Última revisión
06/06/2024
Sentencia Penal 5/2024 Tribunal Superior de Justicia de Extremadura . Sala de lo Civil y Penal, Rec. 48/2023 de 23 de enero del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Enero de 2024
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 5/2024
Núm. Cendoj: 10037310012024100013
Núm. Ecli: ES:TSJEXT:2024:348
Núm. Roj: STSJ EXT 348:2024
Encabezamiento
SENTENCIA: 00005/2024
Domicilio: PLAZA DE LA AUDIENCIA S/N
Telf: 927620453 Fax: 927620210
Correo eletrónico:
Equipo/usuario: MCP
Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000012 /2023
RECURRENTE: BANCO SANTANDER, Heraclio
Procurador/a: FATIMA DE QUINTANA MARTIN FERNANDEZ, ROCIO CRESPO SANCHEZ
Abogado/a: CARLOS GALEANO HERGUETA, EMILIO DANIEL CORTES BECHIARELLI
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, BANCO SANTANDER , Belen , COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , NATURGY IBERIA SA , OBRAS Y CONSTRUCCIONES
Procurador/a: , FATIMA DE QUINTANA MARTIN FERNANDEZ , PABLO GUTIERREZ FERNANDEZ , BEATRIZ MORALES VECINO , CARLOS MURILLO JIMENEZ , PABLO GUTIERREZ FERNANDEZ
Abogado/a: , CARLOS GALEANO HERGUETA , VICENTE VEGA MARTIN , CARMEN JORDAN POLO , IGNACIO TORRES SAGAZ , IGNACIO PINTO MANCHADO
En Cáceres a 23 de enero de 2024
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha visto, en grado de apelación, la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 12/2023, de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, por un presunto delito continuado de apropiación indebida y un delito continuado de deslealtad profesional, en el que aparece como acusado Heraclio, con DNI núm. NUM000, en situación de libertad por esta causa, representado por la procuradora doña Rocío Crespo Sánchez y defendido por el letrado don Emilio Daniel Cortes Bechiarelli.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y las acusaciones particulares.
Antecedentes
"El acusado Heraclio era hasta el pasado 1/11/2021 procurador de los Tribunales del Ilustre Colegio de Procuradores de Cáceres, con número único NUM001, y tenía su sede o despacho profesional en la Avda. Virgen de Guadalupe N. º5, 1º, local 2, de la ciudad de Cáceres.
En el ejercicio de su profesión como procurador, fue contratado por múltiples personas y entidades de diversa naturaleza para que les representase procesalmente en muy diversos procedimientos judiciales y, entre sus funciones, se encargaba de la recepción directa de mandamientos de pagos de cantidades que, por diferentes conceptos, les eran entregadas en los Juzgados y Tribunales ante los que se sustanciaban aquellos procedimientos judiciales y que, en virtud del mandato aceptado, Heraclio debía entregar, a su vez, a sus representados por los medios acordados.
Así las cosas, en los últimos años el acusado, actuando con ánimo de obtener un ilícito beneficio económico, comenzó a quedarse para sí mismo diferentes cantidades de dinero que el Juzgado o Tribunal correspondiente le entregaba a fin de que, a su vez, fueran remitidas a sus mandantes, ocultando estas entregas de dinero a sus representados. Este modo de actuar se vino manteniendo desde el año 2012, incrementándose de forma superlativa en los siguientes años, hasta que el descubrimiento, en el año 2019, de esta forma de actuar por parte de varias personas y entidades por él representadas determinaron la presentación de varias querellas y/o denuncias contra el mismo (la primera querella se presentaría en febrero de 2020), a la vez que se le fueron acumulando otras muchas denuncias y reclamaciones económicas, siendo el montante final reclamado
En concreto, los casos y actos de apoderamiento detectados son los siguientes:
En concreto, los procedimientos judiciales y las cantidades de dinero de las que se apoderó son los siguientes:
- Ejecución Hipotecaria 120/2015 del Juzgado CC 6: 94.068,80 euros.
- Ejecución Hipotecaria 103/2016 del Juzgado CC 4: 145.533,60 euros.
- Ejecución Hipotecaria 190/2014 del Juzgado CC 3: 33.713,00 euros.
- Ejecución Hipotecaria 759/2014 del Juzgado CC 2: 62.772,00 euros.
- Ejecución Hipotecaria 178/2014 del Juzgado CC 5: 93.516,00 euros.
