Última revisión
25/08/2023
Sentencia Penal 252/2022 Tribunal Superior de Justicia de Andalucía . Sala de lo Civil y Penal, Rec. 68/2022 de 19 de octubre del 2022
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Octubre de 2022
Tribunal: TSJ Andalucía
Ponente: RAFAEL GARCIA LARAÑA
Nº de sentencia: 252/2022
Núm. Cendoj: 18087312012022100269
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2022:17760
Núm. Roj: STSJ AND 17760:2022
Encabezamiento
REAL CHANCILLERIA, PLAZA NUEVA S/N, GRANADA
Tlf.: 662977340. Fax: 958002718
NIG: 0401343220190003263
Negociado: RS
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 55/2021
Juzgado Origen : SECCIÓN Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
Apelante: Eladio
Procurador : MARIA ENCARNACION LOPEZ FERNANDEZ
Abogado : JESUS RIVERA GINES
Apelado: Pura, Eugenio, Eusebio y MINISTERIO FISCAL
Procurador : EVA MARIA GARCIA RECOVER
Abogado : MARIA DEL MAR FLORES RODRIGUEZy BEATRIZ PIEDRA GOMEZ
Acusación particular: SUR VERDE SCA EN CONCURSO
Procurador : ELOISA ALABARCE SANCHEZ
Abogado : ANTONIO LUIS HERNANDEZ SANCHEZ
D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA.......................)
D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO.......)
D. JULIO RUIZ-RICO RUIZ-MORÓN............)
En la ciudad de Granada a diecinueve de octubre de dos mil veintidós.
Ponente Sr. García Laraña
La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba relacionados, ha visto el rollo nº 68/2022 y autos originales de procedimiento abreviado seguidos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, rollo nº 55/2021, procedentes del Juzgado de Instrucción n.º 6 de Almería, por delitos de falsedad y estafa.
Es acusado Eladio, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia apelada, representado por la procuradora Dª Encarnación López Fernández y defendido por el letrado D. Ernesto Julio Osuna Martínez.
Hubo otros tres acusados absueltos en firme.
Son partes acusadoras el Ministerio Fiscal y, ejercitando la acusación particular,
Es ponente el Magistrado D. Rafael García Laraña, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
"
El recurso fue admitido en ambos efectos y de su escrito se dio el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, que interesaron su desestimación.
Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a este tribunal, donde se incoó el correspondiente rollo; se turnó de ponencia y se señaló para su deliberación y votación el día 13 de octubre de 2022.
Hechos
Se sustituyen los párrafos quinto ("El acusado Eladio, que venía asumiendo funciones de asesoramiento legal...") a último de los descritos en la sentencia apelada, ambos inclusive, por los siguientes:
En fecha 7 de noviembre de 2017, Eugenio acudió a una agencia de seguros portando un pendrive y solicitó a una empleada de la misma que remitiera su contenido al letrado de "Eurorigen, S.L.", explicando a la empleada que lo hacía siguiendo instrucciones de Eladio; dicho pendrive contenía una copia de la escritura de declaración de titularidad real de "Eurorigen, S.L." en la que se había hecho figurar como titulares a Eladio y su esposa Araceli en lugar de los verdaderos titulares que realmente se indicaban en la escritura Eugenio e Pura. No consta acreditado que Eugenio ni su esposa Pura hubiesen participado en la manipulación ni que fuesen conocedores de la misma, y tampoco consta que Eugenio actuase acatando indicaciones de Eladio ni que éste hubiera tomado parte en dicha manipulación ni que conociera su existencia. La empleada, accediendo al favor solicitado por la relación de confianza existente, remitió por correo electrónico desde su ordenador el archivo con la copia manipulada de la escritura al letrado de "Eurorigen, S.L.". Una vez recibido el archivo, el letrado lo remitió a la procuradora y ésta lo presentó en el Juzgado, quedando así incorporado a la pieza de incidente concursal.
El 13 de noviembre de 2017 se celebró la vista del incidente concursal, en la que el acusado Eusebio, administrador de "Eurorigen, S.L.", declaró en repetidas ocasiones que los propietarios de la mercantil por él administrada eran Eladio y su esposa, si bien no consta acreditado que hubiera participado en la manipulación de la escritura ni que fuera conocedor de la misma.
El Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia el día 26 de febrero de 2018 por la que estimó la demanda y acordó la rescisión de los contratos de arrendamiento, condenando a "Eurorigen, S.L." al pago de 1.329.125,16 euros. La resolución fue confirmada por sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería de 1 de octubre de 2019. Si la sentencia hubiera sido desestimatoria, la masa de acreedores de "Sur Verde, S.C.A." habría sufrido un perjuicio de 1.329.125,16 euros más la cantidad correspondiente a los frutos de las fincas arrendadas con posterioridad a la sentencia de 26 de febrero de 2018 y hasta la finalización de los contratos de arrendamiento, celebrados por un plazo de 20 años.
Fundamentos
La sentencia ha sido recurrida en apelación por Eladio. Los dos primeros motivos de su impugnación se vertebran en torno a la pretendida vulneración de sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia ( art. 24.1 y 2 de la Constitución), así como al error en la apreciación de la prueba. En síntesis y sin pretender aquí reflejar exhaustivamente cuantos detalles exculpatorios desgrana el recurrente en su minucioso escrito de recurso, aduce que no está acreditado que él urdiera la incorporación al incidente concursal de la copia de la escritura falseada de declaración de titularidad real de "Eurorigen, S.L." como le atribuye la sentencia impugnada; que ni disponía de dicha documentación ni dio instrucciones al otrora acusado Eusebio, designado administrador de "Eurorigen, S.L.", sobre qué debía declarar en la vista de dicho incidente; que por tanto él no indicó a Eusebio que debía manifestar mendazmente que los titulares reales de "Eurorigen, S.L." eran Eladio y su esposa como efectivamente declaró en dicho acto en el Juzgado de lo Mercantil; que con posterioridad tuvo conocimiento del contenido falaz de la copia de escritura incorporada al procedimiento incidental de la jurisdicción mercantil, manifestándolo así entonces al administrador de la demandante incidental "Sur Verde, S.C.A." por burofax; que él no obtenía beneficio alguno por la incorporación del documento falso y que, en definitiva, debe ser dictada a su favor sentencia absolutoria.
- El hecho nuclear consiste en la falsificación de una copia de la escritura de declaración de titularidad real otorgada el 20 de diciembre de 21012 por Eusebio como administrador de "Eurorigen, S.L.", obligada conforme al art. 4 de la Ley 10/2010 de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y en la presentación de la misma en un procedimiento civil para obtener una resolución favorable a los intereses del autor. En dicha escritura, el administrador identificaba correctamente a los titulares reales, que eran Eugenio e Pura. En diciembre de 2012 y febrero de 2014, "Sur Verde, S.C.A.", representada por Eugenio, había arrendado sendas fincas rústicas a "Eurorigen, S.L.". En octubre de 2014, "Sur Verde, S.C.A." fue declarada en concurso de acreedores y, en el marco de dicho procedimiento, el administrador concursal presentó demanda incidental frente a "Eurorigen, S.L." postulando la rescisión de dichos contratos por haberse otorgado en fraude de acreedores; en el procedimiento incidental fue aportada por la defensa de "Eurorigen, S.L." una copia de la escritura de declaración de titularidad real alterada en su contenido, ya que la página correspondiente a la identificación de los titulares había sido sustituida por otra en la que figuraban como tales Eladio y su esposa.
