Sentencia Penal Tribunal ...re de 2004

Última revisión
09/09/2004

Sentencia Penal Tribunal Supremo, Rec 67/2004 de 09 de Septiembre de 2004

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 09 de Septiembre de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA, MIGUEL

Resumen:
Querella.- Causa Especial.-

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil cuatro.

Antecedentes

Primero.- Por la Procuradora Sra. Dña. María Rosalva Yanes Pérez, en nombre y representación de don Constantino, se presentó, en fecha once de Mayo de dos mil cuatro, en esta Sala Segunda del Tribunal Supremo escrito de querella contra Don Pedro Miguel por supuestos delitos de injurias y calumnias.

Segundo.- Por providencia de esta Sala , de fecha doce de Mayo de dos mil cuatro, se acordó formar el oportuno Rollo de Sala, se tuvo por presentada la querella contra Don Pedro Miguel (Consejero de Cultura del Gobierno de Navarra), se designó ponente, y se dio traslado al Ministerio Fiscal a efectos de informe.

Tercero.- El Ministerio Fiscal , en escrito de fecha veintisiete de Abril de dos mil cuatro emite el siguiente informe:

"EL FISCAL estima que, siendo los hechos objeto de la querella a admitir, según el contenido de la misma , constitutivos de delitos de calumnia e injurias de los artículos 205 , 208 y ss. del Código penal, conforme al artículo 215.1 del Código Penal son absolutamente delitos privados , por lo que Fiscal no tiene intervención alguna ( ST.S. 60/2001. de 27/1 ).- Sin embargo, refieriéndose la providencia a competencia, estima competente a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, conforme al artículo 27 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, si se acredita la condición de miembro de la Diputación Foral del querellado." (sic)

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil cuatro.

Primero.- Por la Procuradora Sra. Dña. María Rosalva Yanes Pérez, en nombre y representación de don Constantino, se presentó, en fecha once de Mayo de dos mil cuatro, en esta Sala Segunda del Tribunal Supremo escrito de querella contra Don Pedro Miguel por supuestos delitos de injurias y calumnias.

Segundo.- Por providencia de esta Sala , de fecha doce de Mayo de dos mil cuatro, se acordó formar el oportuno Rollo de Sala, se tuvo por presentada la querella contra Don Pedro Miguel (Consejero de Cultura del Gobierno de Navarra), se designó ponente, y se dio traslado al Ministerio Fiscal a efectos de informe.

Tercero.- El Ministerio Fiscal , en escrito de fecha veintisiete de Abril de dos mil cuatro emite el siguiente informe:

"EL FISCAL estima que, siendo los hechos objeto de la querella a admitir, según el contenido de la misma , constitutivos de delitos de calumnia e injurias de los artículos 205 , 208 y ss. del Código penal, conforme al artículo 215.1 del Código Penal son absolutamente delitos privados , por lo que Fiscal no tiene intervención alguna ( ST.S. 60/2001. de 27/1 ).- Sin embargo, refieriéndose la providencia a competencia, estima competente a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, conforme al artículo 27 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, si se acredita la condición de miembro de la Diputación Foral del querellado." (sic)

1º. Declararse competente para el conocimiento de la presente querella.

2º. Acordar el archivo de las actuaciones al no ser constitutivos de delito los hechos descritos en la querella.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que ha constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que como Secretario, certifico.

Luis-Román Puerta Luis Joaquín Delgado García José Antonio Martín Pallín

José Ramón Soriano Soriano Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Fallo

1º. Declararse competente para el conocimiento de la presente querella.

2º. Acordar el archivo de las actuaciones al no ser constitutivos de delito los hechos descritos en la querella.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que ha constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que como Secretario, certifico.

Luis-Román Puerta Luis Joaquín Delgado García José Antonio Martín Pallín

José Ramón Soriano Soriano Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.