Última revisión
15/01/2024
Sentencia Penal 86/2023 Tribunal Superior de Justicia de Galicia . Sala de lo Civil y Penal, Rec. 97/2023 de 08 de noviembre del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Noviembre de 2023
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
Nº de sentencia: 86/2023
Núm. Cendoj: 15030310012023100125
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2023:7674
Núm. Roj: STSJ GAL 7674:2023
Encabezamiento
Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N
Telf: 981182140- 981184876 Fax: -----------
Correo eletrónico: sala1.civilpenal.tsxg@xustiza.gal
Equipo/usuario: DF
Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000052 /2020
RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Aida, Carmen, Almudena, Higinio
Procurador/a: MARIA ELISA GARCIA FERNANDEZ, MARIA ELISA GARCIA FERNANDEZ, MARIA ELISA GARCIA FERNANDEZ, MARIA ELISA GARCIA FERNANDEZ
Abogado/a: PABLO MANUEL DE ACOSTA GONZALEZ, PABLO MANUEL DE ACOSTA GONZALEZ, PABLO MANUEL DE ACOSTA GONZALEZ , PABLO MANUEL DE ACOSTA GONZALEZ
RECURRIDO/A: Inocencio, Aurora
Procurador/a: RAFAEL OTERO SALGADO, RAFAEL OTERO SALGADO
Abogado/a: LUCIANO PRADO DEL RIO, LUCIANO PRADO DEL RIO
Excmo. Sr. Presidente:
Don José María Gómez y Díaz-Castroverde.
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Varela Agrelo
Don Fernando Alañón Olmedo
En A Coruña, a ocho de noviembre de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación (Rollo número 97/2023) el procedimiento Abreviado 52/2020, seguido en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, partiendo de la causa tramitada con el número 333/2016 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Arzúa (A Coruña) por delitos de estafa y falsificación contra los acusados Aurora y Inocencio. Son partes en este recurso, como apelante el Ministerio Fiscal y como apelantes supeditados la acusación particular de Aida, Carmen, Almudena y Higinio representados por la procuradora Dª María Elisa García Fernández y defendidos por el letrado D. Pablo Manuel de Acosta González; y como apelados los acusados y condenados, Aurora y Inocencio, representados por el procurador D. Rafael Otero Salgado y defendidos por el letrado D. Luciano Prado del Río.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don José Antonio Varela Agrelo.
Antecedentes
"
1.Sistemas Financieros Móviles SL: 3.600 euros
2.Vivus Finance SL: 3.300 euros
3.Protocolos y Servicios Financieros: 2.300 euros
4.Twice Lamba: 2.100 euros
5.P10 Finance: 4.400 euros
6.Twinero SL: 4.025 euros
7.Vía SMS Minicredit: 300 euros
8.Krédito24: 500 euros
9.Wonga.es: 300 euros
10.Isekampur Bondora: 2.390 euros
11. Evangelina: 300 euros
12. Felicisima: 250 euros
13. Rodrigo: 200 euros
14. Genoveva: 50 euros
15. Carmen: 150 euros
16. Santiago: 100 euros
17. Herminia: 100 euros
18. Inmaculada: 50 euros
19. Isabel: 150 euros
20. Almudena: 100 euros
21. Joaquina: 100 euros
22. Teofilo: 150 euros
23. Justa: 100 euros
24. Lourdes: 100 euros
25. Maite: 50 euros
26. Carlos Alberto: 50 euros
27. Milagros: 50 euros
28. Higinio: 50 euros
29. Carlos Miguel: 50 euros
30. Urbano: 50 euros
31. Natalia: 50 euros
32. Victorino: 100 euros
33. Juan Ramón: 50 euros
34. Ramona: 100 euros.
Hechos
Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente:
"
Ao solicitalos simulaban que quen os pedía eran outras persoasque nada sabía desas peticións.
a)unha fotografía do DNI da persoa cuxo nome era usado,
b)recibos bancarios falsificados para simular que esa persoa era titular da conta na que se ía producir o ingreso e que en realidade pertencía ou a un dos acusados ou a ambos.
Coa consideración de recibos bancarios, en todos os casos remitiron unha notificación falsificada do banco ao cliente de ter realizado un pago dunha domiciliación ou un cargo directo. Nalgunha ocasión, ademais deses recibos enviouse outro recibo que informaba do ingreso do salario que se simulaba nesa conta (anotación en conta).
