Última revisión
10/02/2005
Sentencia Penal Tribunal Supremo, Rec 956/2003 de 10 de Febrero de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Febrero de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DELGADO GARCIA, JOAQUIN
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a diez de Febrero de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Pontevedra (sección 5ª), en autos nº 13/2001, se interpuso Recurso de Casación por Lorenzo mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Adelaida Yolanda Girbal Marín.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a diez de Febrero de dos mil cinco.
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Pontevedra (sección 5ª), en autos nº 13/2001, se interpuso Recurso de Casación por Lorenzo mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Adelaida Yolanda Girbal Marín.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
