Procedimiento Abreviado 1440/2018, Juzgado de Instrucción nº 28 de Barcelona
Visto por la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados expresados al margen, el Rollo núm. 215/2022 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 20 de diciembre de 2021, en su Rollo de Sala Procedimiento Abreviado 38/2021, en el que figura como acusada Emma, representada por el Procurador Sr. Luque y asistida por la Letrada Sra. Viñals. Ha formulado acusación el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, constituida Romualdo, representado por la Procuradora Sra. De Miquel y asistido por el Letrado Sr. Leiva.
Ha sido ponente el magistrado Don. Francisco Segura Sancho.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
PRIMERO. - La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
" PRIMERO.- La acusada Emma, con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo durante tres años una relación sentimental sin convivencia con Romualdo. Dicha relación terminó a finales de agosto de 2018, interponiendo Romualdo denuncia el 3 de noviembre de 2018, dictándose en fecha 6 de noviembre de 2018 en el marco de las Diligencias Previas nº 1440/18 del Juzgado de Instrucción nº. 28 de Barcelona una orden de protección consistente en prohibición de acercamiento de Emma al domicilio de su ex pareja sentimental Romualdo, sito en la CALLE000 nº NUM001, a una distancia mínima de mil metros, así como del lugar en que el mismo se encuentre, así como prohibición de comunicación respecto del mismo por cualquier medio, mientras continúe la causa. Esta orden de protección fue notificada personalmente a la acusada en fecha 12 de noviembre de 2018.
En fecha 6 de mayo de 2019 se amplió la orden de protección prohibiendo a Emma aproximarse al domicilio de los familiares de su ex pareja Romualdo, residentes en Venezuela, por sí o por terceras personas, así como comunicarse con los mismos por cualquier medio mientras durase la tramitación de la causa, siendo notificada la acusada en fecha 15 de mayo de 2019.
La acusada afirmaba hallarse embarazada del acusado entre finales del mes de agosto y principios del mes de septiembre de 2018.
Desde finales del mes de agosto de 2018 hasta el 5 de noviembre de 2018 la acusada , a pesar de tener conocimiento del fin de su relación con el Sr. Romualdo, y de que éste no quería mantener contacto alguno con ella, no aceptó la ruptura y guiada por ánimo de hostigarlo y de que accediera a quedar con ella, desde su teléfono móvil NUM002 llamó en múltiples y reiteradas ocasiones, así como envió mensajes y audios a través de la aplicación DIRECCION000 al denunciado con número de teléfono NUM003. Dichas llamadas y mensajes se producían prácticamente a diario, a cualquier hora del día llegando a superar el día 2 de septiernbre los 531 mensajes, alcanzando una media de 20 las llamadas diarias de la acusada al denunciado y 100 mensajes de texto.
El 2 de septiembre de 2018 la acusada llegó a presentarse en el domicilio del Sr. Romualdo sito en la CALLE000 NUM001 de la localidad de Barcelona, llamando a la puerta de su domicilio reiteradamente, negándose el Sr. Romualdo a abrirle la puerta, viéndose obligado a llamar al NUM004 para lograr que la acusada se marchara del lugar.
Entre los mensajes y audios enviados por la acusada a Romualdo,destaca entre otros:
.- El audio enviado el 29/9/18 por la denunciada en el que cuando Romualdo le dice que le acosa a él, familiares, amigos, conocidos y entorno laboral ella dice que no es acoso, que si no abre la puerta ella picará otras. Igualmente le dijo que a ella por ser abogada se le agravaría todo. La acusada le amenazó con denunciar una supuesta agresión y detención ilegal realizada por el acusado. Le dijo que está embarazada.
- El 2/9/18 le dijo entre otras, que estaba en su puerta que estaba perdiendo el control y que no quería. Que o hablaba con ella o iba a un cap a tomar medicamentos que producían efectos secundarios.
- El 9/9/18 le dijo 'ya he enviado a la gente que he contactado de DIRECCION001 que no es necesario que vayan más a tu casa"
-El 10/9/18 "me ha dicho una de las personas con las que contacté cuando le he dicho de abortar misión creo que es algo lo suficientemente grave e importante para hacértelo saber" "yo estoy hablando con la gente para que no vaya a tu casa, no me está resultando fácil (..) tardé una semana en convocarlos a todos (...) Piensa que mientras tú me cerraste una puerta yo busqué abrir unas cuantas, y la cosa ha sido una semana ."
- El día 12/9/18 20.36 "tú accediste a desbloquearrne y yo a movilizar que paren de molestar a tu familia" (...) "al no tener contacto contigo mire otras vías."
-A.fin de convencerle para cenar con él, le realizo una transferencia el día 12/9/18 por importe 12,40 euros con concepto "por la sopa"
-El 13/9/18 "me quieren meter otra vez en psiquiatría porque no puedo comer"
- El 18/9/18 "(...) espacio si quieres donde tienes una garantía de que no perderé los papeles esta tarde en el colegio de abogados allí no puedo perder los papeles"
- El 19/9/18 19.18 "y no estarías dispuesto a hacer algo para que esta situación cese serías capaz de renunciar a tu orgullo a cambio de paz si no puedo hablar contigo buscaré otras vías y si tú cesas yo también está en tus manos paralizar esta situación y conseguí contactos en maserada" (...) "tu orgullo por Ia Paz de tu familia. Es mi propuesta" "tan solo digo que si no puedo hablar contigo intentaré contactar con tu entorno para hablar con él"(...)
- El 20/9/18 "ayer conseguí los datos de tu familia en Italía" 'Antes cuando iba hablando con la gente para que dejara a tu familia por lo menos contestabas".
El 24/9/18 "no quiero pasar una noche como el día que me dio con contactar a qente de DIRECCION001 para que molestara a tu familia"
-El 25/09/18 ella le preguntó que cómo iba a abordar el tema que no le viniera la regla y que si iba a su casa ya no la iban a echar".
-El 30/9/18 "desde que me he enterado que estoy embarazada no has dicho nada al respecto y se ha enterado casi todo el mundo sobre tu vida, algo que a ti no te gusta, pero debido a tu caso omiso no me has dejado otra opción. Hay que hablar este tema. En el caso de que no se dé hoy, yo me veré en la obligación de buscar otros medios donde no tengas otra opción que escucharme sin salir corriendo"
- El 8/9/18 "has contestado al profesor? Se veía muy interesado en mi propuesta y yo sé más de derecho que los mossos a mí no me vengas con ese cuento". (Consta enviado correo electrónico a principios de septiembre de 2018 a su director de tesis, que luego se dirá)
-Realizó entre la fecha 3/9/18 y 27/10/18 trece transferencias bancarias a Romualdo a su cuenta de ING DIRECT NUM005 por diversos importes, varios de ellos por importe de 1 euro con conceptos, entre otros: "por la sopa" "para tus papis" Covadonga tiene una cosa para 'ti, lo hace ella para que no tengas que verme" "Pensé en otras opciones pero lo de Covadonga me pareció lo menos viole" "Podrías contestar algún DIRECCION000" "Esta próxima semana tengo ginecólogo para ver como está la bebé" "hoy tuve visita en el ginecólogo" "tu familia lo necesita más. Tus problemas se solucionan hablando" "la distancia que tu 'has puesto no te ha dado mucha tranquilidad."
La acusada guiada con el mismo ánimo el día 3 de noviembre de 2018 se presentó en la Biblioteca donde se hallaba el denunciado sita en la AVENIDA000 NUM006 de la localidad de Barcelona y empezó a sacarle fotos, intentar abrazarlo y morderle, obligando al Sr. Romualdo a abandonar el lugar.
Ante la negativa del Sr. Romualdo a quedar con la acusada, así como a comunicarse con ella, la acusada contactó a través de su entorno personal, laboral y familiar, así entre otras, en las siguientes ocasiones:
- En el mes de septiembre y octubre del año 2018 contactó en reiteradas ocasiones con Lázaro, quien en aquel momento era el compañero de piso del Sr. Romualdo, y respecto del qué conocía por la profesión de letrada de la acusada, llevando un tema relacionado con su hija Luisa. Ante la negativa de Lázaro de acceder a que hablara con Romualdo, la acusada pidió a Luisa la foto y características de la moto de su padre para darle un susto, manifestándole que conocía un cliente suyo que salía de la cárcel.
El día 10 de octubre de 2018 la moto de Lázaro apareció quemada en el portal del piso en el que convivía con Romualdo anteriormente referido, siguiéndose en el Juzgado de Instrucción 26 de Barcelona diligencias previas con número 1294/18 el que se atribuyó a la acusada la autoría mediata de dicho incendio, solicitándose en concepto de responsabilidad civil la suma de mil ochocientos euros por los daños ocasionados en la motocicleta. El juicio se celebró ante el Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona recayendo sentencia absolutoria de fecha 12 de marzo de 2020 .
El 29 de septiembre y el 4 de octubre de 2018 llamó al trabajo del Sr. Romualdo, la ciudad del Agua de Barcelona sita en PASEO000 con número de teléfono NUM007 manifestando que tenía que hablar con él de un tema familiar urgente, que era relacionado con la madre de su hijo. Contactó el 7 y 8 de octubre de 2018 con una compañera de trabajo de Romualdo, Virginia y se ofreció a colaborar con la empresa, derivando Virginia a la acusada al departamento de recursos humanos.
