Sentencia Penal 192/2022 ...o del 2022

Última revisión
16/06/2023

Sentencia Penal 192/2022 Tribunal Superior de Justicia de Andalucía . Sala de lo Civil y Penal, Rec. 9/2022 de 12 de julio del 2022

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Julio de 2022

Tribunal: TSJ Andalucía

Ponente: MIGUEL PASQUAU LIAÑO

Nº de sentencia: 192/2022

Núm. Cendoj: 18087310012022100041

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2022:17692

Núm. Roj: STSJ AND 17692:2022


Encabezamiento

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

REAL CHANCILLERIA, PLAZA NUEVA S/N, GRANADA

Tlf.: 662977340. Fax: 958002718

NIG: 1101243P20160000221

RECURSO: Recurso Ley Jurado 9/2022

Negociado: IM

Asunto: 152/2022

Proc. Origen: Rollo del Tribunal del Jurado 1/2021

Juzgado Origen : SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Apelante: Teodulfo

Procurador : MARIA DEL CARMEN MARQUINA ROMERO

Abogado : ALVARO ILLESCA FRONTADO

Apelado: MINISTERIO FISCAL y UNIVERSIDAD DE CÁDIZ

Procurador : ANGEL MORALES MORENO

Abogado : DIMITRA TOUSIDONIS RIAL

S E N T E N C I A N Ú M. 192/2022

EXCMO SR. PRESIDENTE

D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

D. ANTONIO MORENO MARÍN

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

En la ciudad de Granada, a doce de julio de dos mil veintidós.

Apelación Tribunal Jurado 9/2022

Ponente: Sr. Pasquau Liaño.

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Tercera, -Rollo nº 1/2021-, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cádiz - causa núm. 1/2017-, por delito de falsedad y malversación de caudales públicos, contra don Teodulfo, con las circunstancias personales que constan en la causa.

Han sido parte, además del acusado, el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada por la Universidad de Cádiz y ponente para sentencia Don Miguel Pasquau Liaño, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Incoada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cádiz por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado las acusaciones, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Cádiz, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo. Sr. D. Manuel Grosso de la Herrán, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado.

Segundo.- Con fecha 14 diciembre 2021, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:

" HECHOS PROBADOS

El Tribunal de Jurado ha declarado probados por unanimidad o por la mayoría necesaria para ello ( 7 u 8 votos) los siguientes hechos:

PRIMERO.- El acusado Teodulfo tomo posesión del cargo de Vicerrector de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (VIDI) de la Universidad de Cádiz el 1 de junio de 2007 y cesó el 26 de abril de 2011.

SEGUNDO.-Todos los gastos de su Vicerrectorado con cargo a los fondos públicos de la Universidad y las justificaciones fueron aprobados por el acusado como Vicerrector y responsable de esa "Unidad de gasto".

TERCERO.- Los débitos motivados por las funciones del cargo de Vicerrector eran atribuidos a los fondos públicos de la Universidad, siempre que estuvieran permitidos por la normativa de cada caso, mediante dos procedimientos administrativos contables.

Un procedimiento de pago mediante tarjeta de crédito Mastercard-Empresa del Banco de Santander (Central Hispano) en el que el gasto se adeudaba directamente en la cuenta bancaria de la Universidad y se gestionaba posteriormente la justificación y el control por la secretaría del Vicerrectorado y el Rectorado.

El gerente mensualmente remitía por correo electrónico a la secretaría del Vicerrectorado los cargos bancarios realizados con cada tarjeta para que los motivaran en un "Impreso de Motivación del Gasto", con membrete de la UCA y formato fijo, donde se indicaba el empleo de la persona invitada, su relación con la Universidad, la identificación alfanumérica de la "orgánica" (Vicerrectorado) responsable del gasto y el concepto a que se destinaba.

La justificación se realizaba en este impreso oficial "Impreso de Motivación del Gasto", cuya única finalidad era incorporarse al procedimiento administrativo de autorización y control del gasto, acompañado de la factura o del recibo/ticket impreso por una caja registradora o un TPV (terminal punto de venta).

Otro procedimiento entre 2008 y 2011 era de rembolso por Caja Habilitada, que requería de un procedimiento o tramitación administrativa con presentación por el interesado o el establecimiento de entrega de factura o ticket y de un "Impreso de Motivación del Gasto", firmado o rubricado por el el acusado, de conformidad, como responsable del gasto

CUARTO.- Con la finalidad de enriquecimiento ilegítimo, destinar a su propio beneficio o mera liberalidad los fondos de la Universidad que administraba, engañar en la documentación administrativa justificativa de los gastos y evitar el control posterior, en el ejercicio de sus funciones como Vicerrector y dentro del estricto ámbito de competencias que por el cargo concreto le estaban asignadas, fingió que determinadas facturas o ticket entregados se correspondían con gastos de su actividad como Vicerrector de la Universidad e hizo introducir ese contenido falso en los "Impresos de Motivación del Gasto" que después rubricaba.

QUINTO.- El dinero administrado por el acusado en su Vicerrectorado (UGA, Unidad de Gasto Autorizada) era procedente de fondos públicos, pues se referían a actividades universitarias y las desarrollaba la Universidad, que era su propietaria. Se trataba de fondos con controles de auditorías interna y externa a la UCA, del propio Consejo de Gobierno de la Universidad, de la Cámara de Cuentas de Andalucía y del Tribunal de Cuentas.

SEXTO.- Las falsas imputaciones de gastos públicos como Vicerrector, en realidad eran gastos personales, se justificaron como consumos en restaurantes, transportes u otras disposiciones con las siguientes personas, días y conceptos:

1.- COMO CONSUMOS JUSTIFICADOS CON Ángel Jesús.

Pagados con tarjeta:

1º.- El 24.11.2007, 68,56€, el sábado a las 0:15, cena de viernes noche, en Bar Jamón, Puerto de Santa Mª., en la factura se hizo constar dos comensales, motivo comida con " Ángel Jesús, CAIV".

2º.- El 7.3.2008, 71,74€, a las 23:21, cena de un viernes, en Venta Los Tarantos en San Fernando, con factura de dos comensales, dice el acusado que con Ángel Jesús.

3º.- El 28.8.2008, 27,30€, a las 23:05 de un jueves de agosto, en restaurante Muerde la Pasta en el Centro Comercial Área Sur en Jerez, con Ángel Jesús.

4º.- El 23.1.2009, 21,70€, a las 22:07, cena de viernes en Lizarrán en el Centro Comercial Área Sur en Jerez, con Ángel Jesús.

5º.- El 22.2.2009, 70,55€, a las 0:35, cena de sábado, en FosterŽs Hollywood del Puerto de S. Mª , se hizo constar reunión con Ángel Jesús y el director del máster Erasmus, la factura dice cuatro comensales.

6º.- El 22.8.2009, 34,10€, a las 0:15, cena de jueves, en Pizzeria María Regina del Puerto de S. Mª , se hizo constar reunión con coordinador de Máster Agroalimentario que era Ángel Jesús.

7º.- El 26.2.2010, 21,70€, a las 15:17, viernes almuerzo, en FosterŽs Hollywood del Puerto de S. Mª ,, con Ángel Jesús.

8º.- El 24.4.2010, 72,80€, a las 17:34, almuerzo de sábado, en Pizzería La Blanca Paloma del Puerto S.Mª , con Ángel Jesús.

9º.- El 13.5.2010, 44,50€, a las 23:23, cena de jueves, en FosterŽs Holllywood, con Ángel Jesús y Benito.

10º.- El 12.6.2010, 95,23€, a la 1:00, cena de viernes, en "El Laul" en el Puerto S.Mª , con Ángel Jesús.

11º.- El 11.7.2010, 96,25€, a las 16:40 almuerzo de domingo, en MOKE en el Puerto S.Mª , con director del CAIV ( Ángel Jesús) cuatro comensales en total.

12º.- El 4.9.2010, 61,20€, a las 16:56 almuerzo de sábado, en La Blanca Paloma en el Puerto S.Mª , con Ángel Jesús.

13º El 11.9.2010, 44,43€, a las 00:41, cena de viernes, en Albarizuela de Puerto Real, con Ángel Jesús.

Con rembolso a través de CAJA HABILITADA:

1º.- El 24.2.2008, 45,90€, domingo, en Cantina Mariachi del Puerto, con Ángel Jesús.

2º.- El 16.3.2008, 55,80€, cena de domingo, en Cantina Mariachi del Puerto, con directores de investigaciones del CAIV ( Ángel Jesús) y Cacytmar ( Constantino).

3º.- El 7.6.2008, 25,45€, sábado en Cantina Mariachi del Puerto, con Ángel Jesús del CAIV.

4º.- 15.11.2008, 33,60€, sábado, en Pizzeria Mª Regina del Puerto, con Ángel Jesús.

5º.- 17.1.2009, 34,30€, sábado, en Pizzeria Mª Regina del Puerto, con Ángel Jesús.

6º.- 21.3.2009, 32,40€, sábado, en Pizzería Mª Regina del Puerto, con Ángel Jesús.

7º.- 7.2.2010, 33,75€, domingo, en FosterŽs Hollywood en San Fernando, con Ángel Jesús (CAIV).

8º.- 27.2.2010, 234,98€, sábado, en Bar Jamón en Pto Sª Mª , con Ángel Jesús (CAIV), Coordinador del programa Máster, Ciencia y Tecnología, Profesor de Univ. MONTPELLIER.

9º.- 6.3.2010, 20,15€, sábado, en Cantina Mariachi, Pto.Sta. Mª , con Ángel Jesús.

