es obligada práctica habitual en la Fiscalía General del Estado.

Por todo lo expuesto, considera procedente el archivo de la denuncia."

CUARTO.- Por Providencia de esta Sala de fecha 10 de marzo de 2005 pasan las actuaciones al Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. JULIÁN SÁCHEZ MELGAR, a fin de que proponga a la Sala la Resolución que corresponda.

Archivar la denuncia presentada ante esta Sala por Don Lorenzo, en nombre del Partido Popular de Madrid, contra el Excmo. Sr. Don Gerardo, en su condición de Fiscal General del estado.

Notifíquese a las partes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. anotados al margen de lo que como Secretario certifico.

Enrique Bacigalupo Zapater Andrés Martínez Arrieta Joaquín Giménez García

Juan Saavedra Ruiz Julián Sánchez Melgar

Fallo

Archivar la denuncia presentada ante esta Sala por Don Lorenzo, en nombre del Partido Popular de Madrid, contra el Excmo. Sr. Don Gerardo, en su condición de Fiscal General del estado.

Notifíquese a las partes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. anotados al margen de lo que como Secretario certifico.

Enrique Bacigalupo Zapater Andrés Martínez Arrieta Joaquín Giménez García

Juan Saavedra Ruiz Julián Sánchez Melgar

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