- A principios de septiembre de 2018 a través del mail DIRECCION002 contactó con Juan Manuel DIRECCION003] y manifestó estar interesada en el contenido de la
tesis de Romualdo, pidiéndole el director de tesis a Romualdo qué como tenían objetivos comunes podrían colaborar, que podía quedar con ella.
- El 5 de noviembre de 2018 a través del mail DIRECCION002 contactó con el familiar de Romualdo, Alexander con correo electrónico DIRECCION004 y le adjuntó varias fotos de Romualdo y le dijo, entre otros " Romualdo está pasando un proceso que hasta llega a decir que no le importa volver a ver a sus padres con vida."
Desde el mes de septiembre de 2018 la acusada empezó a contactar con terceras personas desconocidas a fin de que llamaran a todas horas al número fijo de sus padres en DIRECCION001, Venezuela, Baltasar y Catalina así como que se dirigieran al domicilio de aquellos, recibiendo éstos desde entonces visitas y mensajes de terceras personas desconocidas manifestándoles que su hijo tenía que hablar con una persona en España.
-Desde el mes de octubre de 2018 la acusada empezó a contactar con la hermana del denunciante, Dolores, enviándole centenares de mensajes al día, reconociendo a ésta el 23/10/18 que las visitas a casa de sus padres en Venezuela eran obra suya dándole su palabra para que estuvieran sin visitas. El día siguiente, 24/10/18 le dijo que ya tenía la orden y que en mano de Romualdo estaba pararlo todo. El 30 de octubre, la acusada le dijo que le hacía llegar ecografías y" cartas por intermediarios, y le pidió que le entregase a su hermano los informes médicos. El 31 de octubre reconoció qué se había puesto en contacto con compañeros de trabajo del denunciante, que había conseguido contactos de sus responsables para intentar hablar con él. El día 31 de octubre su hermana, en conversación con la acusada, accedió a que se viera con su hermano en un lugar público; con dos personas más, si bien pidiéndole que acabara el acoso a él y a su entorno, insistiéndole la acusada en que lo que quería era enseñarle la ecografía a su hermano. El 3 de noviembre de 2018 le envió fotos de su hermano Romualdo diciéndole que estaba preocupada por él, reconociendo que le había enviado también la foto a más amigos de Romualdo. El 5 de noviembre de 2018 la acusada pidió que su hermano retirara la denuncia que la podía inhabilitar como abogada. Ante la petición de Dolores de que no le escribiera más la acusada le dijo que si le pasaba algo no se lo perdonaría y que lo haría de manera que no se supiera que había sido ella. En la misma conversación le dijo que le gustaría dormirse y no despertarse más. Le dijo que si hubiera hablado con ella las cosas no habrían ido tan lejos. Que había ido al juzgado y que habían dictado una orden de alejamiento, que no había podido declarar porque se la había tenido que llevar la ambulancia. El día 6 de noviembre le dijo que al final iba a tener que abortar. El 18 de noviembre * reconoció que estaba escribiendo un blog por el tema de su hermano, y le pidió qué lo leyera que hacía juegos de palabras con el apellido de su hermano. El 3 diciembre de 2018 le dijo qué le haría llegar medicinas a su hermana a DIRECCION001 (Venezuela) que conocía a un transportista, señalando acto seguido la propia acusada la dirección de sus padres para decirle que se lo enviaría allí. El 20 de diciembre Dolores le pidió que dejara de insistir con la familia y amigos. Le pidió que parase, que necesitaba ayuda. La acusada le dijo que su hermano tenía que resolver las deudas. El 22 de diciembre la acusada le explicó el tema de la orden de alejamiento, que quería hablar con ella porque su hermano dijo que no estaba bien y que iba a aportar un informe de que sí que está bien. Dijo que o su hermano paraba o iba a hacer que la cosa vaya a peor. El 23 y 26 de diciembre de 2018 la acusada le copió el blog en el que explicaba detalles íntimos y sexuales de la relación con su hermano. El 31 diciembre le dijo que le habían robado y que igual llamaban a su hermano si encontraban alguna huella suya. El 1 de enero de 2019 le dijo que tenía cosas de su hermano, que con la orden no sabía cómo hacérselo llegar, volviendo a poner una copia del blog en el que explicaba detalles íntimos de su relación con el acusado. Dolores, el 4 de enero de 2019 le pidió que parase de llamadas y mensajes, que le llamaba y escribía a todas horas, que estaba obsesionada. La acusada le dijo que quería ir a Venezuela y que abortó el 8 de noviembre. Le dijo que si no hablaba con ella buscaría otras vías. Le dijo que le ayudaría si dejaba de ir gente a su casa y esas cosas y lo hizo. Que Romualdo lo podría parar todo con un encuentro. El 5 de enero de 2019 la acusada le dijo que había estado con una persona cercana a su hermano y le había dado dos contactos bastante delicados. Que iba a frenar respecto de ella por lo que le había ayudado. Que iba a dejar pasar el mes pero que no iba a quedarse sin hacer nada. Que ya tenía contacto para ir a Venezuela, que si a Romualdo le pasaba algo le dolerá pero que tendría la conciencia tranquila de que no había podido hacer más por él. Que si seguía el juicio sería su hermano quien saldría más perjudicado. El 6 enero le dijo que desde que hablaba con ella había conseguido que dejase de ir gente a casa de sus padres, que dejasen a su familia de Italia y la medicación, que ella, Dolores qué habla conseguido. El 7 de enero le copió enIace de su blog, y le dijo que ella había sido su inspiración. El 20 de enero le dijo que si llamaban a su hermano es porque envió un currículum hace tiempo.
Consta que Romualdo recibió el 18 de enero de 2019 un mensaje de DIRECCION000 a través del teléfono NUM008 en el que le decían :" Le citamos, su le parece, el miércoles 23 a las 20 horas en la CALLE001 NUM009 de la localidad de DIRECCION005 donde tendrá la oportunidad de ampliar sus oportunidades laborales". El día 21 de enero de 2019 : "Disculpe las molestias. La persona que nos facilitó su curriculum nos ha pedido posponer la entrevista para la que se le citó".
El 29 de enero su hermana le pidió que no le escribiera más.
La acusada a partir del mes de septiembre de 2018 y guiada con la misma finalidad de hostigar y lograr que Romualdo quedara con ella, escribió en las redes sociales un BIog DIRECCION006/ en el que describía su relación con Romualdo, explicando aspectos íntimos y sexuales de su relación, Blog de acceso público que enviaba a diversos familiares y amigos de Romualdo, así a su hermana Dolores.
Con posterioridad al dictado de la orden de protección en fecha 6 de noviembre de 2018, que fue ampliada en fecha 6 de mayo de 2019, y hasta al menos el 26 de noviembre de 2020, la acusada con pleno conocimiento tanto de su contenido como de las consecuencias en caso de incumplimiento, sabiendo que Romualdo no quería mantener contacto alguno con ella y que la había denunciado, llamó en múltiples y reiteradas ocasiones y envió mensajes a través de la aplicación DIRECCION000, tanto directamente a Romualdo, como a su hermana Dolores y otros familiares residentes en Venezuela, sabedora que éstos se lo trasmitirían a Romualdo. Igualmente envió mensajes a través de terceras personas desconocidas a su ruego con número de prefijo + NUM010 correspondiente a Venezuela, por la dinámica que luego se dirá. lgualmente a ruego de la acusada acudían terceras personas desconocidas a casa de los padres de Romualdo en Venezuela, en concreto en la localidad de DIRECCION007, siendo conocida como DIRECCION008, pidiendo que hablara con Emma y haciéndose fotos para dejar constancia de que habían ido al lugar.
Así, ejemplo de los mensajes recibidos por Romualdo de terceras personas desconocidas a instancias de la acusada son los siguientes:
-En fecha 14 de octubre de 2018 del número NUM011: hay una chica llamada Emma en mis grupos que me ha pedido que te de un sms muy urgente de su parte. Es un sms del ginecólogo y una visita que tiene allá.
-En fecha 3 de noviembre de 2018 del número NUM012: "Me llamo Emma y soy enfermera en el Hospital de DIRECCION009. Emma ha tenido un accidente de coche mientras iba a su casa después de hablar contigo. Me ha pedido que te diga que siente todo lo que ha hecho, que te ha querido mucho y que ahora no te preocupes de más nada. Ha muerto, sus padres están de camino".
-El 21 de enero de 2019 del número + NUM013 recibió una copia del Blog personal de la acusada, entre otros con el contenido: " Sin dos cojones pero con dos ovarios un nuevo módulo de guión natal...y debo decir que con el contexto de mi aborto hace poco más de dos meses este año se me ha hecho bastante cuesta arriba....Yo soy Emma, bienvenida...Ser madre ha sido algo que me había hecho mucha ilusión durante mucho tiempo. Ahora estoy escuchando la canción y las lágrimas vienen a mis ojos. Yo decía me hubiera gustado ser madre entre los 35 y los 40. A día de hoy esta posibilidad no la contemplo pues tras dos abortos no contemplo un tercer embarazo...y este último me ha dejado la feminidad muy tocada. (...) A pesar de que la concepción fue hermosa la gestación me hacía llorar.. me hacía llorar el pensar que la primera ecografía fui yo sola, el pensar que si mi niña me preguntaba cómo fue el embarazo al contarle un papá ausente... Un caos total (...) Un chamo (...) Al salir de las curvas me vino un mal recuerdo con el pana(...)Me doy cuenta que yo era el reflejo de Luis Miguel (...) Rezo a Dios porque algún día se pueda dar un abrazo de tocar los corazones y dejar de tocar los cojones entre dos almas que un día se amaron mucho y de hecho una de ellas no ha dejado de amar.
