Sentencia Penal Tribunal ...io de 2005

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16/11/2005

Sentencia Penal Tribunal Supremo, Rec 3982/2000 de 19 de Julio de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Julio de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GARZON HERRERO, MANUEL VICENTE

Resumen:
RECURSO DE CASACIÓN EN MATERIA DE LICENCIA FISCAL DE ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES Se impugna, mediante este Recurso de Casación, interpuesto por la entidad Emasagra, S.A., sentencia de la Audiencia Nacional por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo, iniciado por quien hoy es recurrente en casación contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, dictada en segunda instancia, con fecha 29 de Julio  de 1991, en reclamación económico administrativa que desestima la  reclamación interpuesta por Emasagra, S.A., relativa a sujección a Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales y, en su caso, determinación de la cuota.  La sentencia de instancia desestimó el recurso y no conforme con ella la entidad demandante interpone el recurso de casación que reproducimos.  SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil cinco

Fundamentos

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURSO Nº: 3982/2000

FECHA DE RESOLUCIÓN: 19/07/2005

PONENTE: MANUEL VICENTE GARZON HERRERO   

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil cinco.                         

  VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos.  Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación interpuesto por la entidad  Emasagra, S.A., representada por el Procurador D. Isacio Calleja García, bajo la dirección de  Letrado y, estando promovido contra la sentencia dictada el 17 de Diciembre de 1999, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma bajo el núm. 669/96, en materia de la licencia  fiscal de actividades comerciales e industriales, en cuya casación aparece, como parte recurrida, la  Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.                

ANTECEDENTES DE HECHO                   

  PRIMERO.- La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 17 de Diciembre de 1999,  y en el recurso antes referenciado, dictó Sentencia  con la siguiente parte dispositiva: 'FALLAMOS: Que desestimando el recurso contencioso  administrativo interpuesto por Emasagra, S.A., Sociedad Municipal, y en su nombre y  representación el Procurador Sr. D. Isacio Calleja García, frente a la Administración del Estado,  dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico  Administrativo Central de fechas 29 de Julio de 1991, debemos declarar y declaramos ser ajustada  a Derecho la Resolución impugnada, y en consecuencia debemos confirmarla y la confirmamos, sin  expresa imposición de costas.'.                           

  SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, la representación de la entidad Emasagra, S.A.,  formuló  Recurso de Casación al amparo de dos motivos de casación: 'Primero.- Infracción del artículo 9 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Actividades Beneficios Comerciales e Industriales aprobado por Real Decreto 3.313/1.996, de 29 de Diciembre (redactado conforme al Decreto 1.049/1.968, de 27 de Mayo) y del artículo 279 del Real Decreto Legislativo 781/1986. Segundo.-  Infracción del Real Decreto 791/1981, de 27 de Marzo, por el que se aprueba la Instrucción y las  Tarifas de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales.'. Termina suplicando se  dicte sentencia por la que se case la sentencia recurrida y se anulen las liquidaciones que han   dado origen al presente recurso.                             

  TERCERO.- Señalada, para votación y fallo, la audiencia del 5 de Julio pasado, tuvo lugar en esa  fecha la referida actuación procesal.                             

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado de Sala                     

FUNDAMENTOS DE DERECHO                          

  PRIMERO.- Se impugna, mediante este Recurso de Casación, interpuesto por el Procurador D.  Isacio Calleja García, actuando en nombre y representación de la entidad Emasagra, S.A., la  sentencia de 17 de Diciembre de 1999 de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la que se desestimó el recurso contencioso- administrativo número 669/96 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano  jurisdiccional.       

  El citado recurso había sido iniciado por quien hoy es recurrente en casación contra la resolución  del Tribunal Económico Administrativo Central, dictada en segunda instancia, con fecha 29 de Julio  de 1991, en la reclamación económico administrativa R.G. 4960-90, R.S. 507-90 que desestiman la  reclamación interpuesta por Emasagra, S.A.; relativa a sujección a Licencia Fiscal de Actividades  Comerciales e Industriales y, en su caso, determinación de la cuota.                                

  La sentencia de instancia desestimó el recurso y no conforme con ella la entidad demandante  interpone el recurso de casación que decidimos.                                 

  SEGUNDO.- Si bien es cierto que la cuantía total reclamada es superior a 25.000.000 de pesetas  no puede soslayarse el hecho de que los ejercicios objeto de liquidación son el 1982, 1983, 1984 y  1985.                          

  Las cantidades impugnadas por diversos conceptos, que el propio recurrente relaciona en el folio 2  de su demanda, y en cada uno de los ejercicios, en ningún caso superan la cuantía de 25.000.000  de pesestas, importe que constituye, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86.2 b) de la Ley Jurisdiccional el límite mínimo para la admisión del recurso de casación.                                  

  Es indiscutible que cada ejercicio liquidado tiene sustantividad propia, así como la tienen los  diversos conceptos incluidos en cada una de las actas: cuota, intereses y sanción. Es decir,  aunque el acto de liquidación sea único, lo relevante a efectos de régimen procesal, son los  periodos y conceptos liquidados. Esto admitido es patente la inadmisibilidad del recurso.                                  

  No obsta a este pronunciamiento el que previamente fuese admitido, pues esa admisión venía  limitada a 'este trámite' y se encuentra expresamente contemplada la inadmisibilidad en el  momento de dictar sentencia en el artículo 95.1 de la Ley Jurisdiccional.   TERCERO.- De lo razonado se infiere la necesidad de inadmitir el recurso de casación que  decidimos con expresa imposición de costas a la entidad recurrente, en virtud de lo dispuesto en el  artículo 139 de la Ley Jurisdiccional.   En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del  pueblo español, nos confiere la Constitución,               

FALLAMOS                   

Que debemos inadmitir e inadmitimos el Recurso de Casación formulado por la entidad Emasagra,  S.A., contra la Sentencia de la  Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 17 de Diciembre de 1999, recaída en el recurso contencioso- administrativo al principio reseñado, con expresa, por obligada, imposición de costas a la entidad  recurrente.                         

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del  Poder  Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos   PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la  anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. MANUEL VICENTE GARZÓN  HERRERO, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretario de la  misma CERTIFICO.