Sentencia Penal Tribunal ...re de 1999

Última revisión
20/10/1999

Sentencia Penal Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 20 de Octubre de 1999

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Octubre de 1999

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: MARZAL MARTINEZ, ODON FRANCISCO

Resumen:
AGRESIONES SEXUALES

Fundamentos

Sentencia de 20 de Octubre de 1999

T.S.J. de Cataluña, Sala de lo Social

Sentencia nº 7.246

Ponente: D. Odón Francisco Marzal Martínez

 

 

Fondo de Garantía salarial

 

Responsabilidad

 

Topes legales

 

 

Los 120 días legales representan el tope máximo debiendo abonarse tan sólo, los salarios pendientes devengados.

 

 

Legislación: 33.1 E.T.

 

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

UNICO: Con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la L. de P.L. dedica el actor el recurso al objeto de examinar "las infracciones de normas sustantivas y de la Jurisprudencia aplicables al caso". Entre las primeras -y dentro de la argumentación que por economía procesal concisamente efectúa- señala el artículo 33 del E.T. y entre las segundas se refiere a sentencias de la Sala de Andalucía que no están dentro de la descripción que efectúa el nº 6 del artículo 1º del Código Civil. De todas formas el tema debatido lo expuso el demandante en su escrito que obra al folio 9. Es decir, si el límite de 120 días es absoluto o debe reconducirse el importe de la deuda salarial a los días impagados que resulta y sobre su real y temporalmente ceñido impago. Tras decantarse por una u otra solución aplicar la fórmula del duplo del S.M.I. En el  primer supuesto, si la deuda supera el tope máximo de días ceñir el importe a este tope sin más, efectivamente representaría la cantidad que se reclama de 533.040 pesetas tal como se efectúa en dicho folio 9 y no en la demanda. Pero si como declaró probado la sentencia del J.S. nº 15 de 20-3-97, lo que se adeudaba al demandante por no haber trabajado los meses de marzo y abril y 13 días de mayo que reclamaba razón por lo que se estimó en parte la demanda y se bajó el peticum de 2.928.459 pesetas a la cantidad de 1.296.025 pesetas, liquidación de las partes proporcionada de las pagas extras y vacaciones, obviamente lo adeudado eran los días de la liquidación de las partes proporcionales aludidas y por ende el tope de días no podía ser ni el pretendido de 120 ni esos 74 más.

 

En definitiva, en primer lugar la tesis accionada resulta incorrecta y no puede imponerse sobre los días reales adeudados, dado que como se dice los 120 representa el tope máximo (33.1) "... abonará los salarios pendientes de pago...". En segundo término el recurrente ni en su demanda ni en el acto del juicio ni en el recurso acredita ni siquiera alega que los días a que se refiere la condena salarial sean distintos de los contempló la resolución administrativa ni la judicial recurrida. Por fin amén de que al no prosperar su tesis no habrá cuantía diferencial a su favor, ni aún en el caso de que hubiera prosperado cabría posibilidad alguna de recargo, por cuanto el artículo 29.3 establece una obligación a la empresa y no a otros que además debe dimanar de una deuda simple, es decir de conceptos períodos y cuantías no controvertidos.

 

Por todo lo expuesto procede desestimar el recurso, confirmando la sentencia recurrida.

 

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS

 

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por W.G. contra la sentencia de fecha16 de febrero de 1999 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15, de los de Barcelona, en autos nº 974/98,  seguidos a instancia de W.G. contra Fogasa, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

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