Ás veces enviouse, xunto ao anterior, unha nómina falseada sempre a nome de quen aparecía como peticionario do préstamo. Salvo nos casos que se indicará expresamente, esas nóminas simulaban ser nóminas emitidas a favor desa persoa por algunha Consellería da Xunta de Galicia.
Ao acudir as persoas usuarias ao servizo atendido por ela debían exhibir o seu DNI. Nalgunhas ocasións aproveitou ese momento para pedirlles a algunhas das persoas usuarias que lle entregaran o DNI e realizoulle co seu teléfono unha fotografía. Esas fotos eran as que despois remitían ás empresas coas solicitudes de préstamos.
As nóminas da Xunta remitidas a nome de cada prestamista aparente eran confeccionadas polos acusados manipulando informaticamente a nómina de Aurora.
Nalgúns casos, devolveron o diñeiro que se lle ingresara como consecuencia dos préstamos cos xuros ou os cargos correspondentes.
Noutros casos adiaron o momento de devolución pagando diversas cantidades para obter esa ampliación do prazo.
Algunhas realizaron xestións ao coñecer ese uso: chamadas telefónicas, traslados a sucursais bancarias, interposición de denuncias ou declaracións policiais e xudiciais.
Inocencio usou para obter algúns préstamos o LG G3 asociado daquela á liña telefónica NUM001.
Ambos terminais telefónicos constan incautados.
En cada táboa consta:
Na primeira columna a data de ingreso ou concerto do préstamo.
Na segunda, a empresa prestamista.
Na terceira, o importe recibido e, no seu caso, se ese importe foi devolto.
Na cuarta, os supostos nos que, ademais da fotografía do DNI e recibos bancarios, foi remitida unha nómina falsificada que simulaban ser da Xunta, de non ser así e ser doutra empresa faise constar. Tamén sinalamos os supostos de pagos por adiar o vencemento.
Nas dúas últimas filas faise constar, primeiro, o total importe recibido e, segundo, o total, dese principal recibido, non devolto.
1.Supostos nos que se usou o nome de Evangelina.
[Folios 448 a 506 da peza principal]
Data Empresa Importe Documentos
25/09/2015 Sistemas Financieros Móviles 200 euros
[27/10/15
devolución]
25/09/2015 Vivus Finance 300 euros
28/09/2015 Protocolos y Servicios Financieros 100 euros
[14/10/15
devolución]
28/09/2015 Twice Lamda 300 euros
14/10/2015 Protocolos y Servicios Financieros 200 euros
[30/10/15
devolución]
27/10/2015 Sistemas Financieros Móviles 300 euros Nómina simulada
27/10/2015 P 10 Finance 280 euros Nómina simulada
30/10/2015 Protocolos y Servicios Financieros 320 euros Nómina simulada
03/10/2016 Twinero SL 255 euros Nómina simulada
2255 euros
1755 euros
2.Supostos nos que se usou o nome de Felicisima.
[Folios 228 a 291 da peza documental, e 221 a 228 da principal]
Data Empresa Importe Documentos
17/10/2015 Sistemas Financieros Móviles 150 euros
[17/11/2015 devolución]
18/10/2015 Twice Lamda Investiments 300 euros
19/10/2015 Vivus Finance 300 euros
19/10/2015 P 10 Finance 280 euros
20/10/2015 Protocolos y Servicios Financieros 100 euros
[04/11/2015
devolución]
24/10/2015 Twinero 300 euros Nómina simulada e
Pagos por adiamento
04/11/2015 Protocolos y Servicios Financieros 200 euros Nómina simulada
16/11/2015 Sistemas Financieros Móviles 250 euros Nómina simulada
1880 euros
1630 euros
3.Supostos nos que se usou o nome de Rodrigo.
[Folios 292 a 329 da peza documental]
Data Empresa Importe documentos
09/03/2015 Sistemas Financieros Móviles 150 euros Nómina simulada
12/03/2015 Vivus Finance 300 euros Crédito vendido
13/03/2015 Protocolos y Servicios Financieros SL 150 euros Nómina simulada
13/03/2015 P 10 Finance 280 euros
15/03/2015 Twice Lamda Wonga 300 euros
1180 euros
1180euros
Ademais realizaron unha solicitude que foi rexeitada o 10/03/2015.
4.Supostos nos que se usou o nome de Genoveva.
[Folios 330 a 351 da peza documental]
Data Empresa Importe Documentos
15/09/2015 Twinero 300 euros Nómina simulada
Pagos por adiamento
300 euros
300 euros
Ademais solicitaron créditos o 13/09/2015 e 22/09/2015 que lle foron denegados.