- Ejecución Hipotecaria 189/2016 del Juzgado CC 2: 76.800 euros.
- Ejecución Hipotecaria 143/2016 del Juzgado CC 3: 170.656,00 euros.
- Ejecución Hipotecaria 76/2018 del Juzgado CC 6 : 21.832,20 euros.
Las cantidades económicas de las que el acusado se apoderó alcanzan un importe total de 698.891,68 euros.
El acusado, Heraclio, en su función de procurador de los Tribunales
En concreto, los procedimientos y las cantidades apropiadas son las siguientes:
-JCA 1, seguido contra el Ayuntamiento de Cañamero, PO 172/2015: 114.392,86 euros (mandamiento cobrado el día 27/10/2017).
-JCA1, seguido contra el Ayuntamiento de Villamesías, PA 134/2017: 22.539,30 euros (mandamiento cobrado por el acusado el día 20/5/2019).
-JCA 2, seguido contra el Ayuntamiento de la localidad de Conquista de la Sierra, PA 42/2015: 36.206,17 euros (mandamiento cobrado el 22/12/2017).
-JCA 2, seguido contra el Ayuntamiento de Villamiel, PO 193/2015:103.310,95 euros (mandamiento cobrado el 11/12/2017).
El montante total de la cantidad apropiada asciende a 276.449,28 euros
3º.- D. Carlos, D. Celestino y DÑA. Angelica.
El acusado Heraclio fue contratado y aceptó el encargo para que les representase en el Procedimiento Ordinario 38/18, del Juzgado CC7, seguido por los hermanos Eusebio contra su otro hermano Felipe. En dicho procedimiento, mediante sentencia nº 157/2019 de 25 de septiembre, se condenó a la parte contraria a entregar a los hermanos la cantidad de 22.583,79 EUROS
A pesar de los múltiples requerimientos al acusado por parte del letrado defensor para que entregase el dinero a los mandantes, aquél no hacía más que poner excusas y dar largas, habiendo llegado incluso a emitir cheques sin fondos a nombre de los tres hermanos el día 8/1/2020 que, lógicamente, no pudieron ser cobrados.
Del mismo modo, en el Procedimiento Ordinario 92/2019 del Juzgado CC6, el acusado interviniendo como procurador de los tres hermanos, omitió comunicar al letrado defensor la fecha de la audiencia previa, no pudiendo, por tanto, acudir aquél a dicho acto; omitiendo a su vez la comunicación de las resoluciones relativas a la demanda de ejecución 65/20 y procedimiento de tasación de costas, derivados de dicho procedimiento ordinario, con los consiguientes perjuicios que para los tres hermanos devinieron.
4º.- DÑA. Esmeralda y D. Jaime.
El procurador acusado, Heraclio, actuando en representación de ambos en el Procedimiento Ordinario 58/15 del Juzgado CC7, sobre nulidad de condiciones generales de la contratación en préstamo hipotecario y en el Procedimiento Ejecutivo 225/17 derivado de aquel. En este se instó la ejecución del título judicial del Procedimiento Ordinario y se solicitó y obtuvo despacho de ejecución, con mandamiento de embargo por importe de 74.495,05 EUROS
La parte ejecutante solicitó y así se dispuso por el juzgado la entrega de tal cantidad en los últimos meses del año 2017, no obstante estar pendiente de resolución la oposición a la ejecución, por lo que al acusado, al recoger el mandamiento de entrega del dinero, le quedó encomendada la custodia del mismo a resultas de aquella oposición a la Ejecución y recurso de apelación planteado por la parte contraria. No obstante ello, el mandamiento entregado al acusado por importe de 74.495,05 euros fue cobrado por el mismo el día 5/12/2017 e incorporándolo entonces a su patrimonio y ocultando tal cobro a sus mandantes.
Ya en la segunda mitad del año 2019, al resolverse la apelación de modo favorable a la entidad ejecutada, el acusado recibió la orden de reintegrar el dinero en la cuenta de consignaciones, sin que nunca procediera a cumplir dicha orden, habiendo cesado de contestar a las reiteradas llamadas y mensajes desesperados de sus representados, quienes desde entonces están debiendo hacer frente a la devolución de 74.495,05 euros que nunca recibieron y ello pese a la precaria situación económica y de vulnerabilidad en que se encuentran, sin liquidez y con dos hijos menores a su cargo.
