Sentencia Penal Tribunal ...il de 2003

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16/04/2003

Sentencia Penal Tribunal Supremo, Rec 76/2002 de 16 de Abril de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Abril de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SANCHEZ MELGAR, JULIAN ARTEMIO

Resumen:
*Recurso Revisión.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Abril de dos mil tres.

Recurso de revisión interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra Sentencia de fecha 3 de Mayo de 2001 del Juzgado Penal núm. 2 de Málaga.

Antecedentes

1º.- La sentencia de fecha 3 de Mayo de 2001 del Juzgado Penal núm. 2 de Málaga, dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 470/00, dimanante del Juzgado de Instrucción núm. 5 que incoó Diligencias Previas núm.1616/99 por delito de lesiones, que condenó a Cesar como autor responsable de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio e indemnización de 2.328,92 euros con aplicación del interés legal, así como al pago de las costas causadas.

2º.- La anterior resolución consignó como HECHOS PROBADOS , los siguientes:

" Por conformidad de las partes, expresa y terminantemente se declara probado que los acusados Juan Ignacio y Cesar - mayores de edad y con antecedentes penales no computables - el día 3.3.99, sobre las 18.00 horas, en unión de otra persona hoy no juzgada, efectuaron los siguientes hechos: Juan Ignacio se dirigió a la panadería sita en la CALLE000 nº NUM000, donde discutió con su propietaria María del Pilar, por no querer venderle un pastel si no tenía dinero, discutiendo también con el marido de la referida Juan Manuel, manchándose Juan Ignacio del establecimiento; regresando al poco tiempo acompañado del también acusado Cesar y de otra persona que hoy no se juzga , portando Juan Ignacio un palo terminado en bastón y Cesar una navaja, provocando a Juan Manuel para que saliera a la calle, golpeando con los objetos que portaban el mostrador , accediendo a ello Juan Manuel para evitar problemas en el interior del local , momento en que fue agredido por los tres acusados, golpeándole con el bastón y la barra en la cabeza, Juan Ignacio y la otra persona al tiempo que Cesar pinchaba con la navaja en el costado, huyendo los tres agresores ante la presencia de la policía. Como consecuencia de la agresión Juan Manuel sufrió herida por arma blanca en hipocondrio izquierdo 1 cm. de superficie y 1.5 cm. de profundidad y en región parietal izquierda , traumatismo facial, craneal. Policontusiones. Precisando para su curación sutura de la herida parietal, reposo, profilaxis antitetánica y analgésicos, tardando en curar 23 días que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y 1 día de estancia hospitalaria, como secuelas cicatriz de 1.5 cm. en hipocondrio izquierdo."

3º.- Por escrito de fecha 26 de Abril de 2002 que tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo el 6 de mayo siguiente , acompañado de copia de Sentencias dictada por el juzgado Penal nº 2 de Málaga de fecha 3 de Mayo de 2001, el Ministerio fiscal promueve recurso de revisión contra la Sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Málaga de fecha 3 de mayo de 2001, amparándose en el art. 954.4º y 957 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que fundamenta en lo siguiente:

" 1º.- Que la fecha de comisión de los hechos declarados probados en Sentencia condenatoria y cuya revisión se promueve es de 2 de marzo de 1999.

2º.- Que según resulta de certificaciones de la Dirección General del Establecimientos Penitenciarios (Establecimiento Penitenciario de Málaga) de 30 de Mayo de 2001, el condenado Cesar ingresó en prisión el 27 de enero de 1999 y en ella permaneció hasta 29 de julio de igual años, sin que durante dicho período disfrutase de permisos de salida.... estima el Ministerio Fiscal que se está en el supuesto previsto en el art. 954.4º de la L.E.Crim. , considerando que estamos en presencia de "un hecho nuevo", constituido por el conocimiento posterior a la firmeza de la Sentencia de que al estar ingresado en prisión el condenado no puedo ser autor del hecho por el que se le condena ya el período de internado coincide con el día realización de los hechos y se certifica que entre 27 de enero y 29 de julio de 1999 no disfrutó de ningún permiso de salida."

4º.- Por providencia de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 16 de mayo de 2002 se forma Rollo de Sala núm. 76/2002, designándose ponente del presente recurso al Excmo. Sr. magistrado DON JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR.

5º.- Se pasa este recurso para su Resolución al Magistrado Ponente con fecha 7 de febrero de 2003.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Abril de dos mil tres.

Recurso de revisión interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra Sentencia de fecha 3 de Mayo de 2001 del Juzgado Penal núm. 2 de Málaga.