- El Ministerio Fiscal acusó en la anterior instancia, además de al hoy recurrente Eladio, a Eugenio, la esposa de éste Pura y el administrador de "Eurorigen, S.L." Eusebio. En su calificación elevada a definitiva, relataba que los acusados Eugenio, Pura e Eusebio "
- Por su parte, el escrito de calificación de la acusación particular, elevado a definitivo sin modificación alguna, establece que todos los acusados por dicha parte ( Eladio, Eugenio e Eusebio) "
- En cambio, la sentencia relata novedosamente que "
Como se ve sentencia introduce novedosamente la secuencia correspondiente a la ejecución del delito de estafa, es decir, la aportación del documento al procedimiento judicial en curso, y lo hace en base a manifestaciones producidas en el juicio oral, singularmente la declaración emitida por la empleada de la agencia de seguros Valentina, la cual relató que Eugenio le pidió que enviase desde la agencia al letrado de "Eurorigen, S.L." el contenido de un pendrive que llevaba, es decir, la copia falsa de la escritura, afirmando que actuaba a ruego de Eladio porque éste tenía roto el ordenador. Asimismo, la resolución impugnada, al absolver al resto de los acusados y condenar sólo a Eladio, introduce también el móvil y el beneficio económico que pretendía obtener con su acción, silenciados en las calificaciones acusatorias. Éstas, especialmente la del Ministerio Fiscal, atribuían a Eladio una actuación colaboradora con los entonces acusados Eugenio, "Sur Verde, S.C.A." y "Eurorigen, S.L." para que los dos primeros se beneficiaran económicamente por la posesión y explotación de las fincas arrendadas evitando la rescisión judicial de los contratos de arrendamiento otorgados en su día. En cambio, el relato fáctico de la sentencia marca como beneficiario de la estafa a Eladio: afirma genéricamente que éste era consciente de que la aportación de la escritura de titularidad real resultaría perjudicial a sus intereses y, precisando esta afirmación, indica el Fundamento de Derecho tercero que Eladio "
La resolución impugnada establece hasta catorce datos como indicios de la autoría del hoy recurrente Eladio. Algunos de ellos no son desde luego reputables como tales y, así, no lo es que se hubiera venido encargando de las cuestiones fiscales, laborales y contables de las empresas de Eugenio; que desde 2015 asumiera la función de letrado coordinador, debiendo recordarse que la dirección letrada de "Eurorigen, S.L." en el incidente concursal era desempeñada por otro letrado distinto, el Sr. Fructuoso, junto al también letrado Sr. Indalecio; que el Sr. Fructuoso le pidiese que le remitiera la documentación pendiente de presentar, entre ella la escritura de declaración de titularidad real de "Eurorigen, S.L.", petición a la que consta que Eladio respondió que no tenía dicha escritura, o que la oficina de seguros de Anselmo está ubicada muy próxima a la del acusado, dato éste cuyo interés no se alcanza a ver en tanto es indiscutido que quien llevó a la agencia de seguros el archivo conteniendo la escritura falsa no fue Eladio, sino Eugenio aun sin conocer su contenido según establece la sentencia.
Realmente, los indicios que pueden ser analizados como teóricamente inculpatorios, entre los relacionados en la resolución apelada, son los siguientes:
- " Eladio era perfecto conocedor de todos los detalles del incidente concursal, puesto que, además de designar a los letrados defensores de EURORIGEN, S.L., se reunió con uno de ellos, el Sr. Indalecio, prácticamente todos los viernes durante una temporada. Así lo aseguró en su declaración testifical el Sr. Indalecio".
Eladio "
"
" Eladio intervino en la preparación estratégica de la declaración de Eusebio en el incidente concursal, en la que éste repitió hasta la saciedad que los verdaderos titulares de la mercantil eran el Sr. Eladio y su esposa, es decir, lo que reflejaba la escritura tras su manipulación. Así resulta de lo declarado por los testigos señores Indalecio y Fructuoso, aunque este último rehusara, acogiéndose al deber de reserva, responder a la pregunta de si el Sr. Eladio le indicó a Eusebio lo que debía decir".
Eladio "presenció como público la vista del incidente concursal el día 13 de noviembre de 2017 y permaneció impasible mientras el Sr. Eusebio repetía una y otra vez que el Sr. Eladio y su esposa eran los titulares de "Eurorigen, S.L.""; "no consta que Eladio tras la vista del incidente concursal expresara su desaprobación de ninguna manera" y, "conocida la sentencia desfavorable de primera instancia, Eladio dio instrucciones a los letrados de Granada para que interpusieran recurso de apelación, en el cual se sigue aseverando que el Sr. Eladio y su esposa eran los titulares de "Eurorigen, S.L."".