10º.- 1.4.2010, 28,55€, JUEVES SANTO-festivo Andalucía, en Cantina Mariachi, Pto Sta Mª , con Ángel Jesús (CAIV).

11º.- 18.6.2010, 35,85€, viernes, en Pizzeria Mª. Regina, Pto Sta Mª , con Ángel Jesús (CAIV).

12º.- 17.7.2010, 32,65€, sábado, en Cantina Mariachi, Pto Sta Mª , con Ángel Jesús (CAIV).

13º.- 1.8.2010, 56,05€, domingo, en "La otra dorada", Pto Sta Mª , con Ángel Jesús (CAIV).

14º.- 15.8.2010, 25,35€, FESTIVO, en Cantina Mariachi, Pto Sta Mª , con Ángel Jesús (CAIV).

15º.- 21.8.2010, 59,40€, cena en sábado a las 22:39 en FosterŽs Hollywood, San Fernando,con Ángel Jesús (CAIV).

16º.- 9.10.2010, 41,16€, sábado, en Cantina Mariachi, Pto Sta Mª , con Ángel Jesús (CAIV).

17º.- 16.10.2010, sábado, 47,92€, FosterŽs Hollywood, San Fernando, comida con Ángel Jesús (CAIV),

18º.- 24.10.2010, 67,10€, viernes, en La Blanca Paloma, Puerto de Sta Mª , con Ángel Jesús (CAIV).

19º.- 8.1.2011, 50€, sábado, en La Blanca Paloma, Puerto de Sta Mª , con Ángel Jesús (CAIV).

20º.- 5.2.2011, 38,65€, 23:57 cena en sábado, en AMARULA, Pto Sta Mª , con Ángel Jesús (CAIV).

21º.- 27.3.2011, 82,30€, 17:39 cena de domingo, en FosterŽs Hollywood del Puerto de S. Mª , reunión con Ángel Jesús (CAIV).

2.-COMO CONSUMOS JUSTIFICADOS CON Gaspar.

Pagado con tarjeta VISA

1º.- 13.7.2010, 66,30€, 23:58 cena de martes, en Pizzería María Regina en el Pto S.Mª., cuatro comensales, reunión con Perales Vagas-Machuca, director de CACYTMAR.

Pagado por CAJA HABILITADA

1º.- 6.2.2010, 34,13€, sábado, en Pizzeria María Regina-Pto S.Mª., reunión con Gaspar, director de CACYTMAR.

2º.- 28.2.2010, 70,85€, domingo y día Andalucía, en FosterŽs Hollywood-San Fernando, con coordinador máster de ciencia y tecnología, director del CACYTMAR.

3º.- 23.7.2010, 35,83€, 23:59 viernes, en FosterŽs Hollywood-San Fernando, con Perales director del CACYTMAR.

4º.- 2.10.2010, 34,54€, sábado, FosterŽs Hollywood-San Fernando, con Perales director del CACYTMAR.

3.- COMO CONSUMOS JUSTIFICADOS CON Constantino.

1º.- 23.2.2008, 90,95€, 0:24 cena de viernes, en Bar Jamón del Pto Sta Mª , con Constantino director de CACYTMAR.

2º.- 12.9.2008, 99,51€, cena de viernes, en El Laúl del Pto Sta Mª , reunión con Constantino director de CACYTMAR.

4.- COMO CONSUMOS JUSTIFICADOS CON Juan.

Pagados con tarjeta VISA

1º.- 9.8.2007, 268,04€, 1:50 cena de viernes, en "Hotel Bodega Flores" del Pto Sta Mª , con director de EVESA, director de Bordas Chichaurreta, director de Luque y Juan, niega. El ticket pone SEIS COMENSALES.

2º.- 27.9.2007, 37,24€, 22:48 cena de jueves, en FosterŽs Hollywood, San Fernando, como "prolongación de jornada" con Juan.

3º.- 5.10.2007, 94,62€, 23:34 cena de viernes, en "Los Tarantos", San Fernando, con Juan, preparación del programa ATREBT.

4º.- 2.11.2007, 110,59€, 23:01 cena de viernes, en "Los Tarantos", con Juan, .

5º.- 16.11.2007,42,01€, 23:37 cena de viernes, Tres comensales en FosterŽs Hollywood San Fernando, "prolongación de jornada" con Juan.

6º.- 15.12.2007, 79€, 0:24 cena de viernes 14, en "Los Tarantos", con Juan, preparación del programa ATREBT.

7º.- 4.1.2008, 42,02€, 23:44 cena de viernes, en FosterŽs Hollywood, San Fernando, invitación a cenar a Juan. Preparación del programa ATREBT.

8º.- 9.1.2009, 45,45€, cena de viernes a las 22:52, en FosterŽs Hollywood, San Fernando, reunión con Juan. Factura de CUATRO COMENSALES. Consta en la auditoría como el acusado duplicó el cargo y aunque posteriormente reconoció el error se negó mediante circunloquios a devolver cantidad alguna.

9º.- 6.3.2009, 39,75€, 23:18 cena de viernes, en FosterŽs Hollywood San Fernando, reunión con Juan.

Pagados por CAJA HABILITADA

1º.- El 29.2.2008, 56,20€, viernes, en el Fogón de Mariana-San Fernando, reunión con Juan. Consta en la auditoría como el acusado duplicó el cargo y aunque posteriormente reconoció el error se negó mediante circunloquios a devolver cantidad alguna.

2º.- El 9.1.2009, 45,45€, 22:52 cena de viernes, en FosterŽs Hollywood, reunión con Juan, en la factura aparecen cuatro comensales.

3º.- 18.9.2007, 185,22€, cena de martes, pagada el miércoles a las 0:03, en Bar Jamón, Puerto de Santa Mª , son SEIS COMENSALES, reza como participación del acusado en máster de ciencias, invitación a Juan, Ángel Jesús y Jesús Ángel que lo niegan.

6.- COMO CONSUMOS JUSTIFICADOS CON Juan Pedro.

Pagado por CAJA HABILITADA

El 6.4.2008, 51,70€, domingo "prolongación de jornada", en Cantina Mariachi-Pto Sta Mª , con Jesús Ángel, Juan Pedro y un tercero.

7- COMO CONSUMOS JUSTIFICADOS CON Jesús Ángel.

Pagado con tarjeta VISA

1º.- El 18.9.2007, 185,22€, cena de martes 18 de septiembre de 2007, en Bar Jamón, Puerto de Santa Mª , participación del acusado en máster de ciencias, son SEIS COMENSALES, invitación a Juan, Ángel Jesús, Jesús Ángel.

2º.- el 19.10.2007,90,20€, 23:54 cena de viernes, en La Goleta-Pto Sta Mª , con Jesús Ángel.

3º.- El 11.11.2007, 79,50€, 18:11 domingo, en Cantina Mariachi-Pto, preparación de datos con Jesús Ángel.

4º.- El 17.11.2007, 33,10€, 23:48 cena de sábado, en Pizzería Mª Regina, preparación de indicadores de investigación con Jesús Ángel.

Pagado por CAJA HABILITADA

1º.- El 12.1.2008, 29,40€, sábado prolongación de jornada, en Pizzería Mª Regina-Pto, con Jesús Ángel.

2º.- El 19.1.2008, 33,81€, 23:49 sábado prolongación de jornada, en Pizzeria Blanca Paloma-Pto, con Jesús Ángel.

3º.- El 3.2.2008, 67,45€, domingo prolongación de jornada, en Cantina Mariachi-Pto, con Jesús Ángel.

4º.- El 16.2.2008, 26,30€, sábado prolongación de jornada, en Pizzería Mª Regina-Pto, con Jesús Ángel.

5º.- El 24.2.2008, 61,85€, domingo, en Pizzería Blanca Paloma-Pto, reunión con Jesús Ángel.

6º.- El 8.3.2008, 29,20€, sábado, en Pizzería Mª Regina, reunión con Jesús Ángel.

7º.- El 22.3.2008, 26,75€, sábado, en Pizzería Mª ReginaPto, reunión con Jesús Ángel.

8º.- El 29.3.2008, 23,01€, sábado, en Pizzería Blanca Paloma-Pto, reunión con Jesús Ángel.

9º.- El 6.4.2008, 51,70€, domingo, en Cantina Mariachi-Pto, reunión con Jesús Ángel, Efrain y Juan Pedro.

10º.- El 17.5.2008, 21,50€, sábado, en Pizzería Mª Regina-Pto, reunión con Jesús Ángel.

11º.- El 25.5.2008, 27,45€,domingo, en Pizzería Blanca Paloma-Pto, reunión con Jesús Ángel.

12º.- El 31.5.2008, 26,80€, sábado, en Pizzería Mª Regina-Pto, reunión con Jesús Ángel.

13º.- El 9.8.2008, 32,40 €, sábado, en Pizzería Mª Regina-Pto, reunión con Jesús Ángel.

14º.- El 23.8.2008, 38,50€, sábado, en Pizzería Mª Regina, reunión con Jesús Ángel.

15º.- El 6.9.2008, 31,30€, sábado, en Pizzería Mª Regina-Pto, reunión con Jesús Ángel.

16º.- El 18.10.2008, 31,90€, 23:52 cena de sábado, en Pizzería Mª Regina, reunión con Jesús Ángel.

17º.- El 1.11.2008, 31,30€, sábado FESTIVO NACIONAL, en Pizzería Mª Regina-Pto, reunión con Jesús Ángel.

18º.- El 24.1.2009, 25,45€, sábado, en Cantina Mariachi-Pto, reunión con Jesús Ángel.

