Última revisión
10/03/2005
Sentencia Penal Tribunal Supremo, Rec 478/2004 de 10 de Marzo de 2005
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 10 de Marzo de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MAZA MARTIN, JOSE MANUEL
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a diez de Marzo de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Sevilla (sección 3ª), en autos nº Rollo de Sala 781/2002, dimanante de la causa Sumario 55/2001 del juzgado de Instrucción 2 de Morón de la Frontera, se dictó Sentencia de fecha 14 de julio de 2003, en la que se condenó a Narciso, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico de drogas , a la pena de tres años de prisión, y multa de 1.292,18 euros.
SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditado que: el recurrente, con antecedentes penales no computables en la causa, fue sorprendido por funcionarios policiales en su vehículo, debido a la sospecha de que pudiera trasladar droga, para su venta. Al detener el vehículo el acusado mostró cuatro papelinas. Sin embargo, se encontró , escondido en la parte trasera del pantalón, a la altura de la cintura , 39 papelinas y 503,3 gramos de hachís y una navaja.
Las citadas sustancias una vez analizadas, arrojó un peso de 1.775,8 mg y contenía una mezcla de cocaína y heroína, que fue adquirida al precio de 1.292,18 euros.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Casación por Narciso , mediante la representación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Mar Martínez Bueno, en base a un único motivo, al amparo del artículo 849.2 de la LECrim ., por error en la apreciación de la prueba.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a diez de Marzo de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Sevilla (sección 3ª), en autos nº Rollo de Sala 781/2002, dimanante de la causa Sumario 55/2001 del juzgado de Instrucción 2 de Morón de la Frontera, se dictó Sentencia de fecha 14 de julio de 2003, en la que se condenó a Narciso, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico de drogas , a la pena de tres años de prisión, y multa de 1.292,18 euros.
SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditado que: el recurrente, con antecedentes penales no computables en la causa, fue sorprendido por funcionarios policiales en su vehículo, debido a la sospecha de que pudiera trasladar droga, para su venta. Al detener el vehículo el acusado mostró cuatro papelinas. Sin embargo, se encontró , escondido en la parte trasera del pantalón, a la altura de la cintura , 39 papelinas y 503,3 gramos de hachís y una navaja.
Las citadas sustancias una vez analizadas, arrojó un peso de 1.775,8 mg y contenía una mezcla de cocaína y heroína, que fue adquirida al precio de 1.292,18 euros.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Casación por Narciso , mediante la representación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Mar Martínez Bueno, en base a un único motivo, al amparo del artículo 849.2 de la LECrim ., por error en la apreciación de la prueba.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