Entre el 11 de julio de 2019 y el 24 de noviembre de 2019 del número ÷ NUM014 Romualdo recibió los siguientes mensajes:
.-El 11 de julio de 2019 "... si Romualdo no dialoga ya se encontrará la forma que lo haga ella".
.-El 18 de agosto de 2019 "Parece que Olga no está entre tus prioridades. Le advierto Romualdo que llame a su pequeña sobrinita, capaz no vuelva a tener la oportunidad de volver a hacerlo y no creo que su hermana tortera lo perdone."
.- El 22 de agosto de 2019 "...Y si Romualdo pudiera parar todo esto? El sabe que puede. Qué vale más el orgullo de Romualdo o la seguridad y tranquilidad de Baltasar Catalina y familia?El decide"
.- El 31 de agosto de 2019 "Tu hermana se ha visto obligada a cambiar su DIRECCION010 nombre y fotos. Eso no impide que Catalina, Olga o Baltasar puedan tener una grave sorpresa. Ya hemos entrado dentro de una casa y lo volveremos a hacer."
.- El 4 de septiembre de 2019: " Romualdo se puede quedar sin doctorado, sin mami, sin papi....sin familia, sin nada. Romualdo puede hacer algo para que eso no ocurra. Lo hará o lo lamentará?"
.-El 6 de octubre de 2019 "una persona muere entre llamas acaba adoptando
una pose conocida como la pose del boxeador. Se imagina a Catalina y a Baltasar mirándose en una cama como boxeadores?"
.- El 24 de octubre de 2019: "Cómo le sentará a Romualdo llegar a 2023 sin doctorado y sin familia? cómo le sentará a Romualdo que su familia fuera cayendo como moscas por su tozudes? Catalina y Baltasar pronto empezarán a ver cómo van rnuriendo sus hijos, nietos y bisnietos. Quién será el primero?"
.- El 1 de noviembre de 2019: " Samuel, Milagrosa, Jose Manuel, Rafaela, Juan Manuel, Juan Alberto, Pedro Enrique...cuál será el próximo objetivo?. A no ser que quieras echar el freno".
El 23 de abril de 2020 del número + NUM015: " Familiares de Romualdo anuncian por redes sociales que la familia Baldomero necesita ayuda por la situación. Romualdo sin embargo hace acciones para alimentar un hostigamiento. Llamadas de cuarentena que un sietemesino responde con enojo, pero qué ocurrirá después de la cuarentena? Mucho chamo alrededor de postaquiere plata."
.- El 30 de abril de 2020 del número + NUM016: " Lázaro siguió las indicaciones de Romualdo y ha perdido una moto, dos juicios y además tuvo que pagar dinero para los juicios.(...)"
.- El 30 de abril de 2020 del número + NUM017 " Lázaro perdió la guerra: 1800 euros de moto que pudiera haber evitado. La cuestión es si Romualdo quiere evitar más males o seguir el juego iniciado."
.- El 1 de mayo de 2020 del número + NUM018 "El juego para Lázaro no ha acabado, ahora llegará la mejor parte. Más de 4 años compartiendo con Lázaro y el legado que le dejas...estás a tiempo de poner remedio."
- El 9 de mayo de 2020 de NUM019 : "Señor Romualdo. Si usted no se da cuenta hay chamas que no se dan por vencidas. El tiempo pasa y las consecuencias de multiplican. Lázaro perdió su guerra, en DIRECCION008 hay miedo, en DIRECCION011 la casera se enoja. ¿y usted? ¿Eso era lo que quería con sus decisiones? La cuarentena es tiempo para desarrollar nuevas habilidades y diseñar nuevos accesos. Catalina, Baltasar, Dolores, Pedro Francisco. La paz está en sus manos y el precio es el orgullo."
.-El 16 de mayo de 2020 del número + NUM020: "El señor Romualdo toma decisiones. Al sr. Romualdo no le interesa. El sr. Romualdo mantiene decisiones que sólo hacen daño a quienes pertenecen a su entorno. Lázaro perdió dos juicios y tuvo que pagar un abogado. Ahora es el momento de hacer leña del árbol caído en asuntos Lázaro y Violeta. La señora Luisa de DIRECCION011 parece arta. Los profesores de DIRECCION012 reciben noticias. Cuál será el resultado para el señor Romualdo? Sin familia, sin trabajo, sin amigos, sin lugar donde dormir, sin doctorado...la vuelta a, casa complicada, Masserada manchada. Como dijo Einstein: si quieres que cambien las cosas cambia la manera de hacer las cosas. Enterrar el hacha de guerra es decisión del Sr. Romualdo."
- El 23 de mayo de 2020 desde el número + NUM021 : "Poor Romualdo. Lázaro debe gastar más plata en abogados. Romualdo podría evitarlo. Después de haber perdido los juicios ahorita más problemas legales. Pobre Lázaro. Caro le han salido haber mantenido a Romualdo en DIRECCION013. Papa Baltasar estaba hoy en su jardín, con sus parras. Se le ve al viejito muy deteriorado. La edad no perdona y lo que hace Romualdo tampoco. Ahorita empieza una nueva fase. Carajitos y carajitas andan con mascarillas y gafas de sol. Romualdo y su entorno no saben a quien tienen ahora eh sus paseos, en sus compras. Sorpresas con la firma de Romualdo están a punto de aparecer.. Romualdo sabe como seguir y Romualdo sabe como parar. Para salvar a la reina Catalina capaz de sacrificar algún peon. Al orgullo le pueden llamar peon?"
.- El 5 de junio de 2020 del número + NUM022: "Los últimos pasos de Romualdo serán los primeros para que en el escenario de DIRECCION008 alguien diga "parece un accidente" pero no lo es."
.- El 7 de junio de 2020 deI número + NUM023: "En CALLE000 NUM001 hubo una moto, el resultado fue la inocencia de quien inició un fuego. (...)"
.- El 6 de junio de 2020 del número + NUM024: "En DIRECCION008 la cuarentena no puede acabar bien si el señor pequeño de 6 no hace nado para que esto no ocurra. Parecería un accidente dirán."
.- El 13 de junio de 2020 del número + NUM025: " Romualdo pide protección hace más de un año y medio, pero alguien no hace caso a esa protección. En la casa pasan cosas a pesar de la protección que pide Romualdo. Romualdo va a mossos y 10 días más tarde siguen las llamadas a altas horas. La protección caduca en breve. Qué ocurrirá sin esa protección?"
.-El 20 de junio de 2020 desde el número + NUM026-adjuntando una foto de su familia le dice que quiere jugar a un juego y quién será el próximo protagonista? "Para frenar el jueguito sabe usted a qué número deberá llamar y con quién debe hablar. La nueva normalidad dará más libertad de la que pueda imaginar".
.- El 28 de junio de 2020 recibió un correo remitido desde la dirección DIRECCION014 en el que entre otros se decía "(...) si se riega
paz se recoge paz. Si se riega guerra se recoge guerra. Esperamos a una nueva sorpresa o regamos la paz."
El 4 de julio de 2020 del número + NUM027: "A unos pasos más abajo del lugar del DIRECCION015 hay mucho chamo paseando, mucho chamo que conoce a panas y sus horarios. Información es poder. A Romualdo le gusta tener a la familia en control, pero control en que? Go/Stop. Seguir con la contratación de chamos para controlar o frenar y ganar paz. Romualdo decide."
.-El 17 de julio de 2020 del número + NUM028 : "es curioso como Romualdo llega a vivir en un apartamento donde en la püerta de la calle linda con tanta moto. ¿pór qué estará tanto una chica tomando helado en DIRECCION016? ¿Qué debe haber en el NUM030?".
.- El 19 de julio de 2020 del número + NUM029: "Mientras Romualdo no responde las llamadas de su celular hay gente que si: en la casa responden molestos, y la señora Luisa del NUM030 tampoco está contenta al escuchar Romualdo. Romualdo puede vender motos, pero una chamaquita las incendia. En el NUM030 hay mucho ciclomotor."
.-El 14 de agosto de 2020 del número + NUM031: "Esta bien tener algo de memoria. El ciclomotor se Lázaro? Tuvo final. Catalina- Baltasar puede tener el mismo. Fuego vivo. La plata es golosa y por las calles DIRECCION015 hay paseos Solo Romualdo puede ser el bien, solo debe querer".
.- El 17 de agosto de 2020 del número + NUM032: habla de enviar mensajes a Juan Manuel, Samuel o Señora Milagrosa "con tan solo un stop el juego se paraliza".
.- El 18 de agosto de 2020 desde el número + NUM033 adjuntando una foto de su hermana con el mensaje "Desaparecida, se le vio por última vez creca del garzo". El contenido del mensaje: " la necesidad de inundar DIRECCION001 con este letreto puede ser inminente. La calle no es segura."
La acusada empleando distintas direcciones de correo electrónico le enviaba a Romualdo los siguientes mensajes de correo electrónico:
.-El 29 de agosto de 2020 desde la cuenta DIRECCION017 con el contenido "Alguien pasea por DIRECCION011 y acá existe un aprueba. A menos de 1000 metros. Quebrantamiento de resolución judiciaL Vigilancia asegurada sr. Romualdo. Hasta cuando?"