19º.- El 28.2.2009, 24,15€, sábado DÍA DE ANDALUCIA, en Cantina Mariachi-Pto, reunión con Jesús Ángel.

20.- El 7.3.2009, 35,30€, sábado, en Pizzería Mª Regina-Pto, reunión con Jesús Ángel.

21.- El 14.3.2009, 23,75€, sábado, en Cantina Mariachi-Pto, reunión con Jesús Ángel.

22º.- El 23.5.2009, 16,80€, sábado, en Cantina Mariachi-Pto, reunión con Jesús Ángel.

23º.- El 27.6.2009, 21,20€, 23:43 cena de sábado, en Cantina Mariachi-Pto, reunión con Jesús Ángel.

24º.- El 10.10.2009, 30,90€, sábado, en Pizzería Mª Regina-Pto, reunión con Jesús Ángel, lo designa como Director de secretariado de investigación.

25º.- El 28.11.2009, 31,89€, sábado, en Pizzería Mª Regina-Pto, reunión con Jesús Ángel.

27º.- El 24.4.2010,27,50€, sábado, en Amarula-Pto, reunión con Jesús Ángel.

28.- El 15.5.2010, 28,15€, sábado, en Pizzería Mª Regina-Pto, reunión con Jesús Ángel.

29º.- El 24.7.2010, 39,10€, sábado, en Pizzería Mª Regina, reunión con Jesús Ángel.

30º.- El 13.8.2010, 46,10€, viernes de agosto, en Pizzeria la Blanca Paloma Puerto S.M., coordinador de Master de matemáticas.

31º.- El 11.9.2010, 29,90€, sábado, en Amarula-Pto, reunión con Jesús Ángel.

33º.- El 30.10.10, 32,35€, sábado, en Amarula, Pto. S.Mª.

34º.- El 19.11.2010, 47,30€, cena de viernes finalizada el sábado 0:01, en Amarula-Pto S.M., reunión con Jesús Ángel.

Ese mismo día 19.11.2010, 159,30€ con la VISA, cena de viernes al sábado, en El Laúl, con Pablo Jesús de UCO.

Ese mismo día otra cena de viernes, 67,66€, con Alexis, director gerente de Konectia, en FosterŽs Hollywood.

Ese mismo día 19.11.2010, presentó gastos correspondientes al Bar Nono por importe de 46,90 € y voló a Madrid.

En total 4 comidas y un vuelo a Madrid en el mismo día.

35º.- El 11.12.2010, 19,85€, sábado, en Cantina Mariachi, reunión con Jesús Ángel.

36º.-El 12.2.2011, 29,40€, sábado, en Cantina Mariachi, reunión con Jesús Ángel.

37º.- El 26.2.2011, 21,70€, sábado, en Cantina Mariachi, reunión con Jesús Ángel.

38º.- 9.4.2011, 29,10€, sábado, en Pizzería Mª Regina, reunión con Jesús Ángel.

39º.- 21.4.2011, 25,35€, JUEVES SANTO, en Cantina Mariachi, reunión con Jesús Ángel.

8.- COMO CONSUMOS JUSTIFICADOS CON Benigno.

Pagado por CAJA HABILITADA

1º El 4.4.2009, 23,90€, sábado, en Cantina Mariachi, reunión con Benigno.

2º.- El 16.5.2009, 40,80 €, sábado, en Pizzeria Mª Regina, reunión con Benigno, departamento de ecología marina.

9.- COMO CONSUMOS JUSTIFICADOS CON Cesar.

Pagado con tarjeta VISA

1º.- El 5.7.2008, 82,45€, 0:19 viernes 4, en Los Tarantos, reunión con Cesar, coordinador del programa con EE.UU.

2º.- El 18.12.2010, 73€, 0:06 cena de viernes 17,en La Blanca Paloma, reunión con Cesar.

Pagado por CAJA HABILITADA

1º.- El 14.11.2009, 51,05€, sábado, en Cantina Mariachi, con Melisa, profesora Triana de Las Palmas y Cesar.

2º.- El 28.3.2010, 66,70€, domingo, en FosterŽs Hollywood.

3º.- El 2.4.2010, 27,40€, VIERNES SANTO, en FosterŽs Hollywood.

4º.- El 5.11.2010, 29,30€, viernes, en Pizzería Mª Regina.

5º.- El 30.1.2011, 34,50€, domingo, en La Blanca Paloma.

10.- COMO CONSUMOS JUSTIFICADOS CON Isaac de LOMAS MIER.

Pagado con tarjeta VISA

1º.- El 8.2.2008, 86,95€, 23:53 cena de viernes, en Los Tarantos, para Isaac de Lomas Mier de Fundación Ctaqua.

2º.- El 16.2.2008, 139,23€, 0:05 cena de viernes 15, en El Faro-Pto, dos comensales, para Isaac de Lomas Mier, gerente de la Fundación Ctaqua.

3º.- El 5.12.2008, 92,02€, 23:32 cena de viernes, en El Laúl, para Isaac de Lomas Mier de Fundación Ctaqua.

4º.- El 12.12.2009, 157,83€, 0:42 cena de viernes 11, en El Laúl, para Isaac de Lomas Mier de Fundación Ctaqua. Cuatro comensales.

5º.- El 16.4.2011, 89,10€, 0:36 cena de viernes 15, en El Laúl. Con el director de fundación CTAQUA.

11.- COMO CONSUMOS JUSTIFICADOS CON Leandro.

1º.- El 30.8.2007, 57,80€, jueves, en el restaurante El Yaki.

2º.- El 3.12.2010, 152,71€, viernes, en Bar Jamón (o F.S. Servi S.L. de Puerto Sta Mª ), cargo duplicado, que reclamado, el acusado se negó a devolver.

12.- COMO CONSUMOS JUSTIFICADOS CON Marcial.

1º.- El 18.7.2008, 95,45€, cena de viernes, en Venta los Tarantos.

2º.- El 24.7.2008, 37,55€, cenas de jueves, en Fogón de la Bahía.

13.- COMO CONSUMOS JUSTIFICADOS CON Maximino.

1º.- El 5.9.2010, 38,15€, duplicó los cargos, primer almuerzo en Mar Sherry S.L.- Puerto S.Mª., domingo, reunión con representante sindical y segundo almuerzo, 60,60€, Los Olivos de Barquito-Pto, domingo reunión con representantes sindicales.

3º.- El 20.3.2011, justificó dos almuerzos de un mismo domingo, uno como reunión y otro como atención protocolaria, "reunión con representantes sindicales" en restaurante Parrilla BaileyŽs de 123,06 € a las 17:45 y el otro a las 16:37 "reunión con responsables de la delegación de alumnos" en Pizzería Blanca Paloma de 53,50€. Ambos pagos por CAJA HABILITADA.

14.- AYUNTAMIENTO de CHIPIONA.

1. COMO CONSUMOS JUSTIFICADOS CON Prudencio. .

1º.- El 24.9.2009, 259,20€, cena de jueves en el "Hotel Duques de Medinaceli" del Puerto de Santa Mª con el alcalde y concejales de Chipiona, se trata de una cena carnavalesca, con 8 "entradas privilegio".

2º.- El 12.11.2009, 90,95€, jueves, dice que comió con el alcalde de Chipiona en Madrid, "Taberna la Daniela", con motivo reunión de la Vicepresidente del Gobierno sobre energías renovables.

3º.- El 6.1.2011, 214,86€, DIA DE REYES MAGOS, en parrilla BaileyŽs del Puerto de S.M. justificó como reunión con alcalde de Chipiona y su equipo de gobierno.

4º.- El 15.1.2011, 87,45€, sábado, en FosterŽs Hollywood, justificó como reunión con representante del Ayuntamiento de Chipiona.

5º.- El 13.2.2011, 170,10€, domingo, justificó como reunión con una delegación del Ayuntamiento de Chipiona, en El Laul del Pto S.M.

6º.- El 3.4.2011, 93,30€, domingo, justificó como reunión con el representante del Ayuntamiento de Chipiona, en Los Olivos del Barquito S.L., Puerto S.M.

2-. COMO CONSUMOS JUSTIFICADOS CON Sergio.

1º.- El 22.8.2010, 37,80€, domingo, en el Restaurante Amarula del Pto S.Mª que justificó como reunión con Secretario Ayuntamiento.

15.- Universidad DE ALGECIRAS.

1.- COMO CONSUMOS JUSTIFICADOS CON Teofilo.

1º.- El 18.6.2008, 38,70€, cena de miércoles a las 22:30, en "los Corzos" (Alcalá de los Gazules).. (Simultáneamente se reclamó el reintegro de una cena en el Bar Jamón que no ha sido cuestionada de diez comensales con delegados de Universidades portuguesas por precio de 399,06€.)

2.- COMO CONSUMOS JUSTIFICADOS CON Victorio.

1º.- El 30.8.2008, 15€, sábado de agosto, en La Palmosa (Alcalá de los Gazules).

2º.- El 13.8.2009, dos cargos de 26,90 € y 30 €, jueves de agosto, en La Palmosa (Alcalá de los Gazules). Nunca presentó factura del cargo de 30€ y así lo hizo constar por correo electrónico el 25.9.2009 la secretaria de dirección.

3º.- El 6.9.2009 (domingo), 32,60 €, DUPLICÓ LOS CARGOS del domingo en La Palmosa (Alcalá de los Gazules). Reclamó conceptos de autopistas y comidas en "Los Corzos" de Alcalá de los Gazules a las 21:59 h, dos cenas por la misma cantidad de 32,60 € (realmente fue una sola cena reembolsada dos veces), que estaban injustificadas y por tanto también los cargos de gasolina de 26,30 €. En la motivación consta que fue "reunión con el Vicerrector de Algeciras" y en otro "reunión con el Vicerrector de Málaga" UMA.