5.Supostos nos que se usou o nome de Carmen.
[Folios 352 a 412 da peza documental]
Data Empresa Importe Documentos
29/07/2015 Vivus Finance 300 euros
29/07/2015 Sistemas Financieros Móviles 150 euros Nómina simulada
30/07/2015 P 10 Finance 280 euros
17/08/2015 Twinero 300 euros Nómina simulada
Pago por adiamento
19/08/2015 Twice Lamda Investiment 300 euros
1330 euros
1330 euros
Ademais solicitaron outro o 30/07/2015.
6.Supostos nos que se usou o nome de Santiago.
[Folios 413 a 436 da peza documental]
Data Empresa Importe Documentos
20/04/2015 P 10 Finance 280 euros
20/04/2015 Sistemas Financieros Móviles 200 euros Nómina simulada
Pagos por adiamento
23/04/2015 Protocolos y Servicios Financieros 150 euros Nómina simulada
Pagos por adiamento
630 euros
630 euros
Ademais pediron outros en 20/04/2015 e 19/08/2015.
7. Supostos nos que se usou o nome de Herminia.
[Folios 437 a 478 da peza documental]
Data Empresa Importe Documentos
29/08/2015 Twinero 300 euros Nómina simulada
30/08/2015 P 10 Finance 280 euros
13/09/2015 Sistemas Financieros Móviles 200 euros Nómina simulada
17/09/2015 Protocolos y Servicios Financieros 200 euros Nómina simulada
980 euros
980 euros
8. Supostos nos que se usou o nome de Inmaculada.
[Folios 479 a 496 da peza documental]
Data Empresa Importe documentos
25/11/2015 Twinero 300 euros Nómina simulada
300 euros
300 euros
Ademais realizaron outra solicitude o 29/11/2015.
9. Supostos nos que se usou o nome de Isabel.
[Folios 497 a 536 da peza documental]
Ademais constan denegados varios de maio a agosto de 2015 (un por mes).
Data Empresa Importe documentos
16/05/2015 Sistemas Financieros Móviles 200 euros
[15/06/2015
devolución]
17/05/2015 Protocolos y Servicios Financieros 100 euros
[01/07/2015
devolución]
10/06/2015 Vivus Finance 300 euros Pagos por adiamento
15/06/2015 Sistemas Financieros Móviles 350 euros Nómina simulada
18/06/2015 P 10 Finance 380 euros
01/07/2015 Protocolos y Servicios Financieros 200 euros
[17/07/2015
devolución]
17/07/2015 Protocolos y Servicios Financieros 250 euros Nómina simulada
1780 euros
1280 euros
Ademais constan denegados varios de maio a agosto de 2015 (un por mes).
10. Supostos nos que se usou o nome de Almudena.
[Folios 537 a 577 da peza documental]
Data Empresa Importe documentos
21/02/2016 Sistemas Financieros Móviles 150 euros Nómina simulada Blusens Tecnology SL (folio 545)
21/02/2016 Vivus Finance 300 euros
27/02/2016 Twinero 300 euros Nómina simulada Xunta
27/02/2016 Protocolos y Servicios Financieros 100 euros
[13/03/2016 devolución] Nómina simulada Blusens Tecnology SL (folio 551)
10/03/2016 Protocolos y Servicios Financieros 200 euros
[25/03/2016 devolución] Nómina simulada Blusens Tecnology SL (folio 551)
1050 euros
750 euros
Ademais en tres ocasións (o 21/02/2016 dúas e o 13/03/2016 outra) solicitaron préstamos que non lle foron concedidos.
11. Supostos nos que se usou o nomede Joaquina.
[Folios 578 a 622 da peza documental]
