Última revisión
13/03/2003
Sentencia Penal Tribunal Supremo, Rec 813/2003 de 13 de Marzo de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Marzo de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PUERTA LUIS, LUIS ROMAN
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a trece de Marzo de dos mil tres.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Madrid (sección 2ª), en autos nº 30/2001, se interpuso Recurso de Casación por Ismael mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Margallo Rivera; y como parte recurrida, la acusación particular, Ariadna, Juan María, y Gregorio representados por los Procuradores Sres. González García (para el primero) y Martín Aznar (para los dos segundos).
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución , el magistrado Excmo. Sr. Don Luis Román Puerta Luis.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a trece de Marzo de dos mil tres.
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Madrid (sección 2ª), en autos nº 30/2001, se interpuso Recurso de Casación por Ismael mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Margallo Rivera; y como parte recurrida, la acusación particular, Ariadna, Juan María, y Gregorio representados por los Procuradores Sres. González García (para el primero) y Martín Aznar (para los dos segundos).
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución , el magistrado Excmo. Sr. Don Luis Román Puerta Luis.
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