.-El 7 de septiembre de 2020 desde la cuenta DIRECCION018: "El 6 de noviembre de 2018 Romualdo ganó una batalla, pero no la guerra. Romualdo pidió y se le concedió. Muchas cosas han pasado desde esa fecha; o al menos eso cuenta Romualdo en mozos. Una pena de prisión preventiva no puede durar más de dos años y pronto se pueden cumplir. Sí ha ocurrido todo lo ocurrido, imagínate sin orden lo que puede ocurrir. Próximo objetivo: Rafaela. Esta interesante que los caseros de DIRECCION011 NUM030 tengan tantos inquilinos y horarios para visitar los apartamentos, nunca sabrías quién sería el próximo vecino y amigo de quien. Una moto azul con adhesivos gallegos se paró frente a un Organic market. Cómo frenar. A la vista de los resultados de Lázaro quien pagó abogado porque no tenía justicia gratuita y perdió su plata Romualdo solo tiene una salida por salvar a su familia y a su honor. Todo sigue adelante, hasta que tu consigas frenar, pero los mozos no lo harán."
.-El 22 de septiembre de 2020 desde la dirección DIRECCION018 correo con documentos de la investigación académica de Romualdo afirmando que la próxima podían ser fotografías o imágenes que no le gustarían.
.- El 23 de octubre de 2020 desde la dirección DIRECCION019 mail con el contenido: "Qué ocurrió en la casa? Catalina y Baltasar tuvieron un espectacular espectáculo en el jardín gracias al orgullo de Romualdo. Las visitas disminuyeron a cambio de crear espectáculos. Cuanta vaina más está por llegar? DIRECCION011 NUM030, Lázaro y Violeta, casa de DIRECCION008, la maestría y el doctorado, la escola de l' DIRECCION020 y aumentando los panas a los que contactar. El costo del orgullo es demasiado alto y lo pagan demasiadas personas. El diálogo trae paz a una guerra que no hay hecho más que empezar. Orgullo y guerra o paz y tranquilidad? El tiempo pasa y con él las ideas y habilidades se desarrollan."
.-El 28 de octubre de 2020 desde la dirección DIRECCION021 remitió mail con una foto de la verja de casa de sus padres en Venezuela y la foto de un cóctel molotov explotando.
.-El 7 de noviembre de 2020 desde la dirección DIRECCION022 correo en el que se explican episodios personales de la vida de Romualdo, además de llamarle maltratador. Explica un sabático de Romualdo en 2008, lo de un viaje en 2015. Luego dice: " Más adelante Romualdo conoció a una catalana saliendo de una depresión y con mucha mediación. Gran oportunidad para una fácil manipulación y convertirse en un juguetito (...) Explica lo que le gusta hacer mientras le hacen una felación.
La acusada valiéndose de terceras personas encargaba a éstos que remitieran a los padres y familiares de Romualdo mensajes de DIRECCION000, entre ellos los siguientes:
Como destinatario Alexander, familiar del Sr. Romualdo: el 11 de mayo de 2019 desde el número + NUM034:"el orgullo de Romualdo parece que vale más que la tranquilidad de papi."; el 18 de junio de 2019 desde el número + NUM014 :"el tiempo pasa y los mensajes no ceden...,qué es peor Romualdo: imaginar o suceder? Quieres que suceda lo siguiente a los mensajes? Te lo contará Baltasar o te lo contará Olga?; el 20 de junio de 2019: "El tiempo pasa y todo el entorno de Romualdo se ve hostigado hasta que Romualdo decida. Y sí el hostigamiento se convertíría en algo más? Catalina, Baltasar, Olga...tanta gente a quien acudir... si Romualdo sigue así se va a arrepentir..querrá?"; el 23 de junio de 2019 "es una pena que Dolores deba vivir este hostigamiento y Romualdo no haga nada por evitarlo. Es una pena que Olga empezara a tener consecuencias ayer en casa de su nona. Sigües para adelante? La nona y el nono gracias a Romualdo no van a vivir tranquilos."
Junto con el envío de varios de esos mensajes iba acompañadas fotos de la casa de los padres de Romualdo en Venezuela, de su padre a través de una ventanilla o de diversos familiares de Romualdo, realizados por un tercero desconocido a petición de la acusada.
El 16 de noviembre de 2020 desde + NUM035 adjuntando una foto del pasaporte de Romualdo "cuántas vueltas habrá dado este pasaporto?
¿Por cuántos celulares ha estado? ¿Quién es esté chamo?
Como destinataria Isidora, sobrina de Romualdo, entre otros:
el 7 de junio de 2020 desde el número + NUM023: "En CALLE000
352 hubo una moto, el resultado fue la inocencia de quien inició un fuego.
(..)j; el 23 de noviembre de 2020 desde el número + NUM036: un enlace con un vfdeo de youtube en el que aparecía la. acusada hablando del maltrato.
Debajo el mensaje "Hablando de tío sin esconder más nada"
Como destinataria Dolores, hermana de Romualdo: el 3 de julio de 2020 desde el número + NUM037: "El día 3 de junio el señor don Romualdo habló con un mosso y le contó un cuento. Otra señora parece normal porque hace yoga, o eso dice dña Dolores en un chat. Esa locura capaz es un disfraz del señor don Romualdo. Don Romualdo contó que una señora hizo una destrucción propiedad que no se demostró. Solo existe la palabra de don Romualdo.¿Hasta donde la sra. Dolores llegará? Cuántas preguntas y que poca respuesta. Todo tiene un final, pero se procrastina un procrastinador."; el 7 de junio de 2020 desde el número + NUM023: "En CALLE000 NUM001 hubo una moto, el resultado fue la inocencia de quien inició un fuego"; el 14 de junio de 2020 desde el número + NUM025: "El día 3 de junio Romualdo visitó a moso. Esa visita tiene un costo que harán en la casa de la Catalina. Todo tiene un precio.Y el pararlo todo es una conversación."; el día 12 de julio de 2020 desde el número + NUM038:"Se imaginan la cara del Luis Miguel el día que julio comunico en la casa la noticia de la moto? Debió ser muy divertida. Siempre podemos hacer repetir esa cara con cualquier cosa que pueda ocurrir en DIRECCION011 NUM030. La noticia llegará de la señora Luisa. Presten atención."; el 18 de julio de 2020 desde el número + NUM028: " Romualdo quiere poner tierra de por medio, pero se equivoca. Toda esa tierra que echa de por medio se convertirá en tierra encima de cada uno de los miembros de postagateam"; el 27 de julio de 2020 desde el número + NUM039: " Romualdo cuenta cuentos. Cuenta que una chama quemo un ciclomotor, lo cierto es que la policía no pudo demostrarlo, Cuenta también que hay gente paseando por la casa que se encuentra más debajo de la clínica DIRECCION015. Eso si han podido demostrarlo, al menos algunas personas.
Fotografías, vídeos...se genera sendo material. La utilidad de ese material? La deberán decidir los inquilinos de. la casa: el bien con un diálogo o el mal siguiendo al orgullo. Romualdo tiene al decisión del destino de los contenidos digitales. ¿A quién llegarán? Para qué?"; el 7 de agosto de 2020 desde número + NUM010: (...) "En España hay un dicho que dice: a la tercera va la vencida. Empieza el tercer año y esto solo se frenará cuando tío Romualdo quiera. Las visitas a mosos con pen drive no han solucionado nada. Cuál será la próxima sorpresa?"; el 14 de agosto de 2020 desde el número+ NUM031:"Esto tiene que parar" "hasta donde llegar" "nombra a Olga" Esas frases están en una cabeza. Pero el hasta donde llegará es cosa de Romualdo. Una persona causó dolor dios devuelve la misma medicina." ; el 12 de noviembre de 2020 desde número + NUM040: "Hace justo tres semanas que estallaron chispas festivas en un patio lleno de parras, una fiesta provocada por Romualdo. Romualdo respondía todas las llamadas aquel día. Próxima fiesta con fuegos en la casa se celebrará. Quien quiere bailar?".
La acusada remitió también mensajes de DIRECCION000 y correos electrónicos desde cuentas de terceras personas a personas del entorno laboral de Romualdo y cercanas al mismo. Así su casera Luisa desde el número de teléfono NUM041 recibió entre otros los siguientes:
.- El 4 de julio de 2020 desde el número + NUM037: "La señora Luisa se gana la vida honradamente. Cede sus espacios a estudiantes y gana plata. Al meter a Romualdo no sabía que recibiría algo más que plata. Mucho más. Sus antiguos caseros reciben a día de hoy hostigamiento y Romualdo no hace nada por evitar. La señora Luisa debe cuidar a quien le interese una habitación. Será un próximo compañero de Romualdo que entra con otros intereses?"
.-El 10 de agosto de 2020 desde número ÷ NUM042: "Tareas para la señora Luisa: -preguntar a Romualdo que le ocurrió al ciclomotor de su anterior casero, señor Lázaro. - Mirar qué venden en la tiendita de debajo de la casa de DIRECCION011 NUM030 - trata de averiguar que pudiera ocurrir en los apartamentos de la señora Luisa. El fuego en el cuerpo."
.- El 12 de septiembre de 2020 desde el número + NUM043: adjuntando una foto familiar de la Sra. Luisa, le dice "En DIRECCION011 NUM030 vive un señor llamado Romualdo. Allá por donde pasa el señor Romualdo ocurren desgracias familiares. La familía piñedo moreno ya está en la lista del señor posaban."
.-El 25 de noviembre de 2020 desde el número + NUM044: un enlace de DIRECCION023 en el que aparece un vídeo de la acusada hablando de la violencia doméstica. Debajo el mensaje: "25 de noviembre día internacional contra la violencia de género, Ni una más ni una menos. El legado de Romualdo. Hagamos de este vídeo un fenómeno viral."