El acusado actuó como procurador en representación de la misma en el Procedimiento judicial 53/2015, contra un vecino deudor, ante el Juzgado CC6.En el mismo se decretó un embargo sobre las cantidades que el vecino moroso debía recibir de la AEAT. El LAJ del Juzgado dictó Diligencia de Ordenación de fecha 6/11/2019 acordando hacer entrega de la cantidad consignada por la AEAT por importe de 4.115,47 EUROS
El acusado actuó como su procurador en las D. Previas 541/2017 en el Juzgado CC4, por haber sufrido un atropello en un accidente de circulación, recayendo sentencia en virtud de la cual se condenaba a la otra parte al abono de una indemnización a Dña. Belen por importe de 93.141,63 euros (por las lesiones sufridas). Expedido el correspondiente mandamiento de pago, el acusado procedió a cobrarlo el día 30/7/2019, consiguiendo que dicha cantidad fuera transferida desde la cuenta de consignaciones judicial del Banco Santander a su propia cuenta bancaria en la citada entidad NUM002.
A fecha del 11/4/2022, el acusado consignó a favor de la citada perjudicada la suma de 1.098,68 euros y a fecha 11/10/2022 añade la cantidad de 346,06 euros. Se actualiza la cuantía reclamada en la suma de 91.350,83 EUROS.
El acusado intervino como procurador en representación de esta entidad mercantil en el Juicio Cambiario 125/2019 del Juzgado de Coria 2, en el que recayó sentencia por cuya virtud la misma debía percibir la suma de 6
El acusado intervino como procurador en representación de la citada sociedad en el Procedimiento contencioso-administrativo 617/2017, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJ de Extremadura, en el que recayó sentencia de fecha 5/2/2019,condenando a la Junta de Extremadura al pago de las costas procesales, fijadas en la cuantía de 17.712,15 EUROS, en pieza de tasación de costas 616/2017 y que el acusado procedió a cobrar el 13/12/2019, haciéndolas suyas, no dando cuenta ni al letrado defensor ni a dicha sociedad mercantil. A la vez que realizando diversas "maniobras" para engañarles presentando escritos para supuestamente reclamar el pago de las costas, las cuales habían sido ya cobradas por él e incorporadas a su patrimonio meses antes.
El acusado intervino como procurador en representación de dicha entidad en el Procedimiento de Ejecución Bancaria 132/2016 del Juzgado CC 5, en el que aquella obtuvo resolución a su favor, debiéndole ser abonada por la parte contraria la cantidad de 32.887,73 EUROS. Efectuada la oportuna consignación, expedido el mandamiento de pago, el acusado procedió a su cobro y a incorporar esa suma a su patrimonio.
El acusado intervino como procurador en representación de dicha entidad bancaria en los Procedimientos Ordinarios 687/2012 del Juzgado CC3 y en el N. º 287/2013 del Juzgado CC2, en los que el banco obtuvo sentencias favorables, en cuya virtud le debían ser abonadas las cuantías de 104.792 EUROS por el primero
El acusado intervino como procurador en representación procesal de esa entidad en el Procedimiento Ordinario 749/2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura, en cuya pieza de tasación de costas se fijó la cuantía de 7.350,51 EUROS, que el acusado procedió a cobrar y a hacer suya, a la vez que omitiendo toda comunicación a su mandante y al Letrado de la causa.
El acusado intervino como procurador en su representación procesal en el Procedimiento Ordinario 1577/2018 del Juzgado CC5BIS, en el que aquella obtuvo sentencia favorable y debiendo percibir la cantidad de 28.102,71 EUROS, que el acusado cobró e hizo suyos.
El acusado intervino como procurador en representación de aquellos en el Procedimiento Contencioso 673/2015 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura, en el que el acusado cobró e hizo suya la cantidad de 1.405,45 EUROS.
El acusado intervino como su procurador en el Procedimiento Verbal 355/2018 del Juzgado de lo Mercantil de Cáceres, en el que cobró e hizo suya la cuantía de 3.533,08 EUROS.
El acusado intervino como procurador, representando a dicha sociedad, en el Procedimiento Contencioso 578/2015 de la Sala de Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura, en el que el acusado cobró e hizo suya, la cantidad de 3.000 EUROS.
