Última revisión
05/06/2003
Sentencia Penal Tribunal Supremo, Rec 29/2003 de 05 de Junio de 2003
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 2 min
Orden: Penal
Fecha: 05 de Junio de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GIMENEZ GARCIA, JOAQUIN
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a cinco de Junio de dos mil tres.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Madrid (sección 1ª), en autos nº 59/2002, se interpuso Recurso de Casación por El Ministerio Fiscal e Blas mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Enrique Mardomingo Herrero.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Giménez García.
Fundamentos
AUTO
En la Villa de Madrid, a cinco de Junio de dos mil tres.
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Madrid (sección 1ª), en autos nº 59/2002, se interpuso Recurso de Casación por El Ministerio Fiscal e Blas mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Enrique Mardomingo Herrero.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Giménez García.
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
