Última revisión
16/06/2005
Sentencia Penal Tribunal Supremo, Rec 614/2004 de 16 de Junio de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Junio de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DELGADO GARCIA, JOAQUIN
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Logroño, sección 1ª, en autos nº Rollo de Sala 36/2003, dimanante de la causa Sumario 2/2003 del juzgado de Instrucción nº1 de Logroño, se dictó Sentencia de fecha 12/05/2004, en la que se condenó a Armando, como autor de un delito de robo con violencia , a la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y como autor de otro delito de agresión sexual a la pena de quince años de prisión con inhabilitación absoluta. Debiendo indemnizar a la víctima en 50 euros por las lesiones, 30.000 euros por las secuelas y daños morales causados, mas 1 euro por el dinero sustraído. Con expresa condena en costas incluidas las de la Acusación Particular.
SEGUNDO.- La Sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditado que: En la madrugada del día 1 de agosto de 2003, sobre las 2 horas, la menor C.P., nacida el día 3 de mayo de 1986, se dirigía a su domicilio, en la carretera de Soria de esta capital , cuando se le aproximó el procesado, Armando de Andrés, entabló una conversación con ella, pretextando que se dirigía a la gasolinera de las Gaunas, próxima al lugar en que se produjo el encuentro. Una vez allí, Armando se percató de que la joven marchaba sola, siguiéndola hasta un punto en el que aprovechando un descampado, inmediato a una de las urbanizaciones existentes en la zona , y tras colocarle un objeto punzante en el cuello, le exigió la entrega de tres euros, con amenazas de muerte. Como la menor no llevaba este dinero, la empujó tras una valla, manteniendo el objeto intimidante junto a su cuello, a la vez que utilizaba expresiones para que eligiera entre "chupársela, romperle el culo o follársela", advirtiendo que ya había matado con anterioridad. Pese a los ruegos de la víctima, que recordaba al agresor que era menor de edad , se bajó los pantalones y le introdujo su pene en la boca, obligándole a practicar una felación hasta que desistió ante los síntomas de ahogo de la víctima. A continuación, terminó de desnudarla, se colocó encima de ella y le metió los dedos tanto en la vagina como en el ano , eyaculando en ese momento.
Después, el procesado cogió la cartera de la víctima, apoderándose de las monedas que contenía, y antes de marcharse arrojó la ropa y calzado de la joven entre unas zarzas, con la finalidad de impedir que esta pudiera solicitar auxilio de forma inmediata.
A consecuencia de estos hechos, la menor, además de padecer un síndrome postraumátíco para el que precisa tratamiento psicológico, sufrió una herida en el cuello , consistente en erosión puntiforme en la región lateroposterior izquierda del cuello junto al reborde del músculo esternomasteoideo. Sufrió heridas lineales en la región escapular derecha de 3, de 1, de 2 y 1 centímetros de longitud , juntas unas de otras, una equimósis en la cara lateral del muslo izquierdo, y otras en región cervical y espalda que precisaron una primera asistencia facultativa para su sanidad física.
El acusado, Armando, nació el día 14 de marzo de 1970 y cuenta con antecedentes penales, al haber sido condenado como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, en sentencia dictada el 14 de septiembre de 2000 .
En el momento de los hechos , aun cuando es posible que hubiera consumido algo de alcohol y cocaína, se encontraba plenamente consciente, con conocimiento y dominio de los hechos que ejecutó y sin que esa posible ingestión mermara sus facultades y capacidad para entender la naturaleza de los hechos y actuar en consecuencia.
El acusado presenta también rasgos indicativos de trastorno de la personalidad, aunque no se observaron elementos patológicos que indiquen disminución de su capacidad de obrar o entender, demostrando conocimiento y control de sus actos.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Casación por Armando y Rocío, mediante la presentación del correspondiente escrito por los Procuradores de los Tribunales Sres. D. Oscar Gil de Sagredo Garicano y Dª. María Eugenia Fernández -Rico Fernández, en base a los siguientes motivos:
RECURSO DE Armando
1º) El primer motivo que formula el recurrente se ampara en el art. 5.4º de la LOPJ . por infracción del art. 24.2 de la Constitución española en relación con el art. 53.1 del mismo Texto fundamental por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia.
2º) El siguiente motivo se ampara en el nº2 del art. 849 de la L.E.Crim . por error de hecho en la apreciación de la prueba basado en documentos que obran en las actuaciones y que acreditan la equivocación del Juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios. Como acreditativo del error se señala: El informe pericial remitido por el Instituto Nacional de Toxicología.
3º) El siguiente motivo se ampara en el nº1 del art. 849 de la L.E.Crim ., por aplicación indebida del art. 179 del Código penal .
4º) El siguiente motivo se ampara en el nº2 del art. 849 de la L.E.Crim . por aplicación indebida del art. 180.3 del Código penal .