El acusado como procurador y en representación de esa sociedad intervino en el Procedimiento Contencioso 270/2018 de la Sala de lo Contencioso -Administrativo del TSJ de Extremadura, en el que el acusado cobró e hizo suya la cuantía de 3.254,40 EUROS.
El acusado intervino como procurador en el Procedimiento Contencioso 378/19, en el que el acusado cobró e hizo suya la cuantía de 3.126,64 EUROS
El acusado intervino como procurador en representación de la sociedad en el Juicio Ordinario 232/2018 del Juzgado CC4, en el que Heraclio cobró e hizo suya la suma de 3.119,46 EUROS.
El acusado intervino como su procurador en el Procedimiento Ordinario 650/2014 de la Sala Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura, en el que cobró e hizo suya la cuantía de 2.038,52 EUROS.
El acusado intervino como procurador en su representación en el Procedimiento Ordinario 237/2014 de la Sala Contencioso- Administrativo del TSJ de Extremadura, en el que cobró e hizo suya la cuantía de 4.117,55 EUROS.
EL acusado intervino como procurador en representación de esa sociedad en los siguientes procedimientos seguidos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura y en los que cobró e hizo suyas las cuantías que se señalan:
-132/2013 :13.469,25 euros.
-678/2014: 6.853,05 euros.
-6/2015: 11.391,04 euros.
-411/2014: 4.446,61 euros.
Sumadas dichas cantidades alcanzan el importe total de 36.159,95 EUROS.
El acusado intervino como procurador en representación de esa parte en los procedimientos judiciales 408/2014 y 4/2015 de la Sala Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura, en los que cobró e hizo suya la suma total de 16.471,92 EUROS.
El acusado intervino como procurador en representación del mismo en el Procedimiento 79/2014 de la Sala Contencioso- Administrativo del TSJ de Extremadura, en el que cobró e hizo suya la cantidad de 2.931,04 EUROS.
El acusado intervino como procurador en representación del mismo en el procedimiento 76/2017 de la Sala Contencioso- Administrativo del TSJ de Extremadura, en el que cobró e hizo suya la cuantía de 1.000 EUROS.
El acusado intervino como su procurador en el procedimiento judicial Nº 68/2016 de la Sala Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura, en el que cobró e hizo suya la cantidad de 600 EUROS.
El acusado intervino como procurador en representación de ese ente local en los procedimientos judiciales 59/14;404/2014 y 405/2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura, en los que cobró e hizo suya la cantidad de 20.066,10 EUROS.
El Ilustrísimo Colegio de Procuradores de Cáceres, en el que el acusado Heraclio estaba colegiado (con número único NUM001), durante los años en los que se llevaron a cabo los hechos señalados tuvo suscrita una póliza de responsabilidad civil profesional a favor de todos sus colegiados. Primero concertada con la entidad CASER SEGUROS y para dar cobertura a los períodos comprendidos entre el 1/4/2011 al 1/4/2012; del 1/4/2012 al 1/4/2013; del 1/4/2013 al 1/4/2014 y del 1/4/2014 al 1/4/2015. Seguidamente tuvo contratada una póliza de seguros, pero con la entidad CATALANA OCCIDENTE S.A., para dar cobertura a los períodos comprendidos entre el 1/4/2015 al 1/4/2016; del 1/4/2016 al 1/4/2017; del 1/4/2017 al 1/4/2018; del 1/4/2018 al 1/4/2019, del 1/4/2019 al 1/4/ 2020 y del 1/4/2020 al 1/4/2021.
A su vez y a nivel particular, el acusado concertó unas ampliaciones de su responsabilidad civil profesional con la aseguradora CASER SEGUROS durante los años comprendidos entre el 2012 al mes de abril del 2015 y con la entidad CATALANA OCCIDENTE S.A., habría concertado la ampliación del seguro de responsabilidad civil con efecto a partir del día 1/4/2015 al 1/4/2020.
El acusado en su primera declaración judicial de la presente causa penal y efectuada el día 5/3/2020 reconoció los hechos expuestos en la querella presentada por Naturgy Iberia S.A., así como en las prestadas posteriormente los días 29/10/2020 y 17/2/2022, si bien estas referidas a los hechos de las querellas y denuncia formuladas por otros perjudicados en su contra y que correspondieron a ese mismo órgano Judicial (D. Previas 71/2020). Y, en el acto de inicio del Juicio Oral celebrado el pasado día 4/7/2023, igualmente así lo volvió a expresar y reiteró el reconocimiento sobre su continuada conducta del ilícito apoderamiento del dinero de sus representados en los diferentes procedimientos penales en los que intervino en dicha cualidad profesional de procurador, si bien, aunque también expresó estar arrepentido, ninguna explicación ofreció sobre el posible y cierto destino dado a las sumas dinerarias arrebatadas a tantos y diferentes perjudicados.
