Última revisión
04/02/1991
Sentencia Penal Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 04 de Febrero de 1991
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 2 min
Orden: Penal
Fecha: 04 de Febrero de 1991
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO
Fundamentos
Sentencia de 4 de febrero de 1991
TSJ Cataluña
Ponente: Don Eduardo Barrachina Juan
Renta de las personas físicas.
Base imponible.
Reducciones.
Colegiado como abogado no ejerciente.
Los gastos de alta y cuotas colegiales derivados de la colegiación en el Colegio de Abogados como no ejerciente no pueden deducirse como gastos necesarios para la obtención de ingresos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-El demandante, licenciado en Derecho, y dado de alta en el Colegio de Abogados, como profesional no ejerciente, procedió a deducir en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el importe de gastos de mantenimiento y cuotas colegiales, que le había producido el mantenerse de alta en el Colegio de Abogados, pero con la condición anteriormente dicha. Asimismo, procedió a descontar el importe correspondiente a unas obras de reparación que había llevado a cabo en su vivienda. La dependencia de Gestión Tributaria practicó una liquidación provisional, anulando las deducciones anteriores, que fue impugnada por el recurrente a través de la reclamación económico-administrativa correspondiente, dictándose por el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Girona la resolución desestimatoria en fecha 20 de octubre de 1987, que es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo.
SEGUNDO.-Tal como determina el artículo 19 de la
Aplicando lo anteriormente expuesto al supuesto contemplado en la presente litis, se deduce, sin lugar a dudas, que la deducción practicada no guarda ninguna relación con los ingresos obtenidos y, por lo tanto, fue improcedente, ya que no se aprecia el requisito de necesariedad exigido por la Ley, o bien que el gasto fuese imprescindible para obtener los ingresos.