16.- Universidad DE HUELVA.

1.- COMO CONSUMOS JUSTIFICADOS CON Carlos Ramón. VIDI de Huelva .

2º.- El 14.6.2008, 82,45€, sábado, 0:13, cena de viernes anterior, en Los Tarantos en San Fernando, con VIDI de Huelva, Carlos Ramón.

3º.- El 31.7.2008, 89,35€, cena de jueves en Los Portales-Puerto de S.M.

4º.- El 12.8.2008, 65,85€ y 46,55€ (dos facturas) AGOSTO cenas de martes 23:58, en Romerijo, la factura pone SEIS COMENSALES y en la motivación dos.

5º.- El 22.5.2009, 91,49€, en el Laul, cena de viernes.

7º.- El 1.11.2009, 37,20€, domingo de Tosantos, en July Cex S.L. Guadalupe, Extremadura, con VIDI de Huelva.

8º.- El 2.11.2009, 83,30 €, cena del anterior domingo, porque almorzó en el Puerto S.M. el 2.11.2009. El local es Restaurante Raco de Sanguino, Plaza de las Veletas, Cáceres. Dice con VIDI de Huelva.

9º.- El 31.1.2010, 35,70€ y 153,97€, sábado, como reunión con Vicerrector de Investigación de Huelva y VIDI de Jaén, Hotel Restaurante Santo Domingo y Sigla S.A, (Madrid). Pertenecen estos cargos a la estancia de fin de semana en Madrid por motivos personales del acusado del 29 al 31 de enero de 2010, en la que realizó gastos en restaurantes por un montante de 641,41€, falsamente justificados como reuniones de trabajo con Vicerrectores de Vigo, Huelva y Jaén.

Está relacionado con el cargo de 167,36€ el 31.1.2010 (domingo) por alojamiento de dos personas en el Hotel Agumar de Madrid, que el acusado justificó con una reunión en el Ministerio el 29.1.2010 (el viernes que según su agenda terminó a las 14:30). Sostuvo que estuvo acompañado por Vicerrectores de Huelva, Las Palmas, Jaén y Vigo y hay SIETE CARGOS de comidas del 29 de enero al 31 de enero de 2010 en Madrid.

El acusado con motivo de este viaje cargó a la Universidad un servicio de taxis de 30.1.2010 por valor de 115,35€ y el 31.1.2010 por aparcamiento en el aeropuerto de Jerez 32,25€.

10º.- El 17.7.2010, 103,14€, cena de viernes anterior, reunión con Carlos Ramón VIDI de Huelva, en el Laúl del Puerto.

11º.- El 27.8.2010, 119,34€, viernes, reunión con Carlos Ramón VIDI de Huelva, en el Laúl del Puerto.

12º.- El 23.10.2010, 98,82€, cena de viernes, VIDI de Huelva, en el Laúl del Puerto.

2- COMO CONSUMOS JUSTIFICADOS CON Balbino.

1º.- El 11.5.2008, 90,44€, domingo, Pizzería Blanca Paloma.

2º.- El 18.5.2008, 63,11€, domingo, Fosters Hollywood.

17.- Universidad DE CÓRDOBA.

1.- COMO CONSUMOS JUSTIFICADOS CON Bernabe.

1º.- El 21.3.2008, 180,75€, 17:29 almuerzo de viernes SANTO, en El Yaki, Puerto Real, reunión de proyecto consolider, de Córdoba (3), Huelva (1), Vigo (1) y Ángel Jesús.

2º.- El 10.5.2008, 41,30 €, sábado, Fosters Hollywood, Puerto de S.M.

3º.- El 1.8.2009, 90,36 €, sábado, en Bar Jamón, Puerto de Sta.Mª .

4º.- El 9.4.2010, 37,90 €, viernes, en Pizzería María Regina, Puerto de S.M.

2.- COMO CONSUMOS JUSTIFICADOS CON Pablo Jesús.

1º.- El 15.7.2007, 72,81€, domingo, en El Español.

2º.- El 29.7.2007, 50,83€, domingo, en Cantina Mariachi-Pto S.Mª , con Pablo Jesús y Eleuterio.

3º.- El 6.4.2008, 26,75€, cena de domingo, en Pizzería Blanca Paloma, con Rafael de Prado de UCO.

4º.- El 12.4.2008, 48,48€, cena de viernes 11.4.2008, en Pizzería María Regina, con Pablo Jesús.

5º.- El 4.8.2008, 68,21€, cena de domingo de agosto, en Restaurante Casanova de Cádiz, con Pablo Jesús y Eleuterio de UCO.

6º.- El 1.11.2008, 97,91€, cena de viernes, en El Laúl, Pablo Jesús de UCO.

7º.- El 3.4.2009, 37,62€ y 0,38€, cena de viernes, 11:47 p.m., en FosterŽs .Bahía, pagó con VISA y a la vez reclamó dietas de las 7:40 a las 23:30 por desplazamiento a Granada.

8º.- El 7.8.2009, 79,80€, cena de viernes en FosterŽs Hollywood.

9º.- El 14.11.2009, 74,31€, sábado, en Bar Jamón.

10º.- El 6.12.2009, 39,70€, cena de domingo, en FosterŽs Hollywood. Con Pablo Jesús de la Universidad de Córdoba. Pero ese mismo día reclamó una segunda cena en la Pizzería María Regina del Pto de S.Mª. por 76,29€ con Hugo y Javier de la Universidad de Huelva.

11º.- El 27.12.2009, 51,90€, domingo, en FosterŽs Hollywood.

12º.- El 20.2.2010, 59,80€, sábado de carnaval, en Hipercor S.A.

13º.- El 25.4.2010, 69,90€, domingo, en FosterŽs Hollywood.

14º.- El 20.2.2011, 78,38€, domingo, en FosterŽs Hollywood.

3.- COMO CONSUMOS JUSTIFICADOS CON Eleuterio.

1º.- El 4.8.2008, 68,21€, cena de domingo de agosto, en Restaurante Casanova de Cádiz, con Pablo Jesús y Eleuterio de UCO.

2º.- El 27.2.2009, 100,58€, cena de viernes, en El Laúl.

3º.- El 10.7.2009, 32,30€, viernes, en Pizzería Mª Regina.

4º.- El 12.7.2009, 27€, domingo, en Cantina Mariachi.

5º.- El 1.5.2010, 29,40€, sábado festivo, en Cantina Mariachi.

18.- Universidad DE MÁLAGA.

1.- COMO CONSUMOS JUSTIFICADOS CON Rosendo.

1º.- El 28.2.2011, 98,60€, festivo, día Andalucía, la motivación es reunión con VIDI de Málaga y Córdoba con motivo de sectorial de I+D en Bilbao, en Casa Eugenio Espinosa Romero, Guadalete en el Pto S.M.

2º.- El 6.3.2011, 92,40€, domingo, la motivación es reunión con VIDI de Málaga y Córdoba con motivo de sectorial de I+D en Bilbao.

19.- Universidad DE JAÉN.

1.- COMO CONSUMOS JUSTIFICADOS CON Lorena.

1º.- El 26.10.2007, 19€, viernes, en restaurante El Mirador en Almería.

2º.- El 31.5.2008,70,25€, cena de viernes 0:22, en el Bar Jamón.

3º.- El 17.10.2009, 105,93€, cena de viernes en el El Laul.

4º.- El 29.1.2010,18,40€, viernes, en Starbucks y 61,90€ en Urban Biofood. El 30.1.2010, 153,97€, sábado, en el restaurante Santo Domingo. Pertenecen estos cargos a la estancia ya relatada de fin de semana en Madrid por motivos personales del acusado del 29 al 31 de enero de 2010, en que realizó gastos de restaurante por un montante de 641,41€, falsamente justificados como reuniones de trabajo con Vicerrectores de Vigo, Huelva y Jaén. Por los que cargó inmotivadamente 167,36€ por el alojamiento en el Hotel Agumar.

El acusado con motivo de este viaje reclamó a la Universidad un servicio de taxis de 30.1.2010 por valor de 115,35€ y el 31.1.2010 por aparcamiento en el aeropuerto de Jerez 32,25€.

5º.- El 26.10.2010, 66,81€, cena de martes, en el FosterŽs.

20.- Universidad DE ALMERÍA.

1.- COMO CONSUMOS JUSTIFICADOS CON Luis Angel.

3.4.2010, dos cargos de 43,65 y 18,25€, cena de sábado santo, en Romerijo del Puerto de Santa Mª.

21- Universidad DE GRANADA.

1.- COMO CONSUMOS JUSTIFICADOS CON Ofelia.

1º.- El 24.5.2008, 43,66€, sábado 0:23, en La Albarizuela del Pto S. Mª.

2º.- El 26.7.2008, 116,69€, cena de viernes anterior, en Restaurante Casa Bigote de Sanlúcar.

3º.- El 8.8.2008, 56,65€, viernes, en el Yaki de Pto Real.

4º.- El 21.3.2009, 85,34€, sábado, en la Albarizuela del Pto S.Mª ,

5º.- El 8.5.2009, 137,95€, cena de viernes, para cuatro comensales, en el Bar Jamón del Pto S.Mª

6º.- El 12.9.2009, 65,95€, sábado, en FosterŽs Holllywood del Pto S.Mª ,

7º.- El 10.10.2009, 90,80€, sábado, en el Fogón del Guanche del Pto S.Mª , cuatro comensales.