RECURSO DE Rocío
5º) La recurrente formula dos motivos de impugnación al amparo del nº1 del art. 849 de la L.E.Crim . por inaplicación del art. 242.2 y del art. 180.5 del Código penal por el empleo de armas u otros medios peligrosos.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Logroño, sección 1ª, en autos nº Rollo de Sala 36/2003, dimanante de la causa Sumario 2/2003 del juzgado de Instrucción nº1 de Logroño, se dictó Sentencia de fecha 12/05/2004, en la que se condenó a Armando, como autor de un delito de robo con violencia , a la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y como autor de otro delito de agresión sexual a la pena de quince años de prisión con inhabilitación absoluta. Debiendo indemnizar a la víctima en 50 euros por las lesiones, 30.000 euros por las secuelas y daños morales causados, mas 1 euro por el dinero sustraído. Con expresa condena en costas incluidas las de la Acusación Particular.
SEGUNDO.- La Sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditado que: En la madrugada del día 1 de agosto de 2003, sobre las 2 horas, la menor C.P., nacida el día 3 de mayo de 1986, se dirigía a su domicilio, en la carretera de Soria de esta capital , cuando se le aproximó el procesado, Armando de Andrés, entabló una conversación con ella, pretextando que se dirigía a la gasolinera de las Gaunas, próxima al lugar en que se produjo el encuentro. Una vez allí, Armando se percató de que la joven marchaba sola, siguiéndola hasta un punto en el que aprovechando un descampado, inmediato a una de las urbanizaciones existentes en la zona , y tras colocarle un objeto punzante en el cuello, le exigió la entrega de tres euros, con amenazas de muerte. Como la menor no llevaba este dinero, la empujó tras una valla, manteniendo el objeto intimidante junto a su cuello, a la vez que utilizaba expresiones para que eligiera entre "chupársela, romperle el culo o follársela", advirtiendo que ya había matado con anterioridad. Pese a los ruegos de la víctima, que recordaba al agresor que era menor de edad , se bajó los pantalones y le introdujo su pene en la boca, obligándole a practicar una felación hasta que desistió ante los síntomas de ahogo de la víctima. A continuación, terminó de desnudarla, se colocó encima de ella y le metió los dedos tanto en la vagina como en el ano , eyaculando en ese momento.
Después, el procesado cogió la cartera de la víctima, apoderándose de las monedas que contenía, y antes de marcharse arrojó la ropa y calzado de la joven entre unas zarzas, con la finalidad de impedir que esta pudiera solicitar auxilio de forma inmediata.
A consecuencia de estos hechos, la menor, además de padecer un síndrome postraumátíco para el que precisa tratamiento psicológico, sufrió una herida en el cuello , consistente en erosión puntiforme en la región lateroposterior izquierda del cuello junto al reborde del músculo esternomasteoideo. Sufrió heridas lineales en la región escapular derecha de 3, de 1, de 2 y 1 centímetros de longitud , juntas unas de otras, una equimósis en la cara lateral del muslo izquierdo, y otras en región cervical y espalda que precisaron una primera asistencia facultativa para su sanidad física.
El acusado, Armando, nació el día 14 de marzo de 1970 y cuenta con antecedentes penales, al haber sido condenado como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, en sentencia dictada el 14 de septiembre de 2000 .
En el momento de los hechos , aun cuando es posible que hubiera consumido algo de alcohol y cocaína, se encontraba plenamente consciente, con conocimiento y dominio de los hechos que ejecutó y sin que esa posible ingestión mermara sus facultades y capacidad para entender la naturaleza de los hechos y actuar en consecuencia.
El acusado presenta también rasgos indicativos de trastorno de la personalidad, aunque no se observaron elementos patológicos que indiquen disminución de su capacidad de obrar o entender, demostrando conocimiento y control de sus actos.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Casación por Armando y Rocío, mediante la presentación del correspondiente escrito por los Procuradores de los Tribunales Sres. D. Oscar Gil de Sagredo Garicano y Dª. María Eugenia Fernández -Rico Fernández, en base a los siguientes motivos:
RECURSO DE Armando
1º) El primer motivo que formula el recurrente se ampara en el art. 5.4º de la LOPJ . por infracción del art. 24.2 de la Constitución española en relación con el art. 53.1 del mismo Texto fundamental por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia.
2º) El siguiente motivo se ampara en el nº2 del art. 849 de la L.E.Crim . por error de hecho en la apreciación de la prueba basado en documentos que obran en las actuaciones y que acreditan la equivocación del Juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios. Como acreditativo del error se señala: El informe pericial remitido por el Instituto Nacional de Toxicología.
3º) El siguiente motivo se ampara en el nº1 del art. 849 de la L.E.Crim ., por aplicación indebida del art. 179 del Código penal .
4º) El siguiente motivo se ampara en el nº2 del art. 849 de la L.E.Crim . por aplicación indebida del art. 180.3 del Código penal .
RECURSO DE Rocío
5º) La recurrente formula dos motivos de impugnación al amparo del nº1 del art. 849 de la L.E.Crim . por inaplicación del art. 242.2 y del art. 180.5 del Código penal por el empleo de armas u otros medios peligrosos.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Se declara la pérdida del depósito de la recurrente, acusadora particular, si lo hubiere constituido.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Se declara la pérdida del depósito de la recurrente, acusadora particular, si lo hubiere constituido.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