El acusado, Heraclio no ha explicado en ningún momento o fase procesal de la presente causa penal ni ha ofrecido razón alguna acerca del destino dado a esa ingente cantidad de dinero apropiada valiéndose del ejercicio de su profesión de procurador (cantidad cercana a un 1.500.000 euro) y desviada a su propio patrimonio durante tantos años a la vez que afectante a tantos perjudicados (en total, alcanzan el número de 24). Algunos de los perjudicados afectados siendo además personas particulares que, lamentablemente, sufrieron un impactante gravamen económico en su economía familiar y otros, siendo entidades mercantiles y bancarias, severamente afectados en su actividad o trayectoria económica. Tampoco ha efectuado el acusado, en el desarrollo de la causa penal, entrega alguna significativa de cantidad dineraria y enfocada realmente a reparar la situación económica de esos afectados dañados o por lo menos de alguno de ellos, es decir, no ha intentado paliar ni reducir en lo más mínimo los daños y perjuicios económicos causados con su conducta defraudatoria. Constando que el acusado, y pese a seguir trabajando, contando con ingresos económicos hasta el año 2021 sólo habría consignado la cantidad de unos 1.445,74 euros (respecto de la perjudicada, la Sra. Belen), suma objetivamente mínima respecto al importe total reclamado y al número total de los perjudicados.
Este procedimiento penal se inicia por Auto de admisión de querella e incoación de diligencias previas de fecha 4/2/2020 dictado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N. º 7 de Cáceres (D. Previas 71/2020), siendo la instrucción compleja por el gran número de personas particulares, entidades mercantiles y bancarias afectadas, a la vez que algunas localizadas en lugares muy diversos de la geografía española y necesitada la instrucción de numerosas y diversas diligencias de investigación, tanto de carácter personal como especialmente de carácter documental y otras de diversa índole (se prorroga la instrucción por auto de 8/7/2021). A la vez que, en un principio, las varias querellas/denuncias de los diferentes perjudicados contra el aquí acusado que fueron presentadas en distintos momentos y turnadas a diferentes órganos judiciales de esta misma ciudad, hasta el dictado por esta Sala del Auto N. º 188/21 de fecha 2/3/2021 (R.T.181/2021) en el cual se acordó: "Que estimaba el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 25/1/2021 dictado en las D. Previas 71/20 del Juzgado de Instrucción N. º 7, REVOCANDO citada resolución en el sentido de que por el juzgado se proceda : a) efectuar el ofrecimiento de acciones a las personas que aparecen en la lista aportada por el investigado en su recurso como víctimas de las sumas apropiadas; b) se requiera al investigado para que aporte justificación documental de las cantidades que se dicen apropiadas y que hubiera recibido como procurador de las personas y entidades que se concretan en la lista presentada con su recurso y c) poner en conocimiento de Catalana Occidente, S.A., de Seguros y Reaseguros, la existencia de este procedimiento a fin de que pueda en el mismo ejercitar su derecho de defensa frente a posibles reclamaciones de las acusaciones y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada".
A partir de ese momento, continuó la tramitación de la causa penal única y exclusivamente en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n. º 7 de Cáceres, dictándose el Auto de continuación de las actuaciones por el trámite del Procedimiento abreviado el día 8/6/2022.El Auto de Apertura de Juicio oral dictado el 12/12/2022, con la presentación de los diferentes escritos de defensa de los responsables civiles y del acusado entre el seis de febrero y nueve de marzo del 2023, así como efectivamente celebrado el correspondiente Juicio oral el pasado día 4/7/2023. Una tramitación de la causa penal en la que no se ha podido observar paralización procesal alguna y respecto de la que ni el propio acusado ha individualizado fases, momentos concretos o puntuales de posible paralización o dilación innecesaria de la causa. En definitiva, constando que en un tiempo aproximado de unos tres años se ha realizado la instrucción y concluido en el enjuiciamiento del acusado con el dictado de la resolución correspondiente".