Ha quedado acreditado que Romualdo reside en una vivienda sita en la Calle DIRECCION011 NUM030, y que en la parte de debajo de dicho edificio existe una tienda de motocicletas. Y que en el correo electrónico de esta tienda DIRECCION024 se recibieron el 30 de agosto de 2020 correos de la dirección DIRECCION025, DIRECCION018, con copia a la dirección electrónica de Romualdo, y del siguiente contenido: "os pongo en contacto para que el SR. Romualdo pueda evitar que la historia que ocurrió en su anterior vivienda se repita. Romualdo el inquilino venezolano dei NUM045 lleva fuego caribeño allá donde reside.".El 9 de septiembre de 2020 recibió correo de DIRECCION026 con contenido similar afirmando que "En el NUM030 hay un inquilino llamado Romualdo. Este señor hizo que una moto de su anterior vivienda tenga la misma suerte que las que puedan aparcar en el portal. Se ruega: hablar con el señor Romualdo acerca de las novedades venezonalas y la suerte de las motos. Lo que ocurrió allá el lo pudo evitar; lo que puede ocurrir el lo puede evitar"
La acusada contactó también con una amiga de Romualdo, llamada Isidora, en el año 2020 y a través de DIRECCION010 le remitió un mensaje diciendo: " Hola Isidora, como estás? Te escribía para darte mi ENHORABUENA. Tu amiguito Romualdo [ese hijo de puta maltratador), ahora se encuentra con tratamiento psiquiátrico, yo sin embargo no. ¿quién esta mal del coco? Además ya me juzgaron por la moto quemada y el resultado fue Ml INOCENCIA. Ahora hay mucha gente amenazando a la familia de tu amigo, visitas y llamadas en la casa de sus padres de 90 años. Ah! Y tu amigo denunciado por violencia de genero. Enhorabuena! Lo has logrado, cuando quería hablar contigo hace casi dos años quería evitar esto. Pero tu me cortaste la conversación escuchando sólo a tu amigo diciendo que estoy loca (lo mismo que dijo el Juzgado de Violencia de género de Barcelona y se enmarcó). Enhorabuena, felicidades. Llegados a este punto voy a llegar hasta el final, con mis documentos de que tengo una salud mental más sana que una manzana a excepción de un cuadro es estrés postraumático por la relación con Romualdo de maltratador psicológico. Felicidades. Es posible que la vida de tu amigo esté muy jodida y la de su entorno también. Sabes una cosa? Tú podrías haberlo evitado. (...) Yo tengo certificado de que estoy sana, totalmente sana mentalmente pedazo de puta. (...) No me contestes putón."
La acusada remitió a los profesores de universidad de Romualdo, con copia a éste, los siguientes mensajes:
.- el 14 de agosto de 2020 Romualdo recibió en su correo DIRECCION027, con copia para sus prpfesores de universidad con correo DIRECCION028, miquel DIRECCION029, remitidos desde el correo DIRECCION030 ,un mensaje afirmando que Romualdo era toxicómano, que protagonizaba episodios violentos y que era un maltratador.
.- el 20 de agosto de 2020 recibió en su correo DIRECCION027 con copia para sus profesores de universidad con correo DIRECCION028, DIRECCION029 y DIRECCION031 ,remitidos desde el correo DIRECCION032 un mensaje afirmando que Romualdo tenía prácticas sexuales ocultas, que era un maltratador y que permitía que en DIRECCION011 recibieran visitas y que una moto a polvo. El mismo día y con los mismos destinatarios, como emisor DIRECCION030 afirmaba que "un pana que muerde la mano que le ha dado de comer abre una caja de truenos"
.- el 28 de agosto de 2020 recibió en su correo DIRECCION027, con copia para su profesor de universidad con correo DIRECCION029 , desde el correo DIRECCION018, el mensaje: "El señor Romualdo es un espíritu libre, va donde le lleve el viento y de donde le eche el fuego. Había una vez que Romualdo vivía en un apartamento con unos chicos. La chica fue una antigua pareja de Romualdo que le abrió su casa a todos los niveles desde septiembre de 2014. Un dia hubo un incidente con el fuego que Romualdo huyó. El señor Samuel conoce DIRECCION033, un lugar donde Samuel puede aparecer. Qué celebración con fuego puede aparecer en DIRECCION033?".
.-el 4 de septiembre de 2020 recibió en su correo DIRECCION027, con copia para sus profesores de universidad con correo DIRECCION028, DIRECCION029 y DIRECCION031, remitidos desde el correo DIRECCION034, afirmaciones de que estaba envuelto en sexo, violencia machista, drogas.
.- El 15 de noviembre de 2020 recibió en su correo DIRECCION027. con copia para sus profesores de universidad con correo DIRECCION028, DIRECCION029 y. DIRECCION031, remitidos desde el correo DIRECCION034, afirmaciones de que dejó embarazada a una "chama" y nunca se hizo responsable, que le buscó la ruina.
Consta que a Romualdo varios ciudadanos venezolanos le advirtieron que había una persona de España que les ofrecía dinero, en concreto 10 euros, por enviar mensajes a un número correspondiente al número de Romualdo. Así entre otros el 9 de enero de 2020 el número NUM046 y + NUM047 le explicaron esa dinámica, aportando pantallazos de la conversación mantenida con el emisor, tratándose del número de la acusada ÷ NUM002. En dicho mensaje la acusada simulaba ofrecer trabajo consistente en enviar mensajes de ficción al número que le indicaba a, cambio de 10 euros, pidiendo copiar y enviar el mensaje, hacer captura de haberlo enviado y a continuación bloquear al destinatario. Como número al que hacer el envío figuraba el NUM048, correspondiente a Romualdo. Ante la negativa de uno de ellos, consta que el remitente afirmaba ser abogado, que debía borrar el número de teléfono por protección de datos y el contenido por. protección intelectual. Ofrecía realizar el pago a través de la plataforma paypal o transferencia bancaria, siendo el contenido reflejado idéntico al que se ha relatado en la serie de mensajes anteriores.
No ha quedado acreditado que la empresa DIRECCION035 sita en la CALLE002 NUM049 de DIRECCION036, Barcelona, con direcciones de correo DIRECCION037 y DIRECCION038 recibieran el 8 de septiembre de 2020 un correo en el que se decía que todos los que habían estado cerca de Romualdo, que era una sanguijuela, habían tenido problemas.
La acusada presentó denuncia contra Romualdo en fecha 30 de marzo de 2019 atribuyéndole una supuesta agresión acaecida entre el 28 y el 29 de agosto de 2019, denuncia que dio lugar a Diligencias Previas nº 140/2019 ante el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 3 de Barcelona, y en fecha 27 de octubre de 2020 se dictó Auto de sobreseimiento provisional de la causa.
Emma presenta DIRECCION039, lo que determina una leve disminución de sus facultades volitivas.
Como consecuencia de los hechos descritos Romualdo presenta síntomas compatibles con DIRECCION040 crónico, y se encuentra recibiendo asistencia y medicación psiquiátrica.
Toda la situación anteriormente relatada causó un grave malestar en el Sr. Romualdo que tuvo que alterar su quehacer diario, obligándole incluso a tener que cambiar sus hábitos de vida, no saliendo de casa, cambiando de domicilio, adquiriendo un número de teléfono sin datos para comunicarse con su familia, y manteniéndose en aislamiento social para evitar mensajes y represalias contra cualquier nueva persona que pudiera entrar en su círculo personal, laboral o familiar.
La acusada se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa en virtud de Auto de fecha 26 de noviembre de 2020 del Juzgado de Instrucción nº 28 de Barcelona ."
SEGUNDO. - Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo:
"CONDENAMOS a Emma como autora de un delito de acoso concurriendo la atenuante analógica de anomalía psíquica a la pena de doce meses de prisión, que conlleva la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e imponemos a Emma la prohibición de acercarse a menos de mil metros de Romualdo , de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro por él frecuentado, así como la prohibición de comunicarse con el mismo por cualquier medio directo o indirecto, y la prohibición de aproximarse a menos de mil metros del domicilio o domicilios de los familiares de Romualdo, residentes en Venezuela, por sí o por terceras personas, y de comunicarse con los mismos por cualquier medio, y ello por tiempo superior en tres años a la pena de prisión impuesta por este delito.
CONDENAMOS a Emma como autora de un delito continuado de amenazas graves, concurriendo la agravante de parentesco y la atenuante analógica de anomalía psíquica, a la pena de prisión de quince meses y un día, que conlleva la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e imponemos a Emma la prohibición de acercarse a menos de mil metros de Romualdo , de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro por él frecuentado, así como la prohibición de comunicarse con el mismo por cualquier medio directo o indirecto, y la prohibición de aproximarse a menos de mil metros del domicilio o domicilios de los familiares de Romualdo, residentes en Venezuela, por sí o por terceras personas, y de comunicarse con los mismos por cualquier medio, y ello por tiempo superior en tres años a la pena de prisión impuesta por este delito.
CONDENAMOS a Emma como autora de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar concurriendo la atenuante analógica de anomalía psíquica a la pena de nueve meses y un día de prisión, que conlleva la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En concepto de responsabilidad civil Emma deberá indemnizar a Romualdo en la cantidad de veintiún mil novecientos veinte euros con ochenta y nueve céntimos (21.920,89 e), por los perjuicios sufridos al padecer un DIRECCION040 como consecuencia de estos hechos. A esta cantidad le es de aplicación el interés previsto en el artículo 576 de la LEC .
