Sentencia Penal Tribunal ...zo de 2003

Última revisión
25/03/2003

Sentencia Penal Tribunal Supremo, Rec 6/2003 de 25 de Marzo de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Marzo de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PUERTA LUIS, LUIS ROMAN

Resumen:
AUTO DESESTIMANDO RECURSO DE QUEJA

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil tres.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Instrucción nº 1 de Puerto del Rosario, se incoaron las Diligencias Previas 574/00 en virtud de querella formulada por el hoy recurrente, Humberto, por presuntos delitos de estafa, apropiación indebida y falsedad documental, acordándose por auto de 22/2/2002 , el sobreseimiento y archivo por no revestir los hechos caracteres de infracción penal, contra el mismo se interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación, la primera fue desestimada por el Instructor por auto de 14/5/2002 y la segunda por la audiencia Provincial de Las Palmas, sección Primera, por auto de 12/9/2002, dictado en el Rollo 148/02 .

SEGUNDO.- Contra el anterior auto se anuncia recurso de casación por la representación procesal del querellante, solicitando la expedición y entrega de la certificación de la resolución y mandando después emplazar a las partes para su comparecencia ante el Tribunal Supremo. Todo ello es denegado por auto de 19/11/2002 .

TERCERO.- Notificada la anterior Resolución a la defensa de Humberto, formula la presente queja, que fundamenta en que se dan los requisitos establecidos en el art. 848 LECrimn . , es un sobreseimiento libre por entender que los hechos no son constitutivos de delito y en el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el art. 24 C.E .

CUARTO.- El Ministerio Fiscal, por escrito de 4/3/2003 , dictaminó "...La doctrina de la Sala (Autos de 14 de febrero y 18 de julio entre otros), ha venido entendiendo que además de corresponder la competencia para el enjuiciamiento a la Audiencia Provincial, es exigible que el sobreseimiento acordado sea el libre del artículo 637.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que se hallare alguien procesado como culpable de los hechos. En los presentes autos no consta que se haya presentado acusación formal contra persona alguna, que se hayan acordado medidas cautelares que impliquen una imputación por la existencia de indicios racionales de criminalidad , y ni siquiera que se haya sobrepasado el momento inicial de tramitación de las Diligencias Previas incoadas , lo que debe conducir a la desestimación del recurso de queja."

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil tres.

PRIMERO.- Por el juzgado de Instrucción nº 1 de Puerto del Rosario, se incoaron las Diligencias Previas 574/00 en virtud de querella formulada por el hoy recurrente, Humberto, por presuntos delitos de estafa, apropiación indebida y falsedad documental, acordándose por auto de 22/2/2002 , el sobreseimiento y archivo por no revestir los hechos caracteres de infracción penal, contra el mismo se interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación, la primera fue desestimada por el Instructor por auto de 14/5/2002 y la segunda por la audiencia Provincial de Las Palmas, sección Primera, por auto de 12/9/2002, dictado en el Rollo 148/02 .

SEGUNDO.- Contra el anterior auto se anuncia recurso de casación por la representación procesal del querellante, solicitando la expedición y entrega de la certificación de la resolución y mandando después emplazar a las partes para su comparecencia ante el Tribunal Supremo. Todo ello es denegado por auto de 19/11/2002 .

TERCERO.- Notificada la anterior Resolución a la defensa de Humberto, formula la presente queja, que fundamenta en que se dan los requisitos establecidos en el art. 848 LECrimn . , es un sobreseimiento libre por entender que los hechos no son constitutivos de delito y en el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el art. 24 C.E .

CUARTO.- El Ministerio Fiscal, por escrito de 4/3/2003 , dictaminó "...La doctrina de la Sala (Autos de 14 de febrero y 18 de julio entre otros), ha venido entendiendo que además de corresponder la competencia para el enjuiciamiento a la Audiencia Provincial, es exigible que el sobreseimiento acordado sea el libre del artículo 637.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que se hallare alguien procesado como culpable de los hechos. En los presentes autos no consta que se haya presentado acusación formal contra persona alguna, que se hayan acordado medidas cautelares que impliquen una imputación por la existencia de indicios racionales de criminalidad , y ni siquiera que se haya sobrepasado el momento inicial de tramitación de las Diligencias Previas incoadas , lo que debe conducir a la desestimación del recurso de queja."

Se desestima el presente recurso de queja, y se imponen las costas a la recurrente.

Comuníquese esta Resolución al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.

Notifíquese la presente Resolución.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente de lo que como Secretaria , certifico.

Fallo

Se desestima el presente recurso de queja, y se imponen las costas a la recurrente.

Comuníquese esta Resolución al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.

Notifíquese la presente Resolución.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente de lo que como Secretaria , certifico.

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