Por el delito de DESLEALTAD PROFESIONAL ya definido procede la imposición de la pena de
3º.-D. Carlos, D. Celestino y DÑA. Angelica: la cantidad total de
4º.-DÑA. Esmeralda y D. Jaime: la cantidad total de
5º.-COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000": la cantidad total de
6º.-Dña. Belen: la cantidad total de
12º.-DÑA. Tarsila: la cantidad total de
13º.-D. Rubén: la cantidad total de
18º.-D. Juan Carlos: la cantidad total de
23º.-D. Anibal: la cantidad total de
3º.-D. Carlos, D. Celestino y DÑA. Angelica: la cantidad total de
4º.-DÑA. Esmeralda y D. Jaime: la cantidad total de
5º.- COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000": la cantidad total de
6º.-Dña. Belen: la cantidad total de
11º.-DÑA. Tarsila: la cantidad total de
12º.-D. Rubén: la cantidad total de
17º.-D. Juan Carlos: la cantidad total de
22º.-D. Anibal: la cantidad total de
Abonándosele, en su caso y al acusado, el tiempo que haya podido estar privado de libertad por esta causa.
Asimismo, la Procuradora, Doña Fátima de Quintana Martín-Fernández, en nombre y representación de Banco Santander S.A., interpone recurso de Apelación contra la Sentencia apelada, solicitando se estime íntegramente el recurso, se subsane y complemente la misma y se condene al pago de las costas de esta parte, devengadas en la instancia, a las acusaciones particulares LIBERBANK, NATURGY IBERIA S.A., D. Carlos, D. Celestino Y Dª. Angelica y Dª. Belen.
El Abogado del Estado, en representación y defensa de Correos y Telégrafos S.A.S.M.E., se opone al recurso de apelación interpuesto por el apelante-condenado, D. Heraclio, solicitando se conforme la Sentencia recaída en la instancia.
El procurador, Don Carlos Murillo Jiménez, en nombre y representación de Naturgy Iberia S.A., se opone a los recursos de apelación presentados por el apelante-condenado, D. Heraclio y por Banco Santander S.A., solicitando se confirme íntegramente la Sentencia, con expresa imposición de costas a las partes apelantes.
La Procuradora, Doña Beatriz Morales Vecino, en nombre y representación de la acusación particular, Comunidad de Propietarios DIRECCION000, presenta su oposición al recurso de apelación interpuesto por el apelante- condenado, D. Heraclio, con imposición de costas al apelante.
El Procurador, Don Pablo Gutiérrez Fernández, en nombre y representación de Dª Belen, impugna el recurso de apelación interpuesto por el Banco de Santander S.A., solicitando se confirme íntegramente la Sentencia, con expresa imposición de costas respecto a la parte apelante.
También, el Procurador, Don Pablo Gutiérrez Fernández, en nombre y representación de OBRAS Y CONSTRUCCIONES
En el presente procedimiento se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el día 15 de enero de 2024.
Hechos
Se aceptan los de la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.
Fundamentos
Y, en lo que afecta al presente recurso, declara no proceder la responsabilidad civil y subsidiaria del BANCO SANTANDER S. A., interesada por algunos de los perjudicados, e imponen las costas procesales al acusado incluidas las derivadas de las acusaciones particulares personadas.
Interponen recurso de apelación el condenado y el Banco Santander S. A. El primero, para denunciar la inaplicación de la atenuante de reparación del daño, y el segundo, para denunciar incongruencia omisiva con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y solicitar el dictado de una sentencia completando la sentencia recurrida y condenado al pago de las costas procesales de la recurrente devengadas en la instancia a las acusaciones particulares LIBERBANK, NATURGY IBERIA S. A., D. Carlos, D. Celestino y D. ª Angelica y D. ª Belen.
Sobre el recurso de D. Heraclio.
Como ya hiciera en el juicio, concentra su esfuerzo defensivo en probar el cumplimiento de los requisitos objetivos y legales (el pago o la consignación sustancial con antelación al acto de juicio oral) y también en proporcionar razones subjetivas que visibilicen la manifiesta voluntad reparadora y el esfuerzo del acusado para reparar el daño y su arrepentimiento.
Señala, en primer lugar, que el tribunal de instancia únicamente cuantifica determinados abonos a la perjudicada D. ª Belen (acontecimientos 2429 y 2593) que alcanzan la cantidad de unos 1.444,74 €, dejando al margen otros actos reparadores del condenado como el importe de los planes de pensiones suscritos por el recurrente y las cantidades adeudadas por distintos perjudicados al recurrente como consecuencia de la relación profesional entre ellos.
