Sentencia Penal Tribunal ...yo de 2005

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06/05/2005

Sentencia Penal Tribunal Supremo, Rec 9/2005 de 06 de Mayo de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Mayo de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SANCHEZ MELGAR, JULIAN ARTEMIO

Resumen:
* Cuestión de competencia.* Delito de estafa

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil cinco.

Cuestión de competencia negativa suscitada entre los Juzgados de Instrucción núm.2 de Valladolid y el núm. 3 de Bilbao, para el conocimiento de un presunto delito de estafa.

Antecedentes

1º.- El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Valladolid, en las Diligencias Previas núm. 5364/03 seguidas por presunto delito de estafa, dicta Auto con fecha 4 de noviembre de 2003, en el que se acuerda la inhibición del conocimiento de esta causa en favor del Juzgado Instrucción Decano de Bilbao.

2º.- El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Bilbao (al que corresponde por turno de reparto) , en las Diligencias Previas núm. 3606/2003, dicta Auto de fecha 18 de mayo de 2004 en el que se rechaza la inhibición para el conocimiento de los hechos objeto de dichas diligencias, acordada por Auto del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Valladolid.

3º.- Con fecha 21 de enero de 2005 tiene entrada en el Registro General de este Alto Tribunal Exposición Razonada del juzgado de Instrucción núm. 3 de Bilbao planteando cuestión de competencia para el conocimiento del contenido de las Diligencias Previas 3606/2003.

4º- Por Providencia de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 3 de febrero de 2005 se designa ponente en la presente cuestión de competencia al Excmo. Sr. Magitrado de esta Sala D. JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR y se ordena el pase de las presentes actuaciones al Ministerio fiscal para dictamen.

5º.- El Ministerio Fiscal con fecha 1 de marzo de 2005 emite informe que , en parte, literalmente dice: "... Los hechos investigados podrían constituir un delito o falta de estafa. El ardid utilizado, ha provocado que el denunciante efetúe una entrega dineraria en la localidad de Valladolid.

Dentro de las oscilaciones en materia competencial, entiende el fiscal que debe ser el Juzgado de Valladolid el competente al ser en dicha localidad donde se produce el desplazamiento patrimonial y se ocasiona el perjuicio económico al denunciante , conforme al art. 14.2 de la LECrim ., y ST.S. de 1 de diciembre de 2000 ."

6º.- Por Providencia de esta Sala de fecha 11 de abril de 2005 se señala el presente recurso para deliberación y resolución el día 10 de mayo de 2005, sin vista.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil cinco.

Cuestión de competencia negativa suscitada entre los Juzgados de Instrucción núm.2 de Valladolid y el núm. 3 de Bilbao, para el conocimiento de un presunto delito de estafa.

1º.- El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Valladolid, en las Diligencias Previas núm. 5364/03 seguidas por presunto delito de estafa, dicta Auto con fecha 4 de noviembre de 2003, en el que se acuerda la inhibición del conocimiento de esta causa en favor del Juzgado Instrucción Decano de Bilbao.

2º.- El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Bilbao (al que corresponde por turno de reparto) , en las Diligencias Previas núm. 3606/2003, dicta Auto de fecha 18 de mayo de 2004 en el que se rechaza la inhibición para el conocimiento de los hechos objeto de dichas diligencias, acordada por Auto del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Valladolid.

3º.- Con fecha 21 de enero de 2005 tiene entrada en el Registro General de este Alto Tribunal Exposición Razonada del juzgado de Instrucción núm. 3 de Bilbao planteando cuestión de competencia para el conocimiento del contenido de las Diligencias Previas 3606/2003.

4º- Por Providencia de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 3 de febrero de 2005 se designa ponente en la presente cuestión de competencia al Excmo. Sr. Magitrado de esta Sala D. JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR y se ordena el pase de las presentes actuaciones al Ministerio fiscal para dictamen.

5º.- El Ministerio Fiscal con fecha 1 de marzo de 2005 emite informe que , en parte, literalmente dice: "... Los hechos investigados podrían constituir un delito o falta de estafa. El ardid utilizado, ha provocado que el denunciante efetúe una entrega dineraria en la localidad de Valladolid.

Dentro de las oscilaciones en materia competencial, entiende el fiscal que debe ser el Juzgado de Valladolid el competente al ser en dicha localidad donde se produce el desplazamiento patrimonial y se ocasiona el perjuicio económico al denunciante , conforme al art. 14.2 de la LECrim ., y ST.S. de 1 de diciembre de 2000 ."

6º.- Por Providencia de esta Sala de fecha 11 de abril de 2005 se señala el presente recurso para deliberación y resolución el día 10 de mayo de 2005, sin vista.

LA SALA ACUERDA: Resolver la cuestión de competencia negativa suscitada entre los Juzgados de Instrucción núm. 2 de Valladolid y el de Instrucción núm. 3 de Bilbao a favor del primero, al que se remitirán las actuaciones.

Póngase en conocimiento de ambos órganos jurisdiccionales implicados en la cuestión de competencia y notifíquese la presente resolución, tanto al Ministerio Fiscal como a las partes interesadas.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. anotados al margen, de lo que yo como Secretaria, doy fe.

Joaquín Delgado García Julián Sánchez Melgar Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Fallo

LA SALA ACUERDA: Resolver la cuestión de competencia negativa suscitada entre los Juzgados de Instrucción núm. 2 de Valladolid y el de Instrucción núm. 3 de Bilbao a favor del primero, al que se remitirán las actuaciones.

Póngase en conocimiento de ambos órganos jurisdiccionales implicados en la cuestión de competencia y notifíquese la presente resolución, tanto al Ministerio Fiscal como a las partes interesadas.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. anotados al margen, de lo que yo como Secretaria, doy fe.

Joaquín Delgado García Julián Sánchez Melgar Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

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