1º.- La sentencia de fecha 3 de Mayo de 2001 del Juzgado Penal núm. 2 de Málaga, dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 470/00, dimanante del Juzgado de Instrucción núm. 5 que incoó Diligencias Previas núm.1616/99 por delito de lesiones, que condenó a Cesar como autor responsable de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio e indemnización de 2.328,92 euros con aplicación del interés legal, así como al pago de las costas causadas.

2º.- La anterior resolución consignó como HECHOS PROBADOS , los siguientes:

" Por conformidad de las partes, expresa y terminantemente se declara probado que los acusados Juan Ignacio y Cesar - mayores de edad y con antecedentes penales no computables - el día 3.3.99, sobre las 18.00 horas, en unión de otra persona hoy no juzgada, efectuaron los siguientes hechos: Juan Ignacio se dirigió a la panadería sita en la CALLE000 nº NUM000, donde discutió con su propietaria María del Pilar, por no querer venderle un pastel si no tenía dinero, discutiendo también con el marido de la referida Juan Manuel, manchándose Juan Ignacio del establecimiento; regresando al poco tiempo acompañado del también acusado Cesar y de otra persona que hoy no se juzga , portando Juan Ignacio un palo terminado en bastón y Cesar una navaja, provocando a Juan Manuel para que saliera a la calle, golpeando con los objetos que portaban el mostrador , accediendo a ello Juan Manuel para evitar problemas en el interior del local , momento en que fue agredido por los tres acusados, golpeándole con el bastón y la barra en la cabeza, Juan Ignacio y la otra persona al tiempo que Cesar pinchaba con la navaja en el costado, huyendo los tres agresores ante la presencia de la policía. Como consecuencia de la agresión Juan Manuel sufrió herida por arma blanca en hipocondrio izquierdo 1 cm. de superficie y 1.5 cm. de profundidad y en región parietal izquierda , traumatismo facial, craneal. Policontusiones. Precisando para su curación sutura de la herida parietal, reposo, profilaxis antitetánica y analgésicos, tardando en curar 23 días que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y 1 día de estancia hospitalaria, como secuelas cicatriz de 1.5 cm. en hipocondrio izquierdo."

3º.- Por escrito de fecha 26 de Abril de 2002 que tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo el 6 de mayo siguiente , acompañado de copia de Sentencias dictada por el juzgado Penal nº 2 de Málaga de fecha 3 de Mayo de 2001, el Ministerio fiscal promueve recurso de revisión contra la Sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Málaga de fecha 3 de mayo de 2001, amparándose en el art. 954.4º y 957 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que fundamenta en lo siguiente:

" 1º.- Que la fecha de comisión de los hechos declarados probados en Sentencia condenatoria y cuya revisión se promueve es de 2 de marzo de 1999.

2º.- Que según resulta de certificaciones de la Dirección General del Establecimientos Penitenciarios (Establecimiento Penitenciario de Málaga) de 30 de Mayo de 2001, el condenado Cesar ingresó en prisión el 27 de enero de 1999 y en ella permaneció hasta 29 de julio de igual años, sin que durante dicho período disfrutase de permisos de salida.... estima el Ministerio Fiscal que se está en el supuesto previsto en el art. 954.4º de la L.E.Crim. , considerando que estamos en presencia de "un hecho nuevo", constituido por el conocimiento posterior a la firmeza de la Sentencia de que al estar ingresado en prisión el condenado no puedo ser autor del hecho por el que se le condena ya el período de internado coincide con el día realización de los hechos y se certifica que entre 27 de enero y 29 de julio de 1999 no disfrutó de ningún permiso de salida."

4º.- Por providencia de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 16 de mayo de 2002 se forma Rollo de Sala núm. 76/2002, designándose ponente del presente recurso al Excmo. Sr. magistrado DON JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR.

5º.- Se pasa este recurso para su Resolución al Magistrado Ponente con fecha 7 de febrero de 2003.

Autorizar la interposición del recurso de revisión promovido por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia de conformidad de fecha 3 de mayo de 2001 del juzgado de lo Penal num. 2 de Málaga, debiéndose dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 957 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Magistrados que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución, de lo que como Secretario certifico.

Luis Román Puerta Luis Juan Saavedra Ruiz

JUlián Sánchez Melgar

Fallo

Autorizar la interposición del recurso de revisión promovido por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia de conformidad de fecha 3 de mayo de 2001 del juzgado de lo Penal num. 2 de Málaga, debiéndose dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 957 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Magistrados que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución, de lo que como Secretario certifico.

Luis Román Puerta Luis Juan Saavedra Ruiz

JUlián Sánchez Melgar

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