Adelantó, a través de
Con fecha 11/03/2020 puso en conocimiento del JI las entidades bancarias con las que había contratado planes de pensiones para que fueran capturados y puestos a disposición de los perjudicados (acontecimiento 131). La providencia de 09/06/2020 acordó su embargo (acontecimiento 183), para que su montante fuera destinado al abono de la responsabilidad civil.
Invoca en apoyo de la aplicación de la atenuante la STS 294/2011, de 19 de abril ( ROJ: STS 3093/2011 - ECLI:ES:TS: 2011:3093), en la que el TS considera correcta su aplicación por el tribunal de instancia habiéndose aportado 210.000 € en concepto de pago de responsabilidad civil cuando lo debido rozaba los 3.000.000 €.
En segundo lugar, reprocha al tribunal de instancia la exigencia de ausencia de explicación del justiciable acerca del destino del dinero apropiado, en protección de interés de las víctimas, que se dice frustrado en orden a conocer en qué empleó lo defraudado. De este modo, se está filtrando por el tribunal en el plano contable un elemento extraño al fundamento de la atenuante, mientras olvida los planes de pensiones y las facturas del condenado
Esta explicación del tribunal no resulta incardinable en la denominada reparación moral, pues tanto puede aliviar como incrementar el daño de los perjudicados, dependiendo de la finalidad concreta que se exponga.
Implora, en fin, el acogimiento de dicha atenuante recordando con la STS 1103/2009, de 3 de noviembre ( ROJ: STS 7297/2009 - ECLI:ES:TS:2009:7297) que la jurisprudencia acoge la reparación simbólica como cuando el autor realiza un
Por ello, el requisito de «la reparación del daño o la disminución de sus efectos» constituye la médula espinal de esta circunstancia.
La reparación exige dejar las cosas tal como estaban antes de la ejecución del delito.
La disminución entraña la realización de una conducta dirigida a reducir los efectos del delito; reducción que no ha de ser completa pero sí significativa e implicar que el sujeto ha realizado el mayor esfuerzo a su alcance: una reparación en la medida de su propia capacidad. No se puede consignar cualquier cantidad para que esa actitud del agente tenga efectos atenuatorios, sino que, en atención al delito cometido y al resultado en la víctima, el acusado debe consignar una cantidad que, aunque no se exige que sea la misma que postule la acusación particular o el Ministerio Fiscal, sí debe aproximarse al resultado lesivo y dañoso producido en la víctima, ya que, en caso contrario, cualquier consignación a juicio del acusado podría producir el efecto atenuatorio, produciéndose así un abuso de derecho al no tener efecto alguno esa consignación en la víctima si fuera desproporcionada al daño y perjuicio producidos.
Lo importante es la absoluta disponibilidad del autor del delito en el sentido de hacer todo lo posible por restaurar el orden perturbado mediante la satisfacción de la víctima. Por ello, debe atenderse también a los medios económicos de que dispone el acusado para poder hacer frente a la consignación;
La STS 01/12/2021 ( ROJ: STS 4596/2021 - ECLI:ES:TS: 2021:4596) lo recoge en los siguientes términos:
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Ciertamente, como aduce el recurrente, la reparación o disminución del daño puede tener otro significado distinto al puramente económico.
Asimismo, la reparación debe ser voluntaria.
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Se ha admitido también que la conducta reparadora se lleve a cabo por un tercero, a quien se lo haya encargado el sujeto agente por encontrarse imposibilitado de llevarla a cabo personalmente, pero se rechaza en el caso del pago de las responsabilidades por las aseguradoras. «
Por último, la atenuante 5. ª es compatible con la atenuante 4. ª, pues, aunque las mismas responden a razones de política criminal, los fundamentos y la finalidad de una y otra son distintos.
Coincidimos con el tribunal sentenciador en que el recurrente, en el uso legítimo de su derecho de defensa,
En consecuencia, no podemos acoger la doctrina
En nuestro caso, el tribunal de instancia deja constancia de que siguió prestando servicios como procurador. No acreditó la falta de recursos y la cantidad (real) puesta a disposición fue nimia (el 0113 % del total apropiado), y no solo no eran computables las alegadas en el recurso por las razones expuestas, sino que, de haberlo sido, tampoco hubieran sido relevantes. Además, pese al denodado esfuerzo de su representación procesal, no se ha apreciado un afán en aminorar el perjuicio moral en el recurrente.