Data Empresa Importe documentos
31/10/2015 Twinero 300 euros Nómina simulada
01/11/2015 P 10 Finance 280 euros Nómina simulada
01/11/2015 Sistemas Financieros Móviles 150 euros Nómina simulada
15/11/2015 Protocolos y Servicios financieros 100 euros Nómina simulada
830 euros
830 euros
12. Supostos nos que se usou o nome de Teofilo.
[Folios 623 a 663 da peza documental]
Data Empresa Importe documentos
11/06/2015 Sistemas Financieros Móviles 150 euros
[13/07/2015
devolución]
11/06/2015 Protocolos y Servicios Financieros 100 euros
[29/09/2015
devolución]
11/06/2015 P 10 Finance 280 euros Nómina simulada
20/06/2015 Twinero 300 euros Nómina simulada
29/06/2015 Protocolos y Servicios Financieros 200 euros Nómina simulada
14/07/2015 Sistemas Financieros Móviles 300 euros Nómina simulada
1330 euros
1080 euros
13. Supostos nos que se usou o nome de Justa.
[Folios 664 a 700 da peza documental]
Data Empresa Importe Documentos
28/02/2016 Vivus Finance 300 euros Non consta remitida documentación
05/03/2016 Twinero 300 euros Nómina simulada Xunta de Galicia
06/03/2016 Sistemas Financieros Móviles 150 euros Nómina simulada Convergys Group SAI SLU (folio 680)
06/03/2016 Protocolos y Servicios Financieros 100 euros Nómina simulada Convergys Group SAI SLU (folio 673)
850 euros
850 euros
Ademais nunha ocasión (28/02/2016) foi solicitado un préstamo non concedido.
14. Supostos nos que se usou o nome de Lourdes.
[Folios 701a 744 da peza documental]
Data Empresa Importe Documentos
09/11/2015 Vivus Finance 300 euros
13/11/2015 Sistemas Financieros Móviles 100 euros Nómina simulada
14/11/2015 Twinero 300euros Nómina simulada
16/11/2015 Protocolos y Servicios Financieros 100 euros Nómina simulada
800 euros
800 euros
Ademais en dúas ocasións (15/11/2015 e 27/11/2015) foi solicitado un préstamo non concedido.
15. Supostos nos que se usou o nome de Maite.
[Folio 745 a 755 da peza documental]
Data Empresa Importe documentos
20/09/2015 P 10 Finance 280 euros Nómina simulada
280 euros
280 euros
16. Supostos nos que se usou o nome de Carlos Alberto.
[Folio 756 a773 da peza documental]
Data Empresa Importe documentos
29/11/2015 P 10 Finance 260 euros Nómina simulada
260
euros
260
euros
Ademais consta un préstamo solicitado a este nome en data 12/12/2013 que non se concedeu sen chegar a ser remitida documentación.
17. Supostos nos que se usou o nome de Milagros.
[Folios 774 a 794 da peza documental]
Data Empresa Importe Documentos
23/03/2015 P 10 Finance 280 euros
25/03/2015 Twice Lamda Wonga 300 euros Pago por adiamento
580 euros
580 euros
Ademais o 29/03/2015 solicitan un denegado e outro o 20/04/2015 so mesmo resultado.
18. Supostos nos que se usou o nome de Higinio.
[Folios 795 a 825 da peza documental]
Data Empresa Importe Documentos
20/07/2015 P 10 Finance 220 euros
08/09/2015 Twinero 250 euros Nómina simulada e pago por adiamento
470 euros
470 euros
Ademais o 19/07/2015 solicitaron un denegado, o 19/09/2015 un que foi cancelado
19. Supostos nos que se usou o nome de Carlos Miguel.
[Folios 826 a 849 da peza documental]
Data Empresa Importe Documentos
25/03/2015 Sistemas Financieros Móviles 200 euros
[29/06/2015 devolución] Pago por adiamento
27/03/2015 P 10 Finance 230 euros Nómina simulada
30/06/2015 Sistemas Financieros Móviles 300 euros Nómina simulada
Pago por adiamento
730 euros
530 euros
Ademais o 29/03/2015 solicitaron un denegado. Varias peticións foron dirixidas á mesma empresa en abril, xuño e agosto de 2015.
20. Supostos nos que se usou o nome de Urbano.
[Folios 850 a 860 da peza documental]
Data Empresa Importe Documentos
16/08/2015 Twice Lamda Investiment 300 euros Pago por adiamento
300 euros
300 euros
Ademais neste caso realizaron algún rexistro sen chegar remitir máis documentación.
21. Supostos nos que se usou o nome de Natalia.
[Folios 861 a 869 da peza documental]
Data Empresa Importe Documentos
09/02/2015 Vivus Finance 300 euros A empresa vendeu o crédito a outra empresa
300 euros
300 euros
Ademais o 29/01/2015 solicitaron outro que se lles denegou.
