Sentencia Penal Tribunal ...ro de 2003

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21/01/2003

Sentencia Penal Tribunal Supremo, Rec 83/2002 de 21 de Enero de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Enero de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GIMENEZ GARCIA, JOAQUIN

Resumen:
AUTO DESESTIMANDO RECURSO DE QUEJA

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil tres.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el abogado Sr. Llobet Royo, que dijo actuar en nombre y representación de Asunción , se presentó denuncia por presunto delito de omisión del deber de socorro, incoándose por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona, Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1/02, acordándose de 29/4/02 el sobreseimiento de la causa por el delito de omisión del deber de socorro, repuntado los hechos falta del 621.3 C. Penal. Contra dicha Resolución la denunciante interpuso recurso de reforma y el Ministerio Fiscal de Apelación, dictando auto el juzgado de Instrucción de fecha 17/5/02 por el que se denegaba la reforma y se admitía la Apelación.

SEGUNDO.- La sección Segunda de la audiencia Provincial de Barcelona, desestima el recurso de Apelación por auto de 5/6/02 . Por el Ministerio Fiscal se anuncia interposición del recurso de casación por infracción de Ley y vulneración de precepto constitucional, que es denegado por auto de 1/7/02 .

TERCERO.- Contra la anterior resolución se anuncia recurso de queja. Formado rollo, designado ponente y recibidas las certificaciones a que se refiere el art. 863 LECrimn . , con fecha 17/9/02, se presentó escrito del procurador Sr. Alfaro Rodríguez en representación de Asunción , a la que por providencia de 3/12/02, se le tuvo por recurrente adhesiva. El Ministerio Fiscal por escrito de 10/10/02 dictaminó en apoyo de sus pretensiones: "...el auto que ahora se recurre, considera que no procede tener por preparado el recurso de casación, al entender que el auto de la Sala de fecha 5-6-2.002 (razonamiento jurídico único), resuelve una apelación contra un auto de sobreseimiento libre del Juzgado Instructor, y que , por lo tanto, no cabe recurso de casación contra el mismo. Lo anterior, si bien puede tener la apariencia de cierto, no lo es, ya que precisamente el auto de la Sala de 5-6-2.002 , confirmó el auto apelado por las partes acusadoras, por sólo motivos formales, sin entrar en el fondo de la cuestión , por lo que, con total indefensión para las mismas , dio fin al procedimiento criminal y por tanto entra plenamente dentro de lo preceptuado en el art. 848.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . En definitiva, la Sala, lejos de corregir su "error", al no querer entrar en el fondo de la cuestión planteada, resolviendo la apelación por meros motivos formales , solamente basados en la interpretación personal de la misma L.O.T.J., continúa ahora impidiendo que se pronuncie sobre la misma, al denegar la posibilidad de tener por preparado el recurso de casación por infracción de ley, olvidando que lo que es obvio: que su Resolución, se mire como se mire, pone fin a un procedimiento criminal que ni tan siquiera había comenzado a instruirse".

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil tres.

PRIMERO.- Por el abogado Sr. Llobet Royo, que dijo actuar en nombre y representación de Asunción , se presentó denuncia por presunto delito de omisión del deber de socorro, incoándose por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona, Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1/02, acordándose de 29/4/02 el sobreseimiento de la causa por el delito de omisión del deber de socorro, repuntado los hechos falta del 621.3 C. Penal. Contra dicha Resolución la denunciante interpuso recurso de reforma y el Ministerio Fiscal de Apelación, dictando auto el juzgado de Instrucción de fecha 17/5/02 por el que se denegaba la reforma y se admitía la Apelación.

SEGUNDO.- La sección Segunda de la audiencia Provincial de Barcelona, desestima el recurso de Apelación por auto de 5/6/02 . Por el Ministerio Fiscal se anuncia interposición del recurso de casación por infracción de Ley y vulneración de precepto constitucional, que es denegado por auto de 1/7/02 .

TERCERO.- Contra la anterior resolución se anuncia recurso de queja. Formado rollo, designado ponente y recibidas las certificaciones a que se refiere el art. 863 LECrimn . , con fecha 17/9/02, se presentó escrito del procurador Sr. Alfaro Rodríguez en representación de Asunción , a la que por providencia de 3/12/02, se le tuvo por recurrente adhesiva. El Ministerio Fiscal por escrito de 10/10/02 dictaminó en apoyo de sus pretensiones: "...el auto que ahora se recurre, considera que no procede tener por preparado el recurso de casación, al entender que el auto de la Sala de fecha 5-6-2.002 (razonamiento jurídico único), resuelve una apelación contra un auto de sobreseimiento libre del Juzgado Instructor, y que , por lo tanto, no cabe recurso de casación contra el mismo. Lo anterior, si bien puede tener la apariencia de cierto, no lo es, ya que precisamente el auto de la Sala de 5-6-2.002 , confirmó el auto apelado por las partes acusadoras, por sólo motivos formales, sin entrar en el fondo de la cuestión , por lo que, con total indefensión para las mismas , dio fin al procedimiento criminal y por tanto entra plenamente dentro de lo preceptuado en el art. 848.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . En definitiva, la Sala, lejos de corregir su "error", al no querer entrar en el fondo de la cuestión planteada, resolviendo la apelación por meros motivos formales , solamente basados en la interpretación personal de la misma L.O.T.J., continúa ahora impidiendo que se pronuncie sobre la misma, al denegar la posibilidad de tener por preparado el recurso de casación por infracción de ley, olvidando que lo que es obvio: que su Resolución, se mire como se mire, pone fin a un procedimiento criminal que ni tan siquiera había comenzado a instruirse".

DESESTIMAR el recurso de queja, interpuesto contra el auto dictado por la sección Segunda de la audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 1/7/2002, que denegó la preparación del recurso de casación.

Notifíquese la presente resolución.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente de lo que como Secretaria, certifico.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de queja, interpuesto contra el auto dictado por la sección Segunda de la audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 1/7/2002, que denegó la preparación del recurso de casación.

Notifíquese la presente resolución.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente de lo que como Secretaria, certifico.

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