8º.- El 1.5.2010, 151,69€, sábado, Fiesta Nacional del trabajo, en La Albarizuela del Pto S.Mª , tres comensales.

9º.- El 19.3.2011, 107,70€, cena de viernes, en Casa Eugenio Guadalete del Pto S.Mª.

10º.- El 9.4.2011, 83 €, cena de viernes 8.4.2011, en La Marea Elcano del Pto S.Mª O CADIZ?.

2.- COMO CONSUMOS JUSTIFICADOS CON Alonso.

1º.- El 7.11.2008, 72,17€., cena de viernes en el Bar Jamón.

23.- Universidad DE EXTREMADURA.

1º.- El 30.10 a 2.11.2009 (de viernes a lunes festivo) se alojaron dos personas en el Parador de Trujillo, 286,42€ y sostuvo el acusado que era un miembro de su equipo. Lo motivó con la preparación de un proyecto transregional europeo con la Univ. de Extremadura, los días 30, 31 y 1 anteriores (domingo, lunes y martes. En dicho viaje también cargó los siguientes gastos:

31.10.2009, 45,20 €, en restaurante José Vaquero Cuesta.

1.11.2009, 37,20 €, en restaurante July-Cex en Guadalupe, Cáceres.

2.11.2009, 83,30 €, en restaurante Raco de Sanguino en la Plaza de Las veletas de Cáceres.

24 .- EN CONCEPTO DE PROLONGACIONES DE JORNADA.-

1º.- En concepto de prolongación de jornada (163,50€) el acusado obtuvo el reembolso de una factura del bar Nono cuyo proveedor es Cipriano de 24/9/2009 con ticket de fecha de 3 de agosto de 2009 de 18,40 €. que fue firmado por su hija Aida y se corresponden con consumos de ella.

2º.- Igualmente una factura de 6.11.2010, sábado, Bar Jamón, 145,10€, justificada como delegación de la Universidad de Ecuador, seis comensales, está firmada con DNI por Aida, hija del acusado, y al lado la rubrica de este y se corresponden con consumos de ella.

25.- POR CONSUMOS JUSTIFICADOS CON BAR Nono. Cuyo gerente es Cipriano en la calle Doctor Marañón nº 8 en Cádiz.

1º.- El acusado imputó como prolongaciones de jornada, sin ser ciertas y sin concretar la razón del gasto o si alguien más lo realizaba las siguientes: Se trata de tarrinas para llevar y en ninguna de las facturas hay bebidas.

Nochebuena 24/12/2008 de 91 €

Nochevieja de 31/12/2008 por 125 €.

2º .- El 24/12/2008, 89,70€, adquirió comida para llevar en "Romerijo" Pto Sta Mª , que motivó como reunión con investigadores venezolanos y colombianos.

3º.- El 15.1.2009, justifica un primer almuerzo, en el Bar Nono, 23,20€, dos comensales y un segundo almuerzo, en el Parador Atlántico, 56,08€, éste segundo justificado como reunión con prof. Micó de neurociencia para programa Ciber.

4º El 25.5.2009, 6,10€, en el Bar Nono cargó un ticket conjunto y ese día gastó 6,10€. lo que no es posible porque estaba en vuelo de ida Jerez-Madrid (hasta el 31.5.2009) Ese 25.5.2009 anotó el concepto de taxi desde Camino del Águila nº 43 al aeropuerto de Jerez.

5º.- El 28.7.2009, justificó un primer almuerzo de 17,60€ y un segundo almuerzo de 68,50€ ambos en el Bar Nono.

6º.- El 9.11.2009, 88,40€, cargó trece cafés, junto a otras comidas y bebidas.

7º.- El 18.11.2009, 40,50€, según la agenda, trabajó en el Vicerrectorado hasta las 13h. y a las 18h tenía reunión en Sevilla con VIDI de Sevilla. Adeudó pagos de autopista de ida y vuelta a Sevilla, ese mismo día imputó un segundo almuerzo de 27,95€ en Receco S.A., justificada como recogida en el aeropuerto del profesor Triana de Las Palmas.

8º.- El 23.11.2009, justificó dos comidas ; 6,10€, y 11,10€, pero en la agenda las reuniones solo duraron hasta las 14h.

9º.- El 16.12.2009, 17,60€, trabajó según su agenda en Puerto Real hasta las 15h.

10º.- El 22.12.2009, dos cargos de 29,44 € y 450,04€ que justificó como desayunos de trabajo en un solo día.

11º.- El 14.1.2010, 10,10€, sin embargo estuvo desde la 12h. en Chipiona según su agenda.

12º.- El 18.1.2010, imputó dos gastos; 68€ y 11,30€, pero la agenda consta que terminó en el Vicerrectorado a 14:30h. y por la tarde desde 18h. 30Ž estuvo en Puerto Real en la Facultad de ciencias. La factura por 68€, respondía a 20 cafés, 20 chocolates, 20 raciones de churros, pero carece de justificación impresa. El segundo del mismo día es un almuerzo. En la agenda reza que el 18.1.2010 eran reuniones con una sola persona.

14º.- El 25.5.2010, desayuno 18€, con zumo, dulce y sandwich que no procedía.

15º. - El 3.6.2010, 12,40€, estuvo en el Pto S.Mª según la agenda.

16º.- El 29.6.2010, dos cargos de comidas; 8,30€ y 4,95€. Según la agenda estuvo de 11-13h. en Chipiona por el consejo de administración de Cruces del mar.

20º.- El 4.2.2011, viernes, imputó dos billetes a Madrid; ida (113,44€) y vuelta (98,72€) comprados mediante El corte Inglés por Caja Habilitada, sin embargo realizó un primer almuerzo en Nono por 9,90€, un segundo almuerzo en Nono de 78,15€, albarán NUM000 que se cargó el 14.2.2011 justificado como atenciones protocolarias al Dorich House Group of European Universities. Ese día realizó un tercer almuerzo en el Nono 6,71€, albarán NUM001 que se cargó el 25.4.2011 justificado también como atenciones protocolarias al Dorich House Group of European Universities y director de la OTRI. En la agenda consta el acto del Dorich House Group of European Universities el día anterior 3.2.2010 (9:30-14h.)

21º.- El 25.3.2011, 109,20€, primer almuerzo en bar Nono, alrededor de nueve comensales, segundo almuerzo en albarán NUM000 que se cargó el 5.4.2011 en bar Nono por 62,41€, justificado como visita de Leonardo (concejal de medio ambiente de Pto Real) al Campus de Pto Real para dos comensales. En la agenda reza reunión por la mañana en Puerto Real con Leonardo de 11-12h. y la tarde en Sanlúcar de 18:30-19:30.

26- NO DEVOLUCIONES.

1º.- El acusado en su ánimo de enriquecimiento ilícito con fondos públicos de la Universidad, participó en un tribunal de tesis en Pamplona de 18-19.12.2008 que sufragó esta Universidad, sin embargo, cambió la fecha de regreso y cargó el 9.12.2008 el cambio de billete con Vueling de 13 €, el 18.12.2008, el desayuno en el avión (Iber Swiss Catering) de 6,50€ y también el 19.12.2008 el pago del aparcamiento en el aeropuerto de Jerez por 19,45€. Tras la auditoria no lo ha devuelto.

2º.- El 18.9.2010, 43,40€, compró en el Corte Inglés un manual de viaje de la ciudad de Estambúl, donde viajaría por trabajo del 23al 27.9.2010.

3º.- El 23-27.9.2010 Con motivo del viaje a ESTAMBUL se le abonaron anticipadamente las dietas de cuatro días y medio porque así lo solicitó. Sin embargo en Estambúl cargó siete almuerzos y cenas con variopintas motivaciones, en seis de las ocasiones como invitaciones a asistentes a la reunión y una sin motivación ninguna. En concreto presentó lo siguientes cargos correspondientes a los siguientes días:

El 24.9.2010 Almuerzo 330 € y cena 132,70€.

El 25.9.2010 Almuerzo 192,56€.

El 26.9.2010 Almorzó dos veces en dos lugares diferentes 37,79€ y 65,36€ y cenó 79,22€ sin aportar motivación. El acusado se ha negado a devolver cantidad alguna.

27.- ATENCIONES PROTOCOLARIAS.

Se trata de atenciones de la UCA con autoridades académicas españolas y extranjeras. En algunos casos la motivación es insuficiente por qué no se aporta la causa de las reuniones ni hay contraste documental pero en otros son atenciones que no corresponden al Vicerrector acusado o no tuvieron lugar.

1º.- El 28.12.2008, domingo, el acusado cobró la cantidad de 88,35€ por Caja Habilitada por la comisión de servicio que no realizó por Reunión Sectorial de I+ D realizada en Granada del 28-29.12.08. Porque pagó con la tarjeta el 28.12.08 en el restaurante La Albarizuela de Puerto Real 382,55€ que justificó como Reunión con investigadores brasileños y argentinos.

2º.- El 12.3.2010, 36,60 €, 23:55 cena de viernes, pagó con la tarjeta en FosterŽs, para preparar la Visita de la Delegación Japonesa con Igartuburu, DUPLICADO el motivo porque justificó que cenó en el restaurante El Jamón la Delegación Japonesa, con un gasto de 386,06€, que pagó también con la misma tarjeta.

Sin embargo la visita de los japoneses había tenido lugar del 8 al 10 de marzo según la agenda del acusado. Durante esta visita el acusado cargó a la cuenta de la Universidad comidas desde el 5.3.2010 hasta el 12.3.2010. En total NUEVE cargos entre almuerzos y cenas. En concreto el día 9.3.2010, martes, cargó por Caja Habilitada dos almuerzos en lugares diferentes; en el Campus universitario de Puerto Real, (siete comensales) por 204,11 € y en la Pizzería La Blanca Paloma del Puerto de Santa Mª (155,05€).

