Última revisión
29/09/2003
Sentencia Penal Tribunal Supremo, Rec 3197/2001 de 29 de Septiembre de 2003
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 29 de Septiembre de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA, MIGUEL
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil tres.
Antecedentes
Primero.- Con fecha doce de Julio de dos mil por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal superior de justicia de Madrid se dicta Sentencia absolutoria en el procedimiento seguido contra Everardo y Plácido por delitos de prevaricación y malversación.
Segundo.- Habiendo sido recurrida dicha sentencia en casación ante esta Excma. Sala Segunda del Tribunal Supremo, por el Ministerio Fiscal y Jesus Miguel (Acusación Popular), se dictó Sentencia con fecha cinco de Marzo de dos mil tres, en donde se desestimaban los recursos interpuestos, imponiéndole a la Acusación Popular el pago de la mitad de las costas procesales.
Tercero.- Por la representación procesal del recurrido, Plácido , se presenta escrito en fecha dos de Abril de dos mil tres, en donde se solicita que se efectúe la práctica de la tasación de costas, acompañando a dicho escrito el complemento de las correspondientes minutas de honorarios y suplidos, ascendiendo el total de honorarios presentada por Ramón Hermosilla y Cia. Abogados, S.C. a 8.120 euros y la de la Procuradora Sra. Marina a 276,16 euros.
Cuarto.- Por la representación procesal del recurrido, Everardo, se presentó escrito en fecha nueve de Abril de dos mil tres, en donde se acompañan minutas del Letrado Director del procedimiento , Don Jose Carlos, y del propio Procurador, Don Ángel Daniel, para la práctica de la tasación de costas, ascendiendo el total de honorarios presentados por Don Jose Carlos a 8.961 euros y los del Procurador Don Ángel Daniel a 276,16euros .
Quinto.- Por el Procurador Don Santiago , se presentó escrito en fecha once de Abril de dos mil tres, al que se acompañaba minuta de Derechos y suplidos de dicho Procurador, ascendiendo dicha minuta a 354 ,60 euros.
Sexto.- Con fecha nueve de Mayo de dos mil tres, la representación procesal del recurrente, impugna la tasación de costas practicada por entender que la minuta del Letrado Don Bernardo es excesiva y respecto de las demás minutas presentadas entiende que incluyen paartidas indebidas.
Séptimo.- Por providencia de catorce de Mayo de dos mil tres, se pasan las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, para que por su Junta de Gobierno, se informe sobre dicha impugnación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Octavo.- La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, emite informe con fecha dieciséis de Julio de dos mil tres , en el sentido de que la minuta del letrado Don Jose Carlos, que importa la suma de 7.725 euros, resulta ilegítima a cargo del condenado en costas e igualmente se pronuncia en el sentido de que frente a la suma de 7.000 euros pretendida por el Letrado Don Bernardo resulta acorde trasladar a la parte vencida la más moderada cantidad de 5.900 euros, cantidad que deberá incrementarse, en su caso, en la que resulte de aplicación del I.V.A. correspondiente.
Fundamentos
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil tres.
Primero.- Con fecha doce de Julio de dos mil por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal superior de justicia de Madrid se dicta Sentencia absolutoria en el procedimiento seguido contra Everardo y Plácido por delitos de prevaricación y malversación.
Segundo.- Habiendo sido recurrida dicha sentencia en casación ante esta Excma. Sala Segunda del Tribunal Supremo, por el Ministerio Fiscal y Jesus Miguel (Acusación Popular), se dictó Sentencia con fecha cinco de Marzo de dos mil tres, en donde se desestimaban los recursos interpuestos, imponiéndole a la Acusación Popular el pago de la mitad de las costas procesales.
Tercero.- Por la representación procesal del recurrido, Plácido , se presenta escrito en fecha dos de Abril de dos mil tres, en donde se solicita que se efectúe la práctica de la tasación de costas, acompañando a dicho escrito el complemento de las correspondientes minutas de honorarios y suplidos, ascendiendo el total de honorarios presentada por Ramón Hermosilla y Cia. Abogados, S.C. a 8.120 euros y la de la Procuradora Sra. Marina a 276,16 euros.
Cuarto.- Por la representación procesal del recurrido, Everardo, se presentó escrito en fecha nueve de Abril de dos mil tres, en donde se acompañan minutas del Letrado Director del procedimiento , Don Jose Carlos, y del propio Procurador, Don Ángel Daniel, para la práctica de la tasación de costas, ascendiendo el total de honorarios presentados por Don Jose Carlos a 8.961 euros y los del Procurador Don Ángel Daniel a 276,16euros .
Quinto.- Por el Procurador Don Santiago , se presentó escrito en fecha once de Abril de dos mil tres, al que se acompañaba minuta de Derechos y suplidos de dicho Procurador, ascendiendo dicha minuta a 354 ,60 euros.
Sexto.- Con fecha nueve de Mayo de dos mil tres, la representación procesal del recurrente, impugna la tasación de costas practicada por entender que la minuta del Letrado Don Bernardo es excesiva y respecto de las demás minutas presentadas entiende que incluyen paartidas indebidas.
Séptimo.- Por providencia de catorce de Mayo de dos mil tres, se pasan las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, para que por su Junta de Gobierno, se informe sobre dicha impugnación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Octavo.- La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, emite informe con fecha dieciséis de Julio de dos mil tres , en el sentido de que la minuta del letrado Don Jose Carlos, que importa la suma de 7.725 euros, resulta ilegítima a cargo del condenado en costas e igualmente se pronuncia en el sentido de que frente a la suma de 7.000 euros pretendida por el Letrado Don Bernardo resulta acorde trasladar a la parte vencida la más moderada cantidad de 5.900 euros, cantidad que deberá incrementarse, en su caso, en la que resulte de aplicación del I.V.A. correspondiente.
Admitir parcialmente la impugnación excluyendo de la tasación la minuta del letrado Sr. Jose Carlos y los Derechos de los Procuradores Sr. Ángel Daniel y Santiago, fijando la minuta del Letrado Sr. Bernardo en 5.900 euros más el I.V.A. correspondiente y excluyendo de los Derechos del Procurador Sra. Marina las cantidades referidas al ejercicio de la acción civil.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. anotados al margen, de lo que yo como Secretario, doy fe.
José A. Martín Pallín Juan Saavedra Ruiz Perfecto Andrés Ibáñez
Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Joaquín Martín Canivell
Fallo
Admitir parcialmente la impugnación excluyendo de la tasación la minuta del letrado Sr. Jose Carlos y los Derechos de los Procuradores Sr. Ángel Daniel y Santiago, fijando la minuta del Letrado Sr. Bernardo en 5.900 euros más el I.V.A. correspondiente y excluyendo de los Derechos del Procurador Sra. Marina las cantidades referidas al ejercicio de la acción civil.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. anotados al margen, de lo que yo como Secretario, doy fe.
José A. Martín Pallín Juan Saavedra Ruiz Perfecto Andrés Ibáñez
Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Joaquín Martín Canivell
