Última revisión
07/08/2006
Sentencia Penal Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 3042/2005 de 22 de Diciembre de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Diciembre de 2005
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: REY EIBE, MARIA ANTONIA
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, SALA DE LO SOCIAL
RECURSO Nº: 3042/2005
FECHA DE RESOLUCIÓN: 22/12/2005
PONENTE: ANTONIA REY EIBE
A Coruña, a veintidos de diciembre de dos mil cinco.
En el recurso de Suplicación núm. 3042/05 interpuesto por Julián contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de SANTIAGO siendo Ponente el ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE .
Antecedentes de Hecho
PRIMERO.- En las presentes actuaciones tramitadas con el nº de recurso 3.042/95, se dictó por el Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago de compostela auto en ejecución de sentencia, cuya parte dispositiva establece : que 'desestimaba el recurso de reposición interpuesto por D. Julián,contra el Auto de este Juzgado de fecha 31 de marzo de 2005 '.
SEGUNDO.- Que el auto dictado por el jzugado de referencia tenía por objeto despachar la ejecución solicitada por la cuantía de un principal de 1.936 euros.
TERCERO.- Que contra el auto de fecha 22-3-05 dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago de Compostela se interpuso recurso de suplicación por el ejecutante, y una vez admitido a trámite se dio traslado del mismo a la parte ejecutada.
Fundamentos de Derecho
PRIMERO.- Frente a la resolución dictada por el magistrado de instancia desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el auto dictado de fecha 31 de marzo de 2005 , en incidente de ejecución de sentencia, recurre en suplicación la parte ejecutante, denunciando con amparo procesal en el art 191,c de la LPL infracción del art 239,1 del citado texto legal . Sostiene la recurrente que la sentencia dictada por el juzgado de instancia condenaba a la demandante a que abonase al actor la suma de 221,54 euros en concepto de vacaciones no disfrutadas durante el año 2001, desestimando la demanda en cuanto al resto de los pedimentos, lo que motivó que contra la misma se interpusiese por dicha parte recurso de suplicación , por la petición no reconocida relativa a las diferencias de convenio, y que la sala estimando en parte el recurso condena a la empresa a que le abonase la suma 1.936 euros, en concepto de diferencias salariales desde el 10 de enero de 2001 al 4 de julio de 2001, por lo que la ejecución ha de abarcar no solo la cantidad reconocida por la sala en virtud del recurso de suplicación interpuesto, sino también la cantidad relativa a las vacaciones no disfrutadas que fue objeto de reconocimiento en la sentencia de instancia.
SEGUNDO.- la censura jurídica que se denuncia ha de admitirse, por cuanto que el precepto legal que se denuncia como infringido dispone que ' la ejecución deberá llevarse a cabo en los propios términos de la sentencia', y ello comprende en el caso que nos ocupa no sólo la cantidad reconocida por esta sala en la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2004 , resolutoria del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social Número Uno de Santiago de Compostela de fecha de fecha 5 de abril de 2002 , sino también la cantidad que se reconoce en la sentencia de instancia en concepto de vacaciones no disfrutadas, en cuantía de 221,54 Euros, cuya ejecución se solicita, y que no fue objeto de impugnación a través del recurso de suplicación interpuesto por cuanto que ambas partes se aquietaron al reconocimiento de dicha cantidad por el juzgador de instancia, la empresa demandada no recurriendo la sentencia, y la parte demandante recurriendo únicamente la misma exclusivamente en cuanto al pronunciamiento expuesto de diferencia salariales de convenio, solicitando la revocación parcial en cuanto se estimase lo recurrido y manteniendo lo que ya le había sido reconocido en la resolución impugnada, sin que la cantidad reconocida en concepto de vacaciones no disfrutadas fuese objeto de recurso, como a tal efecto se constata del escrito de formalización del recurso interpuesto por la parte actora, unido a la presente pieza, y que conlleva la estimación del recurso de suplicación interpuesto contra el auto de fecha 22 de abril de 2005 .
Por todo lo expuesto:
Fallo
Que Estimando el Recurso de Suplicación interpuesto contra el auto de fecha 22 de abril de 2005, dictado por el juzgado de lo Social Número uno de Santiago de Compostela , declaramos el derecho del actor a percibir las cantidad de 221,45 Euros en concepto de vacaciones no disfrutadas, la cual fue objeto de condena en la sentencia dictada por dicho juzgado, incluyendo dicha cantidad en la presente ejecución.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

