Última revisión
02/12/2004
Sentencia Penal Tribunal Supremo, Rec 2467/2003 de 02 de Diciembre de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Diciembre de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MONTERDE FERRER, FRANCISCO
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil cuatro.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Málaga (sección 3ª), en autos nº 68/98, se interpuso Recurso de Casación por Esteban mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. Joaquín Pérez de Rada González de Castejón.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Francisco Monterde Ferrer.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil cuatro.
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Málaga (sección 3ª), en autos nº 68/98, se interpuso Recurso de Casación por Esteban mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. Joaquín Pérez de Rada González de Castejón.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Francisco Monterde Ferrer.
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

