Última revisión
27/12/2006
Sentencia Penal Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 354/2005 de 06 de Octubre de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Octubre de 2005
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, SALA DE LO SOCIAL
RECURSO Nº: 354/2005
FECHA DE RESOLUCIÓN: 06/10/2005
PONENTE: PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
A Coruña, a seis de octubre de dos mil cinco.
En el recurso de Suplicación núm. interpuesto por Marcelina contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES DE OURENSE siendo Ponente el Ilma. Sra. Dª Pilar Yebra Pimentel Vilar .
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Marcelina en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSS-TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 396/04 sentencia con fecha 2 de noviembre de 2004 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: '1º).- La parte demandante, Doña Marcelina, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000, encuadrado en el Régimen Especial de empleados de Hogar, profesión. Empleada del servicio doméstico, con una base reguladora de 452,61 ?.- 2º) La actora solicitó pensión de incapacidad permanente en fecha 9 de diciembre de 2003. Tramitado el oportuno expediente, el INSS por resolución de fecha 31/3/04 resolvió. Declarar a la actora en situación de invalidez permanente total cualificada, con derecho a una pensión económica del 75% de la base reguladora de 452,61 euros mensuales con efectos de 29/3/2004.- Contra dicha resolución, se formuló la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS el 22/4/2004, que fue desestimada por nuevo acuerdo de la Entidad Gora de fecha 3/5004.- 3º) Que la demandante presenta las siguientes lesiones: 'Distimia y trastorno adaptivos sucesivos con moderada repercusión. Secuelas de polio en miembro inferior derecho. Rodilla derecha inestable, dolorosa y con hidrartros de repetición'.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Doña Marcelina contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesoreria General de la Seguridad Social declarando no haber lugar a la misma, absolviendo, en consecuencia, a las Entidades Gestoras demandadas de la pretensión en su contra ejercitada.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-La actora fue declarada en situación de invalidez permanente en grado de invalidez permanente total cualificada en vía administrativa, y promovida demanda en vía jurisdiccional, en la que se postulaba la declaración de I.P Absoluta, la sentencia de instancia desestima su pretensión y disconforme con tal pronunciamiento recurre la parte actora articulando un único motivo de recurso, al amparo de lo establecido en el apartado c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ,en el cual denuncia infracciones jurídicas .
SEGUNDO.- Con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la LPL la parte actora articula el único motivo de recurso destinado al examen del derecho aplicado, y a través del cual denuncia infracción por interpretación errónea del artículo 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social .
Y el recurso no prospera porque las dolencias de la actora, están constituidas, tal y como constan en el inmodificado HDP 3º) por: 'Distimia y trastorno adaptivos sucesivos con moderada repercusión. Secuelas de polio en miembro inferior derecho. Rodilla derecha inestable, dolorosa y con hidrartros de repetición'. Y dichas lesiones la Sala estima que si bien lo inhabilitan para la realización de las fundamentales tareas de su profesión habitual de empleada de hogar, sin embargo no comportan una inhabilitación para toda profesión u oficio, dado que la demandante conserva capacidad laboral residual para profesiones livianas y sedentarias; por lo que no es de apreciar la censura jurídica que se contiene en el recurso, al no poder incardinarse el supuesto litigioso en el articulo 137-5 de la LGSS , lo que concluye con la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia .
FALLO
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Marcelina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm . TRES DE OURENSE, en fecha 2 de noviembre de 2004, autos nº 3986/04 , seguidos a instancia de la recurrente contra el INSS-TGSS sobre -incapacidad- debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
