Sentencia Penal Tribunal ...re de 1998

Última revisión
16/10/1998

Sentencia Penal Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, de 16 de Octubre de 1998

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Octubre de 1998

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: VELA TORRES, FRANCISCO JAVIER

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Fundamentos

Sentencia de 16 Octubre.

T.S.J de Andalucía (Málaga).

Sentencia nº 2097/97.

Ponente: D. Francisco Javier Vela Torres.

 

 

Convenios Internacionales de Seguridad Social.

Convenio Hispano - Marroquí.

Muerte y Supervivencia.

Incapacidad permanente parcial A.T. Rgto.1956.

Anticipo.

 

 

Procede el anticipo de la pensión, al tener derecho a ella y dada la situación de necesidad del beneficiario y dilatada duración de su tramitación. Los pensionistas de incapacidad permanente parcial del antiguo Rgto. A.T. 56 tienen la consideración de pensionistas a efectos de ser considerados sujetos causantes de la pensión de viudedad (Sentencias del T.S. 20-12-95 y 1-2-96, en unificación de doctrina).

 

 

Legislación citada: Art.39 Convenio Hispano - Marroquí 1979; Reglamento de A.T. 22-6-1956; Art.172.1 b) L.G.S.S. 94.

 

 

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO: Que contra la sentencia de instancia que estima la demanda promovida por la actora y declara el derecho de la misma al percibo de las prestaciones solicitadas durante la tramitación del expediente administrativo, condenando a la entidad gestora demandada al abono de dicho anticipo, interpone recurso de suplicación la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la modificación del hecho probado cuarto de la resolución impugnada en el sentido de señalar que el difunto esposo de la actora fue pensionista de la Seguridad Social Española por invalidez permanente parcial derivada de accidente de trabajo. Debe aceptarse la modificación fáctica propuesta, pus la misma encuentra debido apoyo en la prueba documental obrante en las actuaciones, concretamente las certificaciones del Instituto Nacional de Previsión (folios 56,57 y 60) acreditativas de la pensión que tenía reconocida el cónyuge de la demandante.

 

SEGUNDO: Que al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se formula el segundo motivo de recurso para denunciar la infracción del artículo 39 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y el Reino de Marruecos. Dicho precepto establece que la Institución competente podrá abonar al interesado un la prestación solicitada, no pueden recibir la misma durante el largo período de tiempo que lleva consigo la tramitación del expediente administrativo en estos supuestos en que resulta de aplicación el Convenio bilateral en materia de Seguridad Social entre España y Marruecos. Finalmente, hemos de rechazar la alegación de la entidad gestora recurrente en el sentido de que el anticipo en cuestión debe ser una prestación de tracto único, consistente en el abono de una cantidad a cuenta de la prestación pretendida, pero no puede ser el pago periódico de la prestación solicitada, ya que el planteamiento de dicho tema es una cuestión nueva alegada por primera vez en el recurso y no aducida por el organismo demandado en la instancia. Todo lo anterior nos lleva a desestimar el recurso de suplicación interpuesto y confirmar la sentencia recurrida.

 

FALLAMOS

 

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación del Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Melilla con fecha 24 de abril de 1997, en autos sobre viudedad y orfandad seguidos a instancias de Doña F.A. contra dicho organismo recurrente, confirmando la sentencia recurrida.

 

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