Mantenemos las medidas cautelares adoptadas en Auto de fecha 6 de noviembre de 2018 y de fecha 6 de mayo de 2019 por el Juzgado de Instrucción nº. 28 de Barcelona en Diligencias Previas nº 1440/18 .
Absolvemos a Emma del delito de maltrato psíquico habitual y del delito de obstrucción a la acción de la justicia imputados.
Imponemos a Emma el abono de 3/5 partes de las costas causadas, excluyendo las de la acusación particular, y declarando las restantes de oficio."
TERCERO. - Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa de la acusada y por la acusación particular, al que se adhirió parcialmente el Ministerio Fiscal, fundamentándose cada uno de ello en los motivos que constan en sus respectivos escritos de impugnación. Una vez admitidos a trámite cada uno de los recursos, se dio oportuno traslado a las otras partes procesales que los impugnaron. Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Sección de Apelación de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
CUARTO. - Recibidos los autos el 4 de julio de 2022 y una vez registrados, se designó magistrado ponente y sin celebrarse vista al no considerarse necesaria para una mejor formación de la convicción del Tribunal, se señaló el 21 de marzo de 2023 para deliberación, votación y fallo, en el que el Tribunal adoptó, por unanimidad, las decisiones que aquí se documentan.
Hechos
ÚNICO. - Se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO. - Objeto de los recursos
La sentencia de instancia, por la que se condenó a la acusada como autora penalmente responsable de un delito de acoso, de un delito continuado de amenazas y de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, con la concurrencia en todos ellos de la circunstancia atenuante analógica de anomalía psíquica, es objeto de impugnación tanto por la defensa de la propia acusada como por la acusación particular, a cuyo recurso se adhirió parcialmente el Ministerio Fiscal, aunque lógicamente difieren los motivos en los que se sustentan sus respectivas impugnaciones.
Así, la representación procesal de la acusada impugna el pronunciamiento condenatorio con arreglo a cuatro motivos que los incardina en la errónea apreciación de la prueba al considerar que no hay prueba suficiente que permita acreditar los hechos declarados probados en la sentencia pues, aunque reconoce que mantuvo una relación sentimental con el denunciante, en cambio niega que hubiera habido cualquier tipo de acoso u hostigamiento hacia él. Para ello cuestiona los propios mensajes y audios que se valoraron en la sentencia de instancia pues considera que salvo los que fueron expresamente reconocidos por la propia recurrente, el resto se aportaron al procedimiento sin las debidas garantías o se limitaron a simples fotocopias cuyo valor y eficacia probatoria también impugna, motivo por el que también interesa la "nulidad de las actuaciones". Además, sostiene que los contactos con el denunciante y su entorno fueron escasos y que el motivo de la insistencia tan solo obedecía a la necesidad de conocer el motivo de la ruptura, pero sin que hubiera amenazas, ni coacciones ni insultos en sus comunicaciones que dice que cesaron tan pronto recibió la primera orden de alejamiento. Niega, en consecuencia, todos los hechos que se le imputan y cualquier intención de hostigamiento, o que hubiera alterado el "quehacer diario" o los hábitos de vida del denunciante, por lo que, a su juicio, considera que no existe prueba suficiente para imputar a la acusada los delitos de acoso, amenazas graves y quebrantamiento de medida cautelar por los que se declaró su responsabilidad penal, invocando para ello los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, de modo que con arreglo a ellos interesa un pronunciamiento absolutorio con revocación de la sentencia impugnada.
Por su parte, la acusación particular impugna también la resolución de instancia y lo hace con fundamento en los siguientes motivos: en primer lugar, invoca la infracción de precepto legal al considerar que debió apreciarse la existencia de una continuidad delictiva, conforme al art. 74 del C.P, en el delito de acoso del art. 172 ter del C.P. objeto de acusación pues considera que la pluralidad de acciones delictivas protagonizadas por la acusada a lo largo del tiempo son susceptibles de agruparse en tres momentos distintos y claramente diferenciados entre si y que delimita a partir de cada una de las denuncias interpuestas y de las medidas judiciales que fueron adoptadas. De esta manera el primer delito iría desde la primera denuncia hasta el primer auto de medidas cautelares que se adoptó contra la acusada; el segundo, estaría conformado por los actos de acoso dirigido hacia el entorno del denunciante, lo que dio lugar a la segunda orden de protección; y el tercero, lo sería por la persistencia en su actuación, lo que determinó la adopción de la medida cautelar de prisión provisional. A esta impugnación se adhirió parcialmente el Ministerio Fiscal al considerar que podían distinguirse conductas que aún seguidas temporalmente, se distinguían en el tiempo al venir separadas por la orden de protección en favor del denunciante, pues la acusada persistió en su ánimo de hostigamiento a partir de la denuncia interpuesta y de la medida cautelar adoptada, empleando modalidades diversas y consumando con ello el delito de acoso anterior, de modo que es posible apreciar en cada uno de estos momentos una nueva acción delictiva. El segundo motivo de apelación de la acusación particular lo es por inaplicación del delito de violencia psíquica habitual del art. 173.2 del C.P. por el que fue absuelto el acusado al considerar que la conducta de la acusada sobrepasó el umbral de la "mera molestia" y llegó a alterar gravemente la vida cotidiana de la víctima e incluso de su entorno más directo, pues se extendió a sus familiares directos residentes en Venezuela, lo que en su opinión integra el delito tipificado en el art. 173.2 del C.P. En tercer lugar, impugna la sentencia en la medida en que omitió todo pronunciamiento respecto a la pretensión deducida por la acusación particular al interesar la sustitución de la pena por el cumplimiento en centro de internamiento conforme a lo establecido en los art. 101 y 104 del C.P. Y, por último, invoca la inaplicación de los art. 66.1.1 y 7 del C.P. de modo que interesa la imposición de unas penas más severas que las que le fueron impuestas.
SEGUNDO. - Ámbito del recurso de apelación
Con carácter previo al examen de los motivos concretos de la impugnación, articulada sobre la base de la errónea valoración judicial de la prueba, debemos recordar que la función revisora que legalmente corresponde a este tribunal de apelación consiste en confrontar lo pretendido por el recurrente y lo apreciado en la sentencia impugnada con respecto a la concurrencia de pruebas bastantes para destruir la presunción de inocencia. En este sentido, la doctrina jurisprudencial contenida en la STS 644/2019, de 20 de diciembre , STS 162/2019, de 26 de marzo, y las que en ellas se citan, ha venido recordando que la función del tribunal de apelación o casación "no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador de instancia, porque a este solo corresponde esa función valorativa, pero sí puede este Tribunal verificar que, efectivamente, el Tribunal a quo contó con suficiente prueba de signo acusatorio sobre la comisión del hecho delictivo y la participación en él del acusado, para dictar un fallo de condena, cerciorándose también de que esa prueba fue obtenida sin violar derechos o libertades fundamentales y sus correctas condiciones de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción; comprobando también que en la preceptiva motivación de la sentencia se ha expresado por el Juzgador el proceso de su raciocinio, al menos en sus aspectos fundamentales, que le han llevado a decidir el fallo sin infringir en ellos los criterios de la lógica y de la experiencia ( STS 1125/2001, de 12 de julio )." Y prosigue más adelante afirmando que el control jurisdiccional en apelación o casación "se extenderá a la constatación de la existencia de una actividad probatoria de cargo sobre todos y cada uno de los elementos del tipo penal, lo que comprende el examen de la denominada disciplina de garantía de la prueba y el proceso de formación y obtención de la prueba. Esta estructura racional del discurso valorativo sí puede ser revisada en casación, censurando aquellas fundamentaciones que resulten ilógicas, irracionales, absurdas o, en definitiva, arbitrarias ( artículo 9.1 CE ); o bien que sean contradictorias con los principios constitucionales, por ejemplo, con las reglas valorativas derivadas del principio de presunción de inocencia o del principio nemo tenetur ( STS 1030/2006, de 25 de octubre ). No se trata de que este Tribunal compare la valoración probatoria efectuada por la Audiencia y la que sostiene la parte que recurre o cualquier otra posible, sino, más limitadamente, de comprobar la regularidad de la prueba utilizada y la racionalidad del proceso argumentativo. Además, no es posible valorar nuevamente las pruebas personales, respecto de las cuales esta Sala carece de inmediación."
Por lo tanto, y como dice la la STS 629/2019, de 12 de diciembre, lo que debe comprobarse al resolver en segunda instancia es que "se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial." Añadiendo después que "esta forma de proceder en el control de la racionalidad del proceso valorativo no implica que el Tribunal que resuelve el recurso pueda realizar una nueva valoración de las pruebas cuya práctica no ha presenciado, especialmente las de carácter personal. Se trata, solamente, de comprobar que el Tribunal de instancia se ha ajustado a las reglas de la lógica, no ha desconocido injustificadamente las máximas de experiencia y no ha ignorado los conocimientos científicos, y que, por lo tanto, su valoración de las pruebas no ha sido manifiestamente errónea, absurda, caprichosa o absolutamente inconsistente."
TERCERO. - Recurso de la defensa de Emma.
