Última revisión
11/03/2005
Sentencia Penal Tribunal Supremo, Rec 2577/2002 de 11 de Marzo de 2005
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Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 11 de Marzo de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MAZA MARTIN, JOSE MANUEL
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.-Por la audiencia Provincial de La Coruña (sección 1ª), en el Rollo de Sala 2577/02, dimanante de autos 50/2002 , se dictó Sentencia de 11 de julio de 2002 , en la que se impuso a los recurrentes, como coautores de un delito contra la salud pública, las penas siguientes: a Juan Pedro y Edurne, cuatro años de prisión y multa , a Milagros, cinco años de prisión y multa, a María Purificación cuatro años de prisión y multa, y a Carlos Ramón cinco años de prisión y multa.
SEGUNDO.- La sentencia objeto del recurso, basó su decisión en considerar acreditado que los condenados efectuaban venta de sustancias estupefacientes (heroína, cocaína y resina de cannabis), entre adictos a las mismas, en los domicilios de Juan Pedro y Milagros , a los que también acudía Edurne, encontrándose en las inmediaciones a los también condenados Carlos Ramón y María Purificación , diversas cantidades de dichas sustancias, que también destinaban a la venta de terceras personas.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Casación por la representación procesal de los recurrentes,mediante la presentación de los correspondientes escritos, suscritos por los Procuradores de los Tribunales D. Emilio García Cornejo, y Virginia Salto Maquedano, alegando como primer motivo, al amparo del art. 5.4 L.O.P.J ., la vulneración del derecho a la presunción de inocencia ( art.24.2 de la CE ) , como segundo motivo, al amparo del art. 849.1º L.E.Crim ., la vulneración del Derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 de la CE ), y como tercer motivo, al amparo del art. 849.1º L.E.Crim ., la vulneración del principio de igualdad ( art. 14 de la CE ),
CUARTO.-Con fecha 25-3-2004, se dictó Auto de Inadmisión del recurso de casación interpuesto , el cuál fue dejado sin efecto por Auto de Nulidad de 29-12-2004, al haberse producido una evidente incongruencia en cuanto a las pretensiones deducidas por los recurrentes Milagros, Juan Pedro y Edurne, ya que se dejó sin respuesta, las que amparaban en el primer motivo del recurso.
QUINTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
SEXTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil cinco.
PRIMERO.-Por la audiencia Provincial de La Coruña (sección 1ª), en el Rollo de Sala 2577/02, dimanante de autos 50/2002 , se dictó Sentencia de 11 de julio de 2002 , en la que se impuso a los recurrentes, como coautores de un delito contra la salud pública, las penas siguientes: a Juan Pedro y Edurne, cuatro años de prisión y multa , a Milagros, cinco años de prisión y multa, a María Purificación cuatro años de prisión y multa, y a Carlos Ramón cinco años de prisión y multa.
SEGUNDO.- La sentencia objeto del recurso, basó su decisión en considerar acreditado que los condenados efectuaban venta de sustancias estupefacientes (heroína, cocaína y resina de cannabis), entre adictos a las mismas, en los domicilios de Juan Pedro y Milagros , a los que también acudía Edurne, encontrándose en las inmediaciones a los también condenados Carlos Ramón y María Purificación , diversas cantidades de dichas sustancias, que también destinaban a la venta de terceras personas.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Casación por la representación procesal de los recurrentes,mediante la presentación de los correspondientes escritos, suscritos por los Procuradores de los Tribunales D. Emilio García Cornejo, y Virginia Salto Maquedano, alegando como primer motivo, al amparo del art. 5.4 L.O.P.J ., la vulneración del derecho a la presunción de inocencia ( art.24.2 de la CE ) , como segundo motivo, al amparo del art. 849.1º L.E.Crim ., la vulneración del Derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 de la CE ), y como tercer motivo, al amparo del art. 849.1º L.E.Crim ., la vulneración del principio de igualdad ( art. 14 de la CE ),
CUARTO.-Con fecha 25-3-2004, se dictó Auto de Inadmisión del recurso de casación interpuesto , el cuál fue dejado sin efecto por Auto de Nulidad de 29-12-2004, al haberse producido una evidente incongruencia en cuanto a las pretensiones deducidas por los recurrentes Milagros, Juan Pedro y Edurne, ya que se dejó sin respuesta, las que amparaban en el primer motivo del recurso.
QUINTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
SEXTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
