Sentencia Penal Tribunal ...re de 2004

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15/10/2004

Sentencia Penal Tribunal Supremo, Rec 79/2004 de 15 de Octubre de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Octubre de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARTIN PALLIN, JOSE ANTONIO

Resumen:
Auto archivo de querella.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Octubre de dos mil cuatro.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 9 del pasado mes de Junio, tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo , escrito de la Procuradora Doña Mónica Lumbreras Manzano , en nombre y representación de DON Aurelio, formulando querella criminal contra el Excmo. Sr. DON Federico el cual ostenta la condición de Senador en la presente VIII Legislatura conforme consta acreditado en autos, así como contra DON Jon, Administrador de la Entidad Mercantil -Promociones y Construcciones Ramón Arteaga Álvarez, S.L.- por supuestos delitos de malversación de caudales públicos del art. 432 y ss. CP, estafa del art. 248 y ss CP, fraude del art. 436 CP , y de cohecho del art. 419 y ss. CP .

SEGUNDO.- Formado rollo en esta Sala número 79 de 2004, por providencia de 11 de Junio, se designó ponente, conforme al turno previamente establecido , al magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don José Antonio Martín Pallin.- Se requirió al querellante por cinco días a los efectos del art. 277.7º LECrm ., y se interesó del Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno de este Tribunal Supremo, certificación acreditativa de la condición de Senador del querellado Sr. Federico .

TERCERO.- Acreditada, como ya se dijo, la condición de aforado del Sr. Federico , por providencia de 30 de Junio y dada cuenta por la Sra. Secretaria Judicial de esta Sala de haber transcurrido con exceso el plazo otorgado al querellante para aportar el poder especial de querella requerido, y a fin de no causar indefensión al presentante se tuvo por formulada denuncia, con remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y fondo.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 21 de septiembre de 2004 en el que DICE:

"... que los hechos denunciados posibilitan una compleja indagación, no apreciándose de momento suficiente fundamento probatorio para que esta Excma. Sala que es formalmente competente inicie una investigación. Procede por todo ello el archivo...".

QUINTO.- Con fechas 12 de Julio y 14 de Septiembre pasados , tuvieron entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo dos escritos de la Procuradora Sra. Lumbreras Manzano, en nombre y representación de Don Antonio, formulando querella en el primero de ellos contra el denunciado Don Federico y del mismo tenor literal que el obrante en autos; y de desistimiento de dicha querella en el segundo de los escritos. Acordándose por providencia de 4 de octubre pasado la remisión de las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de proponer a la Sala la resolución que corresponda.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Octubre de dos mil cuatro.

PRIMERO.- Con fecha 9 del pasado mes de Junio, tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo , escrito de la Procuradora Doña Mónica Lumbreras Manzano , en nombre y representación de DON Aurelio, formulando querella criminal contra el Excmo. Sr. DON Federico el cual ostenta la condición de Senador en la presente VIII Legislatura conforme consta acreditado en autos, así como contra DON Jon, Administrador de la Entidad Mercantil -Promociones y Construcciones Ramón Arteaga Álvarez, S.L.- por supuestos delitos de malversación de caudales públicos del art. 432 y ss. CP, estafa del art. 248 y ss CP, fraude del art. 436 CP , y de cohecho del art. 419 y ss. CP .

SEGUNDO.- Formado rollo en esta Sala número 79 de 2004, por providencia de 11 de Junio, se designó ponente, conforme al turno previamente establecido , al magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don José Antonio Martín Pallin.- Se requirió al querellante por cinco días a los efectos del art. 277.7º LECrm ., y se interesó del Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno de este Tribunal Supremo, certificación acreditativa de la condición de Senador del querellado Sr. Federico .

TERCERO.- Acreditada, como ya se dijo, la condición de aforado del Sr. Federico , por providencia de 30 de Junio y dada cuenta por la Sra. Secretaria Judicial de esta Sala de haber transcurrido con exceso el plazo otorgado al querellante para aportar el poder especial de querella requerido, y a fin de no causar indefensión al presentante se tuvo por formulada denuncia, con remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y fondo.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 21 de septiembre de 2004 en el que DICE:

"... que los hechos denunciados posibilitan una compleja indagación, no apreciándose de momento suficiente fundamento probatorio para que esta Excma. Sala que es formalmente competente inicie una investigación. Procede por todo ello el archivo...".

QUINTO.- Con fechas 12 de Julio y 14 de Septiembre pasados , tuvieron entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo dos escritos de la Procuradora Sra. Lumbreras Manzano, en nombre y representación de Don Antonio, formulando querella en el primero de ellos contra el denunciado Don Federico y del mismo tenor literal que el obrante en autos; y de desistimiento de dicha querella en el segundo de los escritos. Acordándose por providencia de 4 de octubre pasado la remisión de las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de proponer a la Sala la resolución que corresponda.

NO HA LUGAR, por ahora , a considerar competente a esta Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para conocer de la querella y de la denuncia presentadas por la Procuradora Doña Mónica Lumbreras Manzano, en nombre y representación de DON Aurelio y de DON Antonio . Queda desestimada tal querella que junto con la denuncia se archivarán.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

Fallo

NO HA LUGAR, por ahora , a considerar competente a esta Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para conocer de la querella y de la denuncia presentadas por la Procuradora Doña Mónica Lumbreras Manzano, en nombre y representación de DON Aurelio y de DON Antonio . Queda desestimada tal querella que junto con la denuncia se archivarán.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

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