Última revisión
18/07/1995
Sentencia Penal Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, de 18 de Julio de 1995
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Julio de 1995
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Fundamentos
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.-Se alega por la Administración demandada la interposición extemporánea de la reclamación económico-administrativa. Sin embargo ni en el expediente ni en autos se ha acreditado la fecha de la notificación, por lo que ha de rechazarse este argumento defensivo.
Segundo.-Como sostiene el propio órgano recurrido en su resolución de fecha 31 de marzo de 1955 «el artículo 160.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en redacción dada por
Tercero.-En la presente liquidación se eleva por el órgano gestor el rendimiento de la actividad empresarial del actor por lo que el órgano gestor del acto carece de competencia, lo que conlleva la estimación del presente recurso contencioso-administrativo, sin que proceda hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales, al no apreciarse en las partes circunstancias subjetivas de temeridad o mala fe, a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