28.- GASTOS DE ATENCIONES y CONSUMO DE MÁQUINA DE CAFÉ.

El acusado cargó a la Universidad del 2008 a 2011 en consumo de la máquina de café del Vicerrectorado 5.127,51€, en caramelos 1.712,16€ y en regalos 9.207,21€ con conocimiento de que no era imputable a esta institución.

El acusado se negó a reembolsar el dinero tras serle comunicada la improcedencia por la Auditoría.

LOS DEMÁS HECHOS CONTENIDOS EN EL OBJETO DEL VEREDICTO FUERON DECLARADOS NO PROBADOS.

Asimismo el Jurado aprobó considerar culpable al acusado Teodulfo de haber faltado a la verdad en la narración de los hechos plasmados en los impresos de motivación del gasto, que como funcionario público tenía que presentar, para justificar los gastos de la tarjeta de crédito de la Universidad, así como el gasto de las cantidades cargadas por él a la Universidad por caja habilitada, por tratarse en ambos casos de pagos con cargo a fondos públicos.

Consideró el Jurado igualmente culpable al acusado de haber faltado a la verdad de la forma expresada anteriormente, de manera continuada en el periodo comprendido en el que fue Vicerrector de la Universidad entre los años 2007 y 2011.

Así mismo consideró el Jurado culpable al acusado Teodulfo de haber utilizado los fondos públicos para aplicarlos a un destino diferente al legal a fin de obtener enriquecimiento ilegítimo, destinando los fondos de la Universidad que administraba a su propio beneficio o por mera liberalidad.

Y finalmente consideró el Jurado culpable al acusado de haber realizado tal utilización desviada de los fondos públicos de manera continuada en el periodo comprendido en el que fue Vicerrector de la Universidad entre los años 2007 a 2011."

Cuarto.- La expresada sentencia, tras los pertinentes fundamentos de Derecho, condenó al acusado como autor de un delito continuado de falsificación de documento oficial cometido por funcionario público en relación de concurso ideal con un delito continuado de malversación de caudales públicos, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para cargo público relacionado con la dirección y representación universitaria y con la administración de fondos públicos y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ocho años y dos días, multa de 20 meses con una cuota de 50 € día, y a la responsabilidad civil por importe de 33.570,35 €.

Quinto.- Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por el acusado, que fue impugnado por las acusaciones.

Sexto.- Elevadas las actuaciones a esta Sala se han personado ante ella el Ministerio Fiscal y los acusados, y se señaló para la vista de la apelación el día 29 junio 2022, siendo Ponente para sentencia Don Miguel Pasquau Liaño.

Hechos

Se mantiene el relato de hechos de la sentencia, suprimiendo, de su apartado SEXTO, las siguientes partidas: 7.9º, correspondiente al día 6.4.2008, por importe de 51,70 €; 23.1, correspondiente al día 1.11.2009, por importe de 37,90€; 7.I.1º, correspondientes al día 18.9.2007, por importe de 185,22€; 23.1, correspondiente al día 2.11.2009, por importe de 83,30€; 26.2º, correspondiente al día 18.9.2010, por importe de 43,40€; y todas las incluidas en el punto 28 ("Gastos de atenciones y consumo de máquina de café), por importe total de 16.046,88€.

Fundamentos

Primero .- Se dictó sentencia por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado condenando a don Teodulfo como autor de un delito continuado de falsedad en documento público cometida por funcionario en concurso ideal con un delito continuado de malversación, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, por haberse considerado probado que faltó conscientemente a la verdad en la narración de los hechos plasmados en los impresos de motivación del gasto de la tarjeta de crédito de la Universidad de la que disponía en su calidad de Vicerrector, así como del gasto de las cantidades cargadas por él a la Universidad por caja habilitada, introduciendo falsamente conceptos de gasto para los que sí estaría habilitado, cuando en realidad se trató de gastos efectuados al margen de las finalidades para las que disponía de capacidad de gasto, en beneficio propio o de terceros.

Contra dicha sentencia, el acusado ha interpuesto recurso de apelación articulado en varios motivos en los que esgrime la nulidad de la vista oral por indefensión al no disponer de la prueba documental que había sido admitida, y la absolución por error en la valoración de la prueba, así como, por la vía de la infracción legal, y se censura la no apreciación de la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, y de la prescripción del delito.

Segundo .- Sobre la nulidad de la vista oral por haberse celebrado sin la práctica de la prueba documental que había sido admitida.

Al margen de otros motivos de nulidad invocados genéricamente en la alegación primera que se enumeran pero no se explican, que por tanto incurren en causa de inadmisibilidad, y de la alusión a errores en la auditoría que se presentó como prueba de cargo que se desarrollarán en el apartado relativo al error en la valoración de la prueba, el recurrente denuncia, en su alegación tercera, indefensión por cuanto la vista oral se celebró sin que por la Universidad de Cádiz se atendiera al requerimiento de determinada documental que había sido solicitada y admitida.

El motivo no se estima por las siguientes razones:

A) Porque no consta que la defensa solicitase la suspensión de la vista oral entre tanto no se dispusiera de la referida documental, ni la protesta por su celebración, ni en el momento de la práctica de prueba documental, lo que le impide promover ahora la nulidad por indefensión, pues no es admisible el oportunismo, consciente o inconsciente, de reservarse la baza de una causa determinante de la nulidad (que no afecte a otros derechos fundamentales diferentes al de la tutela judicial efectiva) para el caso de sentencia contraria a los propios interesantes.

B) Porque no se explica en el recurso el carácter no ya oportuno, sino sustancial, y en concreto las evidencias que habrían podido obtenerse de la práctica de dicha documental que hubiesen podido cambiar el signo del veredicto; es decir, "las razones de la indefensión", carga que corresponde al recurrente ( artículo 790.2.II LECrim por analogía). No puede la Sala hacer un ejercicio de elucubración hipotética sobre la incidencia que la ausencia de tal documental hubiera podido tener, para justificar una consecuencia tan grave como la gravedad del juicio oral.

Ello sin perjuicio de la valoración que merezca desde el punto de la presunción de inocencia la consideración como probados de hechos que hubiesen requerido prueba documental y no hubiere sido suplida por otros medios de prueba, de lo que se tratará en el siguiente fundamento de derecho.

Tercero .- Sobre el error en la valoración de la prueba.

En las alegaciones cuarta y quinta, el recurrente denuncia error en la valoración de la prueba. Dentro de esta etiqueta, se incluyen impugnaciones de muy diferente naturaleza, que han de analizarse por separado: a) sobre el hecho de si el acusado era o no administrador de los fondos de la Universidad; b) en detalle, sobre cada una de las facturas, justificaciones o en definitiva actos de disposición de fondos por los que ha sido condenado; y c) sobre la existencia de defectos en la motivación del veredicto por el Jurado.

I. Sobre el carácter de administrador de fondos públicos del acusado.

Sostiene el recurrente que su conducta no podría calificarse como delito de malversación por cuanto no disponía de la administración de los fondos públicos empleados, pues no tenía capacidad última de decisión, y su función se limitaba a "adecuar los gastos a los que tenía derecho, los gastos que él autorizaba o los gastos de la unidad conforme a las normas de gastos que regían en la Universidad en dicho período".

La falacia del argumento resulta evidente. El concepto de administración de fondos no puede identificarse con el término "administrador" o "gerente" del título que se ostenta. El acusado no era "gerente" de la Universidad, ni "administrador" sino Vicerrector, pero en su calidad de tal tenía atribuida la capacidad de decisión de gasto para las finalidades propias de la institución, y aprovechó tal capacidad en beneficio propio o de terceros. Que sus justificaciones de gasto estuvieran sometidas a control administrativo a posteriori (incluida una auditoría) no impide, obviamente, la consumación del delito una vez que, gracias al indebido uso de su facultad de cargar las facturas a la Universidad, ya recibió el beneficio o ilícito propósito pretendido.

II. Sobre la decisión de considerar probadas las falsas imputaciones de gastos públicos como Vicerrector de gastos personales.

En un extenso apartado del recurso se analizan los diferentes consumos y gastos que en concreto han sido declarados probados por el Jurado como constitutivos de los delitos de falsedad y malversación, por cuanto se justificaban falsamente como propios de la actividad del cargo cuando, conforme al resultado de la prueba pericial y testifical, quedó convencido de que se trataba de gastos personales o liberalidades a terceros sin conexión con las finalidades para las que tenía atribuida capacidad de decisión de gasto.

Con carácter general ha de comenzar diciéndose que en esta segunda instancia no puede hacerse una valoración ex novo de cada uno de los gastos relacionados en los escritos de acusación, sino únicamente revisar si la valoración que de las pruebas ha hecho el Jurado es o no razonable, de manera que únicamente si se identifica algún error manifiesto (por falta de racionalidad de la inferencia, omisión absoluta de pruebas contundentes en sentido contrario también practicadas, basamento en premisas claramente inexactas o deducciones desasistidas de toda base razonable), es posible la revisión del relato fáctico. No es función de la Sala, pues, el examen pormenorizado de cada una de las facturas e impresos de motivación del gasto, pues aunque respecto de alguno de ellos su propia estimación pudiera diferir de la del Jurado, únicamente podría sustituir el criterio valorativo de éste si, como se ha dicho, no puede considerarse razonable. Es, pues, la racionalidad de la valoración del Jurado lo que está sujeto a examen en esta alzada, y no directamente cada uno de los hechos afirmados por la acusación y negados por la defensa.

