Sentencia Penal Tribunal ...il de 2003

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24/04/2003

Sentencia Penal Tribunal Supremo, Rec 846/2002 de 24 de Abril de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Abril de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: CONDE-PUMPIDO TOURON, CANDIDO

Resumen:
MATERIA: DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL. DELITO CONTINUADO DE ESTAFA AGRAVADA. DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. VULNERACIÓN DEL DERECHO A UN PROCESO SIN DILACIONES INDEBIDAS. APLICACIÓN INDEBIDA DEL ARTÍCULO 392 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 390.1.3º DEL CÓDIGO PENAL.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Abril de dos mil tres.

Antecedentes

PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 6ª), en autos nº 155/2000, se interpuso Recurso de Casación por Juan Alberto mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. José LLedo Moreno.

SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Cándido Conde Pumpido Tourón.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Abril de dos mil tres.

PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 6ª), en autos nº 155/2000, se interpuso Recurso de Casación por Juan Alberto mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. José LLedo Moreno.

SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Cándido Conde Pumpido Tourón.

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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