" Eladio tenía un interés económico evidente en la desestimación de la demanda incidental interpuesta frente a "Eurorigen, S.L.", porque era el letrado coordinador de la misma y, además, de ese modo estaría en mejor situación para que se mantuvieran vigentes los contratos de prestación de servicios profesionales más arriba indicados, los cuales le generaban importantes beneficios".
- Es cierto que Eladio era letrado coordinador escogido por Eugenio no específicamente para el procedimiento mercantil de referencia, sino para la generalidad de cuestiones jurídicas planteables en relación a las diversas y variadas empresas y actividades negociales que este último explotaba. En este marco, es cierto y normal también que se reunía con cierta frecuencia con el letrado Sr. Indalecio no sólo en relación al aludido procedimiento civil, sino para el común de los temas que compartían el Sr. Eladio como letrado coordinador y el Sr. Indalecio como letrado encargado de diversos asuntos familiares y empresariales del Sr. Eugenio, dato éste que precisó claramente el Sr. Indalecio en el juicio oral según constata este Tribunal a través del visionado de su grabación.
- Aunque Eladio estuviera en posesión de documentación correspondiente a empresas del Sr. Eugenio, ello no significa que tuviera en su poder toda la documentación de las mismas y, en concreto, no se puede dar por acreditado que dispusiera de la escritura de declaración de titularidad real de "Eurorigen, S.L.". Cabe recordar que, según consta a los folios 291 y siguientes y nadie discute, el letrado Sr. Fructuoso, que asumía la defensa de "Eurorigen, S.L." en el incidente concursal, pidió por correo electrónico a "Asecon, S.L.", asesoría regentada por Eladio, que le remitiera determinada documentación incluyendo en ella la escritura de titularidad real, y que Eladio respondió por la misma vía que no disponía de dicha escritura, en concreto comunicó al letrado: "
- Como antes recordábamos, Valentina, empleada de la agencia de seguros desde cuya cuenta de correo fue remitida al letrado Sr. Fructuoso la copia de escritura alterada, declaró en el juicio que el 7 de noviembre de 2017 se presentó Eugenio en la agencia y le pidió que remitiese al letrado Fructuoso un archivo que llevaba en un pendrive porque, según dijo, Eladio tenía roto el ordenador. Esta es la única prueba que señalaría a Eladio como el urdidor del referenciado envío pero, como se ve, el dato se basa exclusivamente en lo que Eugenio, acusado en la anterior instancia, dijo a la empleada, manifestación ésta que no ha sido siquiera corroborada por el mismo en tanto la declaración testifical de aquélla fue posterior a la de los acusados como es usual y que no puede ser tenida sin más como acorde a la realidad.
- La sentencia, partiendo de las declaraciones testificales de los Sres. Fructuoso y Indalecio, da por cierto que Eladio intervino en la preparación estratégica de la declaración de Eusebio en la vista del incidente concursal en la que éste manifestaría contra la realidad que los dueños de "Eurorigen, S.L." eran el Sr. Eladio y su esposa, dando así a entender que Eladio indicó al testigo lo que tenía que declarar y, en concreto, que le encareció que ofreciera dicho falaz dato. Según constata este Tribunal a través de la grabación del juicio, es verdad que el Sr. Indalecio afirmó que Eladio asistió a la preparación del juicio con Eusebio en unión del Sr. Fructuoso; ahora bien, por un lado el Sr. Indalecio puntualizó no recordar si el Sr. Eladio dio instrucciones concretas al Sr. Eusebio y, por otro, esta declaración se contradice con la depuesta por el Sr. Fructuoso, el cual manifestó que fue él quien preparó la declaración del Sr. Eusebio en su calidad de letrado defensor de "Eurorigen, S.L." en el incidente, así como que no se reunió con Eladio para preparar dicha defensa. La supuesta intervención de Eladio manipulando la declaración a prestar por Eusebio es asimismo manifestada por éste en el plenario; ahora bien, sin entrar en valoración alguna en torno a la posición del Sr. Eusebio dado que fue absuelto en firme, no puede obviarse que la referida declaración del Sr. Eusebio era tan heteroinculpatoria para con Eladio como autoexculpatoria para el propio declarante y que, insistimos, no casa con la manifestación del letrado director de los intereses de "Eurorigen, S.L." en el procedimiento incidental.