También con carácter general la Sala ha de decir que aprecia que el veredicto no es el resultado de un decisionismo prejuicioso, sino "el resultado del juicio", es decir, la conclusión a la que el Jurado llegó sobre la base de las pruebas practicadas en el plenario, y revela un criterio que no puede calificarse como irrazonable: sobre la base de los hallazgos de la prueba pericial, que sirvieron de base a los cargos de los escritos de acusación, el Jurado ha prestado exquisita atención a lo manifestado por los testigos sobre su participación o no en los eventos respecto de los cuales eran incluidos en los impresos de justificación del gasto. Y así, han considerado como no probados aquellos en los que lo declarado por los testigos no era incompatible con dichas justificaciones, y han considerado probado lo incompatible. La estructura del veredicto está basada, pues, en las explicaciones de la prueba pericial, practicada con contradicción, y en la credibilidad de los testigos.

Se trata de un criterio racional de valoración de la prueba, frente al que resulta vana la esforzada argumentación del recurrente relativa a los detalles de determinadas testificales, la proposición de hipótesis alternativas (posibilidad de que en un día se almuerce dos veces, o de que hubiera varios grupos cuyos almuerzos se pagasen por separado, que un grupo de investigadores llegase antes de la fecha de celebración del evento, etc.)

Es necesario, sin embargo, considerar con más detalle los argumentos ofrecidos por el recurrente, a fin de determinar si, no en conjunto, pero sí singularmente, algunos de los hechos declarados probados no tienen soporte probatorio suficiente. Algunos se repiten con insistencia por considerarlos el recurrente comunes a los diferentes apartados en que se divide la enumeración de los gastos indebidos. Otros van específicamente referidos a algunos de ellos.

1. Así, respecto de gran cantidad de consumos, el recurrente reprocha la ausencia de soporte documental, ya sea porque las facturas aparezcan como ilegibles, o porque no se hayan aportado las actas del Consejo de Gobierno o el original de su propia agenda como Vicerrector en la que se expusiera su programa diario de actividades, sino sólo partes de la misma.

La dificultad de lectura de algunas de las facturas resulta irrelevante, por cuanto lo que en realidad tiene valor probatorio son los impresos de justificación del gasto, en los que se describe la actividad. Poco importa el detalle de las consumiciones en los casos en los que los testigos han negado la veracidad de las reuniones expresadas en tales impresos. Por lo demás, la acusación aportó la documentación que le pareció suficiente para, junto con la pericial y testifical, acreditar la existencia del cargo y la inveracidad de su justificación. Ya se verá más adelante, respecto de algunas partidas en particular, cómo en algún caso la falta de aportación documental, lejos de perjudicar al acusado, ha de beneficiarle, al no ser suplida por otro tipo de pruebas.

2. Para exonerar al acusado de responsabilidad por las inexactitudes detectadas en los impresos de justificación, se aduce que tales impresos eran generalmente rellenados por la secretaria del Sr. Teodulfo con más de una semana de retraso, lo que explicaría la existencia de errores que en ocasiones son tan burdos (por ejemplo por falta de correspondencia entre el número de comensales que aparece en la justificación y en la factura) que no cabría atribuir al acusado sino a un mero error administrativo.

Lo cierto es que, como se razona en la sentencia, la testifical de la secretaria, doña Ofelia, dejó claro que ella rellenaba los impresos siguiendo las indicaciones verbales o por escrito del Sr. Teodulfo y los pasaba a firma del mismo. El recurrente podrá discrepar legítimamente e incluso tener constancia personal de que en algún caso no fuera así, pero lo cierto y lo que ahora interesa es que, con tal testimonio, y en línea con las máximas de la experiencia (es insólito que el personal administrativo rellene los justificantes de gastos que ignora sin recibir indicaciones), de ninguna manera puede calificarse de irrazonable la decisión del Jurado de no atribuir la inexactitud de las justificaciones a errores involuntarios de la secretaria, sino a las indicaciones dadas a ésta.

3. Respecto de los consumos con D. Ángel Jesús se sostiene que no existe prueba alguna de su falsedad por cuanto no llegó a declarar en el plenario, tras su fallecimiento, no teniendo valor probatorio su declaración en fase de instrucción.

El argumento no es sostenible en vista de lo establecido en el artículo 730 LECrim., cuya aplicación a los procedimientos con Tribunal del Jurado no puede ya ponerse en duda por existir doctrina jurisprudencial consolidada al efecto.

4. Aunque en la alegación quinta se emplea también la rúbrica "error en la valoración de la prueba", lo que en realidad se censura por el recurrente no es tal error, sino la insuficiencia de motivación, ya sea por omitir la referencia a determinadas testificales, o sobre las razones por las que se dan por buenas las cantidades concretas por cada uno de los conceptos. Pero examinada el acta del veredicto, y dada la complejidad de la motivación en un caso como el presente, se comprueba que quedan satisfechas las finalidades por las que le ley exige una motivación del veredicto: en efecto, permite llegar a la convicción de que el Jurado ha considerado atentamente las pruebas practicadas en el plenario y ha seguido criterios racionales para su valoración, sin apreciaciones excesivamente generales, tautológicas o meramente voluntaristas, lo que le hace considerar motivadamente como probados unos hechos y como no probados otros.

Es natural la discrepancia del recurrente con algunas de las motivaciones, o su esfuerzo en sobredimensionar pruebas que no han sido expresamente mencionadas por el Jurado (como las declaraciones de la auditora doña Carmen o del gerente del bar Nono, Sr. Cipriano), pero ello no afecta a la entereza de la motivación. Cualquiera que hubiese seguido más o menos atentamente el juicio y hubiese leído el acta del veredicto estaría en condiciones de entender perfectamente por qué el Jurado ha llegado a sus conclusiones, y de apreciar que muchas de ellas brotaban de manera ineluctable del contenido de las pruebas, mientras que otras son el resultado de la elección entre alternativas sobre la base de criterios que ya hemos calificado reiteradamente de no irracionales, y por tanto no censurables en segunda instancia, en la que la percepción de la prueba no cuenta con inmediación.

Ha de tenerse en cuenta, por ser importante en casos, como éste, de especial complejidad probatoria, que la inmediación no consiste únicamente en percibir directamente la prueba. También incluye o está relacionada con el hecho de haber estado el Jurado completamente inmerso en las sesiones del plenario en su integridad, con arreglo a una secuencia de actuaciones determinada, sobre la que se despliega ordenadamente la contradicción. Esto da a cada prueba un valor relacional con el resto del material probatorio que el tribunal de segunda instancia está en peores condiciones de apreciar, por más que pueda espigar, al hilo de los motivos de impugnación, en unos u otros momentos del juicio a través de su grabación. Esta es una de las razones que justifican los límites de la revisión probatoria en la segunda instancia, pues de lo contrario se correría el riesgo de sobredimensionar un elemento probatorio aislado que se extrae del conjunto y se enfatiza sin ponerlo en conexión con otros que acaso neutralizan su fuerza de convicción. Es experiencia común que el "brillo" (de convicción) de una prueba se produce cuando se practica, en un contexto precedido de actuaciones probablemente cuidadas por las acusaciones y la defensa, que van generando una impresión determinada y seguido de otras que corroboran o contrarrestan. Por más que el tribunal de apelación disponga de la grabación del juicio, su acercamiento al mismo se produce en condiciones completamente diferentes, es generalmente selectivo, salpicado y no siempre sigue el orden temporal del mismo. De ahí que cuando se denuncia error en la valoración de la prueba haya de exigirse un especial esfuerzo argumentativo a quien lo sostiene, en el sentido de identificar con claridad una quiebra lógica, un apartamiento de las máximas de la experiencia o una omisión flagrante de una prueba que, por su contenido, merezca necesariamente una consideración específica sin la que no pueda entenderse por qué el tribunal a quo no se ha basado en él. Pero, con las excepciones que más abajo van a hacerse, el recurrente no logra con su acumulación de reproches generar duda sobre lo bien fundado del veredicto.

III. Sobre la existencia de facturas repetidas.

Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular (ésta en el acto de la vista) han reconocido que hay dos facturas repetidas cuyo importe se ha sumado para calcular el montante de la indemnización civil: la identificada en los hechos probados (apartado SEXTO) con los números 6 y 7.9º, correspondiente al día 6.4.2008, por importe de 51,70 €, que deberá deducirse.

Pero lo mismo ocurre, notoriamente, con otros tres pares de facturas, como ha podido extraerse de la lectura atenta de los conceptos de gasto conforme a lo señalado por el recurrente: así, las identificadas con los números NUM002 y NUM003 correspondientes al día 1.11.2009, por importe de 37,20 €; con los números NUM004 y NUM003, correspondientes al día 2.11.2009, por importe de 83,30 €; y con los números NUM005 y NUM006, correspondientes al día 18.9.2007 y por importe de 185,22€. Tales cantidades también deberán deducirse.

IV. Sobre la no devolución de las cantidades que le fueron reclamadas.

Por lo que se refiere a los conceptos identificados en el apartado 26 ("no devoluciones"), en ellas ciertamente no existe falsedad en la justificación del gasto, pero se discute por el recurrente si se trata de gastos o cargos debidos o indebidos. Son tres los cargos que se incluyen en ese apartado.

El primero va referido a un cambio de vuelo con motivo de su asistencia a una tesis en la Universidad de Pamplona y los gastos subsiguientes. En la medida en que dicho desplazamiento corría a cargo de la Universidad de Pamplona, y a menos que se hubiese justificado una necesidad por razón del ejercicio de sus funciones como Vicerrector para su regreso anticipado a Cádiz, se trata de un gasto que habría debido correr de su cargo, por lo que se ha de mantener su calificación como gasto en enriquecimiento propio.