3.1.- Errónea valoración judicial de la prueba.Presunción de inocencia
Aunque el recurso se divide en cuatro motivos, todos ellos se dirigen a cuestionar la valoración judicial de la prueba al considerar insuficiente la actividad probatoria desplegada en el acto de juicio oral en orden a enervar el derecho a la presunción de inocencia, pues considera que no hay prueba suficiente que permita acreditar los hechos declarados probados de los que se deriva la declaración de responsabilidad penal, ya que si bien reconoce que mantuvo una relación sentimental con el denunciante, en cambio niega que hubiera habido cualquier tipo de acoso u hostigamiento. De este modo, sostiene que los contactos estuvieron directa o indirectamente autorizados por su ex pareja ya que no cortó la comunicación en ningún momento ni la bloqueó ni cambió su número de teléfono; añade que lo único que pretendió era obtener una explicación acerca de lo ocurrido; que no reconoce los audios y mensajes aportados y valorados en la sentencia, pues dice que no fueron adverados ni cotejados en ningún momento, motivo por el que interesa la nulidad de las actuaciones; que la mayor parte de los mensajes provienen de números desconocidos; y que algunas de las declaraciones testificales son sesgadas o interesadas, al existir animadversión contra ella, y otras carecen de eficacia probatoria. En definitiva, sostiene que no hay prueba de cargo que desvirtúe el principio de presunción de inocencia, razón por la que interesa su libre absolución.
Sin embargo, y frente a lo que sostiene la recurrente, lo cierto es que la sentencia de instancia contiene una minuciosa, prolija, extensa, minuciosa y detallada valoración de la totalidad de la prueba practicada en el acto de juicio oral, y para ello toma como punto de partida la declaración del propio denunciante que valoró con arreglo a los parámetros e indicadores que permiten que aquellas declaraciones testificales puedan erigirse en verdadera prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia en relación con los delitos objeto de imputación.
3.1.1.- Como es sabido y reconocido por constante y reiterada jurisprudencia, la declaración de la víctima, como única prueba de cargo, puede ser suficiente para destruir la presunción de inocencia, aunque es exigible una motivación fáctica reforzada que muestre la ausencia de fisuras que comprometan la credibilidad del testimonio, y en ese marco de referencia encaja bien el triple test que se establece por la jurisprudencia para valorar la fiabilidad del testigo víctima, esto es, persistencia en sus manifestaciones, elementos corroboradores y ausencia de motivos de incredibilidad diferentes a la propia acción delictiva, aunque como dice la STS 692/2021, de 15 de septiembre, " no se está definiendo con esa tríada de características un presupuesto de validez o de utilizabilidad" de dicha prueba, sino que " son orientaciones que ayudan a acertar en el juicio. Son puntos de contraste que no se pueden soslayar. Pero eso no significa que cuando se cubran las tres condiciones haya que otorgar "por imperativo legal" crédito al testimonio. Ni, tampoco, en sentido inverso, que cuando falte una o varias, la prueba ya no pueda ser valorada y, ex lege, por ministerio de la ley -o de la doctrina legal en este caso-, se considere insuficiente para fundar una condena".
3.1.2.- Pues bien, en el presente caso el Tribunal de instancia confirió plena fiabilidad a la declaración del denunciante y lo hizo tras comprobar la consistencia y coherencia de su declaración, que mantuvo invariable desde el momento en que interpuso la primera y las sucesivas denuncias, en las que se ratificó en el acto de juicio oral, pues lo que allí manifestó vino a ser circunstancialmente corroborado por el resto de la prueba practicada en el acto de juicio oral, esto es, por las declaraciones de todos los testigos que depusieron en el plenario, tanto de su entorno más próximo como el de otras personas también cercanas a él, y por la abundante prueba documental aportada, consistente en comunicaciones a través de whatsaps, correos electrónicos, audios e incluso transferencias bancarias con las que evidenciaba la sistemática persecución y el acoso al que sometió al denunciante a partir del momento en que decidió poner fin a la relación sentimental que habían mantenido y en la que solo cesó en el momento en que se acordó la medida cautelar consistente en la prisión provisional.
3.1.3.- Precisamente la parte recurrente impugna la aportación de estos mensajes y comunicaciones al sostener que carecen de eficacia probatoria en la medida en que no fueron adverados ni cotejados en ningún momento, con lo que, en su opinión, no pueden ser objeto de valoración probatoria pues no ha reconocido su contenido. Sin embargo, estos mensajes no solo no fueron impugnados, sino que incluso una parte de ellos fueron expresamente admitidos en el escrito de calificación de la propia acusada, concretamente los mensajes de DIRECCION000 fechados hasta finales de septiembre de 2018 así como las llamadas telefónicas hechas hasta el 15 de septiembre, de manera que, como dice la sentencia de instancia, tan solo deben valorarse los posteriores a estas fechas, lo que allí se hizo a partir de un exhaustivo análisis del contenido de aquellos mensajes. De este modo, y a partir de un exhaustivo análisis de lo que se decía en estos mensajes, el Tribunal a quo pudo concluir que todos ellos fueron remitidos por la acusada, bien de una manera directa o bien a través de terceras personas, pues en todos ellos había unas referencias personales y contextuales que solo cobraban sentido en el marco de la relación que la acusada había mantenido con el denunciante, conclusión que compartimos íntegramente en la medida en que no existe, ni se ha propuesto, ninguna otra explicación alternativa. Por lo demás, tampoco cabe ninguna duda acerca de la autenticidad del contenido de aquellos mensajes pues a pesar de lo que dice la recurrente lo cierto es que consta en autos las diligencias de cotejo que llevó a cabo el letrado de la Administración de Justicia en las que advera el contenido de los mensajes de audio, las capturas de pantalla o la documentación de los mensajes de DIRECCION000.
3.1.4.- El contenido de estos mensajes evidencia los progresivos niveles de acoso y hostigamiento al que la acusada iba sometiendo al denunciante, tanto directamente como a través de su entorno más próximo al que se dirigía para presionarle o incluso amenazarle. Para ello no dudo en contactar con la hermana del denunciante, ni con sus amistades más cercanas, ni con su lugar de trabajo, ni con sus profesores de la universidad en la que estaba cursando un master, ni con su casera a la que tenía arrendada una habitación. Así, la acusada, al porfiar e insistir de este modo pretendía imponerle su voluntad sin tener en cuenta ni contemplar ni aceptar la decisión de ruptura que él había adoptado, pretendiendo con ello que se doblegara y acatara lo que ella le estaba exigiendo, sin ningún tipo de margen ni concesión a su decisión o a su propia voluntad. En este sentido basta con examinar el contenido de los mensajes que aparecen transcritos en el apartado de hechos probados de la resolución de instancia, y que se recogen en el antecedente de hecho primero de esta resolución, para comprobar el alcance y el nivel de presión, amenaza, acoso y hostigamiento al que sometió al denunciante.
3.1.5.- Por lo demás, la implacable insistencia inherente a todos aquellos mensajes e intentos de comunicación no se limitó a los que dirigió directamente al denunciante, al que exigía verse de nuevo, sino también los que extendió a su entorno más próximo, como así se acreditó a través de las manifestaciones de todos los testigos que declararon en el plenario. Los mensajes que la acusada remitió al denunciante, Sr. Romualdo, no se limitaron a unos audios o DIRECCION000 sino que también llegó a enviarle una serie de transferencias bancarias, un total de trece, en las que le remitía unos importes de tan solo 1 euro en los que insistía en comunicar con él a través de los mensajes que introducía subrepticiamente los conceptos a los que supuestamente obedecían aquellas transferencias ficticias.
Además de estos mensajes que estaban dirigidos directamente a él, la acusada también contactó con el entorno más próximo del Sr. Romualdo: así, lo hizo con Lázaro, uno de los amigos del denunciante y en cuyo domicilio residió hasta que tuvo que buscar otro a raíz del acoso al que le sometió la acusada, quien explicó la insistencia con la que Emma pretendía contactar con el Sr. Romualdo, hasta el punto que llegó a presentarse en su lugar de trabajo o incluso a contactar con su hija Luisa, quien también lo confirmó en su declaración como testigo. Si bien es cierto que Lázaro la había denunciado por el incendio de su motocicleta - lo que dio lugar a un procedimiento que concluyó con una sentencia absolutoria - también lo es que su testimonio no ha quedado invalidado por esta circunstancia pues ya fue oportunamente ponderado por el Tribunal al valorarlo con el resto de la prueba testifical. Junto a este testimonio, otros testigos también explicaron el modo en que la acusada contactó con ellos: en algunos casos los mensajes tenían la finalidad de desprestigiarle, como los que remitió a uno de sus profesores, el Sr. Juan Manuel, aunque otros tenían un contenido intimidatorio o amenazador, como los que recibió otro de sus profesores, el Sr. Samuel o la Sra. Milagrosa. También recibió mensajes con un contenido similar la Sra. Juan Manuel, que le había alquilado una habitación cuando el denunciante tuvo que cambiar de domicilio, y el contenido de estos mensajes era claramente intimidatorio y amenazador, pues algunos de ellos se referían al incendio de una motocicleta que había sufrido su anterior casero y encubría una advertencia de lo que le podría ocurrir en sus apartamentos.
3.1.6.- Al no poder contactar con el Sr. Romualdo la acusada no dudo en contactar con su hermana Dolores y pretendió que intermediara para que su hermano contactara con ella y, al no conseguirlo, dirigió su acoso a sus familiares más directos, logrando que terceras personas llamaran al domicilio de sus padres en Venezuela o se personaran allí o le llegaran advertencias acerca de lo que les podía llegar a pasar en el caso que el Sr. Romualdo no accediera a encontrarse con ella.
