Última revisión
24/04/2003
Sentencia Penal Tribunal Supremo, Rec 846/2002 de 24 de Abril de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Abril de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: CONDE-PUMPIDO TOURON, CANDIDO
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Abril de dos mil tres.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 6ª), en autos nº 155/2000, se interpuso Recurso de Casación por Juan Alberto mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. José LLedo Moreno.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Cándido Conde Pumpido Tourón.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Abril de dos mil tres.
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 6ª), en autos nº 155/2000, se interpuso Recurso de Casación por Juan Alberto mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. José LLedo Moreno.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Cándido Conde Pumpido Tourón.
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