Se desestima el recurso.
Conectado con el motivo anterior, aduce que la no condena en las costas causadas al recurrente absuelto en la instancia infringe la jurisprudencia de la Sala Segunda sobre la apreciación de la temeridad con la que habían actuado las cuatro acusaciones particulares que solicitaron la responsabilidad subsidiaria del banco, esgrimiendo falta de vigilancia y control de sus empleados al realizar los pagos al acusado sin estar legitimado para ello cuando se acreditó en los cuatro casos que el acusado, procurador de los tribunales, disponía del poder para realizar los cobros de los mandamientos, siendo suficiente con su exhibición.
Considera, en fin, que la sentencia y el auto de 31 de julio de 2023 incurren en incongruencia omisiva con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. El citado auto se limitó a desestimar señalando que la petición tuvo debida respuesta en los fundamentos de derecho séptimo y octavo y en el fallo de la sentencia reseñando el precepto genérico del art. 123 del C. P. con la condena del acusado. Sin embargo, no fue este quien trajo al Banco Santander S. A. al pleito como responsable civil subsidiario y no menciona siquiera el art. 243.3 de la LECRIM referido a las costas procesales.
Invocando nuevamente la temeridad y la aplicabilidad de la STS núm. 168/2018 de 11 de abril 2018, insta que se subsane y complemente la sentencia de instancia y se condene a las citadas acusaciones particulares a abonarle las costas ocasionadas.
Se oponen al recurso:
- La de NATURGY IBERIA S. A. aduce que, rechazada la petición de subsanación o complemento de la sentencia de instancia, no cabe la condena en costas en una sentencia revisora. Cuestión distinta es que la recurrente hubiera asumido que la sentencia de instancia no la condena en costa, y se hubiera pedido expresamente una revisión de la sentencia por no estar conformes con la no condena en costas y se solicitara la condena en costas rechazada en primera instancia. Añade, en lo que respecta a la temeridad y mala fe, un evidente abuso del poder por el acusado, indiciario de la ausencia de control de la entidad financiera en el uso de ese poder.
- El Ministerio Fiscal impugna el recurso por entender que no existe la incongruencia omisiva por cuanto la sentencia resuelve expresamente sobre la imposición de costas en el proceso, pero, discrepando de la posición del recurrente, desestima la pretensión de aquel de considerar que las citadas acusaciones particulares hubieran actuado con temeridad o mala fe al solicitar en sus escritos de acusación la responsabilidad civil subsidiaria del Banco Santander, dándose la circunstancia de que algunas de ellas retiraron incluso tal petición en el trámite de elevación a definitivas.
Pero eso debe hacerse previamente uso del remedio previsto en los arts. 161.7 LECrim y 267.7 LOPJ que la jurisprudencia -por todas citamos la sentencia 648/2018, de 14 de diciembre- ha convertido en presupuesto insoslayable previo de un motivo por incongruencia omisiva».
En el presente caso el recurrente ha hecho uso del mencionado recurso siendo desestimado por entender el tribunal de instancia que había sido objeto de respuesta en el fallo y en los fundamentos séptimo y octavo. Y el propio recurrente parte del atinado criterio de que, ante omisión de pronunciamiento por el Tribunal de instancia sobre una petición expresamente formulada, esta Sala puede y debe resolver acerca de la misma, subsanando así la omisión realmente acaecida.
Ahora bien, como se dice en el auto desestimando la solicitud de complemento, la sentencia contiene pronunciamiento (tácito) a la vista de los fundamentos séptimo y octavo, y del fallo. Recuérdese, por otro lado, que el TS [STS 27 de octubre de 2009 ( ROJ: STS 6867/2009
Con todo, en aras de la garantía del derecho a la tutela judicial efectiva, se contestará por este tribunal a la solicitud de condena en costas a las cuatro acusaciones particulares, toda vez que el Banco Santander S. A. considera infringido el art. 240.3 LECRIM y la jurisprudencia que acota las nociones de temeridad y mala fe.
Qué deba entenderse por una y otra se determina, entre otras, en la STS de 17 de diciembre de 2019 ( ROJ: STS 4145/2019 - ECLI:ES:TS:2019:4145):
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Fallo