Lo mismo ocurre con los cargos por almuerzos y cenas en Estambul, pues habiendo sido perceptor de dietas por tal viaje, el resto de cargos es indebido y ha de considerarse una regalía para terceros a cargo de los fondos universitarios.

Por lo que se refiere, en cambio, a la compra de una guía de viajes de Estambul, por importe de 43,40 en cuya justificación de gasto tampoco concurre falsedad alguna, no puede calificarse como malversación pues la afirmación hecha por el acusado de que dicho libro no fue adquirido para sí, sino que está depositado en la biblioteca del Vicerrectorado no puede descartarse, al no poder presumirse la apropiación al no haberse efectuado prueba de ningún tipo sobre el particular.

V. Sobre los gastos de atenciones (máquina de café, caramelos y regalos).

Por último, se censura por el recurrente la calificación como malversación de los gastos correspondientes a la compra de caramelos (1.712,16 €), en la máquina de café del vicerrectorado (5.127,51 €) y en regalos (9.207,21 €). Considera el recurrente que se trataba de gastos protocolarios o de atención sin ánimo de enriquecimiento personal ni de liberalidad a terceras personas.

Respecto de estos conceptos de gasto y correspondientes documentos justificativos, no cabe imputarles falsedad. No se discute la veracidad de las justificaciones de gasto, sino que, tal y como se produjeron, se consideran indebidos, y tanto en los escritos de acusación como en el veredicto del Jurado y la sentencia la motivación respecto de los mismos se ciñe a que a resultas de la auditoría le fue reclamada la devolución y el acusado se negó a ello.

No basta, desde luego, con que finalmente se califique administrativa o contablemente como indebido un gasto para que pueda considerarse probado un delito de malversación. Existiendo dudas sobre el contenido y circunstancias concretas de los gastos y disputa o controversia sobre si se incluían en el ámbito de disponibilidad de fondos del acusado y la finalidad de los mismos fue propia de la institución o de enriquecimiento, no basta como motivación para la condena penal con hacer referencia a que le fueron reclamados por indebidos.

En la documentación de que dispone la Sala no se encuentran referencias a las facturas de las que se extraen los importes incluidos en este concepto. En el CD que obra aportada a la causa como documentación (la aportada por la Universidad de Cádiz y utilizada para la práctica de la auditoría y la pericial contable), el documento titulado "Otros gastos en atenciones" está vacío (0 bytes). Se ignora por la Sala el detalle de tales gastos que permitiría dar o no credibilidad a la versión sostenida por el acusado: respecto de la máquina de café del vicerrectorado, que era de uso común del personal del mismo y también por las personas que se relacionaban con el mismo en sus actividades universitarias; respecto de los caramelos, que fue una compra solidaria a la ONG "Telemarketing Solidarity" y que los caramelos se ponían en la sede de las dependencias del Vicerrectorado a modo de obsequio o atención a las personas que allí acudían; y que los regalos se adquirían cada año como merchandaising propio de la Universidad para obsequiar protocolariamente a las visitas que acudían o para premiar a los investigadores que destacaban, con ceremonia anual de entrega.

La explicación dada por la defensa no es inverosímil, y sobre todo no existen datos en la causa que suministren un suficiente grado de certeza de que no es cierta, o que permitan distinguir dentro de tales cantidades unas pertinentes y otras no: en el informe de auditoría se alude a que se trata de gastos "no habituales", y a la negativa del acusado a negarse a su devolución, pero es claro que ello no puede ser considerado prueba suficiente de su carácter malversador, como es también claro que no resulta creíble, partiendo de la inexistencia de falsedad de tales justificaciones de gasto, que el acusado comprara para sí o para regalar al margen de actividades universitarias más de 1.000 euros de caramelos, ni comprase para sí o para conocidos regalos por 9.000 euros que no se han identificado, ni que consumiera cafés por importe de 5.000 euros. Si la justificación ofrecida no es en absoluto inverosímil, y no hay constancia, como hemos insistido, de la falsedad de la misma, ni de la finalidad de enriquecimiento personal del acusado o de liberalidad a personas al margen de la atención protocolaria o institucional, la conclusión no puede ser otra que la exclusión la responsabilidad penal por dichos gastos. La duda por inexistencia de pruebas, por más que no despeje toda sospecha, no puede constituirse en fundamento de una condena. La acusación, en definitiva, no ha probado que los referidos fondos se desviasen para enriquecimiento personal del acusado o liberalidades indebidas a terceros.

Lo expuesto no afecta a la condena al acusado como autor de los delitos de los que era acusado. El resto de conductas integra cabalmente la calificación llevada a cabo por la sentencia apelada; pero sí obliga a deducir el importe de los mismos de la responsabilidad civil ex delito a la que también se ha condenado. En concreto, de la cantidad total en que se ha fijado la obligación de restitución (33.570, 35 €) se han de restar las cantidades relacionadas en los apartados III, IV y V de este fundamento de derecho, que suman un total de 16.447,70 €, lo que comporta que la indemnización civil ha de fijarse en 17.122,65, ello sin perjuicio de la reclamación por otras vías de las cantidades que la Universidad de Cádiz considere reembolsables, sobre lo que no podemos pronunciarnos.

Cuarto .- Sobre la atenuante de dilaciones indebidas.

En su quinta alegación, el recurrente postula la pertinencia de la atenuante de dilaciones indebidas, enfantizando el hecho de que transcurrieron más de cinco años desde la denuncia hasta la celebración de la vista oral, y que el informe de la UDEF tardó unos tres años en elaborarse y remitirse.

No se aprecia una dilación extraordinaria e indebida desproporcionada con la complejidad de la causa. En el escrito de impugnación del recurso el Ministerio Fiscal expone con detalle dicha complejidad y la inexistencia de fases prolongadas de inactividad procesal. Cinco años no son poco tiempo, pero el tan laborioso análisis documental y contable que requería la instrucción de la causa así como el importante número de testigos imprescindibles para acreditar la veracidad de las justificaciones de pago hacen explicable tal demora, que no puede ser por tanto calificada como dilación indebida.

Quinto .- Sobre la prescripción de los delitos.

La defensa ya interesó el sobreseimiento por prescripción en la fase de instrucción de la causa, que fue desestimado por auto de la Audiencia Provincial de Cádiz de 25 junio 2018. Insiste en ello el recurrente, al señalar que transcurrieron más de cinco años desde la última conducta que se le imputaba hasta la denuncia presentada en el Juzgado.

Como la pena de prisión e inhabilitación máxima señalada en abstracto para el delito continuado de malversación y para el delito continuado de falsedad continuada de documento oficial cometido por funcionario público excede de cinco años, prescribirían a los diez años ( art. 131 CP, tanto en su versión actual como en la vigente al tiempo de los hechos), por lo que no habían prescrito, ni siquiera aisladamente considerados.

Sexto .- La exclusión de determinados gastos como constitutivos de malversación y la consecuente disminución del valor del perjuicio causado no sólo comporta la disminución de la indemnización en concepto de responsabilidad civil derivada de delito, como ya se ha dicho, sino que también ha de tener influjo en la determinación de la pena.

En efecto, para fijar la pena a partir del mínimo legal correspondiente al delito continuado de malversación, el Magistrado Presidente utilizó dos factores: la gravedad del delito relacionado en concurso medial con la malversación (la falsedad continuada en documento público cometida por funcionario) y "la cuantía total de lo desviado". Resultaría incoherente mantener la misma pena cuando el importe casi ha quedado reducido a la mitad. Por ello procede una reducción dentro del margen entre el mínimo legal y la pena fijada en la sentencia apelada, y teniendo en cuenta que por el delito continuado de falsedad del art. 390 CP no podría imponerse una pena inferior a cuatro años y seis meses y un día de prisión, considerando la Sala que la pena más ajustada es la de cuatro años y ocho meses de prisión.

Por lo que se refiere a la inhabilitación, ningún ajuste debe hacerse dado que se impuso la mínima.

En cuanto a las costas de esta segunda instancia, no se aprecian motivos para una condena a ninguna de las partes.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, actuando como Sala de lo Penal, dicta el siguiente

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Teodulfo, revocamos parcialmente la sentencia dictada por el Ilmo Sr. Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el sentido de fijar la pena de prisión en cuatro años y ocho meses, y el importe de la indemnización en concepto de responsabilidad civil derivada de delito en 17.122,65 euros, confirmando el resto de pronunciamientos de la sentencia. Sin condena al pago de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia al Ministerio Fiscal y a las demás partes a través de sus Procuradores. Únase certificación al correspondiente Rollo de esta Sala, a las partes, incluso las no personadas, en la forma prevenida en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, instruyéndoles de que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que, en su caso, deberá prepararse ante esta Sala de lo Civil y Penal en el término de cinco días a partir de la última notificación de la misma.

Una vez firme, devuélvanse los autos originales al Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado que dictó la Sentencia recurrida, con testimonio de la presente resolución y, en su caso, de la que pueda dictarse por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con remisión del correspondiente oficio para ejecución y estricto cumplimiento de lo definitivamente resuelto.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN .-

En Granada, a doce de julio de dos mil veintidós. La pongo yo, la Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que la Sentencia Penal de fecha de hoy, es entregada en este órgano judicial, uniéndose certificación literal al procedimiento de su razón, incorporándose el original al legajo correspondiente, estando registrada con el número 192 de 2022. La presente Sentencia es pública. Doy fe.-

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