- La sentencia observa que el hoy recurrente asistió a la vista del incidente concursal y que no hizo observación alguna cuando Eusebio le atribuyó a él y a su esposa la titularidad de "Eurorigen, S.L.", así como que una vez dictada sentencia desestimatoria interesó del letrado Sr. Fructuoso que la recurriera en apelación, recurso en el que se expresaba de nuevo que el Sr. Eladio y su esposa era los dueños de "Eurorigen, S.L.". Debe observarse: 1) que Eladio asistió a la vista del incidente como integrante del público, dado que no era parte y, por tanto, carecía de vía alguna de intervención; 2) que la sentencia estimatoria de la demanda incidental no contiene expresión alguna en torno al contenido de la escritura de titularidad real de "Eurorigen, S.L." (folios 99 y siguientes), y 3) que si bien es cierto que pidió al Sr. Fructuoso que interpusiera recurso contra la sentencia, cosa lógica dado el sentir desfavorable de su Fallo para los intereses de su cliente, no consta que instruyera a dicho profesional sobre el contenido que habría de integrar el escrito de recurso encomendado al mismo como letrado director de la parte demandada en el procedimiento de referencia.
- Respecto del interés económico que apunta la sentencia como supuesto móvil impulsor de la acción falsaria que imputa al hoy recurrente, el hecho de que fuese letrado coordinador de los intereses de Eugenio no supone que fuera proclive o tendente a llevar a cabo alteraciones documentales como la que nos ocupa, y no hay base para conjeturar que tratara de forzar ilegalmente a favor de "Eurorigen, S.L." la resolución del incidente para consolidar su posición como letrado.
Consta que Eladio, en fecha 16 de mayo de 2018, interesó de Anselmo copia de la escritura en cuestión; que éste se la remitió en la misma fecha (folios 296 y 297 de las actuaciones) y que el 30 de julio de 2018, ya rotas las relaciones profesionales con Eugenio, Pura y "Eurorigen, S.L.", el Sr. Eladio se dirigió en duros términos al administrador concursal de "Sur Verde, S.C.A." expresando el carácter falso de la copia presentada en el incidente, así como la mendacidad de las manifestaciones prestadas en el mismo por el administrador Eusebio, y recriminando a la administración concursal su supuesta pasividad - según el Sr. Eladio - ante tales carencias detectadas en la fase final del incidente concursal.
En definitiva y pese al loable esfuerzo motivador aplicado por la Sala sentenciadora de origen, no puede entenderse acreditado que Eladio tomase parte en la falsificación y utilización de la copia de escritura de declaración de titularidad real de "Eurorigen, S.L." aportada en el procedimiento incidental reiteradamente citado. Debe ser estimado el recurso y procede dictar sentencia absolutoria, siendo así innecesario el examen del resto de los motivos del recurso.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla dicta el siguiente
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Eladio contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería en fecha 22 de noviembre de 2021, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución y, así:
1. Absolvemos al acusado Eladio de los delitos de falsedad documental y estafa que se le imputan.
2. Confirmamos el resto de la sentencia apelada.
3. Declaramos de oficio las costas de ambas instancias.
Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes a través de sus procuradores, instruyéndoles de que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante esta Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal en el término de cinco días a partir de la última notificación de la misma. Únase certificación al correspondiente rollo de esta Sala.
Una vez firme, devuélvanse los autos originales a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, con testimonio de la presente resolución y, en su caso, de la que pueda dictarse por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con remisión del correspondiente oficio para ejecución y estricto cumplimiento de lo definitivamente resuelto.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
En Granada, a diecinueve de octubre de dos mil veintidós. La pongo yo, la Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que la Sentencia Penal de fecha de hoy, es entregada en este órgano judicial, uniéndose certificación literal al procedimiento de su razón, incorporándose el original al legajo correspondiente, estando registrada con el número 252/2022. La presente Sentencia es pública. Doy fe.-
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

