Última revisión
17/12/2002
Sentencia Penal Tribunal Supremo, Rec 76/2002 de 17 de Diciembre de 2002
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Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 17 de Diciembre de 2002
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MAZA MARTIN, JOSE MANUEL
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Diciembre de dos mil dos.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid se incoaron Diligencias Previas 1500/02 en virtud de denuncia interpuesta, por D. Carlos María, hoy recurrente en queja , contra Julián por presunto delito de falso testimonio , acordandose por auto de 10/5/02 el sobreseimiento provisional de las actuaciones. Resolución que fue recurrida en reforma y subsidiario de Apelación , desestimándose el primero por auto de 5/6/02 y el segundo por auto de 1/7/02 de la Audiencia Provincial de Madrid (sección 5ª ).
SEGUNDO.- Contra el anterior auto se anuncia recurso de casación por el denunciante, solicitando la expedición y entrega de la certificación de la resolución y mandando después emplazar a las partes para su comparecencia ante esta Sala. Todo es denegado por auto de 22/7/02 .
TERCERO.- Notificada la anterior Resolución la defensa de D. Carlos María formula la presente queja, alegando, que tanto en la apelación, como ahora en la queja reitera que el auto debió de acordar el sobreseimiento libre no el provisional, si la audiencia consideró que no existe delito , mas no se pronuncia en cuanto al sobreseimiento, pero en la denegación de la casación la Audiencia la motiva en base a que el sobreseimiento no es definitivo si no libre y termina suplicando, la revocación del auto denegatorio y se determine que efectivamente el sobreseimiento de la causa debería haber sido libre y en consecuencia procedería la casación.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal por escrito de 20 de noviembre pasado , dictaminó "interesa que se desestime la queja al no existir recurso de casación contra el Auto que resuelve la apelación de un Auto de Sobreseimiento, sea cual sea su clase , dictado por un Juzgado de Instrucción , salvo en los supuestos excepcionales que ésta Sala asimila a los del artículo 848.2 de la LECrim ., lo que en modo alguno se sostiene en la queja".
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Diciembre de dos mil dos.
PRIMERO.- Por el juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid se incoaron Diligencias Previas 1500/02 en virtud de denuncia interpuesta, por D. Carlos María, hoy recurrente en queja , contra Julián por presunto delito de falso testimonio , acordandose por auto de 10/5/02 el sobreseimiento provisional de las actuaciones. Resolución que fue recurrida en reforma y subsidiario de Apelación , desestimándose el primero por auto de 5/6/02 y el segundo por auto de 1/7/02 de la Audiencia Provincial de Madrid (sección 5ª ).
SEGUNDO.- Contra el anterior auto se anuncia recurso de casación por el denunciante, solicitando la expedición y entrega de la certificación de la resolución y mandando después emplazar a las partes para su comparecencia ante esta Sala. Todo es denegado por auto de 22/7/02 .
TERCERO.- Notificada la anterior Resolución la defensa de D. Carlos María formula la presente queja, alegando, que tanto en la apelación, como ahora en la queja reitera que el auto debió de acordar el sobreseimiento libre no el provisional, si la audiencia consideró que no existe delito , mas no se pronuncia en cuanto al sobreseimiento, pero en la denegación de la casación la Audiencia la motiva en base a que el sobreseimiento no es definitivo si no libre y termina suplicando, la revocación del auto denegatorio y se determine que efectivamente el sobreseimiento de la causa debería haber sido libre y en consecuencia procedería la casación.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal por escrito de 20 de noviembre pasado , dictaminó "interesa que se desestime la queja al no existir recurso de casación contra el Auto que resuelve la apelación de un Auto de Sobreseimiento, sea cual sea su clase , dictado por un Juzgado de Instrucción , salvo en los supuestos excepcionales que ésta Sala asimila a los del artículo 848.2 de la LECrim ., lo que en modo alguno se sostiene en la queja".
DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA, interpuesto por la representación de D. Carlos María contra Auto dictado por la sección Quinta de la audiencia Provincial de Madrid , de fecha 22 de julio de 2002 denegatorio de la preparación del recurso de casación.
Comuníquese esta resolución a la parte recurrente, al Ministerio Fiscal y a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Quinta.
Así lo acordaron y firman los Excmos Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que certifico
Fallo
DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA, interpuesto por la representación de D. Carlos María contra Auto dictado por la sección Quinta de la audiencia Provincial de Madrid , de fecha 22 de julio de 2002 denegatorio de la preparación del recurso de casación.
Comuníquese esta resolución a la parte recurrente, al Ministerio Fiscal y a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Quinta.
Así lo acordaron y firman los Excmos Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que certifico
