Última revisión
11/12/2003
Sentencia Penal Tribunal Supremo, Rec 394/2002 de 11 de Diciembre de 2003
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Penal
Fecha: 11 de Diciembre de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DELGADO GARCIA, JOAQUIN
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a once de Diciembre de dos mil tres.
Antecedentes
PRIMERO.- En el recurso de casación 394 de 2002 se dictó por esta sala sentencia con fecha 17 de junio de 2003.
SEGUNDO.- La representación de uno de los recurrentes, el súbdito portugués D. Alfredo, condenado como cómplice de un delito de secuestro, planteó incidente de nulidad de actuaciones conforme al art. 240.3 LOPJ , que fue admitido a trámite.
TERCERO.- Ha emitido informe el Ministerio Fiscal en contra de tal nulidad de actuaciones.
CUARTO.- Se ha concedido a las demás partes del presente proceso el plazo de cinco días para formular alegaciones, sin que ninguna de ellas haya manifestado nada al respecto.
Fundamentos
AUTO
En la Villa de Madrid, a once de Diciembre de dos mil tres.
PRIMERO.- En el recurso de casación 394 de 2002 se dictó por esta sala sentencia con fecha 17 de junio de 2003.
SEGUNDO.- La representación de uno de los recurrentes, el súbdito portugués D. Alfredo, condenado como cómplice de un delito de secuestro, planteó incidente de nulidad de actuaciones conforme al art. 240.3 LOPJ , que fue admitido a trámite.
TERCERO.- Ha emitido informe el Ministerio Fiscal en contra de tal nulidad de actuaciones.
CUARTO.- Se ha concedido a las demás partes del presente proceso el plazo de cinco días para formular alegaciones, sin que ninguna de ellas haya manifestado nada al respecto.
NO HA LUGAR a la nulidad de actuaciones solicitada por la representación de D. Alfredo en relación con la sentencia dictada por esta sala que rechazó el recurso de casación formulado por este señor contra la que había dictado la sección Quinta de la audiencia Provincial de Valencia con fecha 2 de marzo de 2002, que, entre otros pronunciamientos, le había condenado por delito de secuestro, declarando de oficio las costas de este incidente.
Contra la presente resolución no cabe recurso.
Notifíquese a las partes.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Joaquín Delgado García Carlos Granados Pérez Joaquín Giménez García
Andrés Martínez Arrieta Gregorio García Ancos
Fallo
NO HA LUGAR a la nulidad de actuaciones solicitada por la representación de D. Alfredo en relación con la sentencia dictada por esta sala que rechazó el recurso de casación formulado por este señor contra la que había dictado la sección Quinta de la audiencia Provincial de Valencia con fecha 2 de marzo de 2002, que, entre otros pronunciamientos, le había condenado por delito de secuestro, declarando de oficio las costas de este incidente.
Contra la presente resolución no cabe recurso.
Notifíquese a las partes.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Joaquín Delgado García Carlos Granados Pérez Joaquín Giménez García
Andrés Martínez Arrieta Gregorio García Ancos
