Sentencia Penal Tribunal ...ro de 1992

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21/01/1992

Sentencia Penal Tribunal Supremo, Rec 5244/1988 de 21 de Enero de 1992

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Enero de 1992

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DIAZ PALOS, FERNANDO

Resumen:
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por el procesado frente a la sentencia, que le condenó por los delitos de receptación. Declara la Sala la existencia de prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia. Entiende la Sala la inexistencia de error de hecho en la valoración de las pruebas.

Encabezamiento

Núm. 179.-Auto de 21 de enero de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Julián García Estartús.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo (ordinario). Suspensión de la ejecución del acto

impugnado. Daños y perjuicios. Fumus boni iuris.

NORMAS APLICADAS: Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ley de Procedimiento Administrativo .

DOCTRINA: La incidencia de daños y perjuicios de imposible y difícil reparación consecuente a la

ejecución de los actos o disposiciones de la Administración objeto de un recurso contencioso-

admimstrativo, constituye el presupuesto cardinal para poder otorgar la suspensión de los

impugnados, sin perjuicio de que no haya lugar a la misma en función del interés público singular

concurrente en su ejecutividad.

La doctrina del fumus boni iuris, de ser aplicada en la forma que pretende la Administración, traería

consigo graves daños a la propia naturaleza del proceso jurisdiccional, dando lugar a la presunción

de que en este trámite incidental se prejuzga el fallo de la reclamación contencioso-administra-tiva.

En la villa de Madrid, a veintiuno de enero de mil novecientos noventa y dos.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Aviles, representado por el Procurador don Roberto Primitivo Granizo Palomeque, bajo la dirección de Letrado, siendo parte apelada don Sebastián , y estando promovido contra el Auto de 30 de octubre de 1990 dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sobre suspensión del acto recurrido (legalización muro de contención tierras).

Antecedentes

Primero: La representación de don Sebastián solicitó a la Sala Jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo impugnado en el recurso núm. 1.068/1990, formándose la correspondiente pieza separada en la que, tras las alegaciones pertinentes, recayó Auto de fecha 30 de octubre de 1990, cuya parte dispositiva dice así: «Decisión: En atención a todo lo expuesto, esta Sala de lo Contencioso- Administrativo acuerda: Estimar la petición de suspensión interesada por el Procurador de los Tribunales, don Luis Martínez Fernández, en nombre y representación de don Sebastián , del acuerdo del Ayuntamiento de Aviles de fecha 16 de mayo último, del que dimana la presente pieza separada, sin que proceda hacer un especial pronunciamiento en costas procesales».

Segundo: Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes ante este Alto Tribunal, sustanciándose la alzada por sus trámites legales, señalándose finalmente para votación y fallo el día 16 de enero de 1992, en cuya fecha tuvo lugar, siendo Ponente el Excmo. Sr. don Julián García Estartús, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos

Primero: La incidencia de daños y perjuicios de imposible y difícil reparación consecuentes a la ejecución de los actos o disposiciones de la Administración objeto de un recurso contencioso- administrativo, art. 122.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, constituye el presupuesto cardinal para poder otorgar la suspensión de los impugnados, sin perjuicio de que no haya lugar a la misma en función del interés público singular concurrente en su ejecutividad, aparte del genérico que comporta la presunción de validez y eficacia de los actos administrativos desde que se dicten, salvo que dispusieren otra cosa y no venga demorada su eficacia por exigencias del contenido del propio acto o esté supeditada a su modificación, publicación o notificación posterior, arts. 45.1.2 y 101 de la Ley de Procedimiento Administrativo ; doctrina aplicable al procedimiento contencioso- administrativo regulado en la Ley Procedimental de 27 de diciembre de 1966 no derogada doctrina legal; que en el procedimiento especial de la Ley de 26 de diciembre de 1978 sobre Protección Jurisdiccional de los Derechos y Libertades Fundamentales, art. 7 , se formula de manera inversa procediendo la suspensión de los actos de la Administración pública sujetos al Derecho administrativo salvo que se justifique la existencia o posibilidad de perjuicio para el interés general, dada la naturaleza de los derechos que por esa norma se pretende garantizar frente a la actividad jurídica de la Administración.

Segundo: La doctrina del fumus boni iuris, invocada por la Corporación municipal de Aviles, de ser aplicada en la forma que pretende esa Administración traería consigo graves daños a la propia naturaleza del proceso jurisdiccional, dando lugar a la presunción de que en este trámite incidental se prejuzga el fallo de la reclamación contencioso-administrativa, lo que desnaturalizaría la finalidad de la medida cautelar que comporta la suspensión que de prodigarse en función exclusiva de la tutela de los derechos e intereses legítimos, art. 24 de la Constitución , sin contemplar debidamente el interés público concurrente haría ineficaz la actividad de la Administración que vería paralizados los efectos propios de sus actos y disposiciones que demanden su inmediata ejecutividad; que en el supuesto contemplado en este recurso no resulta necesaria según se expresó acertadamente el Tribunal de instancia, sin perjuicio de que pudiendo afectar a la visibilidad vial y al medio ambiente la ejecución de la orden de derribo del muro construido sin licencia y declarado ilegalizable por el Ayuntamiento demandado, podrían reducirse unos perjuicios a terceros y al interés público en general, que de no prosperar el recurso interpuesto, darían lugar a su indemnización a cargo del recurrente que débense garantizar exigiendo para que sea efectiva la suspensión que preste caución al demandante por la cantidad de 1.000.000 de pesetas, en cualquiera de las formas previstas en el art. 124 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción dando lugar, en parte, al recurso interpuesto por el meritado Ayuntamiento contra el auto que accedió a la suspensión sin exigir la prestación de caución.

Tercero: No se aprecia temeridad o mala fe al objeto de la imposición de costas, según lo dispuesto en el art. 131 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

La Sala Tercera, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo

Fallo

Dar lugar, en parte, al recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Aviles contra el Auto de 30 de octubre de 1990 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, pieza separada de suspensión del recurso 1.068/1990 . Auto que revoca parcialmente y decreta que, para la efectividad de la suspensión acordada en dicha resolución, se preste por el recurrente una caución por un importe de 1.000.000 de pesetas, en cualquiera de las formas previstas en el art. 124.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ; sin costas.

ASI lo acordó la Sala y firman sus componentes.-Julián García Estartús.- Mariano Baena del Alcázar.-José María Reyes Monterreal.-Rubricados.

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