22. Supostos nos que se usou o nome de Victorino.
[Folios 985 a 1034 da peza documental]
Data Empresa Importe Documentos
26/01/2015 Vivus Finance 300 euros vendido o crédito
27/01/2015 Twinero 300 euros Nómina simulada
29/01/2015 Sistemas Financieros Móviles 200 euros Nómina simulada
02/02/2015 Protocolos y Servicios Financieros 100 euros Nómina simulada
900 euros
900 euros
Ademais constan pedidos outros créditos a este nome pero que foron denegados polo propio sistema informático da prestamista.
23. Supostos nos que se usou o nome de Juan Ramón.
[Folios 625 a 646 da peza principal]
Data Empresa Importe documentos
26/07/2015 P 10 Finance 220 euros
[devolución]
220 euros
00
Ademais solicitaron outros o 15/08/2015 e o 27/08/2015.
[Folios 32 a 56 e 66 a 86 da peza principal]
Data Empresa Importe Documentos
11/10/2015 Sistemas Financieros Móviles SL 100 euros
[11/11/2015 devolución] Non consta enviada fotografía de DNI.
12/10/2015 Protocolos y Servicios Financieros 100 euros
[28/10/2015 devolución]
12/10/2015 Via SMS Minicredit SL 300 euros Non consta enviada fotografía de DNI.
29/10/2015 Protocolos y Servicios Financieros [13/11/2015 devolución]
09/11/2015 Sistemas Financieros Móviles SL 200 euros Non consta enviada fotografía de DNI.
12/11/2015 Protocolos y Servicios Financieros 330 euros Nómina simulada
1230 euros
830 euros
25. Supostos nos que se usou o nome de Eugenio.
[Folios 870 a 917 da peza documental]
Data Empresa Importe Documentos
25/11/2014 Sistemas Financieros Móviles 200 euros
[27/03/2015 devolución] Pago por adiamento
26/11/2014 Twinero 300 euros
[16/03/2015 devolución] Pago por adiamento.
Nómina simulada
27/11/2014 Kredito 24 500 euros Non consta documentación empregada
14/04/2015 Twinero 220 euros Pago por adiamento.
Nómina simulada
18/05/2015 P 10 Finance 230 euros
19/05/2015 Sistemas Financieros Móviles 300 euros Nómina simulada
19/05/2015 Protocolos y Servicios Financieros 100 euros Nómina simulada
1850
1350
Ademais consta unha petición o 22/02/2015.
26. Supostos nos que se usou o nome de Enrique.
[Folios 918 a 931 da peza documental]
Data Empresa Importe Documentos
04/11/2014 Vivus Finance 300 euros
[23/02/2017 devolución]
02/03/2015 Wonga.es 300 euros Pago por adiamento.
600 euros
300 euros
Ademais consta un pedido e denegadoo 24/05/2015.
27. Supostos nos que se usou o nome de Esther.
[Folios 932 a 973 da peza documental]
Data Empresa Importe Documentos
10/11/2014 Vivus Finance 300 euros
[devolución diversos pagos]
10/11/2014 Protocolos y Servicios Financieros 100 euros
[08/09/2016 devolución] Nómina simulada
14/12/2014 Sistemas Financieros Móviles 250 euros
[08/09/2016 devolución] Nómina simulada
Pagos por adiamento
17/12/2014 Isekampur Bondora 2390 euros Non consta documentación
3040
2390
Ademais solicitaron outros dous en datas 10/11/2014 e 21/01/2015.
28. Supostos nos que se usou o nome de Candida.
[Folios 974 a 984 da peza documental]
Data Empresa Importe Documentos
04/11/2014 Vivus Finance 300 euros
[Pagado en sucesivos pagos] Só consta remitida copia de DNI
300
0
Ademais constan solicitados e denegados o 6 e o 17 de novembro de 2014.
29. Supostos nos que se usou o nome de Berta.
[Folios 1035 a 1092 da peza documental]
Data Empresa Importe Documentos
19/01/2015 Sistemas Financieros Móviles 150 euros Nómina simulada
22/01/2015 Protocolos y Servicios Financieros 100 euros
[15/04/2015 devolución] Nómina simulada
16/02/2015 Vivus Finance 300 euros
19/02/2015 Twinero 300 euros
[15/04/2015 devolución] Nómina simulada
26/02/2015 P 10 Finance 280 euros Nómina simulada
04/03/2015 Twice Lamda Wonga 300 euros
1430
1130
Ademais o 12/02/2015 houbo outra petición non atendida e outra denegación foi de 12/01/2015.
O diñeiro total non devolto é de 23.315 euros.
