Sentencia Penal Tribunal ...io de 1995

Última revisión
18/07/1995

Sentencia Penal Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, de 18 de Julio de 1995

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Julio de 1995

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Resumen:
Sentencia de 18 de julio de 1995   Ponente: Don José Diaz Delgado   Relación jurídica tributaria. Actos de gestión e inspección tributaria. Modificación de autoliquidación por órgano gestor.   Los órganos gestores no son competentes para modificar autoliquidaciones.    

Fundamentos

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

Primero.-Se alega por la Administración demandada la interposición extemporánea de la reclamación económico-administrativa. Sin embargo ni en el expediente ni en autos se ha acreditado la fecha de la notificación, por lo que ha de rechazarse este argumento defensivo.

Segundo.-Como sostiene el propio órgano recurrido en su resolución de fecha 31 de marzo de 1955 «el artículo 160.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en redacción dada por Real Decreto 9/1988, de 15 de enero, dispone que "el órgano competente de la Administración Territorial de la Hacienda Pública para recibir las declaraciones por este impuesto, podrá girar la liquidación provisional que proceda a la vista de los datos consignados en las mismas y de los justificantes acompañados a la propia declaración o solicitados por dicho órgano que acrediten la veracidad y procedencia de las deducciones en no afecten a actividades empresariales o profesionales, retenciones y pagos fraccionados" por lo que entiende que "carece de competencia para alterar la base imponible declarada por los sujetos pasivos, quedando su labor en materia de práctica de liquidaciones provisionales, reducida a la constatación de la procedencia de las deducciones de las cuotas excluidas las que procedan del ejercicio de la actividad empresarial o profesional por el sujeto pasivo, pagos fraccionados y retenciones practicadas en las autoliquidaciones"».

Tercero.-En la presente liquidación se eleva por el órgano gestor el rendimiento de la actividad empresarial del actor por lo que el órgano gestor del acto carece de competencia, lo que conlleva la estimación del presente recurso contencioso-administrativo, sin que proceda hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales, al no apreciarse en las partes circunstancias subjetivas de temeridad o mala fe, a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

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