3.2.- En definitiva, la acusada llevó a cabo, de forma sistemática y repetitiva, una estrategia sistemática de persecución, persistente en el tiempo, mediante una pluralidad de actos de acoso y hostigamiento susceptibles de generar un estado de incertidumbre constante y de miedo permanente por aquello que pudiera pasar o de lo que pudiera ser capaz de hacer, lo que lógicamente afectó a su vida ordinaria y cotidiana, hasta el punto que se materializó en una serie de denuncias que se sucedieron en el tiempo a medida que la acusada persistía en su propósito de acosarle cada vez con mayor intensidad y sin tregua ni reposo.
3.3.- Por lo tanto, lejos de lo que se afirma en el recurso, no solo se observa la existencia de una prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, sino que además la razonada, razonable y motivada conclusión valorativa expresada en la resolución de instancia es la única razonable a la vista del resultado de la prueba practicada en el plenario, lo que determina la desestimación del motivo de impugnación.
CUARTO.- Recurso de la Acusación Particular y adhesión del Ministerio Fiscal
4.1.- Impugna la acusación particular la resolución de instancia y lo hace con fundamento en la infracción de precepto legal al considerar que debió apreciarse la existencia de una continuidad delictiva, conforme al art. 74 del C.P, en el delito de acoso del art. 172 ter del C.P. objeto de acusación. Sostiene que la pluralidad de acciones delictivas protagonizadas por la acusada a lo largo del tiempo son susceptibles de agruparse en tres momentos distintos y claramente diferenciados que delimita a partir de cada una de las denuncias interpuestas y de las medidas judiciales que fueron adoptadas. Así, el primer delito de acoso iría desde la primera denuncia hasta el primer auto de medidas cautelares que se adoptó contra la acusada; el segundo delito estaría conformado por los actos de acoso dirigido hacia el entorno del denunciante, y que dio lugar a la segunda orden de protección; y el tercer delito que lo sería por la persistencia en el hostigamiento y que determinó la adopción de la medida cautelar de prisión provisional.
A esta impugnación se adhirió el Ministerio Fiscal al considerar que podía apreciarse una continuidad delictiva en la medida en que " es posible distinguir ontológicamente conductas que, aún seguida temporalmente, se distinguen en la línea del tiempo, separadas por el dictado de la orden de protección a favor del denunciante (contenida dicha separación expresamente en los hechos declarados probados en la Sentencia), lo que motivó que la acusada, persistiendo en su ánimo de hostigamiento, a partir de la denuncia interpuesta y la medida cautelar acordada, empleara modalidades diversas una vez consumado ya el delito de acoso anterior en ese omento de la adopción de la referida orden, y que permiten apreciar una nueva actuación delictiva"
4.1.2- El motivo de impugnación tiene directa relación con el pronunciamiento contenido en la resolución de instancia, en la que se descartó aquella alternativa en la medida en que el propio tipo delictivo requiere la reiteración de conductas de hostigamiento en cualquiera de las modalidades descritas en el artículo 172 ter 1. nº 1 a 4, para poder hablar de acoso.
Efectivamente, la conducta integrante y característica del acoso debe ser reiterada y persistente: esto significa que no se trata de un único acto aislado, sino de una serie de acciones llevadas a cabo de forma sistemática y repetitiva. Además, el acoso debe prolongarse y mantenerse en el tiempo con la realización de varios actos que no requieren que sean necesariamente idénticos pero que en todo caso provoquen en la victima un estado de incertidumbre constante y de miedo permanente. Además, es preciso que este tipo de acciones generen un impacto negativo en su vida cotidiana, ya sea en el ámbito laboral, social o personal. Esto puede incluir la necesidad de cambiar de domicilio o de hábitos cotidianos para evitar el acoso o la disminución de la calidad de vida pues la víctima en estos casos puede sentirse angustiada, atemorizada y perseguida.
Por este motivo se ha considerado que el bien jurídico protegido por el delito es múltiple. En algunos casos se ha considerado que incide en la libertad personal en su dimensión de autodeterminación individual, pues la persona acosadora incide directamente en la esfera personal de la víctima acosada a la que intenta controlar, dominar e imponerle su voluntad para forzarla a tomar decisiones que de otro modo no hubiera tomado por sí sola, limitando con ello su autonomía personal. También se ha considerado que afecta a la integridad moral y psicológica pues el acoso puede tener graves consecuencias en la salud mental de la víctima, pudiendo generar problemas de ansiedad, depresión y otros trastornos emocionales. Además, puede afectar gravemente a la autoestima y a la percepción que la víctima pudiera tener de sí misma, lo que puede dificultar su capacidad para relacionarse con los demás y para desenvolverse en su entorno. Del mismo modo, también supone una grave intromisión en la vida privada de la víctima, vulnerando su derecho a la intimidad personal y familiar. El acosador puede utilizar información personal de la víctima para ejercer presión sobre ella, y en algunos casos, puede llegar a difundir información privada de la víctima para dañar su reputación. Por último, puede implicar una vulneración a la dignidad personal en la medida en que lo que pretende el acosador es someter y dominar al acosado para doblegar su voluntad a base del hostigamiento al que le somete.
4.1.3.- En cualquier caso, el delito de acoso se configura por una pluralidad de actos que perduran en el tiempo, lo que le hace partícipe de la naturaleza de los delitos permanentes, en los que la realización de la conducta típica se prolonga en el tiempo más allá de la inicial consumación. Doctrinalmente se distingue entre delitos necesariamente permanentes y delitos eventualmente permanentes. En los primeros la característica se encuentra en que la prolongación de la ofensa está incorporada al tipo (como ocurre en el delito de detención ilegal por tiempo superior a los 15 días del art. 163.2 del C.P); mientras que en los segundos la prolongación de la ofensa no se halla incorporada al tipo sino que la consumación dura hasta que cesa la situación antijurídica, como ocurre en el delito de acoso, en el que se prolonga el periodo consumativo si el autor continua con la conducta constitutiva del tipo penal. Por lo tanto, en el delito de acoso, en el que ilícito se caracteriza por una insistencia y reiteración que produce un único resultado (" altere el normal desarrollo de su vida cotidiana") no podrá estar integrada por tantos ilícitos como actuaciones desplegadas a este fin sino que todas estas acciones se integraran en un único delito y ello sin perjuicio de la responsabilidad penal "que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso", conforme a lo que establece el apartado tercero del art. 172 ter del C.P.
Por consiguiente, no puede acogerse el primero de los motivos de impugnación articulado por la acusación particular y al que se adhirió el Ministerio Fiscal.
4.2.- El segundo motivo de apelación de la acusación particular lo es por inaplicación del delito de violencia psíquica habitual del art. 173.2 del C.P. por el que fue absuelto la acusada al considerar que la conducta que llevó a cabo sobrepasó el umbral de la "mera molestia" y llegó a alterar gravemente la vida cotidiana de la víctima, e incluso de su entorno más directo, pues se extendió a sus familiares más cercanos residentes en Venezuela, lo que en su opinión integra el delito tipificado en el art. 173.2 del C.P.
El motivo, sin embargo, no puede prosperar ya que no es posible una calificación independiente de la conducta de la acusada como un delito de violencia psíquica habitual del art. 173.2 del C.P. en la medida en que esta conducta es la que caracteriza la consumación del delito de acoso y del delito de amenazas graves objeto de acusación y de condena. En efecto, el hecho de haber sobrepasado los límites de la "mera molestia" y haber afectado a su vida cotidiana son precisamente los hechos que engloban el acoso y las expresiones amenazantes, sin que se observe una conducta adicional por parte de la acusada ni un ánimo o intención añadida que integre el delito de maltrato habitual pretendido.
4.3.- Tampoco puede contar con favorable acogida el siguiente motivo con el que el recurrente insiste en la sustitución de la pena por el cumplimiento en centro de internamiento, conforme a lo establecido en los art. 101 y 104 del C.P, pues su aplicación tan solo está prevista para los supuestos en los que se hubiera declarado la exención de la responsabilidad penal por la concurrencia de una circunstancia eximente, completa o incompleta, de la responsabilidad penal, lo que no ocurre en el presente caso en el que tan solo se apreció la concurrencia de una circunstancia atenuante analógica de anomalía psíquica en la acusada.
4.4.- Por último, y en cuanto a la agravación de la respuesta penal que interesa la acusación particular al amparo de lo establecido en los art. 66.1.1ª y 7ª del C.P, tampoco puede ser acogida en la medida en que la resolución de instancia expone las razones por las que impone la pena correspondiente a cada uno de los delitos y lo hace con arreglo a las reglas dosimétricas previstas en el art. 66 del C.P, sin que se observe ninguna razón en especial que justifique una mayor severidad en la respuesta penal.
QUINTO. - Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada ( arts. 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
En atención a lo expuesto,
Fallo
DESESTIMAMOS los recursos interpuestos por el Procurador Sr. Luque, en nombre y representación de Emma, asistida por la Letrada Sra. Viñals, y el interpuesto por la Acusación Particular, constituida por Romualdo, representado por la Procuradora Sra. De Miquel y asistido por el Letrado Sr. Leiva, y al que se adhirió parcialmente el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada en fecha 20 de diciembre de 2022 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 22ª), que CONFIRMAMOS íntegramente y por sus propios fundamentos, con declaración de oficio de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en los términos que previene el art. 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Esta es nuestra sentencia que firmamos y ordenamos.
PUBLICACIÓN. La anterior Sentencia fue leída, firmada y publicada en el mismo día de su fecha. Doy fe.