A Audiencia Provincial recibiu a causa o 23/09/2020, ditou auto de admisión de probas o 26/05/2021, estabeleceu data de xuízo o 17/03/2022 e o xuízo celebrouse en maio de 2023.
Fundamentos
La sentencia dictada en los presentes autos, que, como se ha reseñado, condena a ambos acusados como autores de un delito continuado de estafa, a la pena de NUEVE meses de prisión a cada uno, así como a la responsabilidad civil que entiende procedente, es objeto de recurso de apelación tanto por el Ministerio fiscal, como por la acusación particular, recursos que se articulan en unos motivos que, para evitar reiteraciones, reseñaremos con ocasión del estudio de cada uno de ellos. Por su parte la defensa impugna los recursos y solicita la confirmación de la resolución impugnada.
2.1 INFRACCION DE LOS ART 400 BIS Y DE LOS ART. 392.1. EN RELACION CON EL ART 390.1. 2º y 74.1 DEL CODIGO PENAL POR INDEBIDA INAPLICACION DE DICHOS PRECEPTOS.
Sostiene el Ministerio fiscal la procedencia de la calificación introducida en el trámite de conclusiones definitivas, y ello con base en los mismos hechos probados recogidos en la sentencia.
Contrariamente a lo que sostiene la sentencia, el recurrente considera que se está usando un documento auténtico por quién no está legitimado, al fotografiar el DNI de otras personas para solicitar a su nombre los préstamos, sin que el hecho de hacerse la solicitud "on line", y no presencial comporte un cambio de calificación.
Además, el Ministerio fiscal entiende que los documentos falsificados tienen la condición documento mercantiles, y no de meros documentos privados como se recoge en la sentencia. Así ocurriría con los DNI, los recibos bancarios y las nóminas (estas últimas podrían calificarse como oficiales al ser emitidas por la Xunta de Galicia.)
Se apoya, para sostener su tesis, en la propia jurisprudencia que cita la sentencia, obteniendo de la misma una conclusión contraria a la efectuada, y ello, tanto por la literalidad de la citada resolución ( STS -pleno-232/2022 de 14 de Marzo), cómo por la jurisprudencia posterior, y el sentido la misma, que abona la idea del daño al bien jurídico en el sentido de su proyección a la seguridad del tráfico colectivo.
La sentencia rechaza tal subsunción de los hechos en el art. 400 bis del CP, a pesar de recoger que se usó un documento auténtico por persona no autorizada. Para ello argumenta la diferencia entre el desvalor de la conducta de falsificar, y la de usar un documento falsificado. En este caso, señala, se aprovecha la confianza que se puede tener en que quien posee un documento de identidad auténtico, está legitimado para usarlo, y, para ello entiende que es necesario que la persona exhiba ese documento. Sin embargo, en la tesis de la sentencia, nada de eso sucede cuando se utiliza una fotografía de un documento sin entrega o exhibición del documento auténtico. En esta línea, cita también la diferencia entre la manipulación falsaria de un documento público oficial y de una fotocopia.
Comparte la sala la tesis del Ministerio fiscal. Los dos acusados usaron, sin estar legitimados, y, para suplantar la identidad ajena DNI auténticos, consiguiendo el efecto defraudatorio apetecido. La única diferencia es que, en vez de presentar el original físico, se efectuó "on line", en una dinámica similar a la que efectuaría el verdadero titular del documento, por lo que los hechos encajan perfectamente en el tipo penal objeto de acusación ( art. 400 bis del CP).
La sentencia reseñada en la resolución impugnada refleja supuestos de alteración de documentos oficiales con el resultado de su degradación a documentos privados, pero nada refiere sobre el supuesto enjuiciado (uso de documento autentico por no legitimado), efectuándose por la sentencia una interpretación analógica sin causa que la justifique con lo que , a criterio de esta Sala, se rebasa el correcto ámbito de la interpretación , para obtener una conclusión sin apoyo normativo ni jurisprudencial eficiente.
