Última revisión
12/06/2003
Sentencia Penal Tribunal Supremo, Rec 948/2002 de 12 de Junio de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Junio de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GIMENEZ GARCIA, JOAQUIN
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a doce de Junio de dos mil tres.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Madrid (sección 17ª), en autos nº 32/2001, se interpuso Recurso de Casación por Gabino mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. Norberto Pablo Jerez Fernández; y como parte recurrida, la acusación particular, Sofía representada por la Procuradora Sra. Dª. Raquel Gracia Moneva.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución , el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Giménez García.
Fundamentos
AUTO
En la Villa de Madrid, a doce de Junio de dos mil tres.
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Madrid (sección 17ª), en autos nº 32/2001, se interpuso Recurso de Casación por Gabino mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. Norberto Pablo Jerez Fernández; y como parte recurrida, la acusación particular, Sofía representada por la Procuradora Sra. Dª. Raquel Gracia Moneva.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución , el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Giménez García.
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