También se comparte con el Ministerio fiscal el criterio de que los documentos utilizados para la comisión de los hechos no pueden conceptuarse como documentos privados, sino como documentos mercantiles y para tal conclusión hemos de partir de la propia STS(Pleno) 232/2022 de 14 de Marzo:
Pues bien, los DNI y recibos bancarios son documentos que hay que subsumir como mercantiles, al tener como finalidad la obtención de financiación para entidades bancarias o de crédito. Y, en relación con las nóminas, se trata de documentos oficiales falsificados, sin que el hecho de ser fotocopias modifique tal catalogación a la vista de lo que señala el TS:
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Es por ello que no se puede compartir el criterio de la sentencia apelada cuando pone el acento para su calificación como privados, en el caso de los recibos bancarios en el carácter bilateral de la relación entre el Banco y el cliente, no destinados al tráfico jurídico. Esta Sala entiende, contrariamente, que se trata de documentos que proyectan su eficacia extramuros de la relación bilateral, generando consecuencias, no solo en relación con la empresa financiadora, sino también con una vocación más lejana como puede ser la eventual inclusión del deudor que en un fichero de morosos.
2.2) INAPLICACION DEL ART. 56.1. 3º DEL CODIGO PENAL
Solicita el Ministerio fiscal la aplicación del artículo 56.1.3º del Código Penal en relación a la acusada Aurora, esto es, solicita como pena accesoria la inhabilitación especial para desempeñar cualquier trabajo o función en oficinas de empleo/organismos dependientes de Servicio Público de Empleo de Galicia, durante el tiempo de la condena.
Justifica la petición en la relación directa con el delito del citado empleo, lo que avalaría, por su gravedad, y por motivos de prevención general o especial la citada sanción. Se trata de 106 préstamos fraudulentos, durante un periodo largo de tiempo, utilizándose su puesto de trabajo para aprovechar la manipulación de los DNI de los usuarios del servicio.
Señala la STS 64/2022 de 27 de Enero:
Desde la anterior perspectiva, resulta evidente la relación directa con los hechos del empleo público de la acusada , como se recoge en los hechos probados de la sentencia, al señalar que en su puesto de trabajo aprovechaba la manipulación de documentos de identidad de usuarios para obtener fotografías de los mismos, conducta mantenida a lo largo de largo tiempo, con un resultado de un gran número de defraudaciones, circunstancias todas ellas que comportan la procedencia de la accesoria solicitada.
2.3) INAPLICACION DEL ART 127 DEL CODIGO PENAL
Solicita el Ministerio fiscal el comiso, con las particularidades en cuanto a su destino que hace constar en su escrito de acusación de los terminales móviles utilizados para la comisión de los hechos.
En relación con el comiso la reciente STS 533/2023 de 29 de Junio señala:
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En el presente caso la medida ha sido solicitada por el Ministerio Fiscal, y la omisión sobre su procedencia en la sentencia habrá que interpretarla como una implícita denegación.
Las circunstancias concurrentes, al haberse procedido por los acusados a la reparación del daño, hacen viable dicha denegación teniendo en cuenta que el art. 128 del CP permite tal opción cuando dichos efectos e instrumentos sean de licito comercio y se hayan satisfecho las responsabilidades civiles, lo que lleva a la Sala, en este extremo a la desestimación del motivo.
3,1) RESPONSABILIDAD CIVIL
Discrepa el recurrente de las cantidades reconocidas en la sentencia, al desconocer la entidad del daño moral padecido, así como las molestias por los trámites que se vieron obligados a realizar, y los sobrecostes de tarificación telefónica en el caso de doña Aida, solicitando que se fije entre un mínimo de €500 solicitados por el Ministerio fiscal, y un máximo de 6000 interesados por la acusación.
Como se lee en la STS 514/2009, de 20 de mayo
A pesar de la discrecionalidad de la Sala de instancia en su fijación, tal facultad ha de atemperarse al principio de razonabilidad y, en el presente caso las cantidades reconocidas no superan por su escasa cuantía ese estándar razonable, debiendo estarse, como más aquilatado al mismo a lo peticionado por el Ministerio fiscal, que sugiere una cantidad que , aunque moderada, resulta más adecuada a las molestias, gastos y perjuicios morales padecidos por los perjudicados como consecuencia de los hechos lo que nos lleva a fijar para cada uno la suma de €500.
En el caso específico de doña Aida, dicha cuantía se incrementará en el sobrecoste por tarificación telefónica solicitado que se aprecia como notoriamente razonable atendiendo a sus alegaciones
3.2) NO IMPOSICION DE COSTAS A LOS ACUSADOS
Recurre la acusación la no imposición de costas de la acusación particular a los acusados.
En relación con las costas de la acusación particular la STS 885/2021 de 17 de Noviembre:
La sentencia impugnada no desconoce dicha doctrina , pues cita jurisprudencia alineada con la tesis, tras lo cual argumenta que las peticiones asumidas sobre responsabilidad penal no aceptaron las tesis de la acusación particular; que los escritos de acusación particular variaban respecto de los del Ministerio fiscal, solo en la pretensión de tener por probado que se empleaban documentos obtenidos de las aplicaciones de la Xunta, y este hecho, que era fundamento de su petición civil no fue aceptado, y no contó con ninguna prueba sobre el mismo. También señala como relevante que se pretendió la aplicación del apartado segundo del artículo 74, pretensión heterogénea a la del Ministerio Fiscal, y no aceptada. Finalmente aduce poco rigor en la petición de responsabilidad civil.
Tales motivos son rebatidos en el recurso, y alguno de los argumentos puede ser asumido, al haberse aceptado el recurso del Ministerio Fiscal, al que se adhiere la acusación, en relación con la calificación jurídico penal. Por ello, aun sin desconocer lo límite del supuesto, atendiendo al escaso rigor en materia de responsabilidad civil, no puede olvidarse que se trata de perjudicados, que se limitan a ejercer su derecho resarcitorio frente a quienes fraudulentamente se apropiaron de su identidad y los convirtieron, siquiera se de forma transitoria, en deudores sin causa alguna que lo justifique, lo que aconseja no apartarse de la regla general de la doctrina jurisprudencial anteriormente reseñada.
3.3 ATENUANTE DE LUDOPATIA
Se alega por el recurrente error a la hora de apreciar la concurrencia de la atenuante de ludopatía, con base en el informe pericial de la defensa.
Como quiera que se pretende la agravación de la condena con base en un error en la valoración probatoria, se hace necesario recordar que el artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal instaura el principio general de que la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia, ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiese sido impuesta, cuando lo que se alegue sea error en la apreciación de las pruebas, salvo la concurrencia de las circunstancias que se recogen en el tercer párrafo del artículo 790.2
Este artículo 790.2 establece que:
La redacción de los artículos viene de la reforma introducida por ley 41/2015 de 5 de octubre que dio nueva redacción a los mismos.
En definitiva, no es posible efectuar una nueva valoración de la prueba, ni se autoriza la práctica de otras nuevas limitándose la posible intervención a acordar la nulidad, pero tal nulidad no puede derivar de una discrepancia en la valoración, sino apoyarse en los tasados motivos que hemos expuesto.
En el recurso se alega únicamente la insuficiencia del informe a la hora de formar convicción sobre la atenuante, por carecer dicho informe de datos objetivos que lo corroboren, lo que no deja de ser una alegación sugerente de un error en la valoración de dicho elemento de prueba, que no es dable rectificar para una eventual agravación, por lo anteriormente expuesto, lo que lleva al rechazo del motivo.
De acuerdo con lo previsto en los art. 239 y 240 de la LECr, las costas de esta alzada han de ser declaradas de oficio
En atención a lo expuesto, en nombre de S. M. el Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
1) Declarar que los hechos son constitutivos de un delito continuado de utilización de documentos auténticos por persona no legitimada para ello (utilización de DNIs) del artículo 400 bis y 74.1 del Código Penal en concurso de normas ( artículo 8. 3 del Código Penal criterio de absorción) con un delito continuado de falsedad en documento mercantil (nóminas y recibos bancarios) de los artículos 392.1 en relación con el artículo 390.1. 2º) y 74.1 del CP, en concurso medial ( art 77.1 y 3 con un delito continuado de estafa del artículo 248 1, 249 y 74.1 y 2 del CP.
2) Se les imponen las siguientes penas:
2.1 Inocencio: 1 año y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 6 meses de multa con una cuota diaria de €6 con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
2.2 Aurora 1 año y 6 meses de prisión con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al amparo de lo dispuesto en el artículo 56.1.3 del CP ,la inhabilitación especial para desempeñar cualquier trabajo/función en oficinas de empleo/organismos dependientes del servicio público de empleo de Galicia durante el tiempo de la condena y 6 meses de multa con una cuota diaria de €6 con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
1) Estimar la calificación jurídica recogida en el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal (ya reseñada)
2) Se fija la responsabilidad civil de sus representados en 500 e a cada uno y en el caso de Dª Aida además en el sobrecoste que se acredita de sobre tarificación telefónica.
3) Las costas de instancia incluirán las devengadas por la acusación particular.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra ella pueden interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, preparándolo en esta Sala de lo Civil y Penal dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación que se haga de la misma.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se formulará testimonio para su unión al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
